Galego | Castellano

DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 32 Martes, 17 de febrero de 1998 Pág. 1.644

VI. ANUNCIOS

DE LA ADMINISTRACIÓN AUTONÓMICA

CONSELLERÍA DE PESCA, MARISQUEO Y ACUICULTURA

ORDEN de 2 de febrero de 1998 por la que se otorga el permiso de actividad para la instalación de una estación depuradora y centro de expedición, en el lugar de Tragove-Cambados (Pontevedra), a Benito Fernández e Hijos, S.A.

Visto el expediente iniciado a instancia de Benito Fernández Ambros, Actuando en nombre y representación de Benito Fernández e Hijos, S.A, con NIF A-36.043.476, en el que solicita concesión y permiso de actividad para la instalación de una depuradora y centro de expedición, en el lugar de Tragove-Corbillón-Cambados.

Teniendo en cuenta que su tramitación se realizó de acuerdo con la Ley 6/1993, de 11 de mayo, de pesca de Galicia; Decreto 193/1993, de 5 de junio, por el que se determinan las condiciones para el otorgamiento del permiso de actividad para los establecimientos de cultivos marinos y auxiliares ubicados en la zona terrestre; Ley 22/1988, de 28 de julio,

de costas y el Real decreto 1471/1989, de 1 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento general para el desarrollo y ejecución de la citada Ley 22/1988.

Teniendo en cuenta que con fecha 6-6-1990 la Dirección General de Puertos y Costas otorgar la concesión de ocupación de dominio público marítimo-terrestre con destino a tuberías de toma y desagüe relativas a la instalación de esta depuradora.

Teniendo en cuenta la documentación y los informes que obran en el expediente, así como la propuesta de la Dirección General de Marisqueo y Acuicultura de fecha 22-10-1997, previo informe de Servicio Técnico-Jurídico, esta consellería,

ACUERDA:

Otorgar a Benito Fernández e Hijos, S.A., con NIF A-36.043.476, concesión y permiso de actividad para la puesta en funcionamiento y explotación del siguiente establecimiento:

Establecimiento auxiliar de acuicultura integrado por:

-Estación depuradora de moluscos.

-Centro de expedición.

-Situación: Tragove-Corbillón-Cambados (Pontevedra).

-Dominio público: 260 m para toma de agua de mar y desagües.

-Dominio privado: nave de 851 m.

-4 piscinas interiores de 74 m.

-2 piscinas interiores de 31 m.

-Total superficie depuración: 358 m.

Bajo las siguientes condiciones:

Primera.-La vigencia del permiso de actividad y concesión finalizarán con fecha 06.06.2000, de conformidad con la autorización de la Dirección General de Puertos y Costas.

El plazo de vigencia de los títulos habilitantes así como de las prórrogas que en su día se pudieran otorgar, el permiso de actividad y concesión de ocupación del dominio público, deberán ser coincidentes.

Segunda.-El emplazamiento y las obras de la instalación del establecimiento se ajustarán a los planos y proyectos presentados. Las obras deberán quedar finalizadas en el plazo máximo de seis (6) meses; a su fin deberá comunicarse inexcusablemente a la Delegación Territorial de esta consellería en Vigo, a efectos de practicar la inspección de las mismas, de la que se emitirá el correspondiente informe.

Tercera.-El titular contrae la obligación de mantener en buen estado el dominio público, obras y instalaciones. Éstas y el establecimiento a que hace referencia esta concesión y permiso de actividad no podrán alegarse ni ser destinadas a usos distintos de los autorizados. Bajo ningún concepto podrán modificar las instalaciones, salvo que medie permiso expreso de esta consellería.

Cuarta.-Sin perjuicio de la caducidad de la concesión al amparo de lo dispuesto en la resolución Dirección General de Puertos y Costas de fecha 6-6-1990, el permiso de actividad al que se refiere este otorgamiento, se extinguirá por incumplimiento de alguna de las condiciones de esta orden y en los casos previstos en el artículo 72 de Ley 6/1993, de pesca de Galicia y en el artículo 6 del Decreto 193/1993, de 5 de junio.

Quinta.-El establecimiento debe cumplir lo dispuesto en la Ley 6/1993, de 11 de mayo, de pesca de Galicia, así como en el Real decreto 308/1993, de 26 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento técnico-sanitario que fija las normas aplicables a la comercialización de los moluscos bivalvos vivos y demás concordantes que le sean de aplicación.

Sexta.-El otorgamiento de esta concesión y permiso de actividad no exime a su titular de la obtención de otras licencias, permisos y autorizaciones legalmente procedentes.

Séptima.-El titular justificará el pago a Hacienda Pública del impuesto que grava las concesiones y autorizaciones administrativas (transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados o acreditará la declaración de no estar sujeto al acto de dicho impuesto, hecha por la Delegación de Hacienda u oficina liquidadora correspondiente.

Contra la presente orden, que es definitiva y vía administrativa, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos (2) meses, que se contarán a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de Galicia ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, conforme a lo dispuesto en la Ley reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, de 27 de diciembre de 1956, después de comunicarlo a esta consellería, según lo previsto en el artículo 11º.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

Santiago de Compostela, 2 de febrero de 1998.

Amancio Landín Jaráiz

Conselleiro de Pesca, Marisqueo y Acuicultura