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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 32 Martes, 17 de febrero de 1998 Pág. 1.622

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE JUSTICIA, INTERIOR Y RELACIONES LABORALES

RESOLUCIÓN de 30 de enero de 1998, de la Delegación Provincial de A Coruña, por la que se dispone la inscripción en el registro y la publicación, en el Diario Oficial de Galicia, de la revisión salarial para el año 1998 e inclusión de una cláusula transitoria en el convenio colectivo provincial de panaderías.

Visto el expediente de la revisión salarial para el año 1998 e inclusión de una cláusula transitoria en el convenio colectivo provincial de panaderías que tuvo entrada en esta delegación provincial el día 26-1-1998, suscrito en representación de la parte económica por la Asociación Provincial de Empresarios Fabricantes de Pan de A Coruña y de la parte social, por UGT y CC.OO. el día 22-1-1998, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90.2º y 3º de la Ley 8/1980, de 10 de marzo, del Estatuto de los trabajadores, Real decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de convenios colectivos de trabajo y Real decreto 2412/1982, de 24 de julio, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Galicia en materia de trabajo, esta delegación provincial

ACUERDA:

Primero.-Ordenar su inscripción en el libro de registro de convenios colectivos de trabajo existente en esta delegación provincial y notificación a las representaciones económica y social de la comisión negociadora.

Segundo.-Ordenar su depósito en el Servicio de Relaciones Laborales, Sección de Mediación, Arbitraje y Conciliación.

Tercero.-Disponer su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

A Coruña, 30 de enero de 1998.

Mª Reyes Carabel Pedreira

Delegada provincial de A Coruña

Convenio colectivo provincial de panaderías de A

Coruña

Acta de actualización salarial para el año 1998

En la ciudad de A Coruña a 22 de enero de 1998, se reúne la comisión paritaria del citado convenio colectivo, acordándose lo siguiente:

-Aprobar, para el año 1998, las tablas salariales adjuntas así como la modificación de las cuantías económicas que figuran en los respectivos artículos del texto del convenio, según se refleja en la relación que se acompaña como anexo I.

-Introducir una cláusula transitoria con la siguiente redacción:

«De acuerdo a lo establecido en la letra b) del apartado 2º de la disposición adicional 1ª de la Ley 63/1997, de 26 de diciembre, se acuerda por ambas partes que se mantenga la posibilidad de conversión de todos los contratos temporales celebrados hasta el 16 de mayo del 2001, en el contrato para el fomento de la contratación indefinida, regulado en la citada disposición adicional.

Con independencia de la vigencia temporal de este convenio, ambas partes acuerdan que esta cláusula estará vigente hasta el 16 de mayo del 2001».

Sin más asuntos que tratar, se levanta la sesión siendo las 18 horas del día indicado al comienzo del acta, firmando las partes en prueba de conformidad con lo acuerdos logrados.

Parte empresarial:

José Debén García.

Manuel García Santamaría.

Eulogio Chousa González.

Enrique Díaz Novás.

Olga Muíña Fernández.

Leandro Cruz Campo.

Parte social:

CC.OO.:

Alfonso Quintana Mena.

Carlos Villar Cures.

Ramón Estapá Galán.

José Ramón Lata Barbeito.

Enrique Manteiga Touriñán.

UGT:

Fernández Vázquez Martínez.

ANEXO I

Tabla de salarios

Artículo 5.-Retribuciones.

Incremento del 2,8%.

Artículo 6.-Plus de transporte.

8.761 pesetas/mes.

Artículo 9.-Nocturnidad.

Para el personal que inicie su jornada laboral entre las 10 de la noche y las 2 de la madrugada: 6.682 pesetas/mes.

Para el personal que inicie su jornada laboral entre las 2 y las 6 de la mañana: 5.140 pesetas/mes.

Artículo 19.2.-Descanso dominicial.

«... Percibirá la cantidad de 1.291 pesetas...».