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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 28 Miercoles, 11 de febrero de 1998 Pág. 1.313

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE LA PRESIDENCIA Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA

RESOLUCIÓN de 28 de enero de 1998, de la Dirección General de la Función Pública, por la que se abre el plazo de presentación de solicitudes para la elaboración de las listas reguladas en el Decreto 89/1997, de 10 de abril.

Base lª.-Objeto.

El objeto de la presente convocatoria es la elaboración de listas con aquellas personas interesadas en la cobertura, con carácter temporal, mediante el nombramiento de personal interino, de puestos de trabajo de los cuerpos o escalas de la Administración de la Xunta de Galicia que se especifican en el anexo I, en los que su cobertura se considere de urgente necesidad, mientras no sean ocupadas por los correspondientes funcionarios, de conformidad con la normativa de aplicación.

Base 2ª.-Listas.

Por lo que se refiere al ámbito territorial para cada cuerpo o escala de los que figuran en el anexo I,

se elaborará una lista para servicios centrales y otra para cada provincia de la Comunidad Autónoma.

En cuanto a los apartados a los que se refiere el artículo 12 del Decreto 89/1997, de 10 de abril (DOG nº 79 del 25 de abril), las listas en las que se incluirán los solicitantes serán las siguientes:

-Lista A:

Lista A) 1. Se incluirán en esta lista los aspirantes que, no superando el último proceso selectivo correspondiente, aprobaron todas las pruebas de la fase de oposición y obtuvieron puntuación en la fase de concurso. En este caso la prelación vendrá dada por la posición obtenida en la resolución de las respectivas convocatorias de acceso, computándose la suma de ambas puntuaciones, figurando aquella de mayor a menor. En el caso de empate prevalecerá la nota más alta conseguida en el primer examen.

Lista A) 2. Se incluirán en esta lista aquellos aspirantes que, no superando el último proceso selectivo corrrespondiente, aprobaron todas las pruebas de la fase de oposición y no obtuvieron puntuación en la fase de concurso, fijándose su prelación en función de la suma de las calificaciones obtenidas en dicha fase, ordenadas éstas de mayor a menor.

Asimismo aquellos aspirantes que aún teniendo puntos correspondientes a la fase de concurso deseen inscribirse en la lista A) 2 renunciando a los puntos de la fase de concurso y por lo tanto a su inclusión en la lista A) 1 podrán hacerlo señalándolo en la instancia, debiendo permanecer en dicha lista, una vez efectuada la opción durante su vigencia.

Si se trata de interesados a los que le sea de aplicación el apartado A 1 deberán indicar en la solicitud en cual de los dos apartados desea figurar en la lista (A1 o A2). En su defecto se incluirán en el apartado A1.

Los aspirantes podrán elegir ser incluidos en las listas respectivas y en más de un ámbito territorial. Una vez llamados para prestar servicios en uno de los ámbitos elegidos y previa aceptación del puesto de trabajo, serán excluidos de los demás ámbitos territoriales en que figuren, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 8 del Decreto 89/1997, de 10 de abril.

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 4.2 del Decreto 89/1997, de 10 de abril, las listas que se confeccionan para los cuerpos que a continuación se señalan serán únicamente las correspondientes a los apartados señalados con anterioridad (A1 y A2), al considerar suficiente el número de opositores que no superaron los últimos procesos selectivos pero sí todas las pruebas de la fase de oposición:

-Cuerpo superior de Administración de la Xunta de Galicia.

-Cuerpo de gestión de Administración de la Xunta de Galicia.

-Cuerpo administrativo de la Xunta de Galicia.

-Cuerpo auxiliar de la Xunta de Galicia.

-Cuerpo subalterno de la Xunta de Galicia.

-Lista B:

Se incluirán en esta lista los solicitantes que no reúnan las condiciones para poder inscribirse en las anteriores, y su orden de prelación vendrá dada por

la puntuación obtenida de acuerdo con el baremo al que se refiere el artículo 12.B) del Decreto 89/1997, de 10 de abril.

Esta lista sólo se aplicará a los aspirantes que se inscriban en la lista de la escala superior de finanzas o de la escala técnica de finanzas.

Cada interesado sólo podrá presentar solicitud para ser incluido en una lista concreta, y dentro de ésta en los ámbitos territoriales que desee. Una vez llamado para prestar servicios en uno de los ámbitos elegidos y previa aceptación del puesto de trabajo, serán excluidos de los demás ámbitos territoriales en que figuren, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 8 del Decreto 89/1997 de 10 de abril.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 4.3 del Decreto 89/1997, de 10 de abril, la comisión permanente de valoración podrá fijar un número máximo de componentes de las listas cuando, por el número de instancias presentadas y el número de vacantes que se prevean que puedan producirse, aquél parezca suficiente.

La presentación de la solicitud en esta convocatoria supondrá la exclusión inmediata en las demás listas en las que figure el interesado.

Base 3ª.-Solicitudes.

3.1. Las solicitudes que presenten los interesados para su inclusión en la correspondiente lista se dirigirán al director general de la Función Pública de la Consellería de la Presidencia y Administración Pública y se ajustarán al modelo que se publica como anexo II de esta convocatoria.

3.2. El plazo para la presentación de solicitudes será de 20 días a contar desde la publicación de la presente convocatoria en el DOG y se podrán presentar en el registro general de la Consellería de la Presidencia y Administración Pública, en sus delegaciones provinciales, oficinas comarcales de la Xunta de Galicia, así como en los lugares previstos en el artículo 38 de la Ley de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

3.3. Todos aquellos solicitantes que fueron admitidos en el último proceso selectivo de acceso a los cuerpos o escalas a los que se presentan, de los que figuran en el anexo I, estarán exentos del pago de la tasa por derechos de inscripción.

Los solicitantes que no participaron en los procesos selectivos a que se refiere el párrafo anterior estarán obligados, en el plazo de diez días a partir de la publicación de las listas, al pago de las tasas que a continuación se expresan:

-Grupo A: 9.460 ptas.

-Grupo B: 8.270 ptas.

-Grupo C: 7.090 ptas.

-Grupo D: 5.910 ptas.

-Grupo E: 4.730 ptas.

Los que así no lo hicieran en el plazo indicado serán excluidos automáticamente de las listas.

Para hacer efectivo el ingreso de la tasa deberá cumplimentarse el anexo IV. Los modelos correspondientes a este anexo se facilitarán en las dependencias

de la Administración de la Xunta de Galicia especificadas en la base 3.1, debiendo cubrirse con los códigos que figuran en el mismo. No obstante para el cumplimiento de este requisito se podrá utilizar una fotocopia del anexo IV, que se publica con esta convocatoria

Base 4ª.-Requisitos.

Los solicitantes deberán reunir los requisitos que, para cada cuerpo o escala se determinan en el anexo I. Los citados requisitos deberán poseerse el último día del plazo para la presentación de solicitudes.

Asimismo, tendrán que acreditar en el momento en que acepten el puesto de trabajo que se les oferte:

-Ser español.

-Tener cumplidos los 18 años.

-No padecer enfermedad ni estar afectado por limitación física o psíquica que sea incompatible con el desempeño de las correspondientes funciones.

-No estar separado del servicio de ninguna Administración pública en virtud de expediente disciplinario ni inhabilitado por sentencia firme para el ejercicio de funciones públicas.

En el supuesto que no acrediten estos requisitos los solicitantes decaerán en todos sus derechos y quedarán excluidos de la lista.

Base 5ª.-Documentación.

Junto con la solicitud deberá presentarse fotocopia del DNI.

Los méritos que se invoquen por los interesados y que, de acuerdo con el baremo previsto en el artículo 12 del Decreto 89/1997, deseen que se les tengan en cuenta, así como el cumplimiento de los requisitos exigidos para el cuerpo o escala que se solicite, se acreditarán debidamente mediante documentos originales o fotocopias de los mismos que se presentarán cotejadas fidedignamente, debiendo numerarse de acuerdo con el modelo del anexo III, significándose que no se valorarán aquellos méritos que por la comisión se considere que no estuvieran suficientemente acreditados.

Los méritos a que se refiere el apartado B.3) del artículo 12 del referido decreto, servicios prestados en otras administraciones públicas en el mismo cuerpo o escala, se acreditarán mediante certificación justificativa que deberá emitirse por los órganos de gestión de personal competentes.

En el supuesto de alegar méritos por los apartados A) y B.1, (tener superados la totalidad o alguno de los ejercicios del último proceso selectivo), no será necesario que el interesado los justifique.

Base 6ª.-Elaboración de las listas.

6.1. La comisión permanente de selección para la cobertura temporal de puestos de trabajo reservados a funcionarios, a la que se refiere el artículo 5 del Decreto 89/1997, y que tiene la categoría primera de las previstas en el Decreto 299/1990, de 24 de mayo, será la encargada de elaborar las listas correspondientes. A petición de la comisión permanente,

y cuando el número de aspirantes así lo haga aconsejable, podrán nombrarse comisiones colaboradoras, y su función será participar en la aplicación del baremo a los méritos alegados por los interesados.

6.2. Una vez elaboradas las listas, la Dirección General de la Función Pública publicará en el DOG el anuncio de la exposición de éstas en los tablones de anuncios del servicio de información y atención al ciudadano de la Consellería de la Presidencia y Administración Pública, en los de sus delegaciones provinciales y en las oficinas comarcales de la Xunta de Galicia.

6.3. Los llamamientos se realizarán utilizando simultánea y alternativamente las listas A) 1 y A) 2 de forma que el primer aspirante llamado será el correspondiente de la lista A) 1, el segundo el de la lista A) 2, y así sucesivamente hasta la finalización de los llamamientos correspondientes a las dos listas del apartado A). Todo esto en cada ámbito territorial en el que existan las listas de que se trate.

6.4. A partir de la fecha de publicación en el DOG del anuncio de la exposición de las listas objeto de esta convocatoria quedarán sin efecto las listas elaboradas anteriormente en lo que se refiere a los cuerpos o escalas que figuran en el anexo I.

6.5. Cada seis meses desde la publicación de las listas éstas podrán modificarse con la inclusión de aquellas solicitudes que se presenten con posterioridad al término del plazo fijado para la presentación de instancias siempre que reúnan los requisitos de los apartados de las listas que se aprobaran. Todo esto sin perjuicio de lo dispuesto en la base 2.

Dichos interesados deberán adjuntar a la instancia, en su caso para su admisión, el justificante de haber abonado las tasas.

Santiago de Compostela, 28 de enero de 1998.

Joaquín López-Rúa Soler

Director general de la Función Pública

ANEXO I