Mediante los decretos 179/1995, de 16 de junio (DOG nº 125, del 30 de junio) y 85/1997, de 10 de abril (DOG nº 78, del 24 de abril), el Consello de la Xunta de Galicia acordó las afectaciones secundarias de 4.000 m para helipuerto y 750 m para depósito de útiles de pesca y marisqueo incautados y almacenamiento del equipamiento de las embarcacionés de vigilancia adscritos a la Consellería de Pesca, Marisqueo y Acuicultura.
La citada consellería solicitó una modificación de las superficies de las parcelas objeto de afectación secundaria con el fin de ampliar la zona de seguridad del helipuerto.
Previa solicitud de la Secretaría General y del Patrimonio, con fecha 19 de diciembre de 1997, el ente
público Puertos de Galicia informó favorablemente la modificación solicitada por la Consellería de Pesca, Marisqueo y Acuicultura.
A la vista de lo establecido en los artículos 12 de la Ley 3/1985, de 12 de abril, del patrimonio de la Comunidad Autónoma de Galicia y 31 del Decreto 50/1989, de 9 de marzo, por el que se aprueba el reglamento para la ejecución de la citada ley, las afectaciones secundarias de los bienes de dominio público requieren acuerdo del Consello de la Xunta de Galicia bajo la forma de decreto, previa instrucción del correspondiente expediente por la Consellería de Economía y Hacienda.
En su virtud, a propuesta del conselleiro de Economía y Hacienda y previa deliberación del Consello de la Xunta de Galicia, en su reunión del día treinta de enero de mil novecientos noventa y ocho,
DISPONGO:
Artículo 1º
Con objeto de ampliar la zona de seguridad del helipuerto situado en el recinto del puerto de Celeiro, término municipal de Viveiro (Lugo), se modifican las superficies de las parcelas objeto de afectación secundaria a favor de la Consellería de Pesca, Marisqueo y Acuicultura que figuran en los artículos 1 y 3 del Decreto 85/1997, de 10 de abril (DOG nº 78, del 24 de abril).
En el artículo 1 la superficie de la parcela objeto de afectación secundaria para helipuerto se amplía a 5.137,5 m y en el artículo 3 la superficie de la parcela objeto de afectación secundaria para depósito de los útiles de pesca y marisqueo incautados y del almacenamiento del equipamiento de las embarcaciones de vigilancia adscritos a la citada consellería se amplía a 1.180 m.
Artículo 2º
La Consellería de Economía y Hacienda, a través de la Secretaría General y del Patrimonio, llevará a cabo todos los trámites necesarios para la efectividad de lo dispuesto en el presente decreto.
Santiago de Compostela, treinta de enero de mil novecientos noventa y ocho.
Manuel Fraga Iribarne
Presidente
José Antonio Orza Fernández
Conselleiro de Economía y Hacienda