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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 33 Miercoles, 18 de febrero de 1998 Pág. 1.673

I. DISPOSICIONES GENERALES

CONSELLERÍA DE SANIDAD Y SERVICIOS SOCIALES

DECRETO 48/1998, de 5 de febrero, por el que se establece la estructura orgánica de los servicios centrales de la Consellería de Sanidad y Servicios Sociales.

El Decreto 347/1997, de 9 de diciembre, conforme con lo dispuesto en el artículos 15 y 18 de la Ley de Galicia 1/1983, de 22 de febrero, de la Xunta y de su presidente, modificada por la Ley 11/1988, de 20 de octubre, estableció una nueva estructura orgánica del Gobierno de Galicia. Posteriormente el Decreto 351/1997, de 10 de diciembre, fijó la estructura orgánica de los departamentos de la Xunta de Galicia, estructurando, Consellería de Sanidad y Servicios Sociales, en su artículo 8, en los siguientes órganos:

1. Secretaría General, 2. Dirección General de Salud Pública, 3. Dirección General de Servicios Sociales.

En este decreto, se pretende al igual que el anterior 63/1996, de 15 de febrero al que sustituye, reforzar el papel de la Consellería de Sanidad y Servicios Sociales como órgano responsable de la dirección y coordinación de la políticas sanitarias sociales y sociosanitarias. En la estructura se integran los aspectos de prevención de la enfermedad y la promoción y protección de la salud, separando la planificación y programación de su ejecución, en el intento de conseguir una optimización de la eficiencia de la actuación administrativa en este ámbito. Igualmente, en lo referente a la atención sociosanitaria, se mantiene una estructura administrativa encaminada a proteger sectores sociales especialmente vulnerables y más desprotegidos, complementando así la actuación llevada a cabo por la Dirección General de Servicios Sociales.

Por otro lado, es preciso subrayar que con posterioridad al decreto 63/1996, de 15 de febrero, se llevaron a cabo modificaciones de la estructura creando, en el ámbito de la secretaría general, la Subdirección General de Ordenación, Informes y Estudios, dirigida a obtener una mayor interrelación en materia sanitaria con las administraciones públicas y la administración central del Estado y obtener una evaluación global de las actuaciones de las distintas unidades de la consellería, a través del Decreto 403/1997, de 7 de noviembre. Y asimismo en la Subdirección General de Inspección Sanitaria se creó un servicio de apoyo en su gestión jurídico-administrativa y se adscribió el servicio de autorización de actividades y centros, dependiente con anterioridad de la vicesecretaría general, con la finalidad de coordinar las distintas unidades en la gestión de esta actividad, mediante los decretos 74/1997 y 188/1997 respectivamente, que ahora se incorporan a la nueva estructura.

Por lo tanto, en virtud de lo dispuesto en la Ley 1/1983, de 22 de febrero, reguladora de la Xunta

y de su presidente, modificada por la Ley 11/1988, de 22 de octubre, a propuesta del conselleiro de Sanidad y Servicios Sociales, con los informes previos de la Consellería de la Presidencia y Administración Pública y de Economía y Hacienda y previa deliberación del Consello de la Xunta de Galicia en su reunión del día cinco de febrero de mil novecientos noventa y ocho,

DISPONGO:

Artículo 1º.-La Consellería de Sanidad y Servicios Sociales.

1. La Consellería de Sanidad y Servicios Sociales es el órgano de la Administración autonómica responsable de la superior dirección y control del desarrollo de las funciones y competencias que, en materia de sanidad, asistencia sanitaria y servicios sociales, sin perjuicio en esta última de las competencias de otras consellerías, le corresponden a la Xunta de Galicia de acuerdo con lo establecido en los artículos 27.23º, 28.8º y 33 del Estatuto de autonomía de Galicia y que le fueron asignadas por el Decreto 29/1980, de 15 de octubre, y por la Ley 1/1989, de 2 de enero, de creación del Servicio Gallego de Salud, reformada por la Ley 8/1991, de 23 de julio, y por los decretos 118/1982, de 5 de octubre, y 54/1985, de 91 de marzo, y la Ley 4/1983, de 14 de abril, de servicios sociales.

2. Asimismo, le corresponde el ejercicio de las competencias que para situaciones sanitarias urgentes o de necesidad que se recogen en la Ley orgánica 37/1986, de 14 de abril, de medidas especiales en materia de salud pública.

Artículo 2º.-Estructura.

1. La Consellería de Sanidad y Servicios Sociales, para el cumplimiento de sus funciones, contará con la siguiente estructura en sus servicios centrales:

I. El conselleiro.

II. La Secretaría General.

III. La Dirección General de Salud Pública.

IV. La Dirección General de Servicios Sociales.

V. Órganos asesores y consultivos y de coordinación.

2. El Servicio Gallego de Salud, organismo autónomo de carácter administrativo creado por Ley 1/1989, de 2 de enero, de creación del Servicio Gallego de Salud, reformada por Ley 8/1991, de 23 de julio, estará adscrito a la Consellería de Sanidad y Servicios Sociales.

Artículo 3º.-El conselleiro.

El conselleiro de Sanidad y Servicios Sociales es la superior autoridad de la consellería y con tal carácter ostenta y ejerce las atribuciones que le confieren la Ley 1/1983, de 22 de febrero, reguladora de la Xunta y de su presidente, reformada por Ley 11/1988, de 21 de octubre, la Ley 1/1989, de 2 de enero, de creación del Servicio Gallego de Salud, reformada por Ley 8/1991, de 23 de julio, y la Ley 4/1993,

de 14 de abril, de servicios sociales y la Ley 2/1996, de 8 de mayo, de Galicia sobre drogas en relación al Decreto 254/1997, de 10 de septiembre.

Artículo 4º.-La Secretaría General.

La Secretaría General ejercerá las funciones y competencias establecidas en el Decreto 119/1932, de 5 de octubre, en relación con todas las unidades y servicios dependientes de la Consellería de Sanidad y Servicios Sociales, la inspección de los servicios y de los centros y organismos dependientes o adscritos a la consellería, sin perjuicio de las competencias que se le atribuyan a la Dirección General de Servicios Sociales y a la Inspección General de Servicios de la Consellería de la Presidencia y Administración Pública, la autorización y acreditación de centros, servicios y establecimientos sanitarios, el desarrollo de las directrices del plan sociosanitario, el ejercicio de las potestades disciplinarias en relación al personal estatutario, excepto la separación del servicio, y sin perjuicio de las competencias atribuidas al conselleiro de la Presidencia y Administración Pública, las demás competencias que le atribuya la normativa en vigor o las que le sean singular o

especialmente encomendadas por delegación del titular de la consellería.

Le corresponde igualmente la coordinación de toda la información dirigida a los medios de comunicación a través de la oficina de prensa de la consellería.

2. En relación con el organismo autónomo Servicio Gallego de Salud, le corresponde el ejercicio de las siguientes funciones y competencias:

a) Las relaciones institucionales de carácter sanitario con los órganos de la Administración central del Estado y demás administraciones públicas.

b) La inspección de los centros y servicios sanitarios del organismo.

3. La Secretaría General, para el ejercicio de sus competencias, contará con la siguiente estructura:

3.1. La Vicesecretaría General.

3.2. La Subdirección General de Régimen Administrativo.

3.3. La Inspección Sanitaria.

3.4. La Subdirección General del Programa de Atención Sociosanitaria.

3.5. La Subdirección General de Ordenación, Informes y Estudios.

3.6. La Asesoría Jurídica, orgánicamente integrada en la Secretaría General y funcionalmente dependiente de la Asesoría Jurídica General de la Xunta de Galicia.

3.7. La Intervención Delegada, orgánicamente integrada en la Secretaría General y funcionalmente dependiente de la Intervención General de la Comunidad Autónoma.

4. Se integra orgánicamente en la Secretaría General, con dependencia funcional directa del conselleiro, el Comisionado del Plan de Galicia sobre Drogas, creado y adscrito a la Consellería de Sanidad y Servicios Sociales por el Decreto 254/1997, de 10 de septiembre.

Artículo 5º.-La Vicesecretaría General.

La Vicesecretaría General, con nivel orgánico de subdirección general, le corresponde como órgano de apoyo del secretario general, el ejercicio de las siguientes funciones:

-Prestar asistencia técnica y administrativa al secretario general en todos los asuntos que este le encomiende.

-La elaboración de estudios y propuestas en las materias de estructura, organización, diseño de procedimientos y circuitos administrativos, tanto en los servicios centrales como periféricos de la consellería y del Sergas y en las demás entidades adscritas a estos.

El vicesecretario general substituirá al secretario general de la consellería en los casos de ausencia, enfermedad o vacante de éste.

Artículo 6º.-La Subdirección General de Régimen Administrativo.

Es la unidad encargada de la coordinación de los servicios de carácter general, del régimen interior, de los registros y archivos y del asesoramiento técnico-jurídico de la consellería, sin perjuicio de las competencias que en esta última función tenga atribuida la Dirección General de Servicios Sociales.

Contará con nivel orgánico de servicio, con las siguientes unidades:

6.1. Servicio Técnico Jurídico.

Le corresponden las siguientes funciones:

-La elaboración y tramitación de los proyectos de disposiciones de carácter general de la consellería y del Sergas y la elaboración de las compilaciones y refundiciones de normas de interés para la consellería.

-El estudio, preparación y tramitación de los expedientes de la consellería, del Sergas y demás centros o entidades dependientes de ella, que tengan que ele verse al Consello de la Xunta de Galicia y a la Comisión de Secretarios Generales, así como el traslado de sus acuerdos.

-El estudio, tramitación y formulación, en su caso, de propuestas de resolución de recursos o reclamaciones interpuestas contra los actos y resoluciones emanados de los distintos órganos de la consellería o del Sergas y, en general, la elaboración de estudios jurídicos e informes y demás asuntos, que por razón de su competencia, le sean encomendadas por la Secretaría General.

6.2. Servicio de Régimen Interior.

Le corresponden las siguientes funciones:

-El régimen interior de la consellería, el registro y los archivos generales y llevar los libros de registro y restantes funciones en lo relativo a las fundaciones de interés gallego sobre las que la consellería ejerza el protectorado.

-La coordinación de la publicación en el Diario Oficial de Galicia y demás diarios o boletines oficiales de las disposiciones o actos dictados por los órganos de la consellería y del Sergas.

-La inspección de la organización y funcionamiento de los servicios administrativos de la consellería y del Sergas y la propuesta de incoación y de resolución, en su caso, de los expedientes disciplinarios del personal con destino en la consellería y en el Sergas, con la excepción del personal facultativo, de acuerdo con la normativa vigente.

Artículo 7º.-Inspección Sanitaria.

Es la unidad, con rango de subdirección general, a la que le corresponde:

-El diseño y la coordinación de los programas y actuaciones de la inspección sanitaria en lo relativo a los centros, servicios y establecimientos sanitarios civiles, públicos y privados que desempeñen su actividad en el ámbito de la Comunidad Autónoma, así como, en este contexto, la evaluación de sus actividades con especial atención a las prestaciones del sistema sanitario público, asumiendo las competencias asignadas al jefe de inspección sanitaria en el Decreto 126/1992, de 14 de mayo, sobre ordenación de funciones de la inspección de servicios sanitarios de la Comunidad Autónoma de Galicia, o en la normativa que lo substituya.

-La elaboración de las propuestas de autorización de centros, servicios y establecimientos sanitarios.

-La acreditación de centros, establecimientos y servicios sanitarios en la Comunidad Autónoma de Galicia.

Contará con nivel orgánico de servicio, con las siguientes unidades:

7.1. Servicio de Gestión Administrativa.

Le corresponden las siguientes funciones:

-La gestión, coordinación y seguimiento de la adecuación normativa de las actuaciones administrativas de la inspección.

-Evaluar e informar las propuestas de incoación y resolución de los procedimientos disciplinarios al personal facultativo y procedimientos sancionadores a establecimientos farmacéuticos incoados directamente por la Secretaría General o a propuesta de la División de Farmacia y Productos Sanitarios.

-Las propuestas de resolución que sean competencia del conselleiro, derivadas de las infracciones en mate

ria de autorización de centros, servicios y establecimientos sanitarios.

-Apoyo y asesoramiento a la Subdirección General de Inspección Sanitaria en materia de estudios, proyectos e informes de la Inspección Sanitaria.

7.2. Servicio de Autorización de Actividades y Centros.

Le corresponden las siguientes funciones:

-Las propuestas de autorización administrativa previa de creación, construcción, modificación, adaptación o supresión de los centros, servicios y establecimientos sanitarios de carácter civil.

-El registro de centros, servicios y establecimientos sanitarios de la Comunidad Autónoma.

-El seguimiento y la evaluación de la publicidad sanitaria.

-El seguimiento de las actividades relacionadas con la concesión de interés sanitario a cursos o jornadas y la elaboración de las propuestas de acreditación de los mismos.

Artículo 8º.-Subdirección General del Programa de Atención Sociosanitaria.

Es la unidad encargada del diseño, desarrollo y gestión del modelo de coordinación de la atención sociosanitaria de Galicia y de su concreción operativa. Asimismo actuará como unidad de coordinación de las actuaciones que en este campo se establezcan por los distintos órganos de dirección tanto de la consellería como de las diferentes estructuras del Sergas en lo relacionado con las áreas de actuación del programa de atención sociosanitaria: personas mayores y cuidados paliativos, salud mental, discapacitados. Le corresponde, asimismo, la definición y seguimiento de programas sociosanitarios tendentes a una integración de la continuidad asistencial entre servicios sociales y sanitarios.

Contará con nivel orgánico de servicio con la siguiente unidad:

8.1. Servicio de Estudios, Gestión y Coordinación de Programas Comunitarios.

Le corresponden las siguientes funciones:

-La identificación de los recursos susceptibles de realizar funciones sociosanitarias.

-El establecimiento de actuaciones que permitan reorientar los recursos existentes.

-La elaboración de planes y propuestas de normas reguladoras de la prestación de servicios sociosanitarios.

-El desarrollo, gestión y seguimiento de recursos propiamente sociosanitarios en las áreas de actuación.

-El desarrollo, gestión y seguimiento de programas para una profesionalización del sector con desarrollo de la metodología propia sociosanitaria como: valoración multidimensional orientada a la función, interdisciplinariedad, plan del cuidado individualizado y coordinación de la continuidad asistencial.

-El desarrollo de programas y protocolos de derivación entre atención primaria de la salud y comunitaria y la coordinación de prestaciones sociales y sanitarias dependientes de otras instituciones y administraciones con el objetivo de mejorar los resultados asistenciales y evitar la duplicidad de recursos humanos y materiales.

Artículo 9º.-Subdirección General de Ordenación, Estudios e Informes.

Es la unidad a la que le corresponde el seguimiento y evaluación global de los objetivos y acciones de las distintas unidades de la consellería, así como el apoyo administrativo, mediante la emisión de informes y estudios, en las relaciones de carácter sanitario con los órganos de la Administración central del Estado y de cualquier Administración pública.

Le corresponde, asimismo, la coordinación de la actividad que desarrolle en el Parlamento la consellería.

Artículo 10º.-La Dirección General de Salud Pública.

1. La Dirección General de Salud Pública es el órgano encargado de la protección y promoción colectiva de la salud de la población de Galicia. Su misión es mejorar la salud de la población disminuyendo la incidencia y la carga de las enfermedades a través de la identificación de los factores protectores y de riesgo e incidiendo sobre los agentes sociales para que estos actúen en el sentido de favorecer o disminuir respectivamente dichos factores. Para todo ello, la dirección general impulsará y desarrollará acciones de asesoramiento, información, formación, inspección, control, sanción y elaboración de la normativa de la protección de la salud. Le corresponderá igualmente la elaboración del plan de salud pública integrante del plan de salud y el desarrollo de sus directrices.

2. Le corresponden a la Dirección General de Salud Pública, en el marco de la actuación sanitaria de la Comunidad Autónoma gallega, las competencias relativas a:

-Actividades dirigidas a identificar los factores determinantes de la salud de los ciudadanos gallegos.

-Actividades dirigidas a disminuir el impacto de los factores de riesgo.

-Actividades dirigidas a aumentar el impacto de los factores protectores de la salud.

-El desarrollo de los programas de promoción colectiva y protección de la salud en la Comunidad Autónoma gallega.

-Actividades dirigidas a mejorar la eficacia y eficiencia en la gestión de los servicios de salud pública.

-El desarrollo de actividades como autoridad sanitaria en materia de salud pública.

3. La Dirección General de Salud Pública contará para el cumplimiento de sus funciones con la siguiente estructura:

3.1. La Subdirección General de Programas de Salud Pública.

3.2. La Subdirección General de Información y Gestión en Salud Pública.

Artículo 11º.-La Subdirección General de Programas de Salud Pública.

Le corresponde a la Subdirección General de Programas de Salud Pública la aplicación y ejecución de las directrices de la dirección general en materia de planificación y coordinación operativa de los programas que actúen sobre los factores determinantes de salud de los gallegos.

Para el cumplimiento de sus funciones, contará con nivel orgánico de servicio, con las siguientes unidades:

11.1. Servicio de Prevención y Control de la Infección por el VIH/SIDA y de otras enfermedades transmisibles.

Le corresponden las siguientes funciones:

-Elaboración y coordinación de la ejecución del Plan de Prevención y Control de la Infección por el VIH/SIDA en Galicia.

-La vigilancia epidemiológica de las enfermedades transmisibles.

-La planificación, programación y evaluación de las actividades de protección frente a las enfermedades transmisibles.

-El análisis y difusión de la información sobre enfermedades transmisibles.

11.2. Servicio de Protección de la Salud frente a Riesgos Generales.

Le corresponden las siguientes funciones:

-La vigilancia epidemiológica del impacto sobre la salud de la población de la Comunidad Autónoma de los factores medioambientales generales, entendiendo por tales aquellos que interactúan con las personas independientemente de las variables individuales.

-La planificación, programación y evaluación de las actividades de protección de la salud de la población de la Comunidad Autónoma frente a los factores de riesgo medioambientales generales.

-El análisis y difusión de la información sobre factores medioambientales generales que tengan incidencia sobre la salud de la población de la Comunidad Autónoma.

11.3. Servicio de Protección de la Salud frente a Riesgos Específicos.

Le corresponden las siguientes funciones:

-La vigilancia epidemiológica del impacto sobre la salud población de la Comunidad Autónoma de los riesgos específicos, entendiendo por tales aquellos que interactúan con las personas dependiendo de variables individuales, como la edad, o lugar de residencia y las actividades laborales y del tiempo libre.

-La planificación, programación y evaluación de las actividades de protección de salud de la población de la Comunidad Autónoma frente a los riesgos específicos para la salud laboral, escolar y otras.

-El análisis y difusión de la información sobre riesgos específicos que tengan incidencia sobre la salud de la población de la Comunidad Autónoma.

11.4. Servicio de Actuaciones Preventivas:

Le corresponden las siguientes funciones:

-La vigilancia epidemiológica del impacto sobre la salud de la población de la Comunidad Autónoma de los factores psicosociales.

-La planificación, programación y evaluación de las actividades de promoción de hábitos de vida saludables y de protección de la salud de la población de la Comunidad Autónoma frente a factores de riesgo psicosociales.

-El análisis y difusión de la información sobre factores psicosociales que tengan incidencia sobre la salud de la población de la Comunidad Autónoma.

-La elaboración de programas de prevención individualizada para el sistema asistencial.

Artículo 12º.-La Subdirección General de Información y Gestión de Salud Pública.

Le corresponde a la Subdirección General de Información y Gestión de Salud Pública la aplicación y ejecución de las directrices en materia de identificación de problemas de salud, de información sobre salud pública, de la actividad inspectora de salud pública y de la coordinación de las mejoras de la propia organización que determine la dirección general.

Para el cumplimiento de sus funciones contará con nivel orgánico de servicio, con las siguientes unidades:

12.1. Servicio de Información sobre Salud Pública.

Le corresponden las siguientes funciones:

-La gestión de todos los sistemas de información de salud pública.

-El análisis integral de la información y la evaluación del estado de salud de la Comunidad Autónoma.

-La difusión de información integral.

-El asesoramiento y formación en materia de método epidemiológico.

-El control de brotes epidémicos.

12.2. Servicio de Inspección y Laboratorios de Salud Pública.

Le corresponden las siguientes funciones:

-La gestión y coordinación de la actividad inspectora de salud pública.

-La gestión y coordinación de los laboratorios de salud pública.

-La coordinación y seguimiento de la red de alerta alimentaria.

-La tramitación de los procedimientos administrativos derivados de la actividad inspectora de salud pública.

-Las actuaciones relacionadas con la coordinación y gestión de tasas generadas por las actividades de salud pública.

12.3. Servicio de Coordinación de Salud Pública.

Le corresponden las siguientes funciones:

-La coordinación de todos los programas de prevención de la enfermedad y de promoción y protección de la salud desarrollados por los centros sanitarios.

-Prestar su apoyo, asesoramiento y orientación en educación para la salud a cualquiera organización que lo demande.

-La elaboración de protocolos de funcionamiento comunes en la dirección general.

-El diseño y ejecución de los programas de formación para el personal de la dirección general.

-La coordinación interna de todas las relaciones de los servicios de la dirección general con los medios de comunicación, sin perjuicio de la superior competencia de la Secretaría General y su vehiculación a través de la oficina de prensa de la consellería.

-La coordinación con los servicios periféricos.

-El sistema de evaluación de la dirección general.

-Colaborar con los órganos de la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria para el diseño, ejecución, control y evaluación de los programas continuados de educación para la salud en la enseñanza.

Artículo 13º.-La Dirección General de Servicios Sociales.

1. Le corresponden a la Dirección General de Servicios Sociales las funciones de ordenación, coordinación y planificación del sistema de servicios sociales, autorización y acreditación, control e inspección de los centros y servicios, el estudio de las necesidades y problemáticas sociales, así como participar en el diseño y aplicación de un sistema de información estadística, y el asesoramiento y la asistencia técnica a las entidades prestadoras de servicios sociales.

2. Asimismo, le corresponde la creación y gestión de los equipamientos y programas que asuma la Administración autonómica, la gestión de las prestaciones y ayudas establecidas, el fomento y la regulación del voluntariado social, así como cualquier otra competencia que le sea atribuida por la normativa vigente en el área de los servicios sociales.

Todo ello sin perjuicio de las competencias expresamente atribuidas a la Consellería de Familia y Promoción del Empleo, Mujer y Juventud en las áreas de actuación de familia, infancia y juventud, minorías étnicas y mujer.

3. Para el desarrollo de sus funciones la Dirección General de Servicios Sociales contará con la siguiente estructura:

3.1. La Subdirección General de Acción Social.

3.2. La Subdirección General de Administración e Inspección de Servicios Sociales.

4. Bajo la dependencia directa del director general de Servicios Sociales existirá, con nivel orgánico de servicio, la siguiente unidad:

13.4. Servicio de Planificación y Coordinación.

Artículo 14º.-La Subdirección General de Acción Social.

1. Es la unidad a la que corresponde la realización de los programas de inserción social en relación con problemáticas concretas de marginación y exclusión social, aplicando tanto proyectos de trabajo social personalizados o de grupos como prestaciones económicas específicas; el diseño e implantación de un sistema de información para la gestión de las prestaciones sociales y económicas y la coordinación y control de los procedimientos administrativos de tramitación y resolución de éstas.

2. Asimismo, coordinará el funcionamiento de los órganos de participación y asesoramiento previstos en la legislación vigente, y fomentará el desarrollo de voluntariado social.

3. También le corresponden las funciones de gestión, programación, asesoramiento técnico, coordinación, seguimiento y control de los programase centros y servicios de atención primaria y de atención especializada en las áreas de actuación de la tercera edad y de la minusvalía, así como la coordinación con las entidades de iniciativa privada prestadoras de servicios sociales en dichos ámbitos.

Para el desarrollo de sus funciones contará con las siguientes unidades con nivel orgánico de servicio.

14.1. Servicio de Prestaciones e Inserción Social.

Le corresponden las siguientes funciones:

-La gestión de los programas de lucha contra la pobreza y la exclusión social y, específicamente, los previstos en la Ley 9/1991, de 2 de octubre, gallega de medidas básicas para la inserción social.

-La gestión de las prestaciones económicas derivadas del Real decreto ley 1/1994, de 20 de junio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley general de la Seguridad Social, en lo relativo a las pensiones no contributivas y otros regímenes vigentes de carácter transitorio.

-La programación, coordinación, seguimiento, evaluación y control de otros programas y planes de actua

ciones dirigidos a grupos o personas en situación de marginación social.

-El estudio, tramitación y propuesta de resolución de los recursos formulados contra las resoluciones emanadas de los distintos órganos provinciales en las materias anteriormente mencionadas en las que expresamente tengan atribuida competencia resolutoria la Dirección General de Servicios Sociales.

-El fomento del desarrollo del voluntariado social.

-La coordinación y asistencia en el funcionamiento de los órganos de participación y asesoramiento previstos en la legislación vigente.

14.2. Servicio de Atención Primaria y Cooperación con las Corporaciones Locales.

Le corresponden a este servicio la gestión de todas las actuaciones en relación con los ayuntamientos y demás entes locales prestadores de servicios sociales, y en concreto:

-La gestión, coordinación, seguimiento, evaluación y control de los servicios sociales de atención primaria.

-La coordinación de las actividades formativas relativa al desarrollo y ejecución de los programas de atención primaria y el asesoramiento y asistencia técnica a los ayuntamientos y otros entes locales.

-La gestión, coordinación, seguimiento, evaluación y control de los servicios sociales dé atención especializada en las área de actuación de competencia de la Dirección General de Servicios Sociales, dependientes de las entidades locales.

-La implantación y seguimiento del sistema de información de los usuarios de servicios sociales.

14.3. Servicio de Atención a las Personas Mayores.

Le corresponden las siguientes funciones:

-La planificación, control y seguimiento de todas aquellas acciones educativas, formativas y culturales que faciliten la promoción e integración social de los mayores.

-La coordinación con los centros colaboradores en materia de formación permanente de adultos.

-La programación, gestión, seguimiento y control de los programas de actuación dirigidos al sector de las personas mayores.

-La coordinación y control de la gestión de los centros de servicios sociales, residencias, viviendas tuteladas y cuantos otros centros de carácter especializado se determinen en la planificación de esta área de actuación.

-La preparación, coordinación, seguimiento y control de los programas de ayudas y subvenciones, así como los convenios y conciertos con las entidades de iniciativa privada que presten sus servicios en el área de actuación de las personas mayores y la coordinación y control de las ayudas individuales no periódicas.

14.4. Servicio de Atención a Personas con Minusvalidez.

Le corresponde las siguientes funciones:

-La preparación, gestión, seguimiento y control de los programas de actuación dirigidos a las personas con minusvalidez y la potenciación y promoción de programas y medidas de integración sociolaboral.

-La preparación, coordinación y seguimiento de las ayudas individuales no periódicas.

-La preparación, coordinación, seguimiento y control de los conciertos y convenios con las entidades de iniciativa privada que presten servicios sociales en el área de actuación de la minusvalidez.

-La coordinación y seguimiento del área funcional de los centros de atención a las personas con minusvalidez dependientes de la Administración autonómica.

-El estudio de las necesidades del sector y la propuesta de actuaciones y de normativa en la materia.

-La elaboración y explotación informática del censo de minusválidos.

Artículo 15º.-La Subdirección General de Administración e Inspección de Servicios Sociales.

1. Esta unidad realizará con carácter general las funciones relativas a la preparación del anteproyecto de presupuestos, la tramitación y seguimiento de los expedientes de gasto de la dirección general y el control de los créditos presupuestarios en el referido ámbito en los supuestos de delegación en los órganos periféricos.

2. Le corresponden asimismo, el mantenimiento del Registro de Entidades Prestadoras de Servicios Sociales previsto en el artículo 32.3º de la Ley 4/1993, de 14 de abril, de servicios sociales, en relación a las que actúan en el ámbito competencial de la Consellería de Sanidad y Servicios Sociales, así como la gestión de los expedientes de contratación administrativa de la dirección genera y la inspección de los centros, servicios y programas de las áreas de servicios sociales atribuidos a la consellería.

3. Para el desarrollo de dichas funciones contará con las siguientes unidades administrativas con nivel orgánico del servicio.

15.1. Servicio de Administración y Gestión Económica.

Le corresponden las siguientes funciones:

-La ejecución, coordinación, seguimiento, control del presupuesto así como la propuesta de sus modificaciones.

-La tramitación económico-administrativa de los expedientes de gastos y propuestas de pagos realizados por los servicios centrales.

-La elaboración de las instrucciones necesarias para que los centros de gasto efectúen una correcta gestión económica de acuerdo con la normativa vigente.

-El seguimiento, coordinación y control de los expedientes de gasto de los equipamientos sociales.

-La gestión del Registro de Entidades Prestadoras de Servicios Sociales y del procedimiento de autorización y acreditación de centros.

-La gestión de los expedientes de contratación administrativa.

15.2. Servicio de Inspección de Servicios Sociales.

Le corresponden, respecto de las entidades, centros y servicios sociales del ámbito competencial de la Consellería de Sanidad y Servicios Sociales las siguientes funciones:

-El ejercicio de la potestad inspectora.

-Supervisar el destino y utilización de los fondos públicos concedidos así como verificar el cumplimiento de la normativa sobre condiciones físicas, materiales y presupuestarias de los centros de servicios sociales, sin perjuicio de las competencias de la Consellería de Economía y Hacienda.

-Velar por el respecto de los derechos de los usuarios de servicios sociales previstos en el artículo 34 y siguientes de la Ley 4/1993 y llevar a cabo la tramitación de las iniciativas y reclamaciones de los usuarios, así como proponer la adopción de las medidas necesarias para corregir las deficiencias observadas.

-Proponer, en su caso, la realización de tareas de racionalización administrativa y revisión de la normativa legal.

Artículo 16º.-Servicio de Planificación y Coordinación.

A esta unidad le corresponden bajo la directa dependencia del director general, el ejercicio de las siguientes funciones:

-La planificación y programación general de los servicios sociales en las áreas de actuación en las que tenga atribuida competencia la consellería, concretada en la elaboración del Plan Gallego y de Equipamientos y Servicios Sociales, así como la coordinación, seguimiento y control de la ejecución de los planes y programas de actuación de la dirección general.

-La participación en el diseño y aplicación del sistema de información estadístico, así como su mantenimiento y actualización, sin perjuicio de las competencias del Instituto Gallego de Estadística.

-La coordinación de las publicaciones en el ámbito de la Dirección General y la organización y mantenimiento del fondo documental y bibliográfico, sin perjuicio de las competencias que en esta materia tenga atribuidas la Secretaría General.

-El mantenimiento y gestión de un sistema de información general sobre recursos y prestaciones sociales.

-La elaboración de estudios informes.

Artículo 17º.-Órganos Asesores y Consultivos y de Coordinación.

1. Son órganos asesores y consultivos de la Consellería de Sanidad y Servicios Sociales, para el ejercicio de las funciones y de asesoramiento, consulta

y apoyo técnico, en las materias de su competencia, los siguientes consejos asesores técnicos:

-El Consejo Asesor Técnico de Salud Pública y Administración Sanitaria.

-El Consejo Asesor Técnico de Atención Primaria.

-El Consejo Asesor Técnico de Especialidades Quirúrgicas.

-El Consejo Asesor Técnico de Especialidades de Apoyo.

-El Consejo Asesor Técnico de Enfermería.

2. Dichos consejos asesores técnicos desarrollarán los cometidos que le asigna el Decreto 379/1991, de 7 de noviembre, de creación de ellos.

3. Asimismo, están adscritas a la Consellería de Sanidad y Servicios Sociales, con la composición y funciones que señalan en sus normas de creación, los siguientes órganos:

-El Consejo Gallego de Servicios Sociales.

-Las Comisiones Técnicas de la Renta de Integración Social de Galicia.

-La Comisión de Coordinación Interconsellerías en Materia de Drogodependencias.

-La Comisión de Coordinación Interadministraciones Públicas en materia de Drogodependencias.

-La Comisión de Coordinación Interadministración con Organizaciones no Gubernamentales, en materia de drogodependencias.

4. Como órgano colegiado de coordinación se crea el Consejo de Planificación al que le corresponden las siguientes funciones:

-Coordinar las actuaciones que conduzcan a la elaboración del plan de salud, que abarque los de salud pública y de asistencia sanitaria, su seguimiento y su complementación con el plan sociosanitario.

-Elaborar propuestas de políticas generales de salud.

-Elaborar los criterios generales de planificación sanitaria y sociosanitaria.

-Asistir al conselleiro en estas materias.

Dicho consejo estará presidido por el conselleiro de Sanidad y Servicios Sociales, y en su defecto por el secretario general de la consellería, y formarán parte de él:

-El secretario general de la consellería.

-El director general de Salud Pública.

-El secretario general del Sergas.

-El subdirector general del Programa de Atención Sociosanitaria.

-El subdirector general de Información y Gestión de Salud Pública.

-El subdirector general de Planificación Sanitaria y Aseguramiento.

-El subdirector general de Acción Social.

Disposiciones transitorias

Primera.-En tanto no se creen en la Secretaría General las unidades precisas para el desarrollo de las funciones que le corresponden en materia económica y de personal, dichas funciones serán ejercidas respectivamente por las correspondientes unidades de la divisiones de Recursos Económicos y de Recursos Humanos del Sergas, sin perjuicio de las competencias que en esta materias tenga atribuida la Dirección General de Servicios Sociales.

Segunda.-Cuando, como consecuencia de la estructura orgánica que se establece en el presente decreto, se modifique la denominación de las distintas unidades administrativas existentes con anterioridad o se suprima alguna de dichas unidades, se autoriza al conselleiro de Sanidad y Servicios Sociales, a propuesta del secretario general, para readscribir el personal afectado a puestos del mismo o inferior nivel, siempre que sean de libre designación, o a adscribirlo con carácter temporal a puestos de igual o inferior nivel si se trata de puestos de provisión por concurso, hasta que, en este caso, dichos puestos sean cubiertos de forma reglamentariamente establecida, sin que en ningún caso la readscripción o adscripción supongan cambio de residencia, todo ello sin perjuicio de los dispuesto en artículo 62.4º de la Ley de función pública y en la Ley 9/1997, de 12 de mayo, de órganos de representación, determinación de las condiciones de trabajo y participación del personal al servicio de

las administraciones públicas, así como de las competencias que pueda tener atribuidas en esta materia la Consellería de la Presidencia y Administración Pública.

Tercera.-La Consellería de Sanidad y Servicios Sociales, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 15.5º de la Ley 4/1988, de 26 de mayo, de la función pública de Galicia, elaborará la propuesta de relaciones de puestos de trabajo resultantes de la aplicación del presente decreto, efectuando su tramitación de acuerdo con la normativa vigente.

Disposición derogatoria

Queda derogado el Decreto 63/1996, de 15 de febrero, y los decretos 403/1996, de 7 de noviembre; 74/1997, de 10 de abril y 187/1997, de 3 de julio, y cuantas disposiciones de igual o inferior categoría se opongan a lo establecido en este decreto.

Disposiciones finales

Primera.-La estructura orgánica que se establece en el presente decreto no supondrá aumento del gasto.

Segunda.-Se faculta al conselleiro de Sanidad y Servicios Sociales para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo de este decreto.

Tercera.-El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, cinco de febrero de mil novecientos noventa y ocho.

Manuel Fraga Iribarne

Presidente

José María Hernández Cochón

Conselleiro de Sanidad y Servicios Sociales