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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 30 Viernes, 13 de febrero de 1998 Pág. 1.495

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE CULTURA, COMUNICACIÓN SOCIAL Y TURISMO

DECRETO 46/1998, de 30 de enero, por el que se declara la delimitación del entorno de protección de la iglesia de Santa María de Penamaior, en el municipio de Becerreá, provincia de Lugo.

Por Real decreto 2723/1982, de 27 de agosto (Boletín Oficial del Estado del 2 de noviembre), fue declarado bien de interés cultural, con categoría de monumento histórico artístico, la iglesia de Santa María de Penamaior, en el municipio de Becerreá, provincia de Lugo.

Siendo dicha declaración anterior a la entrada en vigor de la Ley 16/1985, de 25 de junio, del patrimonio histórico español (Boletín Oficial del Estado del 29 de junio), y de la Ley 8/1995, de 30 de octubre, del patrimonio cultural de Galicia, (Diario Oficial de Galicia del 8 de noviembre), es necesario en la actualidad concretar la delimitación de su entorno de protección.

La Dirección General de Patrimonio Cultural por Resolución de 14 de junio de 1997 (Diario Oficial de Galicia del 10 de julio) incoó expediente para la declaración de la delimitación del entorno de la iglesia de Santa María de Penamaior, en el municipio de Becerreá, provincia de Lugo.

La tramitación del mencionado expediente se llevó a cabo según lo establecido por la Ley 8/1995, de 30 de octubre, del patrimonio cultural de Galicia, y demás disposiciones vigentes.

Teniendo en cuenta lo dispuesto en el artículo 12 de la Ley 8/1995, de 30 de octubre, a propuesta del conselleiro de Cultura, Comunicación Social y Turismo y previa deliberación del Consello de la Xunta de Galicia en su reunión del día treinta de enero de mil novecientos noventa y ocho,

DISPONGO:

Primero.-Declarar la delimitación del entorno de protección de la iglesia de Santa María de Penamaior,

en el municipio de Becerreá, provincia de Lugo, según lo dispuesto en el artículo 11 de la Ley 8/1995, de 30 octubre, del patrimonio cultural de Galicia.

Segundo.-La zona afectada por la declaración es la comprendida en la delimitación del anexo I y en el plano del anexo II.

Tercero.-El presente decreto será notificado al Registro General de Bienes de Interés Cultural del Estado, al Registro de Bienes de Interés Cultural de Galicia, al municipio y a los interesados.

Cuarto.-El presente decreto se publicará en el Diario Oficial de Galicia y en el Boletín Oficial del Estado.

Disposición final

El presente decreto entrará en vigor al día siguiente a su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, treinta de enero de mil novecientos noventa y ocho.

Manuel Fraga Iribarne

Presidente

Jesús Pérez Varela

Conselleiro de Cultura, Comunicación Social

y Turismo

ANEXO I

Comienza la línea en el punto nº 1 situado en el eje del camino que desde la nacional VI se dirige a Penamaior. Desde aquí la línea coincide con los linderos norte de las parcelas catastrales 384, 385 y 386 hasta el punto nº 2 situado en el vértice O de la parcela 386. Desde aquí la línea coincide con parte del lindero o de la parcela catastral 400 hasta el punto nº 3 donde hace un quiebro para bordear la parcela catastral 387 por sus lindes N y O y la parcela 388 por su linde O hasta el punto 4.

Desde este punto 4 la línea continúa por el lindero S de las parcelas catastrales 390 y 394 hasta el punto 5 situado en el vértice O de la parcela 363 donde se produce un quiebro para rodear esta última parcela por los linderos oeste y sur hasta el punto nº 6 situado en el ángulo formado por los lindes N y O de la parcela catastral 292-a.

Desde este punto 6 la línea bordea los linderos O de las parcelas 292-a y 290 hasta el punto 7 donde se produce un quiebro para bordear el lindero S de la parcela 290 hasta el punto nº 8 situado en el eje del camino que va desde Penamaior hasta Linares.

Desde este punto la línea continúa por los linderos SO y SE de la parcela 150 y el lindero SE de la 149-a hasta el punto nº 9. Desde este punto 9 la línea continúa bordeando el lindero NE de la parcela

149-a hasta el punto 10, donde se produce un quiebro para bordear los linderos SE de las parcelas 146-b y 146-a hasta el punto nº 11 situado en el eje del camino antiguo que se dirige a Penamaior.

Desde este punto 11 la línea coincide con el eje de este camino en dirección a Penamaior hasta el punto 12 situado en el cruce con el camino que desde Penamaior se dirige a Touzón, hásta el punto 13 donde se produce un quiebro para bordear los lindes E de las parcelas 30 y 42 y la parcela 31 hasta el punto nº 14. Desde este punto la línea coincide con los linderos E de las parcelas catastrales 70-c, 61, 60 y 58 hasta el punto nº 15 donde se produce un quiebro para continuar bordeando los linderos E de las parcelas catastrales 57 y 56 hasta el punto 16.

Desde este punto 16 la línea coincide con el lindero N de la parcela catastral 56 para llegar al punto nº 1 donde se cierra el ámbito de la delimitación.