Galego | Castellano

DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 24 Jueves, 05 de febrero de 1998 Pág. 1.126

VI. ANUNCIOS

DE LA ADMINISTRACIÓN AUTONÓMICA

CONSELLERÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y MONTES

EDICTO de 10 de noviembre de 1997, del Jurado Provincial de Clasificación de Montes Vecinales en Mano Común de Pontevedra, por lo que se resuelve la clasificación de los montes Castro y otros, de la parroquia de A Canicouva (ayuntamiento de Pontevedra).

A los efectos previstos en el artículo 28 del Reglamento para la ejecución de la Ley 13/1989, de 10 de octubre, de montes vecinales en mano común, Decreto 260/1992, de 4 de septiembre, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 60.1º de la Ley 30/1992, de régimen jurídico de las administraciones publicas y del procedimiento administrativo común, se hace constar que:

El Jurado Provincial de Clasificación de Montes Vecinales de Pontevedra dictó la siguiente resolución:

En la ciudad de Pontevedra, siendo las diciecisiete horas del día tres de noviembre de mil novecientos noventa y siete, en los locales de la delegación provincial de la Consellería de Agricultura, Ganadería y Montes previa citación al efecto se reúne el Jurado Provincial de Clasificación de Montes Vecinales en Mano Común con la asistencia de las siguientes personas:

Presidente: José Luis Díez Yáñez.

Vicepresidente: José J. Barreiro Prado.

Vocales:

Teodoro Arribas Serrano.

Luis Mª Muíños Vidueira.

Serafín Quinteiro Blanco.

Vocales representantes de la parroquia de A Canicouva. Pontevedra.

José Parada Carballo.

José Javier Fernández Sabajanes.

Secretaria: Ramona C. Fernández Álvarez.

Antecedentes de hecho.

Primero.-Por el presidente de la Comunidad de Montes de la parroquia de San Estevo de Canicouva, del ayuntamiento de Pontevedra fue solicitada en fecha 14-2-1995 la clasificación como vecinales en mano

común de los montes Castro, Penduradas y Carballeira das Chans.

Segundo.-El Jurado Provincial de Clasificación de los Montes Vecinales en su reunión de fecha 4-4-1995 acordó iniciar los trámites para la clasificación de los referidos montes, así como la remisión del expediente al Servicio de Montes e Industrias Forestales para su estudio e informe.

Tercero.-Cumplida y observada la tramitación legal y reglamentariamente esigida, nadie formuló oposición en el presente expediente a la calificación instada por el presidente de la Comunidad de Montes Vecinales en Mano Común de la parroquia de Santo Estevo de A Canicouva y tembién por el registrador de la propiedad se ha certificado que las parcelas Monte Castro, Penduradas y Carballeira das Chans no aparecen inscritos en el dominio ni posesión a nombre de ninguna persona.

Cuarto.-Los montes objeto del expediente de clasificación obedecen a la siguiente descripción:

Ayuntamiento: Pontevedra.

Parroquia: A Canicouva.

-Nombre del monte: Monte Castro.

Cabida: 40.972 m.

Límites:

Norte: fincas particulares.

Este y sur: parroquia de Pontesampaio y carretera de Castro a Pontesampaio.

Oeste: fincas particulares.

-Nombre del monte: Penduradas.

Cabida: 42.684 m.

Límites:

Norte: fincas particulares.

Este: fincas particulares y camino de Santiago.

Sur: fincas particulares.

Oeste: ayuntamiento de Vilaboa.

-Nombre del monte: Carballeira das Chans.

Cabida: 18.572 m.

Límites:

Norte: fincas particulares.

Este: fincas particulares y ayuntamiento de Vilaboa.

Sur: fincas particulares y ayuntamiento de Vilaboa.

Oeste: fincas particulares.

Fundamentos de derecho.

I. Se trata en realidad de tres parcelas de terreno forestal que vienen siendo aprovechadas por el común de los vecinos a manera de esquilmo, dos de ellas rasas y otra con arboleda joven de eucalipto, de la siguiente superficie: Monte Castro, 40.972 m; Penduradas, 42.684 m; e Carballeira das Chans, 18.572 m.

En la última de las llamadas parcelas del monte existe un enclave de casi 0,5 has perfectamente delimitado por un muro de piedra que pertenece a diversas personas.

II. Si bien a la vista de la planimetría obrante en el expediente de clasificación de los montes Pedra Miranda y Saramago y que dio lugar a la resolución del jurado de fecha 11-12-1981, se puede apreciar una superposición de la superficie del monte Pedra Miranda con la del monte Penduradas; esta coincidencia no se produce en la realidad física, obedeciendo solamente a un error de ubicación en el plano del monte Pedra Miranda que debería situarse a unos 600 m más al norte y ajeno al monte Penduradas.

III. En consideración, pues, a tales antecedentes y de acuerdo con lo dispuesto, fundamentalmente, tanto en el artículo 1 de la Ley 13/1989, de 10 de octubre, como el artículo 1 del Decreto 260/1992, de 4 de septiembre, sigún los cuales es necesario entender por monte vecinal en mano común los terrenos radicados en la Comunidad de Galicia que, con independencia de su origen, sus posibilidades productivas, o su aprovechamiento actual y su vocación agraria, pertenezcan a las agrupaciones vecinales en calidad de grupos sociales y no como entidades administrativas, y los vengan aprovechando consuetudinariamente en régimen de comunidades, sin asignación de cuotas, los miembros de aquellas en su condición de vecinos, procede estimar parcialmente la solicitud que dio origen a la incoación del presente expediente.

Vistos los preceptos legales y reglamentarios de genérica y específica aplicación al caso examinado este jurado provincial por unanimidad acuerda:

Clasificar como vecinal en mano común el Monte Castro, Monte Penduradas y Monte Carballeira das Chans, sitos todos ellos en la parroquia de A Canicouva, del ayuntamiento de Pontevedra correspondiéndose con la planimetría elaborada al efecto por el Servicio de Montes e Industrias Forestales y que forma parte inseparable de la presente resolución y de acuerdo con la siguiente descripción:

-Nombre del monte: Monte Castro.

Cabida: 35.742 m.

Límites:

Norte: fincas particulares.

Sur: parroquia de Pontesampaio.

Este: parroquia de Pontesampaio y propiedades particulares.

Oeste: fincas particulares.

Descripción del perímetro.

Comezando por el extremo más oriental en un camino de subida al monte situado a 30 metros por debajo de un depósito de aguas, punto de intersección con la línea parroquial de Pontesampaio, y continuando en dirección oeste, lindando con propiedades de José Cal González y María Conde Currás hasta que se encuentra con la propiedad de María Pazos Rodiño,

donde el límite se dirige en dirección sur, lindando con las propiedades de María Pazos Rodiño, Manuel Conde Míguez y Argentina Noval Taboada, allí se encuentra con el límite parroquial de Pontesampaio, donde el límite toma dirección noreste, subiendo y pasando por el pico alto del castro y bajando por los laterales del antedicho depósito, hasta concluir en el punto de partida.

-Nombre del monte: Penduradas.

Cabida: 42.684 m.

Límites:

Norte: fincas particulares.

Este: fincas particulares y Camino de Santiago.

Sur: fincas particulares.

Oeste: ayuntamiento de Vilaboa.

Descripción del perímetro.

Comenzamos en el punto situado más al norte que está definido pola integración de un muro con el límite del ayuntamiento de Vilaboa. Desde este punto nos dirigimos al sur todo por el límite de ayuntamientos hasta tocar con la propiedad de José Ramón Conce Naval, donde nos dirigimos hacia el este siguiendo esta propiedad y la de María Pazos Rodiño, continuando el límite por el lindero del monte de Pontesampaio hasta un camino denominado Camiño de Santiago, donde toma dirección norte hasta encontrar las propiedades de Argentina Noval Taboada, Manuel Conde Míguez y María Pazos Rodiño, finalizando en el punto de partida.

-Nombre del monte: Carballeira das Chans.

Cabida: 13.572 m.

Límites:

Norte: fincas particulares.

Este: fincas particulares y ayuntamiento de Vilaboa.

Sur: fincas particulares y ayuntamiento de Vilaboa.

Oeste: fincas particulares.

Descripción del perímetro.

Comenzamos en el punto situado mas al norte que es un marco del límite con el ayuntamiento de Vilaboa. De allí nos dirigimos en dirección SO hasta un muro de la finca de José Manuel Ríos Sabajanes y siguiendo con este hasta encontrarnos nuevamente con el límite de ayuntamientos, y siguiendo esta línea hasta que toma dirección sur por el muro de la finca de Carmen Parada Carballo y Asunción Portela Carballo, torciendo posteriormente en dirección oeste por el muro de la finca de María Inés González Ríos, posteriormente toma dirección norte por el muro de la finca de José Manuel Ríos Sabajanes y María Inés González Ríos hasta llegar al punto de partida.

Asimesmo, los miembros del jurado acuerdan de manera unánime excluir de la clasificación como monte vecinal en mano común, dentro del monte Castro la superficie comprendida entre la carretera de Castro a Pontesampaio, hasta al punto de interesección del

camino de subida al depósito con la línea parroquial, así como al resto de la superficie situada en la parroquia de Pontesampaio en una extensión de 5.230 m.

E igualmente los miembros del jurado acuerdan de manera unánime excluir de la clasificación como monte vecinal en mano común el enclave de casi 0,5 has que con su correspondiente acceso existe dentro de la parcela denominada Carballeira das Chans.

Contra la presente resolución podrá interponerse recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, desde la notificación de la misma ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 58 de la Ley reguladora de la antedicha jurisdicción en relación con el artículo 12 de la Ley 13/1989, del Parlamento de Galicia, de 10 de octubre, de montes vecinales en mano común y el artículo 28 de su reglamento aprobado por Decreto 260/1992, de 4 de septiembre, modificados ambos preceptos por la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

Pontevedra, 10 de noviembre de 1997.

José Luis Díez Yáñez

Presidente del Jurado Provincial de Clasificación de Montes Vecinales en Mano Común de Pontevedra

98-452