Galego | Castellano

DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 32 Martes, 17 de febrero de 1998 Pág. 1.623

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE MEDIO AMBIENTE

ORDEN de 2 de febrero de 1998 por la que se anuncia la apertura del plazo de presentación de solicitudes para la realización de contrataciones laborales de carácter temporal correspondientes a los servicios de defensa contra incendios forestales durarte 1998.

La Consellería de Medio Ambiente tiene encomendada la ejecución de las medidas y acciones contra los incendios forestales que corresponden a la Xunta de Galicia; conforme a las indicaciones del Plan INFOGA, para lo que es preciso efectuar contratos de trabajo de duración determinada para obra o servicio al amparo de lo establecido en el artículo 15 del Real decreto legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los trabajadores, tal como tiene establecido la jurisprudencia en base a la autonomía y sustantividad que, en relación a la actividad normal de la Administración, tiene cada una de las campañas que organiza, su duración incierta, así como la peculiaridad propia de cada una de ellas, dependiendo de su condicionante presupuestario, de factores climáticos y del específico y concreto objetivo a que atienden (sentencias del Tribunal Supremo de 10 de junio y 3 de noviembre de 1994, y de 10 de abril de 1995, entre otras, en

recursos de casación para la unificación de doctrina).

El acuerdo sobre aplicación del convenio colectivo único de la Xunta de Galicia a los trabajadores contratados eventualmente para obra o servicio determinado del Plan INFOGA establece en el apartado II.2 que «el sistema de selección tendrá carácter anual y baremo propio en el que se prima la experiencia y el conocimiento del terreno, para garantizar la eficiencia y rapidez de la movilización del personal comprendido entre los 18 y 65 años, siempre que acrediten, en la forma que se establezca, la capacidad física precisa para el desempeño del trabajo, sin perjuicio de los cambios que puedan producirse en función de los específicos y concretos objetivos anuales», y que «este sistema de acceso a los contratos para

obra o servicio determinado se realizara con respecto a los principios de mérito y capacidad, y sólo se tendrá en cuenta para acceder al Servicio de Defensa contra Incendios Forestales», así como que «en la orden anual en la que se concrete el antes citado sistema de selección se regularan las condiciones y requisitos de la movilidad funcional, que responderá a necesidades excepcionales y perentorias y durará el tiempo mínimo imprescindible».

Por todo lo expuesto, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 27 números 10 y 30 del Estatuto de autonomía de Galicia y 34 de la Lei 1/1983, de 22 de febrero, reguladora de la Xunta y de su presidente, así como en el Decreto 482/1997, de 30 de diciembre, y en el acuerdo sobre aplicación del convenio colectivo único de la Xunta de Galicia a los trabajadores contratados eventualmente para obra o servicio determinado del Plan INFOGA, en la restante normativa de aplicación, y oído el Comité Intercentros del Personal Laboral de la Xunta de Galicia,

DISPONGO:

Artículo 1º

Para la provisión de efectivos eventuales en los servicios de defensa contra incendios forestales durante el año 1998, la Consellería de Medio Ambiente confeccionará las pertinentes relaciones de personal capacitado para realizar las diferentes tareas, ordenándolas de forma prelativa. Se elaborarán tantas relaciones como comarcas, zonas, ayuntamientos o, en su caso, provincias, según las necesidades que haya de actuación de defensa contra incendios forestales, y dentro de ellas se agruparán por categorías profesionales. Una vez establecido en cada delegación provincial el ámbito territorial para la elaboración de las relaciones, las mismas serán unicas para cada categoría profesional.

Para la ejecución de los trabajos propios del servicio de defensa contra incendios forestales le corresponderá a la Consellería de Medio Ambiente el transporte del referido personal, que podrá efectuarse tanto por medios aéreos, terrestres o marítimos.

Por necesidades del servicio debidas a circunstancias imprevisibles, el personal contratado podrá desarrollar sus labores en zonas distintas a aquéllas a las que estuviese adscrito.

Artículo 2º

1. Los solicitantes deberán reunir los siguientes requisitos de carácter general:

-Ser mayor de edad.

-No padecer lesiones ni enfermedades que, a juicio del facultativo, impidan o limiten el desarrollo de los trabajos de defensa contra incendios en la categoría concreta a la que se opta.

-No estar separado del servicio de ninguna Administracion pública en virtud de expediente disciplinario.

-No haber sido sancionado con la suspensión del derecho a concurrir a pruebas selectivas de conformidad con lo dispuesto en el artículo 49.4.B) del III convenio colectivo único para el personal laboral de la Xunta de Galicia.

2. Los requisitos particulares para acceder a las distintas categorías, que a continuación se detallan, serán los siguientes:

a) Técnico forestal de defensa contra incendios forestales.-Grupo II: ingeniero técnico forestal (a estos efectos, se considerará habilitante la titulación de ingeniero de montes) y carnet de conducir B-1, con una antigüedad mínima de dos años.

b) Jefe de cuadrilla de defensa contra incendios forestales.-Grupo III: capataz forestal o haber participado, desde el año 1991, en tres campañas de máximo riesgo completas, en ésta, análoga o superior categoría profesional en la defensa contra incendios forestales en la Xunta de Galicia, y carnet de conducir B-1, con una antigüedad mínima de dos años.

c) Operador/codificador de datos de defensa contra incendios forestales.-Grupo IV: graduado escolar o FP1 (rama administrativa).

d) Conductor de autobomba de defensa contra incendios forestales.-Grupo IV: graduado escolar o haber participado, desde el año 1991, en tres campañas de máximo riesgo completas, en esta, análoga o superior categoría profesional en la defensa contra incendios forestales en la Xunta de Galicia, y carnet de conducir C-1, con una antigüedad mínima de dos años.

e) Emisorista de defensa contra incendios forestales.-Grupo V: certificado de escolaridad.

f) Vigilante fijo de defensa contra incendios forestales.-Grupo V: certificado de escolaridad.

g) Vigilante móvil de defensa contra incendios forestales.-Grupo V: certificado de escolaridad; y carnet de conducir B-1, con una antigüedad mínima de dos años.

h) Peón conductor de defensa contra incendios forestales.-Grupo V: certificado de escolaridad y carnet de conducir B-1, con una antigüedad mínima de dos años.

i) Peón no conductor de defensa contra incendios forestales.-Grupo V: certificado de escolaridad.

Artículo 3º

A partir del día siguiente al de la publicación de esta orden en el Diario Oficial de Galicia, se abre un plazo de quince días hábiles para que las personas interesadas presenten sus solicitudes con vistas a realizar las contrataciones laborales de carácter temporal dependientes de esta consellería que se establezcan con motivo de la campaña de lucha contra los incendios forestales durante 1998.

Artículo 4º

1. Los candidatos deberán dirigir su solicitud, según el modelo establecido en el anexo I, a la Delegación

Provincial de la Consellería de Medio Ambiente que corresponda y podrá presentarse en cualquiera de los registros u oficinas enumeradas en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

2. Cada persona sólo podrá presentar una única solicitud referida a una sola comarca, zona, ayuntamiento o provincia, según corresponda de conformidad con el anexo III y a una sola categoría profesional; el incumplimiento de lo anterior será causa de exclusión de todas las solicitudes formuladas.

3. La relación de las distintas categorías profesionales de cada comarca, zona, ayuntamiento o provincia de que se trate, se publicará en los tablones de anuncios de las delegaciones provinciales de la Consellería de Medio Ambiente y de las oficinas provinciales y comarcales del servicio de defensa contra incendios forestales. El número máximo de plazas a cubrir en cada categoría será la fijada en el Plan INFOGA 1998.

4. Junto con la solicitud normalizada, los aspirantes deberán aportar la siguiente documentación:

4.1. Si el solicitante opta a la misma categoría que el año anterior y quiere acogerse a la actualización de oficio de la experiencia profesional en la defensa contra incendios forestales en la Xunta de Galicia, sólo tendrá que presentar la solicitud, el justificante de haber abonado las tasas correspondientes y el certificado médico y, en su caso, la nueva documentación sobre méritos académicos y profesionales a tener en cuenta; todo ello en la forma indicada en el párrafo siguiente.

4.2. Si el aspirante se presenta por primera vez o si desea volver a presentar toda la documentación sobre requisitos y méritos académicos y profesionales o opta por otra categoría o plaza diferente a la del año anterior:

a) Fotocopia del documento nacional de identidad.

b) Fotocopias de los requisitos de titulación y del permiso de conducción de la categoría C-1 o B-1 exigidos en cada caso.

c) Fotocopia de la documentación acreditativa de los méritos alegados y que se señalan en el baremo inserto en el anexo II. Aquellos méritos alegados y no justificados documentalmente no serán tenidos en cuenta.

d) Certificado médico en impreso oficial, donde se acredite que el aspirante reúne los requisitos de salud establecidos con carácter general en el artículo 2.1.

e) Justificante de haber abonado las tasas por inscripción en las convocatorias para selección de personal de la Xunta, expedido por la entidad bancaria correspondiente, en la cuantía señalada en la Ley de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma.

En su caso, también deberán abonarse los gastos de transferencia que correspondan, utilizándose para todo lo expuesto el impreso de autoliquidación de tasas señalado en el anexo IV.

El citado impreso será facilitado a los interesados en los registros de las respectivas delegaciones provinciales de la consellería, debiendo cubrirse con los códigos que figuran en el referido anexo IV.

El importe abonado como tasa, en concepto de derechos de inscripción, se les devolverá, después de los trámites correspondientes, a los aspirantes que resulten excluidos por no reunir los requisitos de la convocatoria y que lo soliciten en el plazo de un mes a partir de la exposición de las correspondientes relaciones.

5. Los aspirantes deberán aportar cotejados todos los documentos de los que facilitaren fotocopia.

Articulo 5º

Las solicitudes correctamente presentadas serán analizadas bajo la dirección y supervisión de la comisión de evaluación constituida en cada provincia, que estará compuesta por cinco miembros, de los que dos serán designados por el comité de empresa y los otros tres por la secretaría general de la consellería. Dicha comisión deberá constituirse y comenzar los trabajos en el plazo máximo de veinte días desde la fecha en que finalice el plazo de presentación de instancias.

La confección de las distintas relaciones se hará según los ámbitos territoriales y categorías profesionales establecidos, ordenando a los aspirantes capacitados de acuerdo con la puntuación obtenida de mayor a menor por la aplicación del baremo recogido en el anexo II de la presente orden y con la que, en el caso de que la Administración así lo considere, resulte de la superación de aquellas pruebas prácticas, que a tal efecto también se recogen en el antes citado anexo II. En caso de empate, este se dirimirá por la mayor puntuación obtenida como consecuencia de la experiencia profesional; y de persistir éste, será dirimido por la puntuación obtenida en el apartado de circunstancias personales.

Artículo 6º

Las relaciones de aspirantes admitidos en las distintas categorías profesionales de cada zona de trabajo se publicarán en los tablones de anuncios a que se refiere el artículo 4º, apartado 3.

Artículo 7º

1. Los aspirantes, antes de ser requeridos para su incorporación efectiva, deberán superar una prueba física de capacitación, que será especificada en los tablones de anuncios a los que se refiere el artículo 4, apartado 3, con el resultado de apto o no apto, conforme a los parámetros y condiciones fijados por la comisión central, con el asesoramiento de personal especializado.

Para la realización de dicha prueba física los aspirantes deberán presentarse provistos de documento oficial identificativo de su identidad.

2. De lo indicado en el apartado anterior, se exceptúan los aspirantes incluidos en la lista de operador-codificador de datos, emisorista y de vigilante fijo de defensa contra incendios.

3. Los vigilantes fijos deberán superar una prueba de agudeza visual.

Artículo 8º

1. Conforme vaya siendo necesaria la contratación del personal previsto en el Plan INFOGA y si las dotaciones presupuestarias lo permiten, la Consellería de Medio Ambiente contratará, por su orden estricto, al personal que, una vez superada la correspondiente prueba física, en su caso, figure en la respectiva relación.

2. Para el llamamiento se podrá utilizar cualquier medio, y en el supuesto de que el empleado no fuera suficiente, se practicará por cualquier otro que permita tener constancia de su recepción por el interesado en el plazo más breve posible. La contestación al citado llamamiento deberá producirse en el plazo máximo de veinticuatro horas desde su recepción. Transcurrido el mismo sin producirse, se considerarán decaídos en su derecho y serán eliminados de la correspondiente relación.

3. En el supuesto de situaciones de extrema urgencia y necesidad que demanden una citación inmediata, bastará la declaración jurada de dos funcionarios de la consellería en el sentido de que tal llamamiento fue efectuado.

4. En el supuesto de agotarse el personal que figura en la relación de un ámbito territorial, podrá ser llamado personal de la misma categoría o de categoría superior de relaciones referidas a zonas limítrofes. Si la persona no acepta dicho llamamiento no será excluida de la correspondiente relación.

5. En último caso, se seguirá el procedimiento previsto en el artículo 7.6.b) del III convenio colectivo único para el personal laboral de la Xunta de Galicia, con la salvedad de que el órgano de selección, baremo

y pruebas físicas de capacitación o agudeza visual, según corresponda, serán las establecidas en la presente orden.

Artículo 9º

Sin perjuicio de que se pueda rectificar en cualquier momento, de oficio o a instancia de los interesados, los errores materiales, de hecho o aritméticos existentes, la convocatoria, sus bases y cuantos actos se deriven de ella y de la actuación de los órganos de selección, podrán ser impugnados por los interesados en el plazo y en la forma establecida en la legislación que sea de aplicación.

Disposiciones adicionales

Primera.-A efectos de unificar los criterios referentes a la confección de las correspondientes relaciones en toda la Comunidad Autónoma, se creará una comisión central, compuesta por dos representantes del Comité Intercentros y tres representantes de la Consellería de Medio Ambiente designados por la secretaría general.

Segunda.-Las contrataciones que puedan derivarse de esta orden se harán, si existe habilitación legal y disponibilidades presupuestarias para eso, en función del ritmo que impongan las necesidades del servicio de defensa contra incendios forestales.

Disposición transitoria

En tanto no sean elaboradas las relaciones de personal declarado apto, la contratación del personal imprescindible se efectuará utilizando las relaciones confeccionadas en 1997.

Disposición final

La presente orden tendrá efectos desde el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 2 de febrero de 1998.

José Carlos del Álamo Jiménez

Conselleiro de Medio Ambiente