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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 32 Martes, 17 de febrero de 1998 Pág. 1.642

VI. ANUNCIOS

DE LA ADMINISTRACIÓN AUTONÓMICA

CONSELLERÍA DE PESCA, MARISQUEO Y ACUICULTURA

ORDEN de 28 de enero de 1998 por la que se acuerda la denegación de la prórroga y extinción de diversas concesiones administrativas que amparan los parques de cultivo de moluscos de la zona de Carril, distrito marítimo de Vilagarcía de Arousa (Pontevedra).

Vistas las peticiones de prórroga de las concesiones que se citan en el anexo, resulta:

Antecedentes de hecho.

1º Por orden del Ministerio de Comercio de 7 de octubre de 1975 (BOE nº 254/1975), se otorgan 930 concesiones administrativas para la instalación de otros tantos parques de cultivo de moluscos en la zona de O Carril, distrito marítimo de Vilagarcía de Arousa, a precario y por un plazo de 10 años, prorrogables a petición de los interesados.

Por Orden de 29 de octubre de 1984 (DOG nº 235/84), se otorga concesión administrativa para instalar un parque de cultivo de almejas y berberechos, en el distrito marítimo de Vilagarcía de Arousa, a favor de Dolores Ferreiros Muñiz, a precario y por un plazo de 10 años, prorrogables a petición de la interesada.

Por Orden de 29 de octubre de 1984 (DOG nº 232/84), se otorga un parque de cultivo de almejas y berberechos en el distrito marítimo de Vilagarcía de Arousa, a favor de María González Bures, a precario y por un plazo de 10 años, prorrogables a petición de la interesada.

Por Orden de 17 de septiembre de 1984 (DOG nº 204/19), se otorga concesión administrativa a Rolando Vidal Dios para instalar un parque de cultivo de moluscos en el distrito marítimo de Vilagarcía de Arousa, con una ocupación de 1552,2 m de dominio público, por un plazo de 10 años, prorrogables a petición del interesado.

2º Mediante Decreto 158/1991, de 16 de mayo, se declara de interés marisquero y urgente ejecución la revisión y reordenación de los citados parques de cultivo, con el objeto de proceder a una regularización de la situación de hecho existente, a la revisión de las circunstancias de titularidad de los parques y a la oportuna reordenación que adecúe su situación y superficie a una explotación más racional de los recursos.

3º Aprobada la fase de revisión del citado proceso por resolución de la Dirección General de Marisqueo y Acuicultura de fecha 26 de diciembre de 1995, es necesario proceder al inicio de la fase de reordenación, de la cual surgirán las nuevas concesiones, para lo que resulta inexcusable desestimar, en este momento del proceso, tales peticiones de prórroga.

Fundamentos jurídicos

1º Este órgano es competente para resolver tales peticiones de conformidad con lo dispuesto en el R.D. 3318/1982, de 24 de julio, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Galicia en materia de pesca y en la Ley 6/1993, de 11 de mayo, de pesca de Galicia.

2º Teniendo en cuenta que el plazo de vigencia de las concesiones administrativas que amparan los citados parques ha expirado, y que de conformidad con lo dispuesto en el apartado C del artículo 72 de la Ley 6/1993, de 11 de mayo, las concesiones se extinguirán por el vencimiento del plazo de otorgamiento sin que se solicitase y se concediese prórroga.

Por todo lo anterior, esta consellería, haciendo uso de sus atribuciones y competencias, acuerda denegar las prórrogas solicitadas y proceder de conformidad con el artículo 72 de la Ley 6/1993, de 11 de mayo, de pesca de Galicia, a la extinción de las concesiones relacionadas en el anexo a la presente orden.

La presente orden agota la vía administrativa y contra ella los interesados podrán interponer el correspondiente recurso contencioso-administrativo ante el orden jurisdiccional competente, en el plazo de 2 meses contados desde el siguiente a la publicación de esta orden tal y como establece la Ley de jurisdicción contencioso-administrativa.

Disposición final

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 28 de enero de 1998.

Amancio Landín Jaráiz

Conselleiro de Pesca, Marisqueo y Acuicultura