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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 24 Jueves, 05 de febrero de 1998 Pág. 1.114

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE MEDIO AMBIENTE

ORDEN de 17 de diciembre de 1997 por la que se reconoce y declara de interés gallego y se ordena la inscripción en el Registro de Fundaciones de Interés Gallego la Fundación Germán Estévez.

Visto el expediente de reconocimiento y declaración de interés gallego e inscripción en el Registro de Fundaciones de Interés Gallego de la Fundación Germán Estévez.

Supuestos de hecho.

1. Germán Estévez Janeiro, en su calidad de fundador y presidente de la fundación, en escrito de 24 de septiembre de 1997, formuló solicitud de clasificación y de reconocimiento y declaración de interés gallego e inscripción en el Registro de Fundaciones de Interés Gallego.

2. La fundación fue constituida en escritura pública, a la que están incorporados los estatutos de la misma, otorgada en Santiago de Compostela el día 10 de septiembre de 1997, ante el notario del Ilustre Colegio de A Coruña, Domingo Enrique Gutiérrez Aller, con el número mil cuatrocientos noventa y seis de su protocolo, por Luis Álvarez Fernández y Germán Estévez Janeiro, que intervienen en nombre propio y Germán Estévez Janeiro, además, en representación de Montserrat Iglesias. Esta escritura fue subsanada por otra posterior de fecha 19 de septiembre de 1997 ante el mismo notario y con el número mil seiscientos diecinueve de su protocolo.

3. La Fundación Germán Estévez se constituye para la protección del medio ambiente y la conservación de la naturaleza según consta en el artículo 1 de sus estatutos.

4. La comisión integrada por los secretarios generales de todas las consellerías eleva al conselleiro de la Presidencia y Administración Pública propuesta de clasificación como de interés medioambiental de la Fundación Germán Estévez, dado su objeto y finalidad, por lo que, viéndose cumplidos los requisitos exigidos en la Ley 7/1983, de 22 de junio, y en la Ley 11/1991, de 8 de noviembre, de reforma de la ley anterior, de régimen de las fundaciones de interés gallego, y según establece el artículo 32.1º y 2º del Decreto 248/1992, de 18 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de organización y funcionamiento del protectorado de las fundaciones de interés gallego, procede su clasificación como de interés medioambiental y su adscripción a la Consellería de Agricultura, Ganadería y Montes por razón de la materia que constituye el fin promordial de la misma.

5. A la vista de la citada propuesta de la comisión de secretarios generales por orden de la Consellería

de la Presidencia y Administración Pública de 22 de octubre de 1997 (DOG del 31 de octubre), se clasificó como de interés medioambiental la Fundación Germán Estévez y se adscribió a la Consellería de Agricultura, Ganadería y Montes a efectos del ejercicio del protectorado sobre ella, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 32.3º a) del Reglamento de organización y funcionamiento del protectorado de las fundaciones de interés gallego.

6. En las anteriormente señaladas escrituras públicas de constitución de la fundación y subsanación posterior constan los extremos relativos a la personalidad de los fundadores; su capacidad para constutuirla y su voluntad de hacerlo como de interés gallego conforme a los preceptos de la Ley 7/1981, de 22 de junio, de régimen de las fundaciones de interés gallego, modificada por la Ley 11/1991, de 8 de noviembre; los estatutos; la dotación inicial constituida por una cantidad de dinero en efectivo ingresado en una entidad bancaria a nombre de la fundación y que debe entenderse realizada a título gratuito por estar afectada de modo duradero a la realización de sus fines, según se especifica en el artículo 1.2º de los estatutos, y la designación de las personas naturales que constituyen el órgano de gobierno inicial de la fundación, con la aceptación, en dicho acto fundacional, de sus cargos.

7. En los estatutos de la fundación constan los extremos relativos a su denominación de Fundación Germán Estévez (artículo 1.1º), su objeto y finalidad de promoción del medio ambiente y conservación de la naturaleza mediante la realización de actividades docentes y divulgativas y la concesión de becas y ayudas a la investigación (artículo 6); su domicilio en Travesía General Franco, 3-1º izquierda, de Noia (A Coruña) (artículo 4); las reglas para la aplicación de las rentas al objeto fundacional y para la determinación de los beneficiarios (artículos 7 y 8) y la designación del patronato como órgano de gobierno, representación y administración de la misma, con indicación de su régimen de funcionamiento (artículos 9 a 18 y 21).

8. En cumplimiento de lo establecido en el artículo 32.3º a) del Reglamento de organización y funcionamiento del protectorado de las fundaciones de interés gallego, con fecha 3 de diciembre de 1997 la Asesoría Jurídica emite informe del tenor literal siguiente: visto el expediente de la fundación de interés medio ambiental Germán Estévez, que tiene por objeto destinar y afectar su patrimonio a la realización sin ánimo de lucro de fines generales de interés gallego y que se particularizan en su artículo 4, teniendo en cuenta que los mismos contienen los extremos que exige el artículo 6 de la Ley 7/1983, de 22 de junio, de régimen de las fundaciones de interés gallego, modificada por la Ley 11/1991, de 8 de noviembre,

y con lo que, asimismo, establece el Decreto 248/1992, de 18 de junio, por el que se aprueba el reglamento y funcionamiento del protectorado de aquellas y demás disposiciones aplicables vigentes, y al no contradecir las disposiciones aplicables básicas y de aplicación general contenidas en la Ley 30/1994, de 29 de noviembre, de fundaciones y de incentivos fiscales a la participación privada en actividades de interés general; esta asesoría informa favorablemente dichos estatutos.

Fundamentos de derecho.

Primero.-El artículo 34 de la Constitución española reconoce el derecho de fundación para fines de interés general, con arreglo a la ley, y el artículo 27.26º del Estatuto de autonomía para Galicia establece que es competencia exclusiva de la Comunidad Autónoma gallega el régimen de las fundaciones de interés gallego.

Segundo.-De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 32.3º a) del Reglamento de organización y funcionamiento del protectorado de las fundaciones de interés gallego en relación con los Decretos 347/1997, de 9 de diciembre, y 350/1997, de 10 de diciembre, corresponde a esta Consellería de Medio Ambiente la declaración de interés gallego y la inscripción en el Registro de Fundaciones de Interés Gallego de la Fundación Germán Estévez, así como el ejercicio de las funciones de protectorado y las demás que correspondan a la Xunta de Galicia de conformidad con lo indicado en dicho reglamento.

Tercero.-El artículo 7 del Reglamento de organización y funcionamiento del protectorado de las fundaciones de interés gallego dispone que:

1. Para iniciar el ejercicio de sus funciones, los miembros de los órganos de gobierno de las fundaciones habrán de aceptar el nombramiento, y que

2. Dicha aceptación puede hacerse constar en el otorgamiento de la carta fundacional, en documento público independiente o en certificación del patronato, con las firmas del secretario y presidente, y se hará constar en el registro de fundaciones, por lo que, ante la salvedad contenida en las escrituras de constitución de la fundación sobre la acreditación de la representación de Montserrat Iglesias, deberá ésta acreditarse posteriormente o procederse a su ratificación por parte de la representada para su inscripción en el Registro de Fundaciones de Interés Gallego como miembro del órgano de gobierno inicial de la fundación.

Cuarto.-A la vista de los artículos 2, 3, 4.1º, 5, 6, 7.1º, 2º y 5º y 11.1º de la Ley 7/1983, de 22 de junio, de régimen de las fundaciones de interés gallego, y 4 del Reglamento de organización y funcionamiento del protectorado de las mismas, aprobado

por el Decreto 248/1992, de 18 de junio, deben entenderse substancialmente cumplidos los requisitos establecidos por la declaración de interés gallego e inscripción en el Registro de Fundaciones de Interés Gallego, sección de la Consellería de Medio Ambiente, de la Fundación Germán Estévez, por lo que procede dictarse la presente orden. Por todo ello,

DISPONGO:

Primero.-Reconocer y declarar de interés gallego la Fundación Germán Estévez.

Segundo.-Ordenar su inscripción en el Registro de Fundaciones de Interés Gallego, sección de la Consellería de Medio Ambiente.

Tercero.-Que dicha fundación expresamente sometida a la Ley 7/1983, de 27 de junio, modificada por la Ley 11/1991, de 8 de noviembre, y a su reglamento aprobado por el Decreto 248/1992, de 18 de junio, y demás normativa de aplicación, donde se establecen especialmente las obligaciones de dar publicidad suficiente de sus objetivos y actividades, de la ausencia de ánimo de lucro en la prestación de sus servicios, de rendir cuentas, justificar mediante una memoria el cumplimiento de las cargas fundacionales y presentar el proyecto de presupuesto antes del último mes del ejercicio económico anterior a aquel para el que se formula, todo ello con carácter anual, así como la de solicitar las preceptivas autorizaciones, quede sujeta al protectorado de la Xunta de Galicia, que será ejercido por esta consellería.

Santiago de Compostela, 17 de diciembre de 1997.

José Carlos del Álamo Jiménez

Conselleiro de Medio Ambiente

98-735