Galego | Castellano

DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 28 Miercoles, 11 de febrero de 1998 Pág. 1.313

I. DISPOSICIONES GENERALES

CONSELLERÍA DE ECONOMÍA Y HACIENDA

DECRETO 40/1998, de 5 de febrero, por el que se modifica el Decreto 255/1996, de 14 de junio, por el que se establece un régimen de ayudas para la toma de participación en el capital social de sociedades.

El régimen de ayudas establecido por el Decreto 255/1996, de 14 de junio, responde a una de las líneas de la política de promoción empresarial de la Xunta de Galicia en la que se presta especial atención a la consolidación financiera de empresas existentes. Concretamente, esta disposición desarrolla programas específicos dirigidos a fomentar la participación en el capital de la empresa por sus trabajadores, propiciar la cooperación empresarial mediante la participación en el capital de sociedades del mismo sector o de sectores complementarios de la cadena de valor que comporte ventajas recíprocas, y posibilitar la formación de mayorías de capital que permitan la estabilidad del mismo y la eficacia en la toma de decisiones en la empresa.

Con posterioridad a la publicación del Decreto 255/1996, el Gobierno español aprobó un Programa de Modernización del Sector Público Empresarial en el que se contempla, entre otras actuaciones, el proceso de privatización de las empresas públicas con el fin de dotarlas de mayor solidez y competitividad. Este cambio de entorno supone una oportunidad para la incorporación de nuevos accionistas con capacidad financiera que consoliden la viabilidad futura de la empresa.

Los objetivos de este programa de modernización están en sintonía con las finalidades del Decreto 255/1996, por lo que parece adecuado ampliar los supuestos de concesión de ayudas que contempla, de manera que pueda apoyarse la toma de participación en el capital de sociedades en proceso de privatización siempre y cuando las características de la operación así lo aconsejen, teniendo en cuenta su repercusión en el desarrollo socioeconómico de nuestra Comunidad Autónoma.

En virtud de lo expuesto, a propuesta del conselleiro de Economía y Hacienda y previa deliberación del Consello de la Xunta de Galicia en su reunión del día cinco de febrero de mil novecientos noventa y ocho,

DISPONGO:

Artículo 1º

Se modifica el apartado a) del artículo 3 del Decreto 255/1996, de 14 de junio, cuya redacción queda como sigue:

«a) Subvenciones a fondo perdido a los trabajadores de sociedades en procesos de reestructuración, o a trabajadores de sociedades públicas sometidas a un proceso de privatización que haya sido declarado de especial interés por el Consejo de Dirección del Igape,

para la toma de participación minoritaria en el capital social de las mismas, y subsidiación al tipo de interés de los préstamos que, en su caso, concierten con las entidades financieras para la financiación de la participación en capital no cubierta por la subvención a fondo perdido».

Artículo 2º

Se modifica el apartado a) del artículo 4 del Decreto 255/1996, de 14 de junio, cuya redacción queda como sigue:

«a) Las subvenciones a fondo perdido establecidas en el apartado a) del artículo 3 podrán alcanzar hasta un 25% del importe suscrito en la ampliación de capital o de la adquisición de participación consideradas incentivables, siendo subvencionable por cada trabajador un importe máximo de 500.000 pesetas, con independencia de cual sea el importe efectivamente suscrito en la ampliación o el importe de la participación adquirida».

Disposiciones finales

Primera.-El conselleiro de Economía y Hacienda podrá dictar las normas necesarias para la aplicación de lo dispuesto en el presente decreto.

Segunda.-Este decreto entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, cinco de febrero de mil novecientos noventa y ocho.

Manuel Fraga Iribarne

Presidente

José Antonio Orza Fernández

Conselleiro de Economía y Hacienda