Galego | Castellano

DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 33 Miercoles, 18 de febrero de 1998 Pág. 1.691

I. DISPOSICIONES GENERALES

CONSELLERÍA DE PESCA, MARISQUEO Y ACUICULTURA

ORDEN de 6 de febrero de 1998 por la que se regula la extracción de poliquetos, gusanos marinos para cebo, en el litoral de Galicia.

Dada la creciente importancia que tiene la recogida de poliquetos en el litoral gallego y su creciente valor comercial, se hace necesario regularlo con el fin de preservar el recurso.

La Ley 6/1993, de 11 de mayo, de pasea de Galicia establece que toda explotación de recursos marinos deberá realizarse de forma controlada y no se permitirá, en ningún caso, ninguna actividad que no esté autorizada debidamente.

El Decreto 425/1993, de 17 de diciembre, establece que para realizar la actividad extractiva de recursos marinos es necesario estar en posesión del permiso de explotación. Si dicho permiso es para la extracción de recursos específicos vendrá condicionado a la inscripción previa de su titular en un plan de explotación específico.

En base a las competencias atribuidas en la Ley de pesca y en el Decreto 425/1993 y una vez consultado el sector,

DISPONGO:

Artículo 1º

Se autoriza la recogida de poliquetos (gusanos marinos) en aguas y zonas marítimo-terrestres del litoral de Galicia a aquellas personas que, contando con el correspondiente permiso de explotación, cumplan los requisitos exigidos en esta orden.

Artículo 2º

1. La extracción de poliquetos puede ser realizada mediante dos modalidades distintas:

a) A pie.

b) Buceo.

2. En la modalidad a pie se podrá utilizar un sacho, pala u horquilla.

En la modalidad buceo, únicamente podrá realizarse la extracción de poliquetos a mano, pudiendo ayudarse de una palanca.

En cualquiera de las modalidades empleadas, si se levantan o remueven sustrato o piedras, deberán volverse a colocar en la posición original para evitar daños a los organismos epibiontes.

Artículo 3º

La explotación de poliquetos requerirá la presentación de un plan de explotación según lo establecido en el Decreto 425/1993, de 17 de diciembre (DOG nº 13, del 20 de enero de 1994). Dicho plan deberá contar con informe favorable de la/s cofradía/s en cuyo ámbito territorial se vaya a desarrollar.

Artículo 4º

1. Todas aquellas personas que quieran dedicarse a la captura de poliquetos deberán figurar en un plan de explotación ya estar en posesión de un permiso de explotación de poliquetos según lo regulado en el Decreto 425/1993, de 17 de diciembre.

2. Para las personas que pretendan realizar la extracción por medio de técnicas de buceo, el permiso de explotación quedará condicionado a la posesión de la titulación profesional correspondiente.

3. El permiso de explotación podrá ser compatible con la explotación de otros recursos, pero en ningún casa podrá simultanearse la explotación.

4. Para la renovación del citado permiso, se acreditará una actividad extractiva suficiente.

Artículo 5º

La extracción de poliquetos (gusanos marinos) en cualquiera de sus modalidades podrá realizarse todos los días laborables, excepto los sábados y en horario comprendido entre dos horas antes y dos horas después de la bajamar diurna, sin que en ningún caso puedan sobrepasarse las 17 horas.

Artículo 6º

1. Se establece, con carácter provisional, un cupo de capturas que será de 800 individuos/día por persona autorizada.

2. No obstante, podrá modificarse dicho cupo en función del estado del recurso.

3. Se suspenderá la explotación cuando el rendimiento medio por día de las capturas experimente un descenso superior al 4O% del rendimiento medio diario obtenido en los primeros 15 días.

Artículo 7º

Con carácter general y para la explotación comercial se fija una veda para la extracción de poliquetos comprendida entre el 1 de noviembre y el 15 de marzo, pudiendo la Dirección General de Recursos Marinos modificar dicho-plazo, si lo considerase necesario, en función de la situación del recurso.

Artículo 8º

1. Todas las extracciones pasarán por el punto de control que a tal efecto determine la cofradía.

2. Con periodicidad quincenal las cofradías deberán enviar los datos de las capturas a la Unidad de Estadística de la Consellería de Pesca, Marisqueo y Acuicultura.

Artículo 9º

Lo dispuesto en los artículos del lº al 8º no será de aplicación a:

1) Las personas que sean titulares del permiso de pesca de recreo, que podrán recoger un máximo de 50 individuos/día.

2) Las personas que tengan permiso de explotación para embarcación con artes de anzuelo y que estén utilizando poliquetos como cebo, quienes deberán solicitar a las delegaciones territoriales de la Consellería de Pesca, Marisqueo y Acuicultura autorización para la captura de poliquetos indicando fechas, zonas y nº de individuos que necesitan según el arte.

En ninguno de los dos supuestos podrá realizarse la extracción en aquellas zonas en las que existan planes de explotación para otros recursos.

Artículo l0º

El incumplimiento de lo regulado en esta orden será sancionado de acuerdo con lo establecido en la Ley 6/1991, de 15 de mayo, de infracciones en materia de protección de recursos pesqueros-marisqueros.

Disposiciones adicionales

Primera.-A efectos de esta orden se entiende por:

a) Poliquetos: invertebrado marino, perteneciente al tipo de los anélidos, comunmente utilizado como cebo, cuyo cuerpo está dividido en segmentos bien desarrollados; los segmentos pueden ir provistos de diversas prolongaciones, denominadas parápodos, compuestas por uno o varios lóbulos y un número variable de cerdas quitinosas o quetas.

b) Horquilla: el instrumento consistente en un solo palo o mango que acaba, en un mismo plano, en dos o más dientes, de madera o de hierro.

Disposición final

Primera.-Se faculta al director general de Recursos Marinos para el desarrollo de la presente orden, que entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 6 de febrero de 1998.

Amancio Landín Jaraiz

Conselleiro de Pesca, Marisqueo y Acuicultura