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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 33 Miercoles, 18 de febrero de 1998 Pág. 1.681

I. DISPOSICIONES GENERALES

CONSELLERÍA DE SANIDAD Y SERVICIOS SOCIALES

DECRETO 49/1998, de 5 de febrero, por el que se establece la estructura orgánica de los servicios centrales del Servicio Gallego de Salud.

El Decreto 347/1997, de 9 de diciembre, conforme con lo dispuesto en los artículos 15 y 18 de la Ley de Galicia 1/1983, de 22 de febrero, de la Xunta y de su presidente, modificada por la Ley 11/1988, de 20 de octubre estableció una nueva estructura orgánica del Gobierno de Galicia. Posteriormente, el Decreto 351/1997, de 10 de diciembre, fijó la estructura orgánica de los departamentos de la Xunta de Galicia, estructurando, en su artículo 8 b), el Servicio Gallego de Salud, en los siguientes órganos:

1. Secretaría General, 2. División de Asistencia Sanitaria, 3. División de Recursos Económicos, 4. División de Recursos Humanos, 5. División de Farmacia y Productos Sanitarios.

En consecuencia, se recoge en este decreto una nueva estructura adaptada a dicho Decreto 351/1997, en el que se destaca en el Servicio Gallego de Salud, mediante el cambio de la denominación de las unidades gestoras, y su carácter de organismo autónomo administrativo dependiente de la Consellería de Sanidad y Servicios Sociales. Asimismo se crea la división de asistencia sanitaria con el objetivo de una necesaria coordinación de la atención primaria y especializada, hecho que posibilitará asimismo la máxima polivalencia de las unidades que la integran. Se mantiene en el Servicio Gallego de Salud su función de compra de los servicios sanitarios, conjuntamente con los demás proveedores públicos y privados, reconociéndose que todos los centros sanitarios tienen naturaleza de proveedores de servicios sanitarios enmarcándose su relación con los servicios centrales en el binomio compra-provisión.

Por otro lado, la promulgación del Real decreto ley 11/1996, de 17 de junio, de ampliación del servicio farmacéutico a la población, y el traspaso de funciones y servicios de la administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Galicia en materia de ejecución de la legislación del Estado sobre productos farmacéuticos, al través del Real decreto 1379/1997, de 29 de agosto, aconsejaron la incorporación de una nueva unidad en el Servicio Gallego de Salud; la división de farmacia y productos sanitarios que llevará a cabo las funciones de control del gasto farmacéutico y la inspección, análisis y evaluación del consumo de medicamentos en la atención primaria, hospitales y residencias sociosanitarias.

Por lo tanto, en virtud de lo dispuesto en la Ley 1/1983, de 22 de octubre, reguladora de la Xunta y de su presidente, modificada por la Ley 11/1988, de 22 de febrero, a propuesta del conselleiro de Sanidad y Servicios Sociales, y presidente del Servicio Gallego de Salud, con los informes previos de la Consellería de la Presidencia y Administración Pública y de Economía y Hacienda y previa deliberación del Consello de la Xunta de Galicia en su reunión del día cinco de febrero de mil novecientos noventa y ocho,

DISPONGO:

Artículo 1º.-Del Servicio Gallego de Salud.

1. Servicio Gallego de Salud, para el ejercicio de sus competencias y el cumplimiento de los fines que le están encomendados por la Ley 1/1989, de 2 de enero, por la que se crea, modificada por la Ley 8/1991, de 23 de julio, contará en sus servicios centrales con la estructura que se establece en el presente decreto.

2. El Servicio Gallego de Salud, para el cumplimiento de sus funciones, se estructurará en sus servicios centrales en los siguientes órganos y unidades:

1. De superior dirección y gestión.

1.1. El Consejo de Administración.

1.2. El presidente.

II. De dirección y gestión.

II.1. La Secretaría General.

II.2. La División de Asistencia Sanitaria.

II.3. La División de Recursos Económicos.

II.4. La División de Recursos Humanos.

II.5. La División de Farmacia y Productos Sanitarios.

Artículo 2º.-El Consejo de Administración.

1. El Consejo de Administración estará integrado por los siguientes miembros:

a) El conselleiro de Sanidad y Servicios Sociales, que será su presidente.

b) El secretario general del Sergas, que será el vicepresidente.

c) El secretario general de la Consellería de Sanidad y Servicios Sociales y los directores generales de la consellería y de las divisiones del Sergas.

d) Los delegados provinciales de la Consellería de Sanidad y Servicios Sociales y los directores provinciales del Sergas.

e) Tres representantes de la Administración de la Comunidad Autónoma nombrados por el Consello de la Xunta de Galicia a propuesta del conselleiro de Sanidad y Servicios Sociales.

f) Dos representantes de las corporaciones locales designados en la forma que se establece en el Decreto 255/1992, de 10 de septiembre.

Actuará como secretario del Consejo de Administración, con voz pero sin voto, un funcionario del Servicio Gallego de Salud nombrado por el conselleiro de Sanidad y Servicios Sociales.

2. El Consejo Administración, como órgano colegiado de superior dirección y gestión del Servicio Gallego de Salud, tendrá las funciones expresadas en el artículo 6.2º de la Ley 1/1989, de 2 de enero, reformada por la Ley 8/1991, de 23 de julio.

3. El Consejo de Administración funcionará siempre en pleno y se reunirá como mínimo una vez al año y siempre que sea convocado por su presidente o por solicitud de un tercio de sus miembros.

4. El presidente, cuando así lo considere oportuno, podrá convocar a las sesiones del consejo, con voz pero sin voto, asesores técnicos o personas representantes de organismos si considera de interés su presencia.

Artículo 3º.-El presidente.

1. El conselleiro de Sanidad y Servicios Sociales, como superior autoridad y máximo responsable de la consellería, es además de presidente del Consejo de Administración del Servicio Gallego de Salud, el presidente del mismo, y como tal le corresponde:

-Ostentar la representación legal del organismo.

-Firmar los convenios en nombre del organismo y actuar como órgano de contratación del mismo.

-Disponer los gastos y proponer la ordenación de los pagos del organismo.

-Ejercer la jefatura superior del personal adscrito al organismo.

-La ejecución de los acuerdos del Consejo de Administración con carácter general.

-Presentar al Consejo de Administración la memoria anual de actividades del organismo.

-La dirección y gestión de todas las actividades del organismo relacionadas con las funciones encomendadas a éste por las disposiciones legales que lo rigen, sin perjuicio de las facultades y competencias del Consejo de Administración y de la Consellería de Sanidad y Servicios Sociales.

-Elevar al Consejo de Administración el anteproyecto de presupuesto del organismo.

-Resolver los conflictos de atribuciones que surjan entre las autoridades dependientes del organismo.

2. El presidente podrá delegar en el secretario general, en los directores generales, en los directores provinciales, en los gerentes de atención primaria y atención especializada y en otros órganos centrales o periféricos del organismo competencias y funciones relacionadas con las correspondientes ámbitos de actuación.

3. En caso de ausencia, enfermedad a vacante, el presidente será substituido por el secretario general.

Artículo 4º.-La Secretaría General.

1. La Secretaría General, con nivel orgánico de dirección general, es el órgano encargado de prestar asistencia técnica y administrativa al presidente y de

la coordinación de las direcciones generales del organismo.

2. Asimismo le corresponde, tanto en el nivel de atención primaria como en el de atención especializada, el análisis de las necesidades sanitarias de la población con el objeto de la elaboración del Plan de Asistencia Sanitaria integrante del Plan de Salud y el desarrollo de sus directrices, en coordinación con las direcciones generales del organismo. Igualmente le corresponde el aseguramiento sanitario.

3. Le corresponde asimismo, en coordinación con las divisiones del organismo, la concreción operativa del Plan de Asistencia Sanitaria a través de la formulación de la metodología de los pactos de actividad-financiamiento o contratos-programas con los centros sanitarios de primaria y especializada de titularidad pública y a través de la elaboración de conciertos singulares o conciertos con entidades que tengan población asignada, así como la elaboración y seguimiento de los planes funcionales de los centros sanitarios públicos.

4. Es también el órgano responsable, tanto a nivel de atención primaria como de atención especializada, de la información sanitaria, del seguimiento de los pactos mencionados, de la regulación de las prestaciones farmacéuticas, del diseño de programas específicos de interés estratégico y de seguimiento de nuevas formas organizativas.

5. Igualmente le corresponde la representación del Sergas en los actos de adquisición y disposición de bienes y derechos del organismo y dirigir y coordinar el asesoramiento jurídico del Sergas, sin perjuicio de competencias propias de la Asesoría Jurídica General de la Xunta de Galicia, de la coordinación y supervisión de los proyectos informáticos, sin perjuicio de las funciones atribuidas a las Comisiones de Informática y Central de Racionalización Administrativa y a la Consellería de la Presidencia y Administración Pública, así como de ejercer aquellas otras funciones que le sean singular o específicamente encomendadas o delegadas por el presidente.

6. Para el cumplimiento de las funciones que se le encomiendan, la Secretaría General contará con la siguiente estructura:

6.1. Subdireccion General de Planificación Sanitaria y Aseguramiento.

6.2. Subdirección General de Información Sanitaria.

6.3. Asesoría Jurídica del Servicio Gallego de Salud.

6.4. Intervención Delegada, orgánicamente integrada en la Secretaría General y funcionalmente dependiente de la Intervención General de la Comunidad Autónoma.

7. Del secretario general dependerán directamente, con nivel orgánico de servicio, las siguientes unidades:

7.1. Servicio de Informática Área Administrativa.

7.2. Servicio de Informática Área Asistencial.

Artículo 5º.-La Subdirección General de Planificación Sanitaria y Aseguramiento.

1. Es la unidad a la que le corresponden las funciones encomendadas a la Secretaría General en relación con la planificación y aseguramiento sanitarios y la elaboración del proyecto del plan de asistencia sanitaria de acuerdo con los criterios de coordinación establecidos en este decreto.

2. Le corresponde también:

-El desarrollo de funciones de compra de servicios sanitarios en atención primaria y especializada, proponiendo la metodología y alcance de los protocolos, contratos o conciertos con proveedores, de acuerdo con los criterios de coordinación referidos en los apartados 1 y 2 del artículo 4º.

-La evaluación de la alta tecnología, nuevas formas organizativas y seguimiento de los programas de tarjeta sanitaria y MIR.

Contará con nivel orgánico de servicio con las siguientes unidades:

5.1. Servicio de Planificación Sanitaria.

Le corresponden las siguientes funciones:

-La elaboración de indicadores sanitarios necesarios para el desarrollo de sus funciones:

-La elaboración del borrador del plan de asistencia sanitaria.

-La elaboración del borrador del plan de servicios.

-La propuesta de planificación y desarrollo del programa MIR.

-La elaboración de los criterios para el diseño de planes funcionales y su seguimiento.

5.2. Servicio de Aseguramiento.

Le corresponden las siguientes funciones:

-La elaboración de la propuesta de conciertos singulares y con entidades de población sectorizada.

-La propuesta de la metodología y alcance de los pactos de actividad-financiamiento y contratos- programas pata los centros propios.

-Las propuestas de aseguramiento sanitario.

-Las propuestas de definición de las prestaciones sanitarias, sin perjuicio de las competencias de la División de Farmacia y Productos Sanitarios.

5.3. Servicio de Programas Especiales.

Le corresponden las siguientes funciones:

-La planificación y desarrollo de programas específicos de interés estratégico, incluyendo el proyecto de tarjeta sanitaria.

-El diseño de nuevas iniciativas de servicios sanitarios que optimicen la dotación de recursos, su calidad y la eficacia de las prestaciones.

5.4. Servicio de Desarrollo de Sistemas y Evaluación de Tecnologías.

Le corresponden las siguientes funciones:

-La elaboración de estudios y propuestas en relación con la introducción y difusión de las tecnologías médicas, y la evaluación de las tecnologías existentes cara a su eventual reposición.

-La propuesta de los recursos tecnológicos necesarios para satisfacer las necesidades de la comunidad.

El diseño de nuevas organizaciones para la aplicación de alta tecnología, así como las propuestas de criterios de seguimiento y evaluación de sus actividades.

Artículo 6º.-La Subdirección General de Información. Sanitaria.

1. Es la unidad a la que le corresponde la elaboración de las propuestas para el diseño de la estructura básica del sistema de información sanitaria de Galicia y el diseño, mantenimiento y explotación del sistema de información para la gestión y planificación, tanto de los centros propios como concertados proporcionando apoyo en esta materia al Sergas y a la consellería, en especial en relación con la información relativa a la atención primaria y atención especializada. Asimismo, le corresponde el establecimiento de los mecanismos precisos para el adecuado intercambio de información entre las divisiones, incluyendo la elaboración de las propuestas para la normalización de la tecnología de la información.

En consecuencia le corresponde ofrecer datos que permitan la realización de convenios o contratos con los centros y servicios sanitarios, así como proporcionar información que permita la evaluación continuada del cumplimiento de los acuerdos pactados tanto en actividad como en calidad.

Le corresponden también:

-El diseño, coordinación y seguimiento del desarrollo de la gestión analítica.

-La organización y mantenimiento de los fondos documentales sanitarios del Sergas y su divulgación, así como la coordinación y tramitación de las publicaciones, y la coordinación de la red de bibliotecas biomédicas.

Contará con nivel orgánico de servicio, con las siguientes unidades:

6.1. Servicio de Análisis de Sistemas de Información.

Le corresponden las siguientes funciones:

-La normalización de la estructura de los sistemas de información en función de las necesidades existentes.

-El diseño y puesta en marcha del sistema de información para la gestión.

La colaboración con otras unidades en el desarrollo del proyecto de gestión analítica.

6.2. Servicio de Evaluación y Mantenimiento del Sistema de Información.

Le corresponden las siguientes funciones:

-La explotación de los sistemas de información y revisión permanente de su calidad.

-La evaluación de las nuevas necesidades y realización de las modificaciones necesarias.

-El desarrollo en la Comunidad Autónoma de las estadísticas sanitarias que se le encomiende.

6.3. Servicio de Documentación, Publicación y Estudios.

Le corresponden las siguientes funciones:

-La organización, mantenimiento y divulgación del fondo documental de la consellería y del Sergas y la coordinación y tramitación de publicaciones en el ámbito competencia de la Secretaría General del Servicio Gallego de Salud.

-La gestión de la red de bibliotecas biomédicas.

-La normalización de las memorias de los centros y servicios sanitarias.

-La ordenación de registros y archivos.

6.4. Servicio de Evaluación.

Le corresponden las siguientes funciones:

-La elaboración de la memoria anual del organismo y las propuestas de difusión de su actividad.

-La elaboración y cobertura de los registros que recojan la evaluación global de los objetivos y las acciones de los centros sanitarios de titularidad pública y privada proveedores de servicios sanitarios al organismo, tanto en el nivel de atención primaria como en el de especializada.

Artículo 7º.-La Asesoría Jurídica del Servicio Gallego de Salud.

1. Con nivel orgánico de subdirección general le corresponde el asesoramiento en derecho y la defensa y representación en juicio del organismo en los términos previstos en el artículo 19 de la Ley 1/1989, de 2 de enero, de creación de Servicio Gallego de Salud. A tal fin dirigirá y coordinará a los letrados tanto de los servicios centrales como de los servicios periféricos, ya se trate de personal propio como de apoderados, los cuales podrán consultar ante ésta los asuntos que consideren de especial transcendencia para efectos de mantener la uniformidad en el asesoramiento.

2. En particular le corresponde:

-Establecer, de conformidad con la Secretaria General, los criterios generales para la defensa del Servicio Gallego de Salud.

-Llevar a cabo el asesoramiento y los informes jurídicos qué le soliciten al presidente y al secretario del Servicio Gallego de Salud.

-Informar en derecho sobre la contratación administrativa del Servicio Gallego de Salud.

3. Sin perjuicio de su dependencia orgánica, la Asesoría Jurídica dependerá funcionalmente de la Asesoría Jurídica General de la Xunta de Galicia.

4. Para el cumplimiento de sus funciones contará, en los servicios centrales del organismo, con las siguientes unidades con nivel orgánico de servicio.

4.1. Servicio de Defensa Jurisdiccional.

Le corresponde la coordinación de la defensa jurisdiccional de los asuntos en los que sea parte el Servicio Gallego de Salud.

4.2. Servicio de Asesoramiento Jurídico.

Le corresponde la emisión de informes, dictámenes y demás actividades de asesoramiento en derecho.

Artículo 8º.-Del secretario general dependerán directamente, con nivel orgánico de servicio, las siguientes unidades:

1. Servicio de Informática Área Administrativa.

Le corresponden las siguientes funciones:

-Planificar, impulsar y mecanizar los sistemas de información de las áreas administrativas de los servicios centrales y periféricos del Sergas, y de la consellería, sin perjuicio de las competencias reservadas a las Comisiones de Informática y Central de Racionalización y a la Consellería de la Presidencia y Administración Pública.

2. Servicio de Informática Área Asistencial.

Le corresponden las siguientes funciones:

-La coordinación y supervisión de los planes de informatización de todos los centros asistenciales del Sergas, el apoyo y asesoramiento técnico sobre ellos, así como el estudio, seguimiento, informe, y en su caso, propuesta sobre planes generales de informatización que le afecten.

Artículo 9º.-La División de Asistencia Sanitaria.

1. La División de Asistencia Sanitaria es el órgano responsable de la dirección de atención primaria de salud y de atención especializada prestada por los centros y servicios financiados por el Sergas.

2. Le corresponde en el marco de planificación sanitaria elaborada por la Consellería de Sanidad y Servicios Sociales, el desarrollo de atención primaria de la salud, de atención especializada, de su coordinación, de la determinación y evaluación de objetivos de carácter asistencial que deben cumplir los centros a través de las fórmulas que en cada momento se determinen, y de aquellas otras funciones relacionadas y necesarias para alcanzar estos objetivos.

Para el cumplimiento de sus funciones, cuenta con la siguiente estructura:

2.1. La subdirección general de atención primaria.

2.2. La subdirección general de atención especializada.

2.3. La subdirección general de programas asistenciales.

2.4. La subdirección general de coordinación y evaluación asistencial

2.5. El Servicio de Salud Mental.

2.6. Queda adscrito la división general de asistencia sanitaria a la oficina de coordinación de trasplantes, con las funciones previstas en la orden de 8 de junio de 1992, por la que se crea.

Artículo l0º.-La Subdirección General de Atención Primaria.

1. La Subdirección General de Atención Primaria es la responsable del diseño, ordenación, coordinación y seguimiento de las prestaciones asistenciales de atención primaria de salud, en coordinación con las restantes subdirecciones generales de esta división, y especialmente del desarrollo del nuevo modelo de atención primaria. Igualmente está encargada en coordinación con las unidades competentes de la división de recursos humanos, del análisis de los cuadros del personal necesario para el cumplimiento de los objetivos fijados a los centros del Sergas.

2. Para el cumplimiento de esta funciones y con nivel orgánico del servicio, cuenta con la siguiente unidad: '

2.1. Servicio de Atención Primaria.

Es la unidad encargada de la elaboración de propuesta de diseño, ordenación y seguimiento de las actividades de atención primaria de la salud.

Artículo 11º.-Subdirección General de Atención Especializada.

1. Es la unidad responsable del diseño, ordenación, coordinación y seguimiento de las prestaciones asistenciales de la atención especializada, en coordinación con las subdirecciones generales de esta división. También está encargada de la coordinación con las restantes unidades; competentes de la división de recursos humanos, del análisis de las plantillas de personal necesarias para el cumplimiento de los objetivos fijados a los centros.

2. Para el cumplimiento de estas funciones y con nivel orgánico de servicio, cuenta con la siguiente unidad:

2.1. Servicio de Atención Especializada.

Le corresponde la elaboración de propuestas, diseño, ordenación y seguimiento de las actividades de la atención especializada.

Artículo 12º.-Subdirección General de Programas Asistenciales.

1. Es la unidad responsable del diseño y desarrollo de programas de carácter asistencial, en colaboración con las subdirecciones generales de atención primaria y atención especializada

2. Para el cumplimiento de estas funciones y con nivel orgánico de servicio, cuenta con las siguientes unidades:

2.1. Servicio de Programas Asistenciales.

Le corresponde la elaboración de propuestas de desarrollo y seguimiento de programas de carácter asistencial en la atención primaria de salud y en la atención especializada, y su seguimiento.

2.2. Servicio de Programas de Calidad e Investigación.

Le corresponde la elaboración de propuestas de desarrollo y seguimiento de programas de calidad, así como de investigación y formación en colaboración con otras unidades, para la atención primaria y especializada.

Artículo 13º.-Subdirección General de Coordinación y Evaluación Asistencial.

1. Es la unidad responsable de todas aquellas funciones relativas a la coordinación entre los niveles sanitarios, y especialmente de la evaluación de las actuaciones asistenciales sin perjuicio de las funciones reconocidas a la inspección sanitaria, de la realización de análisis de eficacia y eficiencia del funcionamiento de los servicios sanitarios, del desarrollo y coordinación de los programas y actividades de enfermería en atención primaria y en atención especializada, así como del desarrollo de actividades relacionadas con otras prestaciones no incluidas en las funciones de las subdirecciones generales anteriores.

2. Para el cumplimiento de esta funciones y con nivel orgánico de servicio, cuenta con las siguientes unidades.

2.1. Servicio de Enfermería en Atención Primaria y Especializada.

Le corresponde la coordinación y seguimiento de las actividades y objetivos de enfermería en atención primaria y especializada.

2.2. Servicio de Coordinación Asistencial.

Le corresponde la elaboración de propuestas de coordinación entre los niveles asistenciales y otras instancias extrasanitarias, el control de gestión de los centros sanitarios, así como el análisis de la eficacia y eficiencia de los mismos.

2.3. Servicio de Prestaciones y Emergencias Médicas.

Sus funciones son la organización y coordinación de atención sanitaria en emergencias, catástrofes y situaciones especiales, sin perjuicio de las competencias de otros centros directivos, así como la elaboración de propuestas de ordenación y seguimiento de las prestaciones sanitarias complementarias no incluidas en las funciones de otras subdirecciones generales.

Artículo 14º.-Servicio de Salud Mental.

Dependiendo directamente del director general, le corresponde la promoción de salud mental, la propuesta y gestión de los planes y programas de salud mental en el ámbito de la Comunidad Autónoma y la coordinación de los dispositivos dedicado a salud mental.

Artículo 15º.-La División de Recursos Económicos.

1. La División de Recursos Económicos es el órgano encargado con carácter general de la ejecución, ordenación y evaluación de la gestión económica y presupuestaria del Servicio Gallego de Salud y la propuesta y ejecución de los programas de inversiones de obras, instalaciones y suministros del organismo.

Para ello le corresponde el ejercicio de las siguientes funciones:

-La elaboración y redacción del anteproyecto de presupuesto de ingresos y gastos del Servicio Gallego de Salud.

-El establecimiento de las bases y directrices de la gestión económica del organismo, así como llevar a cabo las actuaciones de control y evaluación de la gestión económica y presupuestaria de sus centros de gasto.

-La gestión del patrimonio del organismo.

-La gestión económico-administrativa de la asistencia sanitaria prestada con medios ajenos.

-La propuesta, en coordinación con la secretaria General y la División de Asistencia Sanitaria, y ejecución de programas de inversiones aprobadas por el presidente del organismo relativos a obras, instalaciones y equipamientos de los centros asistenciales.

-La coordinación y control de los servicios económicos administrativos, de hostelería y de mantenimiento técnico de los centros del organismo.

-La tramitación de las modificaciones presupuestarias y de aquellos expedientes de gasto del organismo que no fuesen objeto de delegaciones en otros órganos.

2. Por delegación del presidente del Servicio Gallego de Salud y sin perjuicio de las competencias que el presidente delegue en otros órganos periféricos y de las que se delegan en el director general de la División de Recursos Humanos en relación con las retribuciones del personal de los centros de gestión del organismo, y asimismo sin perjuicio de la eventual avocación, a la División de Recursos Económicos ejercerá las siguientes funciones:

-Actuar como órgano de contratación del organismo.

-Proponer y disponer todos los gastos del organismo.

-Proponer la ordenación de los pagos del organismo.

-Cualquier otra que le sea encomendada por el presidente del Servicio Gallego de Salud.

3. Para el cumplimiento de sus funciones, la División de Recursos Económicos contará con la siguiente estructura.

3.1. La Subdirección General de Presupuestos.

3.2. La Subdirección General de Inversiones.

3.3. La Subdirección General de Contratación y Gestión Económica.

Artículo 16º.-La Subdirección General de Presupuestos.

Le corresponde, con carácter general, la preparación del anteproyecto de presupuesto de ingresos y gastos del Servicio Gallego de Salud, la ejecución y seguimiento de la gestión-presupuestaria, la tramitación económico-administrativa de los expedientes de asistencia sanitaria prestada con medios ajenos y el asesoramiento en dicha materia a los órganos directivos del Servicio Gallego de Salud.

Contará, con nivel orgánico de servicio, con las siguientes unidades:

1. Servicio de Presupuestos.

Le corresponden las siguientes funciones:

-La realización de los trabajos preparatorios para la confección del anteproyecto de presupuesto de ingresos y gastos del organismo y la tramitación de las modificaciones presupuestarias.

-La propuesta de las instrucciones necesarias para que los centros de gasto efectúen una correcta ejecución presupuestaria de acuerdo con la normativa vigente.

2. Servicio de-Gestión de Conciertos y Recursos Propios.

Le corresponden las siguientes funciones:

-La tramitación económico-administrativa de los expedientes de asistencia sanitaria prestada con medios ajenos.

-Análisis y estudio, en su vertiente económico-administrativa, de la normativa relativa en materia de conciertos de asistencia sanitaria.

-La coordinación de la gestión y recaudación de tasas, precios públicos y otros ingresos, sin perjuicio de las competencias de la Consellería de Economía y Hacienda.

3. Servicio de Análisis Presupuestarios.

Le corresponden las siguientes funciones:

-El análisis de la ejecución presupuestaria de los centros de gasto del organismo.

-La evaluación de objetivos e indicadores de la ejecución presupuestaria.

-La realización de estudios y propuestas de alternativas dirigidas a mejorar la eficacia y control de gasto.

4. Servicio de aprovisionamiento.

Le corresponden las siguientes funciones: ~

-Coordinación con los centros de gestión y con los proveedores de materiales llevando a cabo actuaciones que optimicen los recursos humanos y económicos destinados a la gestión de materiales.

-Servir de apoyo al funcionamiento de la comisión técnica de suministros del Sergas.

-La coordinación de los procedimientos de compras añadidas de los centros del Sergas, proponiendo y preparando los informes y pliegos de especificaciones técnicas que permitan la adquisición centralizada de productos para los centros del Sergas.

-Proceder a la elaboración, implantación y mantenimiento del catálogo de productos consumidos en los centros del Sergas con codificación única de acuerdo con la distribución en grupos, subgrupos y familias.

-Proponer previa elaboración de las comisiones técnicas, las oportunas instrucciones sobre homologación de productos de uso general, esté centralizada o no su adquisición, así como de los proveedores.

-Evaluar y garantizar el seguimiento en tiempo real de las compras y consumos de materiales en todos los centros del Sergas,

-Realizar de forma sistemática estudios de mercado y comparativos de productos, precios, proveedores, los resultados de los cuales serán dados a conocer en todo el ámbito del Sergas.

Artículo 17º.-La Subdirección General de Inversiones.

Es la unidad a quien le corresponden las siguientes funciones:

-A propuesta, dirección, coordinación y ejecución de los programas de inversiones aprobados y que se refieren a obras, instalaciones, mantenimiento y suministros de centros asistenciales y administrativos del Servicio Gallego de Salud.

. -Elaborar y ordenar los criterios para la contratación de inversiones y programas de mantenimiento por los centros asistenciales y administrativos dependientes del Servicio Gallego de Salud.

-La gestión administrativa de los expedientes necesarios para el cumplimiento de las funciones descritas.

Contará con nivel orgánico de servicio, con las siguientes unidades.

1. Servicio de obras y Supervisión de Proyectos.

-Le corresponden las siguientes funciones:

-La ejecución y control de los programas de inversiones del Sergas en materia de obras de sus centros asistenciales y administrativos.

-Desarrollarán las funciones que le correspondan a la oficina de supervisión de proyectos conforme a la legislación sobre contratos de las administraciones públicas en el ámbito del Sergas, así como cualquier otra que le pueda ser encomendada por disposiciones propias del organismo.

-La elaboración de informes, memorias, presupuestos y proyectos en materia de su competencia, así como su seguimiento o dirección.

2. Servicio de Subministración, Mantenimiento e Instalaciones.

Le corresponden las siguientes funciones:

-La ejecución y control de los programas de investimento del Servicio Gallego de Salud en materia de subministración, mantenimiento e instalaciones de sus centros asistenciales y administrativos.

-La elaboración de informes, memorias, presupuestos y proyectos en materia de su competencia, así como el seguimiento o dirección.

-La tramitación de expedientes de subvenciones para actuaciones de adaptación y mantenimiento de centros asistenciales.

3. Servicio de Gestión.

Le corresponden las siguientes funciones:

-La elaboración y tramitación de expedientes para la contratación de obras, suministros y cuantos otros estén relacionados con las competencias de la subdirección

-El control administrativo de la ejecución de los respectivos expedientes.

4. Servicio de Coordinación Administrativa.

Le corresponden las siguientes funciones:

-La gestión del patrimonio del Servicio Gallego de Salud.

-La gestión del inventario de bienes y derechos del organismo.

Artículo 18º.-La Subdirección General de Contratación y Gestión Económica. ~

Le corresponde, con carácter general, la tramitación de expedientes de contratación, la ejecución y seguimiento de la gestión económica y el asesoramiento en esta materia a los órganos directivos del Servicio Gallego de Salud.

Contará, con nivel orgánico de servicio, con las siguientes unidades.

1. Servicio de Gestión y Análisis Económico.

Le corresponden las siguientes funciones:

-La tramitación económico-administrativa de los expedientes de gastos y propuestas de pagos realizados por los servicios centrales y la supervisión de los efectuados por los demás centros de gasto del organismo.

-La habilitación general del organismo y la coordinación de las habilitaciones periféricas.

-La elaboración de las instrucciones para una correcta gestión económica y el seguimiento y control de su ejecución por los centros de gasto del organismo.

-La implantación, coordinación y seguimiento de la contabilidad de gestión del organismo.

2. Servicio de Contratación.

Le corresponden las siguientes funciones:

-La tramitación de los expedientes de contratación de los servicios centrales del organismo.

-La tramitación de los expedientes de contratación de suministros centralizados para los centros de gasto.

-Las dos competencias anteriores se entienden sin perjuicio de las que le corresponden al Servicio de Gestión de la Subdirección General de Inversiones.

-La elaboración de las instrucciones para una correcta contratación y el seguimiento y control de la misma por los centros de gasto del organismo.

Artículo 19º.-La División de Recursos Humanos.

1. La División de Recursos Humanos es el órgano encargado de diseñar y ejecutar la política de personal del organismo y al que le corresponde la gestión de todos los colectivos que se integran en él, sin perjuicio de las competencias de la Consellería de la Presidencia y Administración Pública en relación con los funcionarios públicos regulados en la Ley 4/1998, de la función pública de Galicia, y el personal sujeto al Convenio Único del Personal Laboral de la Xunta de Galicia.

2. Por delegación del presidente del Servicio Gallego de Salud y sin perjuicio de las competencias que el presidente delegue en otros órganos periféricos, o de su eventual avocación, la División de Recursos Humanos ejercerá las siguientes funciones: '

-Las atribuidas al presidente en materia de recursos humanos por el artículo 7.2º.d) de la Ley 1/1989, de 2 de enero, de creación del Servicio Gallego de Salud en la redacción dada por la Ley 8/1991, de 23 de julio.

-La propuesta, tramitación y ordenación de gastos y pagos referentes a la retribuciones del personal de centros de gasto del organismo que no posean esta atribución, así como la aprobación de los expedientes de modificación de acuerdo con el personal de los centros sanitarios, de conformidad con lo previsto para el efecto por la Ley de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma.

-La aprobación del Plan Anual de Formación del Personal del organismo autónomo, por propuesta de la división de Asistencia Sanitaria.

-Cualquier otra que le pueda corresponder de acuerdo con la normativa vigente.

3. La División de Recursos Humanos, para el cumplimiento de sus funciones, contará con la siguiente estructura:

3.1. La Subdirección General de Gestión y Ordenación de Recursos Humanos.

3.2. La Subdirección General de Relaciones Laborales, Recursos y Reclamaciones.

3.3. La Subdirección General de Costos de Personal.

Artículo 20º.-La Subdirección General de Gestión y Ordenación de Recursos Humanos.

Es la unidad a la que le corresponden las siguientes funciones:

-La ordenación y control de la gestión de todo el personal del organismo, sin perjuicio de la compe

tencia de otros órganos y unidades y, en especial, la gestión y administración ordinaria del personal funcionario y laboral adscrito a sus dependencias centrales.

-La formulación de las propuestas relativas a las relaciones de puestos de trabajo de todo el personal funcionario y laboral del organismo, así como el seguimiento y control del mantenimiento y actualización del registro de este personal.

-La preparación de la oferta de empleo público y de los distintos procedimientos de provisión de puestos de trabajo del personal del organismo y, en especial, del personal estatutario y del personal funcionario sanitario incluido en el ámbito de aplicación de la Ley 17/1989.

-La elaboración de los estudios de adecuación y reforma del régimen jurídico aplicable al personal del organismo, de las propuestas de adopción de la normativa y de criterios básicos y comunes para la coordinación y homologación de la gestión de personal.

Para el cumplimiento de sus funciones contará con nivel orgánico de servicio con las siguientes unidades:

1. Servicio de Personal Funcionario y Laboral.

Le corresponden las siguientes funciones:

-El desarrollo de la gestión de todo el personal funcionario de la Consellería de Sanidad y Servicios Sociales que presta sus funciones en el ámbito de la salud pública, así como del personal funcionario del organismo incluido en el ámbito de aplicación de la Ley 4/1988, de 26 de mayo, y 17/1989, de 23 de octubre, del personal laboral sujeto al Convenio Colectivo Único de la Xunta de Galicia.

-La confección de las relaciones de puestos de trabajo, el mantenimiento y actualización del registro de este tipo de personal y la organización, custodia y archivo de sus expedientes.

2. Servicio de Ordenación Normativa y Documentación.

Le corresponden las siguientes funciones:

-La elaboración de anteproyectos normativos y la propuesta de circulares e instrucciones internas en materia de gestión de recursos humanos del organismo.

-El asesoramiento y apoyo técnico en todas cuantas cuestiones afecte a la ordenación y diseño del régimen jurídico del personal del organismo, así como el abastecimiento, sistematización y, si es el caso, publicación, en colaboración con la secretaría general, de aquella documentación de interés relativa a la ordenación y al régimen jurídico de los recursos humanos del organismo.

-La gestión de los planes de formación del personal no sanitario que presta sus servicios en el ámbito de las instituciones sanitarias del organismo.

-El asesoramiento y apoyo técnico y las propuestas de circulares e instrucciones del servicio en materia

de gestión económica del capítulo I del presupuesto del organismo.

3. Servicio de Gestión de Personal.

Le corresponden las siguientes funciones:

-El desarrollo de la gestión de todo el personal funcionario y laboral del área de Servicios Sociales de la consellería.

-La gestión de los planes de formación de este personal.

-El asesoramiento y apoyo técnico en la elaboración de los estudios de adecuación y reforma del régimen jurídico aplicable a este personal.

-Confección de las relaciones de puestos de trabajo, el mantenimiento y actualización del registro de este personal y la organización, custodia y archivo de sus expedientes.

4. Servicio de Selección y Provisión de Personal.

Le corresponden las siguientes funciones:

-El estudio y preparación de los anteproyectos normativos en materia de selección, provisión e integración en su caso, del personal del organismo y, en especial; del personal estatutario y del personal sanitario funcionario incluido en el ámbito de aplicación de la Ley 17/1989.

-La preparación y ejecución de los distintos sistemas de provisión de vacantes para el personal dependiente de las instituciones sanitarias del Servicio Gallego de Salud y para el personal incluido en la Ley 17/l989.

-La preparación y ejecución de las ofertas de empleo público de dicho personal al servicio del organismo.

-El asesoramiento, estudio y elaboración de informes en estas materias.

Artículo 21º.-La Subdirección General de Relaciones Laborales, Recursos y Reclamaciones.

Es la unidad a la que le corresponden, sin perjuicio de las competencias atribuidas a la Dirección General de Función Públicas, las siguientes funciones:

-Llevar a cabo las negociaciones con los órganos de representación legitimados, en los términos y con el ámbito señalado en la Ley 9/1987, de 12 de mayo, de órganos de representación, determinación de las condiciones de trabajo y representación del personal al servicio de las administraciones públicas con las modificaciones introducidas por la Ley 7/1990, de 19 de julio, sobre negociación colectiva y participación en la determinación de las condiciones de trabajo de los empleados públicos.

-El desarrollo de las relaciones individualizadas con el personal dependiente del Servicio Gallego de Salud, en los casos que proceda.

-El impulso de la política de salud laboral, acción social y formación del personal no sanitario del organismo .

-En su caso el estudio, tramitación y formulación de las propuestas de resolución de los expedientes,

reclamaciones y recursos que se formulen en materias relativas al personal del organismo.

-La elaboración del balance social y establecimiento de propuestas de líneas de actuación del organismo.

Para el cumplimiento de sus funciones contará con nivel orgánico de servicio, con las siguientes unidades:

1. Servicio de Relaciones Laborales.

Le corresponden las siguientes funciones:

-La ejecución del diseño de las relaciones laborales con las organizaciones sindicales y órganos de representación del personal, y el seguimiento y control de sus derechos.

-La canalización e informe de las relaciones individualizadas con el personal dependiente del Sergas, sin perjuicio de las competencias atribuidas a otros órganos.

-La elaboración y propuesta de las líneas de actuación en la negociación colectiva, participación en su desarrollo y control y seguimiento de los acuerdos derivados de la misma.

-La propuesta de plan de formación del personal no sanitario, mediante el diseño de programas encaminados a aumentar la calidad de los servicios correspondientes.

-La negociación y propuesta del fondo de acción social en el ámbito del Servicio Gallego de Salud, sin perjuicio de las competencias de otros órganos de la Comunidad Autónoma.

2. Servicio de Recursos y Reclamaciones.

Le corresponden las siguientes funciones:

-El estudio, tramitación y formulación, en su caso, de las propuestas de resolución de las reclamaciones previas a la vía judicial y de los recursos que se interpongan ante el organismo, en materia de personal.

-Preparar los antecedentes, diligenciar las comunicaciones judiciales y emitir los informes que procedan, sobre las demandas y recursos que se substancien en la vía jurisdiccional.

-La tramitación de los expedientes de incompatibilidad referentes al personal del organismo.

-El estudio y tramitación de las quejas remitidas por los distintos organismos.

Artículo 22º.-La Subdirección General de Costos de Personal y Retribuciones.

Le corresponde a la Subdirección General de Costes de Personal y Retribuciones las funciones de planificación económica de los recursos humanos dependientes del organismo, el análisis, informe y propuesta de la política retributiva, el diseño y gestión de su Registro de Personal, la elaboración y seguimiento de la plantilla y el análisis, seguimiento y propuesta en materia de gastos de personal.

Para el cumplimiento de sus funciones contará, con nivel orgánico de servicio, con las siguientes unidades:

1. Servicio de Administración Económica.

Le corresponden las siguientes funciones:

-La gestión y tramitación de la nómina de personal adscrito a los servicios centrales del organismo.

-El cumplimiento de las obligaciones del organismo en materia de Seguridad Social y derechos pasivos.

-El presupuesto y ejecución de la política de acción social.

2. Servicio de Régimen Retributivo y Plantillas.

Le corresponden las siguientes funciones:

-El análisis e informatización, en coordinación con la Secretaría General de la Consellería de Sanidad y Servicios Sociales, de la plantilla de personal del organismo, su seguimiento y control, en la coordinación con los centros asistenciales.

-El informe y tramitación de las propuestas de modificación de la plantilla de personal y el estudio y propuesta de desarrollo normativo en materia de régimen retributivo del personal del organismo.

-El desarrollo de la gestión del personal estatutario del organismo, sin perjuicio de las atribuciones que les correspondan a otros órganos y unidades del mismo.

3. Servicio de Evaluación Económica y Presupuestaria.

Le corresponden las siguientes funciones en relación con los gastos de personal del organismo:

-La confección de los estudios previos a la elaboración de la propuesta del anteproyecto de los presupuestos del capítulo I del Sergas y las propuestas de modificaciones de crédito.

-El estudio, seguimiento y control de la ejecución del estado de gastos y asesoramiento en materia presupuestaria del referido capítulo a los centros del organismo.

Artículo 23º.-División de Farmacia y Productos Sanitarios.

1. Es el órgano responsable de la dirección y desarrollo de la asistencia y la atención farmacéutica en los centros sanitarios, control de sus presupuestos, evaluación, farmacovigilancia, así como el análisis de la información del consumo de medicamentos en la atención primaria, y la coordinación con las comisiones técnicas de farmacia y terapéutica, sin perjuicio de las competencias que correspondan a la Inspección Sanitaria.

La División de Farmacia y Productos Sanitarios recabará el apoyo de la Secretaría General de la Consellería de Sanidad y Servicios Sociales a efectos de la coordinación de los farmacéuticos inspectores para el cumplimiento de las funciones asignadas.

2. Para el cumplimiento de sus funciones, contará con la siguiente estructura:

2.1. Subdirección General de Farmacia y Productos Sanitarios.

3. Se adscribe a la División de Farmacia y Productos sanitarios, el Comité Asesor del Sergas sobre la utilización terapéutica de la hormona del crecimiento y el Comité de Ensayos Clínicos con las funciones que determine su norma de creación y desarrollo correspondiéndole respecto a este la propuesta de las actuaciones inspectoras a la Secretaría General conforme el Decreto 32/1996, de 25 de enero.

Artículo 24º.-Subdirección General de Farmacia y Productos Sanitarios.

1. Es el órgano encargado de la realización de funciones de apoyo al director general de la división de farmacia y productos sanitarios, así como de la coordinación de las actividades a desarrollar por las unidades que la integran.

2. Para el desarrollo de sus funciones, contará con nivel orgánico de servicio con las siguientes unidades:

2.1. Servicio de Atención Farmacéutica.

El Servicio de Atención Farmacéutica tendrá las siguientes funciones:

-Establecer los criterios de utilización de medicamentos en los centros de salud y puntos de atención continuada, su adquisición, distribución y control.

-Conocer y conformar el presupuesto de medicamentos asignado a las gerencias de atención primaria y hospitales.

-Establecer un sistema de seguimiento del presupuesto de medicamentos.

-Conocer y evaluar el consumo de medicamentos por grupos relacionados de diagnóstico (G.R.D.)

-Coordinar comisiones técnicas de evaluación terapéutica pluridisciplinares.

-Relación con el comité ético de investigación clínica de Galicia. ~

2.2. Servicio de Productos Sanitarios.

Es la unidad encargada del análisis y evaluación del consumo de productos sanitarios en la atención primaria, hospitales y residencias sociosanitarias, así como de establecer los criterios comunes para su adquisición, y en su caso, distribución y control.

2.3. Servicio de Ordenación Farmacéutica.

El Servicio de Ordenación Farmacéutica tendrá las siguientes funciones: ~

-Relación con el Ministerio de Sanidad y Consumo en los aspectos relacionados con medicamentos y productos sanitarios, y canalizar la información a los órganos competentes.

-Relación con los colegios farmacéuticos.

-Elaboración de las propuestas normativas en relación con la ordenación farmacéutica y en general labores de apoyo a la división de farmacia y productos sanitarios.

-Tramitación de expedientes, salvo sancionadores, en relación con centros, servicios y establecimientos

farmacéuticos, sin perjuicio de las competencias de la Secretaría General de la consellería relación con las autorizaciones de apertura y puesta en funcionamiento y la acreditación, en su caso.

Disposiciones transitorias

Primera.-Mientras no se nombre secretario general del Servicio Gallego de Salud, actuará como tal el secretario general de la Consellería de Sanidad y Servicios Sociales.

Segunda.-Mientras no se creen en la Secretaría General de la consellería las unidades precisas para el desarrollo de las funciones que le corresponden en materia económica y de personal, dichas funciones serán ejercidas respectivamente por las correspondientes unidades de las divisiones de Recursos Económicos y de Recursos Humanos del Sergas, sin perjuicio de las competencias que en estas materias tenga atribuida la Dirección General de Servicios Sociales.

Tercera.-Cuando, como consecuencia de la estructura orgánica que se establece en el presente decreto, se modifique la denominación de las distintas unidades administrativas existentes con anterioridad o se suprima alguna de dichas unidades, se autoriza al conselleiro de Sanidad y Servicios Sociales, para readscribir el personal afectado a puestos del mismo o inferior nivel, siempre que sean de libre designación, o adscribirlo con carácter temporal a puestos de igual o inferior nivel si se trata de puestos de provisión por concurso, hasta que, en este caso, dichos puestos sean cubiertos en la forma reglamentaria establecida, sin que en ningún caso la readscrición o adscrición suponga un cambio de residencia, todo ello sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 62.4º de la Ley de la función pública de Galicia, y en la Ley 9/1987, de 12 de mayo, de órganos de representación, determinación de las condiciones de trabajo y participación del personal al servicio de las administraciones

públicas, así como de las competencias que pueda tener atribuidas en esta materia la Consellería de la Presidencia y Administración Pública.

Cuarta.-La Consellería de Sanidad y Servicios Sociales, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 15.5º y la Ley 4/1988, de 26 de mayo, de la función pública de Galicia, elaborará la propuesta de relación de puestos de trabajo resultantes de la aplicación del presente decreto, efectuando su tramitación de acuerdo con la normativa vigente.

Disposición derogatoria

Queda derogado el Decreto 64/1996, de 15 de febrero, por el que se establece la estructura orgánica de los servicios centrales del Sergas, el Decreto 255/1997, de 10 de septiembre y cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en este decreto.

Disposiciones finales

Primera.-La estructura orgánica que se establece en el presente decreto no supondrá aumento de gasto.

Segunda.-Se faculta al conselleiro de Sanidad y Servicios Sociales para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo del presente decreto

Tercera.-Este decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, cinco de febrero de mil novecientos noventa y ocho.

Manuel Fraga Iribarne

Presidente

José Mª Hernández Cochón

Conselleiro de Sanidad y Servicios Sociales