Galego | Castellano

DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 24 Jueves, 05 de febrero de 1998 Pág. 1.123

VI. ANUNCIOS

DE LA ADMINISTRACIÓN AUTONÓMICA

CONSELLERÍA DE INDUSTRIA Y COMERCIO

RESOLUCIÓN de 16 de enero de 1998, de la Dirección General de Industria, por la que se aprueba el proyecto de ejecución y se autoriza a Enagás, S.A. la instalación de la red de distribución de gas natural para usos industriales en Santiago de Compostela, addenda II (tramo II).

Vistos los escrito y documentación presentados por la empresa Enagás, S.A., con domicilio a efectos de notificaciones en Avda. de América, nº 38, 28028 Madrid, esta dirección general tiene en cuenta los siguientes hechos

Primero.-Con fecha 12 de marzo de 1993, la Consellería de Industria y Comercio otorgó a Enagás, S.A. la concesión administrativa para la conducción y suministro de gas natural para usos industriales en diversos términos municipales de la provincia de A Coruña, entre ellos el de Santiago de Compostela.

Segundo.-Con fecha 1 de septiembre de 1997 esta dirección general aprobó el proyecto de ejecución y autorizó las instalaciones contempladas en el proyecto de la addenda a la red de distribución de gas natural para usos industriales en Santiago de Compostela, tramo I.

Tercero.-Con fecha 29 de agosto de 1997, la referida empresa solicitó, al amparo de lo establecido en la Ley 10/1987, de 15 de junio, en el artículo 9 del Reglamento general del servicio público de gases combustibles y a los efectos previstos en el artículo 20 del mismo en relación con el Decreto 1775/1967, de 22 de julio, la aprobación del proyecto de ejecución denominado gasificación de Galicia, red de Santiago de Compostela: addenda II, y la autorización de las instalaciones descritas en el mismo, acompañando a dicha solicitud el preceptivo proyecto de instalaciones, que fue redactado conforme a lo exigido por el Reglamento de redes

y acometidas de combustibles gaseosos, aprobado por orden del Ministerio de Industria de 18 de noviembre de 1974, modificado por órdenes del Ministerio de Industria y Energía de 26 de octubre de 1983, de 6 de julio de 1984 y 9 de marzo de 1994.

Las características técnicas básicas de las instalaciones serán las siguientes:

-La modificación del trazado afecta al término municipal de Santiago de Compostela, siendo la longitud estimada del tramo afectado de 13.973 m, lo que supone un incremento de 803 m respecto al proyecto original.

-La calidad del acero utilizado en las conducciones será del tipo API-5L-Gr.B para las conducciones de las redes, con diámetros de 12'' a 2'' en función de las condiciones de la explotación, dotadas de revestimientos externos y dispositivos de protección catódica, siendo la presión máxima del gas natural de 16 bar.

-Las conducciones han sido diseñadas para transportar un caudal de 7.150 Nm3/h.

El presupuesto total del tramo II asciende a 215.890.196 ptas., habiendo sufrido un incremento de presupuesto de 10.999.190 ptas.

Cuarto.-El proyecto, junto con la relación de bienes y derechos afectados, fue sometido a información pública, siendo publicado en el Diario Oficial de Galicia de 24 de octubre de 1997, en el BOP de A Coruña del 10 de octubre de 1997 y en el diario La Voz de Galicia del 3 de octubre de 1997 y expuesto, igualmente, en los tablones de anuncios del Ayuntamiento de Santiago de Compostela y de la Delegación Provincial de la Consellería de Industria y Comercio de A Coruña.

Quinto.-Durante el período legalmente establecido se recibieron las siguientes alegaciones:

1) José de la Fuente Martínez, propietario de la finca C-SA-1380/57V, manifiesta que en la finca afectada se sitúan varias edificaciones con destino a vivienda habitual, existiendo además una tubería subterránea de agua potable que atraviesa la finca de norte a sur, por lo que el trazado proyectado, que cruza la finca de este a oeste y por la mitad, impide, tanto el cultivo de la finca, que actualmente se destina a labores agrícolas de autoconsumo, como la futura edificación del terreno. En este sentido solicita que se modifique el proyecto presentado a fin de que la tubería discurra por otra finca que linda al sur con la anterior y que es también de su propiedad, y en la que la servidumbre de paso causaría un menor perjuicio a sus sus intereses y a los generales, por cuanto se evitaría cruzar las canalizaciones por núcleo urbano.

2) Mercedes Salgado Martínez, propietaria de las fincas C-SA-1359V y C-SA-1360V, manifiesta que el trazado pasa por el medio de sus fincas dividiéndolas por la mitad, por lo que solicita que se modifique el proyecto original a fin de que la tubería discurra 15 m más al norte por un camino de servidumbre comunitario.

3) Santiago Anido González, en su nombre y en representación de la comunidad hereditaria de Urbano Rosendo Cipriano Anido González y de Carmen Antonio González Sanmartín, manifiesta que la comunidad que representa es propietaria de una finca situada en el lugar de Volta o Castro-Xesteira que se ve afectada

por el trazado del gaseoducto quedando dividida en dos partes iguales, lo que impediría su explotación industrial o a través de planaciones, construcción de viviendas u otros fines, por lo que propone que la conducción se desplace o bien al margen de la finca que linda con el cauce del río San o bien por el margen de la finca que linda con un camino de servicio de la autovía.

4) El Ayuntamiento de Santiago de Compostela expone que las fincas C-SA1210/2V, C-SA1210/3V, C-SA1210/4V, C-SA1210/6V y C-SA1210/7V, que aparecen en la relación de bienes y derechos a nombre del Consorcio de Santiago, son en realidad de su propiedad, por lo que solicita que sea reconocido como tal.

Las alegaciones fueron remitidas a la empresa beneficiaria.

Sexto.-Con fecha 8 de septiembre de 1997 la Dirección General de Industria remitió a los distintos organismos afectados por la construcción del referido proyecto las separatas técnicas correspondientes, a fin de que emitiesen el preceptivo informe, significándoles que, de no recibir respuesta en el plazo de treinta días, a contar desde la recepción, se entendería emitido en sentido favorable.

Séptimo.-La solicitud objeto de este expediente está informada favorablemente por la Delegación Provincial de A Coruña.

Fundamentos de derecho

Primero.-La Dirección General de Industria es la competente para resolver este expediente en base al Estatuto de autonomía de Galicia, al Real decreto 2563/1982, de 24 de julio, al Decreto 132/1982, de 4 de noviembre y al Decreto 209/1990, de 15 de marzo, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Industria y Comercio, modificado por los Decretos 140/1991, de 2 de mayo, 292/1995, de 3 de noviembre y 187/1997, de 3 de julio, en relación con la citada Ley 10/1987, de 15 de junio, con los Decretos 2913/1973, de 9 de diciembre y 1775/1967, de 22 de junio, y en virtud de lo establecido en el acuerdo del Consello de la Xunta de Galicia de 6 de mayo de 1993, por el que se designa a la Consellería de Industria y Comercio como órgano por razón de la materia para la tramitación de la unidad de expediente y resolución única del procedimiento.

Segundo.-El proyecto cumple con las exigencias reglamentarias fijadas en el citado Decreto 2913/1973, de 26 de octubre, así como las normas o reglamentos que las desarrollan, y el Reglamento de redes y acometidas de combustibles gaseosos aprobado por la orden del Ministerio de Industria de 18 de noviembre de 1974,

Tercero.-A la vista de las alegaciones presentadas, de la contestación a las mismas por parte de la empresa Enagás, S.A. y del resto de la documentación que obra en el expediente, queda de manifiesto que:

1) No se puede aceptar la alegación presentada por José de la Fuente Martínez, ya que la variación del trazado afectaría a otros propietarios cuyas edificaciones estarían igualmente próximas. Por otra parte, la servidumbre de paso que se impone es únicamente de

tubería enterrada, restituyéndose posteriormente el terreno a su estado inicial y quedando la finca apta para su posterior cultivo. No obstante, en caso de ser necesario Enagás, S.A. realizará la obra empleando pista invertida a fin de que no se afecte la edificación del alegante.

2) Debemos desestimar las alegaciones presentadas por Mercedes Salgado Martínez y por Santiago Anido González, ya que la instalación de la tubería no divide ninguna finca, por cuanto una vez enterrada el terreno se restituye a su estado inicial quedando apta para su posterior cultivo, no justificándose las variaciones de trazado propuestas.

3) Se procede a rectificar la relación de bienes y derechos en el sentido señalado por el Ayuntamiento de Santiago de Compostela, con quien se entenderán las sucesivas diligencias.

Tercera.-Enagás procederá a realizar los cruces y afecciones a organismos públicos de acuerdo con los condicionados e informes realizados o, en su caso, pendientes de realizar.

Esta dirección general, de acuerdo con todo lo que antecede y en el ejercicio de las competencias que tiene atribuidas,

RESUELVE:

-Otorgar a Enagás, S.A. la autorización administrativa y la aprobación del proyecto de ejecución de las instalaciones que se contemplan en el proyecto de red de distribución de gas natural para usos industriales de Santiago de Compostela, addenda II, en el tramo delimitado por el vértice VS-24 y el final de la misma, con arreglo a las siguientes condiciones:

Primera.-Las instalaciones deberán realizarse conforme a las especificaciones y planos del proyecto que se aprueba.

Segunda.-Para introducir modificaciones en las instalaciones que afecten a los datos básicos del proyecto será necesario la autorización de esta Dirección General de Industria. Asimismo, la Delegación Provincial de Industria y Comercio en A Coruña podrá autorizar las modificaciones de detalle del proyecto que resulten procedentes, debiendo comunicar a esta dirección general todas las resoluciones que dicte en aplicación de dicha facultad.

Tercera.-En todo momento deberá cumplirse cuanto establece el Reglamento de redes y acometidas de combustibles gaseosos, aprobado por orden del Ministerio de Industria de 18 de noviembre de 1974, modificado por las órdenes del Ministerio de Industria y Energía de 26 de octubre de 1983, 6 de julio de 1984 y 9 de marzo de 1994, así como las instrucciones técnicas complementarias ITC-MIG 5.2. Canalizaciones de transporte y distribución de gas en alta presión A e ITC-MIG 6.1. Acometidas de gas en alta presión, aprobadas por la Orden de 26 de octubre de 1983 y modificadas por la de 6 de julio de 1984, normas UNE y demás normativas y directrices vigentes.

Cuarta.-Los materiales e instalaciones eléctricas deberán cumplir lo dispuesto en el Reglamento electrotécnico de baja tensión y sus instrucciones técnicas complementarias, así como la norma UNE 20.322-86:

clasificación de emplazamientos con riesgo de explosión debido a la presencia de gases, vapores y nieblas inflamables. El emplazamiento de canalizaciones deberá realizarse según lo establecido en la norma UNE 60-302. Las zonas de seguridad y coeficientes de cálculo estarán de acuerdo con lo establecido en la norma UNE 60-305, debiendo asimismo establecerse dispositivos que limiten la presión en las canalizaciones a los valores máximos de servicio autorizados.

Quinta.-El plazo para la puesta en marcha de las instalaciones será de seis meses a contar de la fecha en que exista posibilidad legal de ocupación física de las fincas afectadas, pudiendo solicitar prórroga, en caso necesario, previa la oportuna justificación.

Sexta.-La Delegación Provincial de Industria y Comercio en A Coruña deberá realizar durante las obras y una vez terminadas éstas, las comprobaciones y pruebas que considere necesarias en relación con el cumplimiento de las condiciones generales y específicas establecidas.

Séptima.-El peticionario mantendrá informada a la Delegación Provincial de Industria y Comercio en A Coruña de cualquier incidencia que se pueda producir durante la ejecución de las obras y también de las fechas y fases previstas para la realización de pruebas y controles reglamentarios, todo ello con antelación suficiente, acreditando posteriormente ante la citada delegación provincial que los ensayos previstos se realizaron por entidades o personas legalmente facultadas y con resultado satisfactorio.

Al finalizar las obras se remitirá a dicha delegación provincial el certificado final de dirección de obra, firmado por técnico competente, que acredite que las instalaciones cumplen las condiciones técnicas y prescripciones reglamentarias que le son de aplicación y que se ajustan al proyecto aprobado y/o, en su caso, a las modificaciones autorizadas, adjuntando las actas y certificaciones de las pruebas y controles reglamentarios. La delegación provincial, previo informe del técnico designado por dicha delegación extenderá, si procede, el acta de puesta en marcha de la instalación.

Octava.-Los cruces especiales u otras afecciones a bienes de dominio público se realizarán de conformidad con los condicionados técnicos impuestos por los organismos afectados.

Novena.-El peticionario asegurará el mantenimiento y vigilancia correcta de las instalaciones durante la construcción y después de su puesta en servicio con el fin de garantizar que en todo momento se mantendrán las condiciones reglamentarias de seguridad.

Décima.-Para la seguridad de las instalaciones a que se refiere la presente autorización se establecen las siguientes afecciones en relación con los elementos que se mencionan:

Uno.-Expropiación en pleno dominio de los terrenos sobre los que se han de construir las instalaciones fijas en superficie.

Dos.-Para las canalizaciones:

A) Imposición de servidumbre permanente de paso en una franja de terreno de 4 m de ancho para el ramal de transporte y 2 m de ancho para las redes de distribución, por donde discurrirá enterrada la tubería

o tuberías que se requieran para la conducción del gas. Esta franja estará sujeta, por razones de seguridad a las siguientes limitaciones de dominio:

1. Prohibición de efectuar trabajos de arada o similares a una profundidad superior a 50 cm, así como de plantar árboles o arbustos, a una distancia inferior a 2 m a contar desde el eje de la tubería.

2. Prohibición de realizar cualquier tipo de obras o efectuar acto alguno que pudiera dañar o perturbar el buen funcionamiento de las instalaciones, a una distancia inferior a 10 m del eje del trazado para el ramal de transporte y 5 m. del eje del trazado para las redes de distribución, a uno y otro lado del mismo. Esta distancia podrá reducirse siempre que se solicite expresamente y se cumplan las condiciones que en cada caso fije el órgano competente de la Administración.

3. Libre acceso del personal y equipos necesarios para poder mantener, reparar o renovar las instalaciones con pago, en su caso, de los daños que se ocasionen.

4. Posibilidad de instalar los hitos de señalización o delimitación y los tubos de ventilación, así como las obras superficiales o subterráneas que sean necesarias para la ejecución o funcionamiento de las instalaciones.

B) Ocupación temporal de los terrenos necesarios para la ejecución de las obras, de la zona que se refleja para cada finca en los planos parcelarios de expropiación y en la que se hará desaparecer todo obstáculo, así como realizar las obras necesarias para el tendido e instalación de la canalización y elementos anexos, ejecutando las obras u operaciones precisas a dichos fines.

Undécima.-La compañía operadora deberá tener un programa de vigilancia, inspección y control para observar las condiciones en que se encuentran las canalizaciones, debiendo mantener una central de avisos atendida permanentemente y disponer de un plan de emergencia escrito que describa la organización y actuación de medios humanos y materiales propios en las situaciones de emergencia. Asimismo, deberá facilitar a los servicios de bomberos, ayuntamiento y organismos con competencias en materia de protección civil, copias de los planos de situación de las canalizaciones y características de éstas. Esta documentación será copia de la que debe tener actualizada en archivo la compañía operadora durante el período de explotación, de acuerdo con lo establecido en el Reglamento de redes y acometidas de combustibles gaseosos y demás disposiciones complementarias y modificadoras.

Duodécima.-La autorización se otorga sin perjuicio de terceros e independientemente de las autorizaciones, licencias de competencia de otros organismos o entidades públicas, necesarios para realizar las instalaciones aprobadas.

Decimotercera.-La Administración se reserva el derecho a dejar sin efecto la presente autorización por cualquiera de las causas señaladas por el artículo 34 del Decreto 1775/1967, de 22 de julio, por incumplimiento de las condiciones estipuladas, por la facilitación de datos inexactos, por la extinción de la concesión de la que dimana o por cualquier otra causa excepcional que lo justifique.

Contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse, en su caso, recurso ordinario ante el conselleiro de Industria y Comercio, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la notificación o publicación, conforme a lo establecido en el artículo 114 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

Santiago de Compostela, 16 de enero de 1998.

Joaquín del Moral Crespo

Director general de Industria

436