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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 32 Martes, 17 de febrero de 1998 Pág. 1.617

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE EDUCACIÓN Y ORDENACIÓN UNIVERSITARIA

ORDEN de 23 de enero de 1998 por la que se establecen ayudas para la realización de actividades de alfabetización y formación de adultos en la Comunidad Autónoma de Galicia durante el año 1998.

El Estatuto de autonomía de Galicia establece, en su artículo 31, su competencia plena para la regla

mentación y administración de la enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades, en el ámbito de sus competencias y sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 27 de la Constitución y en las leyes orgánicas que lo desarrollan.

La Ley orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de ordenación general del sistema educativo, establece en su artículo 51.1 que el sistema educativo garantizará que las personas adultas puedan adquirir, actualizar, completar o ampliar sus conocimientos y aptitudes para su desarrollo personal y profesional. Asimismo, en su artículo 63.1 contempla que los poderes públicos desarrollarán acciones de carácter compensatorio en relación con las personas, grupos y ámbitos territoriales que se encuentren en situaciones desfavorables.

La Ley 9/1992, de 24 de julio, de educación y promoción de adultos establece en su artículo 5, entre otras actuaciones y programas de acción la de promover la colaboración de las instituciones culturales, profesionales, sindicales, empresariales y universitarias.

Con el fin de potenciar aquellas acciones conducentes a un mejor desarrollo personal y profesional de las personas adultas y muy especialmente de las más desfavorecidas o carentes de titulación básica, y a la vista de los resultados de las convocatorias anteriores, procede continuar con el apoyo a este tipo de acciones cada vez más consolidadas, así como iniciar nuevos proyectos que proporcionen a estos ciudadanos una formación básica y profesional que les permita incorporarse a la vida activa, promocionarse profesionalmente o proseguir sus estudios.

Los proyectos que tienen por finalidad alcanzar una calificación acorde con las necesidades tecnológicas y la evolución del mercado de trabajo se encuadran dentro de la acción F.1.-Formación profesional educación del objetivo 1.7 del marco de apoyo comunitario para el período 1994-1999, por lo que son contemplados entre los proyectos susceptibles de ser cofinanciados con el Fondo Social Europeo.

Entre las acciones a desarrollar siguen contemplándose las acciones orientadas a superar las pruebas de enseñanzas no escolarizadas de formación profesional de primer grado, conducentes a la obtención del título de técnico auxiliar que, además de proporcionar una calificación profesional, habilita para proseguir estudios reglados de 2º grado de FP o de BUP con lo que se facilita la promoción cultural y académica de los que hubiesen abandonado sus estudios básicos sin titulación.

Por todo ello, esta consellería

DISPONE:

Primero.-Se establecen ayudas para el desarrollo de actividades cuyo objetivo sea alfabetizar o elevar el nivel de formación básica o calificación profesional de la población adulta, que se realicen en el período comprendido entre el 1 de enero y el 30 de septiembre de 1998 y que el período en que se realizan las actividades no sea inferior a cuatro meses y 160 horas.

Segundo.-A esta convocatoria podrán concurrir las corporaciones locales y las instituciones privadas sin ánimo de lucro legalmente constituidas de la Comunidad Autónoma de Galicia. Quedan excluidos los centros docentes que proyecten desarrollar actividades que tengan como objetivo prioritario la alfabetización u otras actividades relacionadas con la educación de adultos.

Tercero.-Para el gasto que se proyecta se habilitará el crédito adecuado y suficiente en las partidas 07.04.322H.480.0, 07.04.322H.460.0, 07.04.322S.460.0 y 07.04.322S.480.0 de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 1998 y en ningún caso la totalidad de las ayudas concedidas superará el importe de 146.400.000 ptas.

A tenor de lo dispuesto en la Orden de 2 de junio de 1986, modificada por la Orden de 18 de octubre de 1991, sobre tramitación anticipada de expedientes de gasto el gasto que se proyecta está condicionado a la existencia de crédito adecuado y suficiente en los presupuestos del ejercicio del año 1998 en trámite parlamentario.

El importe máximo por actividad será de 900.000 ptas. correspondiente a una duración de 9 meses.

Para la concesión de la ayuda será requisito indispensable contar con un mínimo de 15 alumnos por actividad en el momento del inicio de la misma.

Cuarto.-Las solicitudes serán presentadas por el titular o representante legal de la entidad solicitante, por duplicado, en el registro general de la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria, edificio administrativo de San Caetano, s/n, o en los lugares que determina el articulo 38.4 de la Ley de régimen jurídico de las administraciones públicas y de procedimiento administrativo común, hasta el día 27 de febrero de 1998, inclusive.

Quinto.-Las solicitudes se ajustarán al modelo establecido en el anexo I e irán acompañadas de un proyecto y presupuesto de cada actividad, también por duplicado, conforme al anexo II. Asimismo, acompañarán a la documentación señalada una certificación bancaria de la cuenta corriente a nombre del titular o representante legal de la entidad solicitante en la que desee que se le ingrese el importe de la subvención, en su caso.

Sexto.-La Dirección General de Ordenación Educativa y Formación Profesional podrá requerir del solicitante cuantos documentos y aclaraciones considere necesarios para complementar el expediente, y también podrá disponer que se lleven a efecto las comprobaciones oportunas de los datos aportados por los peticionarios.

Cualquier alteración que se produzca en los datos contenidos en la documentación que acompaña a la solicitud deberá ser comunicada por el solicitante a dicha dirección general.

Séptimo.-Bajo la presidencia del director general de Ordenación Educativa y Formación Profesional se

constituirá una comisión de selección encargada de valorar las solicitudes presentadas.

Dicha comisión estará integrada por:

-El subdirector general de Formación Profesional y Educación de adultos.

-Cuatro inspectores correspondientes a los servicios provinciales de la Inspección Educativa.

-El jefe del Servicio de Educación do Adultos y Gestión Económica.

-Dos funcionarios de la Dirección General de Ordenación Educativa y de Formación Profesional; uno de ellos actuará como secretario con voz y sin voto.

Los miembros de la comisión podrán percibir dietas por asistencias y ayudas para gastos y locomoción por concurrir a las sesiones conforme al Decreto 299/1990, de 24 de mayo (DOG del 1 de junio).

Octavo.-La comisión de selección elaborará la propuesta de adjudicación de las subvenciones y la elevará al conselleiro de Educación y Ordenación Universitaria, quien resolverá lo que proceda.

La selección y cuantía de las ayudas se establecerán de acuerdo con las siguientes prioridades:

A) Con carácter general tendrán prioridad las actividades que:

* Se realicen en ayuntamientos o comarcas en las que no exista oferta pública de educación de personas adultas.

* Sean continuidad de actividades que ya se venían realizando en cursos pasados.

B) Con carácter particular:

* Actividades dirigidas a personas adultas que no dominan las técnicas instrumentales elementales siendo su objetivo dotarlos de los conocimientos, destrezas, habilidades y técnicas imprescindibles que les faciliten su promoción personal, social y laboral, así como la continuidad en otros procesos formativos. Estas enseñanzas se estructuran en dos niveles (nivel I e II) en función de las características y necesidades de las personas que han de cursarlos y están reguladas en la Orden de 26 de mayo de 1997 (DOG del 15 de julio).

* Preparación para la obtención del título de graduado escolar mediante la presentación a las pruebas libres que convoca anualmente la Dirección General de Ordenación Educativa y Formación Profesional en los meses de junio y septiembre.

* Preparación para la obtención del título de técnico auxiliar de formación profesional (grado 1º) que facilite la integración laboral y permita el acceso a la educación secundaria o a la formación profesional de 2º grado.

Sin perjuicio de lo anterior, se tendrá en cuenta, además de los objetivos de los proyectos y los presupuestos disponibles, la rentabilidad de las acciones.

Noveno.-Una vez aprobada la ayuda, se enviará a la Dirección General de Ordenación Educativa y Formación Profesional la programación de las actividades que se pretenden realizar en la que se reflejen: objetivos, contenidos, actividades, metodología, evaluación..., para su posterior supervisión.

La dirección general, los centros públicos de educación permanente de adultos y los centros de formación profesional asesorarán a las entidades beneficiarias en la elaboración de las programaciones y aportarán la documentación de apoyo que sea necesaria.

Décimo.-Las ayudas concedidas en cada caso irán destinadas fundamentalmente a sufragar los gastos de personal que como mínimo alcanzarán el 75% del importe total de la ayuda concedida y los gastos de funcionamiento generados por el proyecto que no superarán el 25% del importe total de la subvención. De este 25% permitido para gastos de funcionamiento se arbitrará la distribución de gastos de forma que un 20% tendría la finalidad de gastos de materiales didácticos (textos y materiales de un sólo uso y materiales fungibles) y un 5% para otros gustos. Estas ayudas serán abonadas de la siguiente forma:

1º Se concederá el 10% de la cuantía subvencionada en el momento de la resolución de esta orden, previa aceptación de la subvención y certificación por parte de la entidad de haber comenzado todas las actividades. Asimismo se adjuntará, por parte de las entidades solicitantes, relación nominal de los alumnos matriculados con su DNI.

2º Se librarán, en concepto de pagos parciales, las cantidades que justifiquen las entidades en el plazo señalado, sin exceder, en ningún caso, el 70% de la cantidad total de la subvención.

3. La cantidad restante se librará una vez finalizada la actividad en el momento de su completa justificación por parte del beneficiario y entrega de la memoria de la misma, acompañando certificación de percibir o no otras ayudas y subvenciones para la finalidad subvencionada a efecto de lo dispuesto en el artículo 78.3 de la Ley 11/1992, de 7 de octubre, de régimen financiero y presupuestario. Dicha justificación se hará de acuerdo con las instrucciones que al efecto dicte la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria y que serán puestas en conocimiento de los interesados en la misma fecha en que se le comunique la concesión de las mismas.

Undécimo.-Las entidades que obtengan ayudas en el marco de la presente convocatoria se comprometen a:

-La gratuidad de las actividades.

-La gestión directa del proyecto subvencionado (no se admitirán convenios o subcontratos del profesorado, ni cesión de la gestión a agencias).

-Facilitar cuanta información demande la Dirección General de Ordenación Educativa y Formación Profesional.

-La cesión de cuantos documentos y materiales se deriven del proyecto para su publicación.

-Comunicar el número real de participantes y los ajustes realizados.

-Acompañar copia de los contratos del personal laboral contratado por la entidad y visados por la oficina pública de empleo.

-En general, al cumplimiento de lo que establece la presente orden y la normativa laboral que le sea de aplicación.

Duodécimo.-Como remate de todo el proceso, las entidades subvencionadas quedan obligadas a presentar, en el transcurso de los 15 días posteriores a la finalización de la ejecución del proyecto, una memoria detallada de su desarrollo, que podrá servir como documento de difusión y debate. En todo caso deberán organizarse las actividades con objeto de poder presentar en su momento y, siempre antes del 15 de octubre de 1998, la memoria y la justificación de gastos.

Decimotercero.-En las convocatorias públicas, publicidad y propaganda de las acciones formativas conducentes a la obtención del título de técnico auxiliar de formación profesional y que se desarrollen al amparo de esta orden, así como en los lugares donde se realicen las referidas acciones, deberá figurar que las mismas están cofinanciadas por la Xunta de Galicia, Consellería de Educación y Ordenación Universitaria y el Fondo Social Europeo, ambas denominaciones con sus respectivos logotipos.

Decimocuarto.-La Dirección General de Ordenación Educativa y Formación Profesional realizará el seguimiento de los proyectos subvencionados a través de los servicios provinciales de la Inspección Educativa. Este seguimiento tiene como objeto la realización de visitas y posterior evaluación de todas y cada una de las actividades subvencionadas.

Decimoquinto.-La subvención podrá ser revocada, previa audiencia a los interesados, siempre que de los informes de seguimiento se deduzca que las actividades no se ajustan al proyecto subvencionado. Esta circunstancia supondrá la devolución de las cantidades percibidas en virtud de esta convocatoria y se ejercerán, en su caso, las acciones legales pertinentes para exigir el reintegro correspondiente.

Decimosexto.-Se faculta expresamente a la Dirección General de Ordenación Educativa y Formación Profesional para dictar las resoluciones necesarias para el desarrollo de esta orden.

Decimoséptimo.-Esta orden entrará en vigor el día siguiente a su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 23 de enero de 1998.

Celso Currás Fernández

Conselleiro de Educación y Ordenación

Universitaria

Director General de Ordenación Educativa y Formación Profesional