Galego | Castellano

DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 24 Jueves, 05 de febrero de 1998 Pág. 1.087

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE JUSTICIA, INTERIOR Y RELACIONES LABORALES

RESOLUCIÓN de 5 de diciembre de 1997, de la Dirección General de Relaciones Laborales, por la que se dispone la inscripción en el registro y publicación, en el Diario Oficial de Galicia, del convenio colectivo de la empresa Autopistas del Atlántico, Concesionaria Española, S.A.

Visto el texto del convenio colectivo de ámbito interprovincial de la emrpesa Autopistas del Atlántico, Concesionaria Española, S.A., (nº registro 8200252), que se suscribió con fecha de 26 de noviembre de 1997, entre la representación de la empresa y los miembros del comité intercentros en representación de los trabajadores, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90.2º y 3º del Real decreto legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los trabajadores, y en el Real decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de convenios colectivos de trabajo, esta dirección general,

ACUERDA:

Primero.-Ordenar la inscripción de dicho convenio colectivo en el registro general de convenios colectivos de esta dirección general.

Segundo.-Remitir el texto original al correspondiente servicio de este centro directivo.

tercero.-Disponer su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 5 de diciembre de 1997.

Director general de Relaciones Laborales

P.S. (Orden 12-9-1997, DOG nº 191, del 3-10-1997)

José Antonio Álvarez Vidal

Secretario general

Convenio colectivo de ámbito interprovincial de la empresa Autopistas del Atlántico, Concesionaria Española, S.A.

1997-1998-1999-2000

Capítulo I

Disposiciones generales

Artículo 1º.-Objeto.

El presente convenio colectivo tiene por objeto regular las relaciones laborales entre Autopistas del Atlántico, Concesionaria Española, S.A.. y el personal a su servicio.

Su naturaleza es contractual y, por tanto, genera obligaciones para ambas partes.

Artículo 2º.-Ámbito personal.

El presente convenio colectivo será de aplicación al personal fijo de plantilla de Autopistas del Atlántico,

Concesionaria Española, S.A., es decir, a aquél que con carácter de permanencia presta sus servicios de naturaleza jurídico-laboral.

Queda excluido el siguiente personal: director general, director, jefe de departamento y/o la categoría laboral de jefe de servicio.

El personal que preste sus servicios con carácter eventual, interino, a plazo fijo, por obra o servicio determinado, de carácter discontinuo o que esté sujeto a cualquier modalidad contractual que no confiera el carácter de permanencia mencionado anteriormente y que, por sus especiales características de servicio difiere del resto del personal, se regirá además de por las cláusulas del presente convenio, con excepción de los artículos 11, 34, 35, 36, 38, 40, 41 anexo I, por las estipulaciones particulares establecidas en su contrato individual de trabajo y demás legislación al respecto vigente.

Artículo 3º.-Ámbito territorial.

El convenio regirá en todas las zonas o centros de trabajo que actualmente tiene establecidos Autopistas del Atlántico, Concesionaria Española, S.A.. radicados en las provincias de A Coruña y Pontevedra, así como en aquellos otros que se puedan crear en el futuro.

Artículo 4º.-Ámbito temporal.

El presente convenio entrará en vigor el día de su publicación en el boletín oficial correspondiente, retrotrayéndose en sus efectos económicos al día 1º de enero de 1997, salvo aquellas disposiciones en que expresamente se establezca lo contrario.

La duración del presente convenio será de cuatro años, computándose desde 1º de enero de 1997 hasta el 31 de diciembre del año 2000, quedando prorrogado tácitamente por sucesivos períodos de un año, a no ser que sea objeto de denuncia expresa por una de las partes, formulada con una antelación mínima de tres meses a la fecha de conclusión de su vigencia.

Artículo 5º.-Prelación de normas.

Las normas contenidas en el presente convenio regulan las relaciones entre la empresa y su personal con carácter preferente y prioritario a otras disposiciones de carácter general, incluso en aquellas materias en que sus estipulaciones difieran de las normas que regulan las actividades específicas de la empresa, cuyas derivaciones y consecuencias se estiman compensadas con el conjunto de las mejoras y condiciones del presente convenio en cómputo global anual.

Con carácter supletorio, y en lo no previsto en él, será de aplicación la legislación laboral vigente en cada momento y demás disposiciones de carácter general.

Artículo 6º.-Vinculación a la totalidad.

En el supuesto de que la autoridad laboral, en uso de las facultades previstas por el apartado 5º del artículo 90 del Estatuto de los trabajadores, se dirigiera de oficio a la jurisdicción laboral al objeto de proceder a la modificación de cualquiera de los pactos con

tenidos en el presente convenio, éste quedará sin eficacia práctica, debiendo ser reconsiderado el contenido en su totalidad, salvo acuerdo expreso en contrario de ambas partes a tenor de las medidas adoptadas en cada caso concreto por la jurisdicción competente en su función de control de legalidad que tiene reconocida por la ley.

Artículo 7º.-Absorción.

Habida cuenta de la naturaleza de este convenio, las disposiciones legales futuras que impliquen variación económica en todos o en alguno de los conceptos retributivos únicamente tendrán eficacia práctica si consideradas en cómputo anual y sumadas a las vigentes, con anterioridad a dichas disposiciones superen el nivel total de este convenio. En caso contrario, se considerarán absorbidas por las mejoras que aquí se convienen.

Artículo 8º.-Compensación.

Las condiciones pactadas en este convenio son compensables en cómputo anual con las que anteriormente rigieran por mejora pactada o unilateralmente concedidas por la empresa, imperativo legal, convenios de cualquier tipo o pactos de cualquier clase. Por tanto, los trabajadores que a la entrada en vigor de este convenio tengan condiciones económicas, laborales o de cualquier índole superiores a las aquí recogidas, en conjunto y en cómputo anual, continuarán en el disfrute de las mismas.

Sin perjuicio de lo establecido en éste y en el anterior artículo 7º, se exceptúan de la compensación en conjunto y en cómputo anual las mejoras reconocidas individualmente en la fecha de la firma del convenio colectivopara el período 1989-1990, en materia de prestaciones complementarias de la Seguridad Social, las cuales tendrán la consideración de condición más beneficiosa de carácter individual, excluida de absorción y compensación.

Artículo 9º.-Comisión mixta de interpretación.

Se constituye una comisión mixta como órgano de interpretación, arbitraje, conciliación y vigilancia del convenio, compuesta por cuatro miembros en representación de los trabajadores y el mismo número de representantes de la empresa, todos ellos vocales elegidos por cada parte entre los que han integrado las representaciones de la comisión negociadora del convenio, que se forma por las siguientes personas:

-Por parte de la empresa:

José Luis Blanco Prieto

Ramón Codesido Romero

Amado Nieto Gómez

Fulgencio Represa Lloves

-Por parte de los trabajadores:

José Carlos Ledo Armesto

Ramón José Mayobre Rodríguez

María del Carmen Pan Lojo

Emilio Romero Calderón

La comisión se reunirá cuando sea necesario y a petición de cualquiera de las partes, procurándose

en la medida de lo posible no rebasar el máximo de cuatro veces al año siempre que no existan asuntos urgentes que tratar.

Los componentes de la comisión serán convocados con una antelación mínima de tres días, debiendo presentar por escrito antes de la finalización del citado plazo las propuestas de los asuntos a tratar. En la reunión al objeto convocada serán discutidas las propuestas formuladas.

Los acuerdos de la comisión requerirán para su validez la conformidad de la mayoría simple de los vocales. En caso de no haber acuerdo se levantará acta que refleje las diferentes posturas, remitiéndose copia de la misma a la autoridad laboral competente para que emita la correspondiente resolución.

Las funciones de la comisión mixta serán las siguientes:

a) Interpretación de la aplicación de todas las cláusulas del convenio.

b) Arbitraje en todas las cuestiones que las partes sometan a su consideración y que se deriven de la aplicación del convenio.

c) Vigilancia del cumplimiento de lo pactado.

d) Estado de la evolución de las relaciones entre las partes contratantes.

e) Velar por la reducción del absentismo laboral.

f) Cuantas otras actividades tiendan a la mejor eficacia práctica del convenio o vengan establecidas en su texto.

g) Estudio y posterior desarrollo de algunas categorías profesionales con el fin de adecuar su denominación a la realidad vigente.

h) Introducir el concepto de grupo profesional, sustituyendo a la ordenanza laboral.

i) Introducir las funciones de cada puesto de trabajo, en sustitución de la ordenanza laboral.

A todos los efectos se fija el domicilio de la comisión en el de la empresa (calle Alfredo Vicenti, 15, A Coruña).

Artículo 10º.-Mediación y arbitraje.

Ante la importancia que pueda tener para la resolución pacífica de los conflictos colectivos laborales, las partes firmantes del presente convenio acuerdan adherirse a las disposiciones contenidas en el AGA (Acuerdo Interprofesional Gallego sobre Procedimientos Extrajudiciales de Solución de Conflictos de Trabajo), con ámbito territorial en la Comunidad Autónoma de Galicia. En el supuesto de que no existiere tal acuerdo o el ámbito de la empresa se extendiera más allá de dicha comunidad, entonces la adhesión sería al ASEC (Acuerdo sobre Solución Extrajudicial de Conflictos Laborales) con ámbito en todo el territorio español.

Capítulo II

Condiciones de trabajo

Artículo 11º.-Jornada y horario laboral.

La jornada de trabajo, en cualquiera de sus modalidades, se computará de modo que, tanto al comienzo

como al final de la jornada diaria, el trabajador se encuentre en su puesto de trabajo.

La cobertura del servicio público que presta Autopistas del Atlántico, Concesionaria Española, S.A. con funcionamiento ininterrumpido de las explotaciones durante las veinticuatro horas de todos los días del año, hace indispensable, en la práctica, la variabilidad del horario de trabajo del personal de explotación, por la imposibilidad de programar el trabajo en forma rigurosamente metódica y previamente conocida por cuanto las afluencias de tráfico en días y horas determinados están sujetas a variaciones muy sensibles en las que influyen múltiples circunstancias.

En consecuencia, se establece el régimen de trabajo a turnos de ciclos rotativos, con absoluto respeto a la legislación laboral vigente, en cuanto a descansos mínimos.

La empresa podrá, en aquellos momentos de necesidad requerida por el servicio, alterar el orden rotativo de los turnos o establecer la modalidad de jornada partida. El cambio de la modalidad de la jornada partida considerada como esencial se ajustará al orden y criterios siguientes:

1. Personal voluntario, de forma rotativa.

2. Personal eventual, si lo hubiere.

3. Personal restante, a falta de los anteriores, también de forma rotativa.

Al personal que realice jornada partida, prevista en los puntos 1º y 3º, le será compensado el importe del kilometraje de los dos desplazamientos adicionales que se realicen al centro de trabajo, computándose como tiempo necesario a razón de 30 minutos diarios su jornada de trabajo y adaptándose su horario a las puntas de trabajo.

En la elaboración del cuadro anual de turnos y ciclos de trabajo se procurará, siempre que sea posible, el reparto rotatorio de las fiestas semanales y anuales, publicándose antes del 1º de enero de cada año.

Siempre que no se altere el funcionamiento ininterrumpido de las explotaciones ni se cause perjuicio alguno a la sociedad ni a terceros este personal podrá realizar, previa autorización de la empresa, cambios de turnos y días y ciclos de vacaciones entre sí, a cuyo fin será solicitado por escrito con dos días de antelación en el primer caso y con quince días de antelación para el supuesto del cambio de vacaciones al departamento correspondiente.

Cuando el empleado ocupe un puesto de trabajo en el que, al término de su jornada, tenga que ser relevado, no podrá darla por concluida hasta la llegada del correspondiente relevo, o hasta que sea sustituido, retribuyéndose como horas extraordinarias el exceso de jornada, que no podrá ser superior a dos horas que se contarán a partir del momento del aviso al responsable en cada caso.

Teniendo en cuenta que la duración de la jornada semanal que rige en los distintos centros de trabajo de la empresa no guarda uniformidad a lo largo de todo el año, las partes firmantes acuerdan por razones objetivas que el cómputo y control se realice en tér

minos de medias anuales respetándose en todo caso la jornada máxima anual que resulta de la aplicación del anexo I, respetándose en todo caso los períodos de descanso diario y semanal.

El tiempo de descanso para el personal que realice jornada continuada, que tiene carácter de tiempo efectivo de trabajo entre veinte y treinta minutos en todas las estaciones de peaje, excepto en aquéllas en que se encuentre de servicio un solo cobrador por turno- en cuyo caso, y para no interrumpir la atención al usuario, se llevará a efecto en cabina-, se mantiene en los mismos términos y condiciones que han venido rigiendo hasta el día de la fecha, sin que ello signifique una alteración de la práctica habitual, tal y como se viene utilizando dicho descanso y que se concreta en que sólo se lleva a cabo fuera del puesto de trabajo en las estaciones de peaje en la jornada diurna.

En la explotación se introducirán nuevos horarios y ciclos que permitan su adecuación a la demanda de los tráficos existentes, cubriendo jornadas continuadas o partidas, fines de semanas, días especiales, etc. A estos efectos, se establece una flexibilidad de más o menos tres horas, sin fijarla de antemano. Estos nuevos horarios serán aplicables al personal de explotación que cause alta en la empresa a partir de la fecha de la firma del presente convenio colectivo.

Con efectos a partir del 1º de enero de 1998, al personal de explotación no sujeto a turnos y al de oficinas se les modifican sus horarios en la forma prevista en el anexo I, manteniéndose las mismas horas de jornada anual. En verano, la jornada actual de tres meses se amplia en un mes más, quedando de esta forma comprendida entre el 1 de junio y el 30 de septiembre, para lo cual hay que ampliar los horarios de invierno en la medida necesaria. Si como consecuencia de la ampliación del horario de verano hubiese que establecer un período de descanso por jornada diaria continuada, dicho período correrá a cargo del trabajador y no se consideraría como tiempo de trabajo efectivo. En las oficinas centrales se implantarán unos servicios de retén, al menos de un empleado por negociado en horario de tarde durante la primera quincena de junio y la última de septiembre, reduciéndose el horario de mañana en la misma proporción que se incrementa el de tarde, de manera que se mantenga el mismo

número de horas.

El anexo I desarrolla la jornada, los horarios y ciclos de trabajo en los distintos servicios y centros de trabajo de la empresa, así como las modalidades de horario de trabajo a turnos de ciclos rotativos, horario continuado y horario partido.

Artículo 12º.-Descansos y fiestas.

Todo el personal tendrá derecho a descansar el total de las fiestas anuales, nacionales, autonómicas o locales, establecidas en el calendario laboral fijado por la autoridad laboral, publicándose por la empresa a principios de cada año en todos los centros de trabajo, o, en los supuestos de modificación, acompañado del informe de los representantes de los trabajadores que se emitirá en el plazo improrrogable de treinta días

naturales computados a partir del día en que para ello fueren requeridos por la empresa.

El día 10 de julio de cada año, festividad de San Cristóbal, será considerado como día no laborable a efectos de descanso y cómputo de horas anuales para el personal que en esa fecha le corresponda trabajar, no compuntándose a efectos del percibo del plus festivo previsto en el artículo 30º.

Al personal de explotación sujeto a turnos que trabaje las noches de los días 24 y 31 de diciembre, le serán compensadas con un día libre. A este respecto, se acuerda la negociación con gestión de peaje en cuanto a la forma de hacer estos turnos los cobradores de peaje.

No obstante, teniendo en cuenta la condición de servicio público que presta la empresa y el funcionamiento ininterrumpido de la explotación durante las veinticuatro horas de todos los días del año, quedan exceptuados del descanso en sábados, domingos y festivos, de acuerdo con la legislación laboral vigente, aquellos trabajadores que están destinados en servicios directamente relacionados con la explotación, si bien disfrutarán de los descansos según el ciclo que les corresponda.

Artículo 13º.-Vacaciones.

Todo el personal tendrá derecho a un período de vacaciones anuales retribuidas - entendiéndose como tal remuneración los conceptos de sueldo convenio, complemento puesto de trabajo y antigüedad -, no sustituible por compensación económica, de treinta días naturales que, por regla general, se disfrutarán ininterrumpidamente, si bien, por necesidades del servicio o conveniencia del trabajador y la empresa, podrán dividirse en dos períodos como máximo, ninguno de los cuales será inferior a diez días naturales para el personal no sujeto a turnos y para el personal sujeto a turnos en ciclos mínimos completos de nueve días.

Cuando el período vacacional de los cobradores de peaje sea dividido en dos partes, el que se comprenda entre el 16 de junio y el 15 de septiembre podrá ser disfrutado por los trabajadores siguiendo el sistema rotativo que hasta la fecha se venía haciendo, pero sin guardar solape alguno.

Se confeccionará el calendario anual de vacaciones antes del 1º de enero de cada año.

Las prioridades para la elección de las vacaciones seguirán un sistema rotatorio, de forma que en el primer año la elección prioritaria quede en favor del personal de mayor antigüedad y edad respectivamente, rotándose en la prioridad en años sucesivos. No obstante, la movilidad del personal de un grupo a otro motivado por traslado voluntario, traslado forzoso por sanción, cambio de centro de trabajo, excedencia o permuta, implicará ocupar el último lugar del grupo al que pertenece su nuevo puesto de trabajo. Si son varios los trabajadores afectados a la vez, se tendrá en cuenta la mayor antigüedad y edad respectivamente.

En la duración de las vacaciones se establecerán criterios de proporcionalidad en los casos previstos por la ley, cuando la incorporación o baja del personal no coincida con el comienzo o fin del año natural.

Ningún empleado podrá comenzar las vacaciones sin firmar el parte de autorización establecido para este fin.

Artículo 14º.-Licencias y permisos.

1. Los trabajadores, previo aviso y justificación, podrán ausentarse del trabajo, con derecho a remuneración por los conceptos de sueldo convenio, complemento de puesto de trabajo y antigüedad, por alguno de los motivos y por el tiempo siguiente:

a) 18 días naturales en caso de matrimonio.

b) 5 días naturales en los casos de:

-Nacimiento de hijo.

-Enfermedad grave o fallecimiento de parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad (cónyuge, padres, hijos, abuelos, nietos, hermanos, suegros, abuelos del cónyuge, hermanos del cónyuge).

Cuando, por tales motivos, el trabajador necesite hacer un desplazamiento al efecto, el plazo se ampliará en la siguiente forma:

* Fuera de la provincia y dentro de la Comunidad Autónoma, un día más.

* Fuera de la Comunidad Autónoma, dos días más.

c) 2 días naturales en los casos de:

-Traslado de domicilio habitual.

-Matrimonio de padres, hijos o hermanos.

-Bautizo y primera comunión de hijos.

Cuando, por tales motivos, el trabajador necesite hacer un desplazamiento al efecto, el plazo se ampliará en la siguiente forma:

* Fuera de la provincia y dentro de la Comunidad Autónoma, un día más.

* Fuera de la Comunidad Autónoma, dos días más.

d) Por el tiempo indispensable en los casos de:

-Para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público y personal, comprendiendo el ejercicio del sufragio activo. Cuando conste en una norma legal un período determinado se estará a lo que ésta disponga en cuanto a duración de la ausencia y a su compensación económica. Cuando el cumplimiento del deber público y personal suponga la imposibilidad de la prestación del trabajo debido en más del 20% de las horas laborables en un período de tres meses, podrá la empresa pasar al trabajador a la situación de excedencia forzosa.

En el caso de que el trabajador, por el cumplimiento del deber o desempeño del cargo, perciba una indemnización se descontará el importe de la misma del salario a que tuviere derecho en la empresa.

e) Para realizar funciones de representación sindical en los términos legalmente establecidos.

f) Para concurrir a exámenes.

g) Para consultas médicas.

h) Las trabajadoras, por lactancia de un hijo menor de nueve meses, tendrán derecho a una hora de ausencia del trabajo, que podrán dividir en dos fracciones. La mujer, por su voluntad, podrá sustituir este derecho por una reducción de la jornada normal en media hora con la misma finalidad. Este permiso podrá ser disfrutado indistintamente por la madre o por el padre en caso de que ambos trabajen.

i) Quien por razones de guarda legal tenga a su cuidado directo algún menor de seis años o a un disminuido físico o psíquico que no desempeñe otra actividad retribuida tendrá derecho a una reducción de la jornada de trabajo, con la disminución proporcional del salario entre, al menos, un tercio y un máximo de la mitad de la duración de aquélla.

2. También podrá el personal que tenga un mínimo de dos años de antigüedad en la empresa solicitar licencias sin derecho a remuneración por plazo no inferior a siete días ni superior a treinta, y les será concedido, siempre que lo permitan las necesidades del servicio, dentro del mes siguiente a aquel en que se presente la solicitud.

Artículo 15º.-Excedencias.

1. Forzosa.

Los trabajadores tendrán derecho a que se les reconozca por la empresa la situación de excedencia forzosa, con la conservación del puesto de trabajo y la antigüedad, cuando sean designados o elegidos para un cargo público que les imposibilite la asistencia al trabajo. El reingreso deberá ser solicitado por el trabajador dentro del mes siguiente al cese en el cargo público, de no ser así se entenderá que el trabajador opta por la resolución definitiva del contrato de trabajo.

2. Voluntaria.

a) El trabajador con al menos una antigüedad en la empresa de un año tiene el derecho a que se le reconozca la posibilidad de situarse en excedencia voluntaria por un plazo no menor a dos años y no mayor a cinco. Este derecho sólo podrá ser ejercitado otra vez por el mismo trabajador si han transcurrido cuatro años desde el final de la anterior excedencia.

b) Los trabajadores tendrán derecho a un período de excedencia no superior a tres años, para atender al cuidado de cada hijo, tanto cuando lo sea por naturaleza como por adopción, a contar desde la fecha de nacimiento de éste. Los sucesivos hijos darán derecho a un nuevo período de excedencia que, en su caso, pondrá fin al que se viniera disfrutando. Cuando el padre y la madre trabajen, sólo uno de ellos podrá ejercitar este derecho.

Durante el primer año, a partir del inicio de cada situación de excedencia, el trabajador tendrá derecho

a la reserva de su puesto de trabajo y a que el citado período sea computado a efectos de antigüedad. Finalizado el mismo, y hasta la terminación del período de excedencia, le será de aplicación lo establecido al respecto para las excedencias de los apartados a), c) y d).

c) Asimismo podrán solicitar su pase a la situación de excedencia en la empresa los trabajadores que ejerzan funciones sindicales de ámbito provincial o superior mientras dure el ejercicio de su cargo representativo.

d) Cuando como consecuencia de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, sobre incompatibilidades y demás normas que la desarrollan, el personal deba optar por un puesto de trabajo, quedando en el que cesase en situación de excedencia voluntaria, aún cuando no hubiera cumplido un año de antigüedad en la empresa, conservará indefinidamente el derecho preferente al reingreso en vacante de igual o similar categoría a la suya que hubiese o se produjese en la empresa.

En los supuestos de los anteriores apartados a), c) y d), el trabajador excedente conserva sólo un derecho preferente al reingreso en las vacantes de igual o similar categoría a la suya que hubiera o se produjera en la empresa, siempre que lo solicite con una antelación de un mes como mínimo a contar desde la desaparición de la causa motivadora de la excedencia o vencimiento del período solicitado.

Artículo 16º.-Ascensos.

Los ascensos de categoría profesional se producirán teniendo en cuenta la formación, méritos, antigüedad del trabajador, así como las facultades organizativas de la empresa.

Los criterios de ascensos en la empresa se acomodarán a reglas comunes para trabajadores de uno y otro sexo.

Artículo 17º.-Provisión de vacantes y nuevos puestos de trabajo.

Cuando sea necesaria la provisión de vacantes serán circunstancias a tener en cuenta, entre otras, las siguientes:

a) Como regla general y bajo el principio de igualdad de oportunidades se recurrirá al personal de la empresa en aquellos casos en que las plazas no resulten amortizadas.

b) Con carácter primordial, la acreditada capacidad y titulación exigida para el puesto, y, como otros factores a considerar:

-La antigüedad.

-Haber desempeñado eficazmente y de forma provisional un puesto similar.

Los puestos de trabajo de nueva creación se cubrirán si ello es posible en primer lugar con personal de la empresa que ocupe otro puesto de trabajo.

La empresa, cuando lo considere conveniente, podrá hacer pruebas de selección en cada caso concreto y según las circunstancias sin perjuicio de informar

en todo caso al comité intercentro. En el supuesto de producción de reclamaciones la empresa expondrá al comité del modo más amplio posible las razones que motivaron la decisión adoptada aportando los datos que se consideren oportunos.

Artículo 18º.-Grupos profesionales.

Por ambas partes se acuerda introducir el concepto de grupo profesional, sustituyendo a la ordenanza laboral de transportes, para lo cual en el seno de la Comisión Mixta de Interpretación se llevarán a efecto los estudios pertinentes y, posteriormente, se someterá a la aprobación conjunta de la representación de la empresa y del comité intercentro.

El personal se clasificará, en atención a la función que realice, encuadrándolo en alguno de los siguientes grupos profesionales:

-Grupo primero: personal superior

-Grupo segundo: personal técnico

-Grupo tercero: personal administrativo

-Grupo cuarto: personal de movimiento

-Grupo quinto: personal subalterno

Artículo 19º.-Categoría profesional.

La empresa, en virtud de sus exclusivas facultades de organización y dirección, encuadrará al personal en los grupos de categorías profesionales que sin ser exhaustivas ni condicionantes, figuran relacionadas en el anexo II del presente convenio.

Por ambas partes se acuerda actualizar algunas denominaciones a la realidad vigente, sustituyendo a la ordenanza laboral de transportes, para lo cual en el seno de la Comisión Mixta de Interpretación se llevarán a efecto los estudios pertinentes y, posteriormente, se someterá a la aprobación conjunta de la representación de la empresa y del comité intercentro.

Artículo 20º.-Definición de puestos de trabajo.

El puesto de trabajo de cobrador de peaje, además de las funciones de carácter general que viene realizando habitualmente, comprende las específicas correspondientes a cada uno de los niveles siguientes:

-Nivel C.

Es el trabajador que realiza sus funciones bajo el tutelaje necesario de un cobrador de peaje de nivel A o de un jefe de turno comprendiendo, entre otras, las siguientes:

1. Recibir y rendir cambios al cobrador de peaje A o al jefe de turno.

2. Entregar los partes de incidencias, de trabajo y liquidaciones correspondientes.

3. Ser asistidos durante el período de su formación y prácticas en las peculiaridades del puesto, en el que precisan adquirir la experiencia necesaria y/o formación específica (consultas, atención de reclamaciones de usuarios, cartas, etc.).

Estos trabajadores realizarán jornada continuada o jornada partida, con una flexibilidad horaria de más o menos 3 horas sin fijarla de antemano, cuando surjan o puedan surgir situaciones imprevistas que de manera urgente exijan modificar los horarios programados, a fin de que con ello se puedan adecuar los horarios a las demandas de los tráficos existentes en la autopista, cubrir refuerzos por puntas de tráfico, fines de semana, días especiales, festivos, sustituciones, descansos por bocadillo, tiempos parciales, acontecimientos extraordinarios, y cualesquiera otras eventualidades.

Durante la vigencia del presente convenio colectivo, no se producirán ascensos al nivel B.

-Nivel B.

Es el trabajador que realiza sus tareas sin necesidad de tutelaje y con propia iniciativa, sólo condicionada a las normas genéricas o específicas de funcionamiento correspondientes a la categoría del cobrador de peaje.

-Nivel A.

Es el trabajador que realiza sus funciones extracabina y/o especiales, accediéndose a este nivel por antigüedad siempre que se tenga la capacidad suficiente y existan vacantes. Habrá uno por estación (turno y dirección en las troncales) y en el turno nocturno podrá haber sólo uno.

Además de las funciones de carácter genérico del cobrador de peaje, se realizarán las específicas siguientes:

1. Atender los emisores de tickets (inmediatos y remotos), en cuanto a corrección de fallos, sustitución de rollos, etc.

2. Atender las máquinas automáticas de tarjetas y/o monedas de la estación de peaje, solventando los conflictos con los usuarios (monedas rechazadas), alimentación de cartuchos de cambio, etc.

3. Tutelaje a los cobradores de peaje C. Dicho tutelaje comprenderá: recepción y rendición de cambios, partes de incidencias, de trabajo, liquidaciones, asistencia y apoyo durante el período de formación y prácticas, así como en todo lo relativo a consultas, atención de reclamaciones de usuarios, cartas, etc.

Todas estas tareas se realizarán dentro o fuera de la cabina según su naturaleza.

Por ambas partes se acuerda ir definiendo las funciones de cada categoría, sustituyendo a la ordenanza laboral de transportes, para lo cual en el seno de la Comisión Mixta de Interpretación se llevarán a efecto los estudios pertinentes y, posteriormente, se someterá a la aprobación conjunta de la representación de la empresa y del comité intercentro.

Artículo 21º.-Movilidad funcional.

1. La movilidad funcional en el seno de la empresa no tendrá otras limitaciones que las exigidas por las titulaciones académicas o profesionales precisas para ejercer la prestación laboral y por la pertenencia al grupo profesional. A falta de definición de grupos pro

fesionales, la movilidad funcional podrá efectuarse entre categorías profesionales equivalentes.

2. La movilidad funcional para la realización de funciones no correspondientes al grupo profesional o a categorías equivalentes sólo será posible si existiesen razones técnicas u organizativas que la justificasen y por el tiempo imprescindible para su atención. En el caso de encomienda de funciones inferiores ésta deberá estar justificada por necesidades perentorias o imprevisibles de la actividad productiva. La empresa deberá comunicar esta situación a los representantes de los trabajadores.

3. La movilidad funcional se efectuará sin menoscabo de la dignidad del trabajador y sin perjuicio de su formación y promoción profesional, teniendo derecho a la retribución correspondiente a las funciones que efectivamente realice, salvo en los casos de encomienda de funciones inferiores, en los que mantendrá la retribución de origen. No cabrá invocar las causas de despido objetivo de ineptitud sobrevenida o de falta de adaptación en los supuestos de realización de funciones distintas de las habituales como consecuencia de la movilidad funcional.

4. Si como consecuencia de la movilidad funcional se realizasen funciones superiores a las del grupo profesional o a las de categorías equivalentes por un período superior a seis meses durante un año o a ocho durante dos años, el trabajador podrá reclamar el ascenso, si a ello no obsta lo dispuesto en el presente convenio colectivoo, en todo caso, la cobertura de vacante correspondiente a las funciones por él realizadas conforme a las reglas en materia de ascensos aplicables en la empresa, sin perjuicio de reclamar la diferencia salarial correspondiente. Estas acciones serán acumulables. Contra la negativa de la empresa, y previo informe del comité intercentro, el trabajador podrá reclamar ante la jurisdicción competente.

5. El cambio de funciones distintas de las pactadas no incluido en los supuestos previstos en este artículo requerirá el acuerdo de las partes o, en su defecto, el sometimiento a las reglas previstas para las modificaciones sustanciales de condiciones de trabajo o a las que a tal fin se hubieran establecido en el presente convenio colectivo.

Artículo 22º.-Movilidad geográfica.

1. Desplazamientos temporrales.

a) Por razones de servicio, económicas, técnicas, organizativas o de producción por consignación expresa en el contrato de trabajo, o bien por contrataciones referidas a la actividad empresarial, la empresa podrá efectuar desplazamientos temporales de sus trabajadores hasta el limite de un año, que exijan que éstos residan en población distinta a la de su domicilio habitual, abonando, además de los salarios, los gastos de viaje y las dietas, en las condiciones que se fijan en los apartados siguientes.

El trabajador deberá ser informado del desplazamiento con una antelación suficiente a la fecha de su efectividad, que no podrá ser inferior a cinco días

laborables en el caso de desplazamiento de duración superior a tres meses; en este último supuesto, el trabajador tendrá derecho a un permiso de cuatro días laborables en su domicilio de origen por cada tres meses de desplazamiento, sin computar como tales los de viaje, cuyos gastos correrán a cargo de la empresa.

b) Gastos justificados.

La empresa fijará en normas e instrucciones internas los condicionantes para acogerse a esta modalidad, determinando las categorías profesionales y ocasiones convenidas para la elección de este sistema compensatorio, así como la normativa en cuanto a control y limitación del gasto.

En cualquier caso, en los desplazamientos de duración inferior a seis días, la modalidad de compensación será a través de gastos justificados.

c) Dietas.

Esta modalidad será de aplicación a los desplazamientos cuya duración sea superior a seis días e inferior a tres meses:

Con carácter general en 1997 se fijan las cuantías siguientes:

-Dieta completa: 5.671 ptas.

Dará derecho al percibo de esta dieta la realización de un servicio que obligue al trabajador a almorzar, cenar y desayunar fuera de su residencia habitual.

La asignación de hotel será conforme a las normas e instrucciones internas establecidas por la empresa en cada momento, tal y como se establece en la anterior letra b).

-Media dieta: 3.744 ptas.

En los desplazamientos que permitan al trabajador pernoctar en su domicilio (incluye almuerzo y cena).

-Almuerzo y cena: 1.878 ptas.

Cuando el servicio realizado obligue al trabajador a efectuar el almuerzo o cena fuera de su residencia habitual.

En los desplazamientos superiores a tres meses se podrán establecer modalidades especiales a convenir entre ambas partes.

Las cuantías anteriores serán revisadas en los años 1998, 1999 y 2000 con los mismos incrementos previstos en el artículo 23º del presente convenio.

d) Locomoción.

-Medios de transporte ajenos.: cuando las circunstancias lo permitan se utilizarán los medios de transporte públicos colectivos existentes.

-Medios de transporte propios: cuando por necesidades del servicio se utilice vehículo propio en los desplazamientos, se pagará a razón de 37 pesetas kilómetro.

Cuando el desplazamiento sea como consecuencia de prestar un servicio en otro centro de trabajo distinto

del que está adscrito, se pagará la distancia en kilómetros entre ambos centros y el tiempo de desplazamiento en horas si es fuera del horario normal, excepto si el lugar del nuevo centro es más cercano al domicilio habitual. En el anexo III se establecen las distancias y tiempos medios entre centros de trabajo.

e) Prioridad en desplazamientos.

Los desplazamientos del personal de un centro habitual de trabajo serán determinados por la empresa en función de las necesidades organizativas.

f) En el supuesto de que el desplazamiento sea solicitado por los trabajadores, la empresa queda exonerada del pago de indemnización o gasto alguno.

2. Traslados.

Se considera como tal la adscripción definitiva del trabajador a un centro o zona de trabajo de la empresa distinto del habitual en que venía prestando sus servicios, y que exija cambio de residencia para efectuar su prestación laboral de modo indefinido en el destino.

a) Forzoso.

El traslado de trabajadores que no hayan sido contratados específicamente para prestar sus servicios en centros de trabajo móviles o itinerantes a un centro o zona de trabajo de la empresa que exija cambios de residencia, requerirá la existencia de razones de servicio económicas, técnicas, organizativas o de producción que lo justifiquen, o bien contrataciones referidas a la actividad empresarial.

Se entenderá que concurren las causas anteriores cuando la adopción de las medidas propuestas contribuya a mejorar la situación de la empresa a través de una más adecuada organización de sus recursos que favorezca su posición competitiva en el mercado o una mejor respuesta a las exigencias de la demanda.

La decisión de traslado deberá ser notificada por la empresa al trabajador, así como a sus representantes legales, con una antelación mínima de treinta días a la fecha de su efectividad.

Notificada la decisión de traslado, el trabajador tendrá derecho a optar entre el traslado percibiendo una compensación por gastos, o la extinción de su contrato, percibiendo una indemnización de veinte días de salario por año de servicio, prorrateándose por meses los períodos de tiempo inferiores a un año y con un máximo de doce mensualidades. La compensación a que se refiere el primer supuesto comprenderá tanto los gastos propios como los de los familiares a su cargo, en los términos que a continuación se establecen.

La empresa abonará una indemnización que compensará la posible diferencia del alquiler de vivienda y cualquier otro gasto que pudiera originarse al trabajador como consecuencia del traslado, cuyo importe se determinará por aplicación de los siguientes porcentajes acumulativos sobre el importe de la retribución bruta fija anual:

-Sobre las primeras 675.940 ptas.: 35%.

-Sobre el siguiente tramo de 340.675 ptas.: 25%.

-Sobre el exceso a partir de 1.016.615 ptas.: 15%.

Esta indemnización se pagará en el momento que se acredite debidamente el cambio de domicilio.

Se abonarán además por la empresa los gastos de traslado de la familia y del mobiliario y enseres.

En lo no contemplado en este artículo se estará a lo previsto en la legislación laboral vigente, sin perjuicio de que puedan existir acuerdos de las partes.

b) Voluntario.

En los supuestos en que el traslado sea solicitado voluntariamente por los trabajadores, la empresa estará exonerada del pago de indemnización o gastos algunos.

Las vacantes que se produzcan y que la empresa considere necesario proveer serán cubiertas, a solicitud de los interesados, de acuerdo con las siguientes prioridades:

1ª. Personal de la misma categoría, con antigüedad mínima de un año en la misma.

2ª. El de mayor antigüedad en la empresa.

3ª. El de mayores responsabilidades familiares.

4ª. El trabajador de mayor edad.

Todo el personal que disfrute de un traslado voluntario habiéndose acogido a los requisitos establecidos, no podrá cubrir una nueva vacante cuando exista otra solicitud que esté de acuerdo con dichos requisitos.

c) Traslados especiales del personal de obra.

Como excepción a lo contemplado en este punto 2 del presente artículo, se admitirán acuerdos concretos e individuales entre la empresa y algún trabajador o grupo de trabajadores, a propuesta de cualquiera de las partes.

3. Cambios de centro de trabajo.

Se considera cambio definitivo de centro de trabajo, cuando la empresa por necesidades organizativas destina a un trabajador a un centro de trabajo o zona distinta de la habitual sin que origine cambio de residencia.

En este caso la empresa quedará obligada a pactar la indemnización correspondiente si se produce perjuicio económico y que en ningún caso superará el 40% de la aplicación de los porcentajes contemplados en el apartado de traslados forzosos. Esta indemnización no será satisfecha cuando el cambio de centro de trabajo represente un acercamiento en la distancia al domicilio del trabajador.

4. Permutas.

Podrán solicitar permutas los trabajadores de la misma categoría que desempeñen funciones de idénticas características.

Dichas peticiones habrán de fundarse en algún motivo justificado y serán atendidas siempre que no exista perjuicio para tercero o para la buena marcha del servicio.

En todo caso, será potestativo de la empresa el autorizar la correspondiente permuta.

Capítulo III

Condiciones económicas

Artículo 23º.-Normas generales.

Las retribuciones del trabajo se ajustarán a las normas establecidas en el Estatuto de los trabajadores y demás disposiciones vigentes en cada momento.

La estructura salarial queda determinada de la forma siguiente:

a) Retribuciones fijas y periódicas:

-Sueldo convenio.

-Complemento puesto de trabajo.

-Antigüedad.

b) Retribuciones eventuales y variables:

-Plus nocturno.

-Quebranto de moneda, recuento y conteo.

-Plus de presencia y puntualidad.

-Plus de festivos.

-Horas extraordinarias.

-Plus de retén.

Las remuneraciones anuales previstas en este convenio están en función de las horas anuales de trabajo que resultan de la aplicación del anexo I.

Durante la vigencia del convenio se establecen los incrementos salariales siguientes:

1997: 2,50%.

1998: 2,00%.

1999: 2,00%.

2000: 2,00%.

Estos incrementos entrarán en vigor a principios de cada año y serán aplicables a todos y cada uno de los conceptos señalados anteriormente para las remuneraciones fijas y eventuales.

En dichos años la antigüedad ya devengada o de próximo devengo irá a mayores de los citados incrementos salariales.

En caso de que durante la vigencia del presente convenio en la empresa hubiera abono de dividendos, se privatizara, o tuviera lugar alguna circunstancia similar, se negociaría la posibilidad de introducir el concepto de paga extraordinaria.

Artículo 24º.-Retribución.

A. Sueldo convenio.

Sueldo convenio es el que figura para cada categoría profesional en el anexo IV, englobando el salario base,

equivalente al salario mínimo interprofesional vigente en cada momento, teniendo en cuenta que cualquier variación que el salario base pueda experimentar durante la vigencia del presente convenio quedará compensada sin repercusión, dentro del sueldo convenio.

En la cantidad que el trabajador percibe en cada una de las catorce pagas formada por el sueldo convenio quedan incluidos el salario base, pluses de distancia y transporte y demás que durante la vigencia del convenio pudieran establecerse y ser de aplicación, así como el concepto de beneficios que contemplaba la ordenanza laboral de transportes.

En el anexo IV figura el sueldo convenio para cada categoría profesional.

B. Complemento puesto de trabajo.

Es un complemento de carácter personal en función del puesto de trabajo desempeñado y de acuerdo con la experiencia y los conocimientos profesionales del trabajador en la empresa.

Artículo 25º.-Cláusula de revisión salarial.

En el caso de que el índice de precios al consumo (IPC) establecido por el Instituto Nacional de Estadística (INE) registrara al 31 de diciembre de cada uno de los años 1997, 1998, 1999 y 2000 un porcentaje de incremento superior a los previstos en el artículo 23º del presente convenio colectivo, respecto a la cifra que resultara de dicho IPC al 31 de diciembre de cada uno de los años precedentes, se efectuará una revisión salarial, tan pronto se constate oficialmente dicha circunstancia, por la diferencia real existente sobre la indicada cifra. Tal diferencia se abonará con efectos de 1º de enero de cada año, sirviendo por consiguiente como base de cálculo para el incremento salarial de los sucesivos años, y para llevarlo a cabo se tomarán como referencia los salarios o tablas utilizados para realizar los aumentos pactados en dichos años..

La revisión se abonará en una sola paga, durante el primer trimestre de cada uno de los años 1998, 1999, 2000 y 2001.

Artículo 26º.-Antigüedad.

Los trabajadores disfrutarán como complemento personal de antigüedad de un aumento periódico por el tiempo de servicio prestado a la empresa consistente como máximo en dieciséis bienios de la cuantía que se expresa en el anexo V.

La fecha inicial del cómputo de antigüedad será la de ingreso del trabajador en la empresa, haciéndose efectiva a partir del día primero del mes siguiente a aquél en que se cumpla cada bienio.

Artículo 27º.-Plus nocturno.

El personal que trabaje entre las 22 y las 6 horas tendrá la retribución específica que se señala en el anexo VIII de este convenio.

Se exceptúa de la percepción del presente plus a aquellos trabajadores que específicamente hayan sido contratados para trabajos nocturnos exclusivamente.

Artículo 28º.-Quebranto de moneda, recuento y conteo.

Los trabajadores incluidos en la categoría de cobradores de peaje percibirán un plus de compensación ascendente a la cantidad que se señala en el anexo IX, por día efectivo de trabajo por las diferencias debidas a posibles errores en sus liquidaciones, y del tiempo necesario para prepararse hasta acudir a su lugar de trabajo y para efectuar las liquidaciones correspondientes y ordenación de documentos que, en ningún caso, podrá efectuarse en el puesto de trabajo donde deberá estar pendiente del usuario.

Igualmente se fija un plus por el concepto de quebranto de moneda ascendente a la cantidad que se señalan en el anexo IX, para la categoría de jefe de turno por día efectivo de trabajo, que recibirá el mismo tratamiento en caso de detracción.

El personal de otras dependencias que tenga permanentemente a su cargo y bajo su responsabilidad una caja, y por tanto maneje dinero en efectivo, percibirá un plus en concepto de quebranto de moneda por día efectivo de trabajo, por la cuantía que figura en el anexo 9, por las diferencias debidas a posibles errores en sus liquidaciones.

En cualquiera de los anteriores supuestos, el importe de las posibles diferencias monetarias indicadas será detraído en la medida necesaria hasta llegar a su cobertura en las retribuciones mensuales, una vez comprobada la circunstancia.

Artículo 29º.-Plus de presencia y puntualidad.

Todos los trabajadores incluidos en este convenio percibirán un plus de presencia y puntualidad por día efectivo de trabajo, cuya cuantía queda fijada en la tabla por categorías del anexo VI, perdiendo su percepción según lo regulado a continuación:

-Casos de detracción.

Por la ausencia al trabajo en un día completo se perderá la totalidad del plus de ese día.

Por la ausencia al trabajo por tiempo inferior a una jornada completa, se percibirá el importe correspondiente a tal concepto en la parte proporcional.

Se exceptúan en ambos casos las ausencias como consecuencia de accidente de trabajo formal y debidamente justificado, así como las derivadas de enfermedad común justificadas por el correspondiente parte oficial de baja de la Seguridad Social.

Por cada tres faltas de puntualidad en la misma semana se perderá el plus equivalente a una jornada completa.

Las categorías que figuran en el tercer tramo del anexo VI se integrarán en el segundo tramo, con los importes de este último.

Artículo 30º.-Plus de festivos.

El personal que trabaje a turnos rotativos percibirá un plus por la cuantía que figura en el anexo X,

por día efectivo en compensación de los días de asistencia al trabajo coincidentes con domingos y festivos y señalados en el cuadro de turnos.

Artículo 31º.-Horas extraordinarias.

Las partes firmantes del presente convenio acuerdan la conveniencia de reducir al mínimo indispensable la realización de horas extraordinarias, ajustándose a los siguientes criterios:

De conformidad con el Real decreto 92/1983, de 19 de enero, se acuerda la realización de horas extraordinarias sólo en caso de fuerza mayor y las estructurales.

Se entienden por causas de fuerza mayor las que se producen para prevenir o reparar siniestros y otros daños o causas extraordinarias y urgentes imprevistos o previstos e inevitables.

Las horas extraordinarias estructurales son aquellas trabajadas motivadas por períodos puntas de producción, ausencias imprevistas, cambios de turnos u otras circunstancias de carácter estructural derivadas de la naturaleza de la actividad de la empresa.

La dirección de la empresa informará periódicamente a los representantes legales de los trabajadores sobre el número de horas extraordinarias realizadas, especificando las causas y en su caso la distribución por secciones o turnos.

Será obligatoria la prestación por el trabajador de las horas extraordinarias que le sean indicadas por la empresa, dentro de los límites máximos establecidos al efecto por el artículo 35.2º del Estatuto de los trabajadores, sin que se tengan en cuenta en dichos límites máximos las trabajadas para prevenir o reparar siniestros u otros daños extraordinarios y urgentes.

De mutuo acuerdo entre empresa y trabajador, se podrán compensar las horas extraordinarias por un tiempo equivalente al doble de descanso en lugar de ser retribuidas económicamente.

En el anexo VII queda fijado el valor de la hora extraordinaria para cada categoría laboral.

Artículo 32º.-Disponibilidad y emergencias.

Las características de la empresa requieren el establecimiento de sistemas de disponibilidad o emergencias para atender trabajos o asuntos inaplazables fuera de la jornada normal.

Disponibilidad es aquella situación en la que el trabajador se encuentra de retén a disposición de la empresa, fuera o dentro del centro de trabajo, localizable mediante llamada telefónica u otro sistema, para cubrir cualquier evento que pueda producirse. Esta disponibilidad afecta a aquellos puestos de trabajo determinados por la dirección de la empresa en normas e instrucciones internas. Asimismo, en emergencias, en días y horas concretos podrá hacerse extensiva la disponibilidad a otro personal de explotación que por razón del puesto que ocupa, su responsabilidad o mando, obligaren a ello.

Dentro de los conceptos previstos en el capítulo de condiciones económicas de este convenio se encuentra incluida la percepción que, por la situación de disponibilidad y la prestación de servicios fuera de la jornada normal de trabajo, consecuencia de dicha disponibilidad, pudiera corresponder a este personal. Ello no obstante, las categorías de encargado general, encargado, jefe de equipo, capataz, oficial 1ª electrónico y oficial 1ª electricista tendrán una retribución especifica denominada plus de retén, en la cuantía de 35.875 pesetas mensuales, cada vez que estén de retén.

Por emergencias se entienden aquellas circunstancias especiales tales como accidentes graves, situaciones climatológicas anormales y reparaciones muy urgentes e inaplazables que imponen la necesaria y obligada presencia del personal de explotación. Este personal puede hallarse fuera de servicio o bien realizando su jornada ordinaria de trabajo. En aquel caso se compensarán las horas de acuerdo con el artículo 31 de este convenio y en otro no se hará compensación alguna extraordinaria.

Artículo 33º.-Liquidación y forma de pago de las retribuciones.

Todas las retribuciones tienen el carácter de brutas, debiendo ser satisfechas por el trabajador todas las cargas fiscales y de Seguridad Social.

Las retribuciones fijas anuales por los conceptos de sueldo convenio, complemento puesto de trabajo y antigüedad, serán distribuidas en catorce pagas, doce ordinarias y dos extraordinarias, percibiéndose éstas últimas conjuntamente y en el mismo recibo con la nómina de los meses de junio y noviembre.

Las retribuciones eventuales y variables por los conceptos de plus nocturno; quebranto de moneda, recuento y conteo; plus de presencia y puntualidad; plus de festivos; horas extraordinarias; dietas y locomoción se calcularán en períodos de 16 de un mes al 15 del siguiente, incluyéndose en el recibo de salarios de este último mes.

Como norma general, y a efectos de una mayor seguridad tanto personal como material, el pago de las retribuciones se efectuará mediante transferencia bancaria para ingresar en cuenta corriente o libreta de ahorro a nombre de cada trabajador en cualquiera de las agencias o sucursales de la entidad bancaria de la localidad de su residencia que expresamente indique aquél. En este sentido sólo podrá cambiarse de entidad bancaria en la primera quincena del mes de enero de cada año, salvo que concurran circunstancias que a criterio de la empresa estén debidamente justificadas y, en concreto, cuando se produzca cambio de residencia.

Por excepción a la norma general, se podrá admitir continuar la modalidad del pago a través de talón nominativo sin que, al igual que en el pago por transferencia, pueda modificarse nada más que en la primera quincena del mes de enero de cada año.

La empresa se reserva el derecho a efectuar el pago de haberes por medio de talón bancario o en metálico en casos muy concretos o cuando, por circunstancias especiales, así resulte aconsejable.

En todo caso, la firma del trabajador consignada en el recibí de la nómina de salarios seguirá siendo imprescindible, previa al pago de la nómina del mes siguiente, para lo cual deberá ser suscrita en el plazo máximo de cinco días a partir del mes al que corresponda dicha nómina.

La empresa no se responsabiliza de la demora que pueda producirse en el pago de la nómina por parte de la entidad bancaria, una vez que la orden de transferencia fue cursada.

Capítulo IV

Mejoras sociales

Artículo 34º.-Préstamos de vivienda.

Los trabajadores que reúnan los requisitos que se citan a continuación podrán solicitar un préstamo para adquisición o construcción de vivienda, con las condiciones que se fijan en los apartados siguientes:

A) Cuantía y amortización:

El importe de estos préstamos consistirá en la cuantía de una anualidad y media de sus ingresos brutos por los conceptos de sueldo convenio, complemento puesto de trabajo y antigüedad en el momento en que se formalice la concesión, que no superará la cifra de 4.500.000 pesetas. En todo caso se garantizará un mínimo de pesetas 2.000.000 de pesetas cuando el importe de la anualidad y media sea inferior a dicha cifra y el trabajador esté contratado a jornada completa. En otro caso, sería proporcional a la jornada contratada.

Tales préstamos serán amortizados, a partir del mes siguiente a aquél en que se haya dispuesto de la primera o única entrega, en el plazo máximo de siete años y devengarán el 3,5 por ciento de interés, incrementándose al 6,5 por ciento de interés los segundos y sucesivos préstamos.

A tal fin la empresa descontará en la nómina correspondiente a cada paga el importe que en cada caso resulte, que consistirá en una cuota fija y constante a lo largo del período de amortización producto de la suma de los importes a que asciendan el principal y los intereses que éste devengue.

B) Fondo:

Se establece para esta clase de préstamos un fondo global que en ningún caso superará los cincuenta y cinco millones de pesetas.

C) Requisitos:

Serán los requisitos para disfrutar de dichos préstamos:

1. Ser empleado fijo de plantilla.

2. Tener una antigüedad mínima en la empresa de dos años.

3. Que la vivienda se destine al domicilio propio y habitual del solicitante y su familia.

4. Que ni el solicitante ni alguno de los familiares a su cargo tenga la propiedad de otra vivienda. En caso contrario, el solicitante habrá de enajenar la que tuviese en el plazo máximo de seis meses a partir de la fecha de disponibilidad de la nueva vivienda.

5. Que se justifique, en forma adecuada y en especial aportando la documentación que se requiera como precisa, la adquisición o inversión.

6. Que la empresa podrá exigir las medidas adecuadas para asegurar la devolución del préstamo.

7. Que haya saldo suficiente en el fondo que la empresa destina como máximo para este fin.

8. Tendrán prioridad los empleados que accedan por primera vez al préstamo de vivienda.

9. Es condición indispensable, antes de solicitar un nuevo préstamo, que haya transcurrido el tiempo establecido de amortización del anterior.

10. En cualquier caso será informado el comité de empresa previamente a su concesión.

D) Tramitación y formalización:

Las solicitudes deberán cursarse por los empleados interesados en el préstamo en carta-petición dirigida a la dirección general.

La empresa registrará por riguroso orden de entrada todas las solicitudes.

En la concesión de estos préstamos gozarán de preferencia aquellos empleados cuya justificación esté basada, en el orden de prioridad que se cita, en traslado forzoso por circunstancias o necesidades de trabajo que impliquen cambio de residencia, siniestro de su actual vivienda, desahucio, o cualquier otra causa similar.

La concesión de los préstamos será formalizada a medio de documento en cada caso preciso y en el que se harán constar los requisitos, condiciones y características específicas de cada caso.

La no justificación del gasto realizado mediante la escritura pública por la cual se formalice la compra de la vivienda o, en cualquier caso, de la documentación acreditativa de los pagos efectuados en tal concepto, será condición bastante para exigir la cancelación y devolución inmediata del préstamo concedido.

En el supuesto de que el prestatario causase baja en la empresa antes de la total amortización del préstamo, quedará obligado a devolver el resto no amortizado en el plazo máximo de tres meses computado a partir de la fecha en que su cese tuviere lugar.

Las modificaciones introducidas en el presente artículo, entran en vigor a partir del día 1º del mes siguiente a aquél en que sea firmado el presente convenio colectivo.

Artículo 35º.-Anticipos sobre haberes.

Con objeto de cubrir posibles circunstancias imprevistas, los trabajadores podrán disfrutar de anticipos sobre haberes cuando concurra alguno de los siguientes motivos:

a) Matrimonio del empleado o hijo que conviva con él.

b) Primera comunión del hijo.

c) Fallecimiento del cónyuge, ascendiente o descendiente que conviva con el empleado.

d) Traslado de vivienda.

e) Gastos de matrícula y material escolar del empleado o cónyuge, con ocasión de cursar estudios.

f) Adquisición de mobiliario de uso necesario para el hogar familiar.

g) Obras de mejora y restauración de la vivienda habitual.

h) Adquisición de vehículo.

i) Cualquier otra circunstancia de carácter muy excepcional por necesidades apremiantes e inaplazables, debidamente justificada.

El importe de estos anticipos consistirá, como máximo, en 600.000 pesetas para la adquisición del vehículo a que se contrae la letra h) y del importe de dos mensualidades de los ingresos brutos del trabajador por los conceptos de sueldo convenio, complemento puesto de trabajo y antigüedad en el momento en que se formalice la concesión para los restantes motivos.

Dichos anticipos se amortizarán a partir del mes siguiente a aquél en que se haya dispuesto de la entrega, en un máximo de treinta pagas para el anticipo de adquisición de vehículo y de veinte pagas el de los restantes motivos, descontándose su importe en cada una de las nóminas subsiguientes.

Se establece para esta clase de anticipos un fondo global que en ningún caso superará la cantidad de nueve millones quinientas mil pesetas.

Serán requisitos para disfrutar de tales anticipos:

1. Ser empleado fijo de plantilla.

2. Tener una antigüedad mínima en la empresa de tres meses.

3. Que se justifique, en forma adecuada y en especial aportando la documentación que se requiera como precisa.

4. Que haya saldo suficiente en el fondo que la empresa destina como máximo a este fin.

5. Para disfrutar del segundo y sucesivos anticipos para adquisición de vehículo mediarán, al menos, cuatro años, devengando las cantidades prestadas el cuatro por ciento de interés.

Tramitación y formalización:

En dichas modalidades las solicitudes deberán cursarse por los empleados interesados en carta-petición dirigida a la dirección general, en la cual se harán

constar los hechos y circunstancias que originan dicha solicitud, así como el compromiso del plazo en que justificará documentalmente el gasto realizado.

La empresa registrará por riguroso orden de entrada todas las solicitudes.

En la concesión del anticipo para adquisición de vehículo, gozarán de preferencia aquellos empleados cuya justificación esté basada en la declaración de siniestro total del vehículo y tuviese que adquirir otro para desplazarse a sus puestos de trabajo. Para los restantes anticipos, se establece una preferencia en su concesión cuando concurra alguno de los motivos previstos en la letra c) anterior del presente artículo.

La concesión de los anticipos será formalizada a medio del documento en cada caso preciso.

La no justificación del gasto realizado en virtud de la concesión de cualquiera de los préstamos a que se refieren las modalidades de este artículo será condición bastante para exigir la cancelación y devolución inmediata del anticipo.

En el supuesto de que el prestatario causare baja en la empresa antes de la total amortización del préstamo, quedará obligado a devolver el resto no amortizado simultáneamente a la producción de dicha baja.

El comité de empresa será informado sobre la evolución de solicitudes y concesiones de estos anticipos.

Las modificaciones introducidas en el presente artículo, entran en vigor a partir del día 1º del mes siguiente a aquél en que sea firmado el presente convenio colectivo.

Artículo 36º.-Ayuda por gastos médicos.

Los empleados de plantilla, su cónyuge, los hijos no emancipados considerados como beneficiarios de la Seguridad Social en el respectivo documento de cualquiera de los cónyuges, y los familiares reconocidos como beneficiarios de la Seguridad Social en el documento del empleado, gozarán, con los requisitos generales que a continuación se indican, de las ayudas por gastos médicos que seguidamente se señalan:

A) Requisitos generales.

La ayuda por gastos médicos, intervenciones quirúrgicas y hospitalización se concederá fundamentalmente cuando sus prestaciones respectivas no estén cubiertas por la Seguridad Social y, en todo caso, mediante justificación documental a través de informe facultativo acompañado de la factura original del gasto realizado o presupuesto de los gastos a realizar.

En este sentido se procurará, si ello fuera posible y las circunstancias lo permitiesen, antes de efectuar el gasto recabar consulta previa de la empresa o comisión mixta por si resultare o no procedente su abono.

Una vez aprobado, el abono consistirá en el 75% del importe total de la factura, una vez deducidos los gastos no necesarios.

B) Gastos médicos especiales.

En aquellos casos no cubiertos por la Seguridad Social se concederá igualmente una ayuda del 75% del importe total de la factura, una vez deducidos los gastos no necesarios.

En particular, este 75% afectará concretamente a las siguientes circunstancias:

a) Óptica: gafa o microlentilla.

La primera montura se abonará en todo caso y su reposición o reposiciones sucesivas sólo se abonarán nuevamente cuando hayan transcurrido, al menos, cinco años desde el abono de las respectivamente anteriores. Este plazo será considerado en la comisión mixta, a efectos de su posible disminución, en los casos de que la gafa o microlentilla se utilicen por niños hijos de empleados, cuya edad sea igual o inferior a 15 años.

La reposición de cristales o microlentillas se concederá en el mismo plazo o antes si fuera con motivo de nueva graduación.

En todo caso, será necesario presentar receta expedida por un facultativo que exprese la graduación

b) Odontología: prótesis, empaste, radiografía, endodoncia y ortodoncia.

Para estos gastos de odontología se establece un límite cuantitativo, sin que el 75% del total de la factura supere el máximo de 400.000 pesetas por tratamiento.

c) Ortopedia: plantillas ortopédicas.

En las anteriores circunstancias señaladas con las letras a), b) y c) será requisito indispensable que el trabajador proceda a solicitar previamente de la Seguridad Social la prestación social prevista para estos casos y, posteriormente, la empresa procederá al abono de la diferencia existente.

Artículo 37º.-Prestaciones complementarias de la Seguridad Social por incapacidad temporal.

Para los supuestos de incapacidad temporal se acuerda lo siguiente:

1. Durante las ausencias por incapacidad temporal derivada de accidente de trabajo o enfermedad profesional y maternidad, la empresa abonará a su cargo, durante el tiempo que dure dicha situación, un complemento de las prestaciones de la Seguridad Social de tal forma que entre ambos se cubra el 100% de la retribución bruta por los conceptos de sueldo convenio, complemento puesto de trabajo y antigüedad.

2. Durante las ausencias por incapacidad temporal derivada de enfermedad común y accidente no laboral, la empresa abonará a los trabajadores durante el tiempo que permanezcan en tal situación, un complemento de las prestaciones de la Seguridad Social, de tal forma que entre ambos cubran los porcentajes de la retribución bruta por los conceptos de sueldo convenio, complemento puesto de trabajo y antigüedad, siguientes:

a) Del primer día al 4º inclusives: 80%.

b) Del quinto día al 20º inclusives: 85%.

c) Del veintiún día en adelante: 100%.

3. Para tener derecho al percibo de los complementos anteriormente citados, el personal deberá ajustarse a las siguientes normas:

a) No podrá cambiar de domicilio sin previo aviso a la empresa.

b) Deberá comunicar a la empresa dos horas antes del comienzo de su jornada o servicio su situación de baja y presentar a la misma el parte oficial de baja dentro de las veinticuatro horas siguientes a que dicho parte le fuere entregado por el facultativo correspondiente.

c) Deberá presentar semanalmente los partes de confirmación y preavisar el día anterior a su incorporación que va a ser alta por incapacidad temporal.

El incumplimiento de las normas anteriores, independientemente de que puedan suponer falta laboral, dará lugar a que el trabajador deje de percibir el complemento establecido durante el tiempo que continúe en dicha situación de baja. De igual manera, en aquellos casos en que pueda deducirse por actos o conductas determinados la intención de crear o prolongar la situación de baja, la dirección de la empresa podrá suprimir el complemento de las prestaciones de la Seguridad Social.

Para los casos de baja por enfermedad o accidente, la empresa podrá exigir a los trabajadores afectados que se sometan al reconocimiento del facultativo que le señale la misma. El diagnóstico de este facultativo será determinante en orden al abono del complemento contemplado.

Artículo 38º.-Cursillos de formación profesional.

La empresa promoverá los cursillos de formación profesional que estime necesarios para el mayor desarrollo de la labor en la prestación del servicio por parte de su personal, pudiendo sugerir los trabajadores otros cursillos que, posteriormente y a juicio de la empresa, puedan resultar convenientes para la formación profesional.

Por consiguiente, con objeto de adquirir o perfeccionar su capacitación profesional, y para ello de mutuo acuerdo con el comité intercentros, adecuándolo a la realidad de la empresa, el empleado cursará los estudios o se capacitará en las materias relacionadas con el puesto de trabajo que presta en la empresa cuando ésta lo requiera para ello.

Dicho perfeccionamiento se extiende a cursar estudios y efectuar prácticas tanto dentro de la empresa como en el exterior, en centros de formación e, incluso, si fuere necesario, en el extranjero. La asistencia a dichos cursos o el ejercicio de las prácticas expresadas comportarán la percepción de la retribución íntegra y la obligación por parte de la empresa de abonar o reintegrar al trabajador cuantos gastos se le originen, procurándose, en todo caso, compatibilizar con los horarios de trabajo.

Sin perjuicio de lo previsto en los párrafos anteriores, el trabajador podrá solicitar por su iniciativa y posterior examen y aprobación por la empresa, ayuda con cargo a ésta consistente en el importe del 50% de aquellos estudios o cursillos que redunden en beneficio del puesto de trabajo desempeñado y en la propia formación del trabajador, sin que su duración máxima pueda superar el tiempo de un curso académico, para lo cual en la solicitud se expondrán las circunstancias oportunas y se acompañará de presupuesto con indicación asimismo del centro donde se van a cursar los estudios o cursillos y su duración, comprometiéndose por su parte el trabajador al máximo aprovechamiento y asistencia así como a la presentación de los justificantes de pago.

La formación en materia de seguridad e higiene se llevará a efecto conforme a lo establecido en el artículo 19, apartado 4, del Estatuto de los trabajadores.

Artículo 39º.-Tarjetas de peaje.

Todos los trabajadores de la empresa incluidos en el presente convenio tendrán derecho a tarjeta de peaje, que les permita la utilización gratuita de la autopista, en los siguientes términos:

1. La tarjeta de peaje será nominativa e intransferible, figurando en ella el nombre del trabajador, debiendo exhibirla a requerimiento del cobrador de peaje y teniendo éste la obligación de comprobar la identidad del usuario de esta tarjeta.

2. El uso de dicha tarjeta por persona distinta de aquélla a cuyo favor esté extendida se considerará como una falta muy grave de carácter laboral, reservándose la empresa cuantas acciones que pudieran de ello derivarse.

3. El trabajador deberá conservar debidamente la tarjeta y en caso de pérdida o extravío de la misma el titular deberá comunicarlo a la empresa de inmediato por escrito.

4. En el supuesto de la extinción de la relación laboral el trabajador deberá entregar su tarjeta, al tiempo de firmar la liquidación de haberes.

Artículo 40º.-Economato.

Los trabajadores de plantilla que expresamente lo soliciten tendrán derecho a la inclusión en alguno de los economatos que al efecto tiene concertados la empresa y que, en la actualidad, están constituidos por la fundación laboral ELCO y POVELCO para el personal perteneciente a los centros de trabajo de las provincias de A Coruña y Pontevedra respectivamente.

Artículo 41º.-Ayuda de estudios.

Serán beneficiarios de estas ayudas los hijos de los trabajadores fijos de plantilla con edad igual o inferior a 26 años, dejando a salvo que, en casos excepcionales, por razón de edad, la comisión mixta pueda acordar la concesión de la ayuda.

La solicitud de la ayuda se cursará mediante el impreso establecido al efecto, a la que se adjuntará la siguiente documentación:

a) Justificante de haberse matriculado en el curso académico para el que se solicita la ayuda.

b) Declaración jurada o promesa del trabajador de que durante el curso académico para el que se solicita la ayuda, el/los beneficiario/s vive/n a sus expensas, sin realizar trabajos cuya remuneración supere la cuantía del salario mínimo interprofesional.

Las cuantías de las ayudas serán satisfechas por una sola vez, por cada beneficiario y curso académico, y estarán condicionadas al cumplimiento de los requisitos anteriores, rigiendo en 1997 las siguientes cuantías:

-Jardín de infancia (menos de 3 años): 18.973 ptas.

-Preescolar o educación infantil (3 a 5 años): 21.500 ptas.

-EGB, educación primaria o 1º y 2º de ESO: 25.287 ptas.

-BUP, FP o 3º y 4º de ESO: 32.877 ptas.

-COU: 37.936 ptas.

-Estudios universitarios: 63.222 ptas.

El plazo de solicitud de la ayuda está comprendido entre el 1º de septiembre y el 20 de diciembre de cada año.

El importe de la ayuda de estudios será revisada en los años 1998. 1999 y 2000, con los mismos incrementos previstos en el artículo 23º del presente convenio.

Capítulo V

Organización del trabajo

Artículo 42º.-Normas generales.

La organización del trabajo dentro de las normas y orientaciones de este convenio y las disposiciones legales, es facultad de la Dirección de la empresa.

Artículo 43º.-Organización de la empresa.

Siguiendo lo proclamado anteriormente, la empresa adecuará su funcionamiento orgánico de acuerdo con la actividad que deba desarrollar, determinando los cupos de personal necesarios en cuantas especialidades sean precisas, así como los escalones jerárquicos dentro de la organización y las diferentes categorías profesionales, en cada grupo y adecuadamente proporcionados.

Al conjunto del personal integrador del equipo completo le fijará su encuadramiento y lugar de trabajo.

En este aspecto concreto, y además de los centros de trabajo destinados a oficina central o delegaciones, la empresa, por razón de sus peculiares características del servicio que presta, debe agrupar sus instalaciones y dependencias de trabajo, en sectores denominados zonas o centros de trabajo y que comprenden determinados y concretos tramos de explotación con posi

bilidad de que dentro de las mismas se ubiquen varias dependencias.

En consecuencia, los empleados quedarán inicialmente, destinados a una zona o centro de trabajo, desprendiéndose de ello la obligatoriedad de su presencia a la hora de iniciar su turno de trabajo en cualquiera de las dependencias o establecimientos comprendidos dentro de la zona o centro de trabajo que se le haya asignado, e independientemente de la distancia que pueda mediar entre su domicilio y cualquiera de dichas dependencias o establecimientos.

Artículo 44º.-Zonas o centros de trabajo.

Se entenderán por zonas o centros de trabajo aquellos sectores o tramos de explotación en que se haya dividido la concesión, al objeto de conseguir una adecuada distribución del personal, facilitándole la situación y extensión de las mismas, a efectos de encuadramiento, traslado y demás posibles consecuencias.

Artículo 45º.-Dependencias.

Tendrán la consideración de dependencias aquellos locales o lugares de actividad ubicados dentro de una zona o centro de trabajo.

Determinados éstos, de acuerdo con el texto del primer párrafo de este artículo, el centro de trabajo se compondrá de tantas dependencias como instalaciones de las mencionadas se hallen enclavadas en la demarcación determinante de la zona o centro de trabajo.

Artículo 46º.-Normas de circulación.

Los trabajadores prestarán la máxima atención en el cumplimiento escrupuloso de las normas del código de la circulación cuando se conduzca, incluso, vehículos de la empresa, por el carácter de ejemplaridad que todo el personal de la misma debe asumir en esta materia.

Artículo 47º.-Prendas de trabajo.

Son prendas de trabajo aquellas que el trabajador tiene la obligación de utilizar, bien para una correcta presentación ante los usuarios de la autopista, bien para la realización de los cometidos propios de su labor en todas o en algunas circunstancias.

El uso de la prenda de trabajo queda limitado exclusivamente dentro de las dependencias de la empresa, y su empleo fuera de ellas no está permitido excepto cuando sea por motivo o consecuencia de su trabajo.

Las prendas específicas de cada puesto de trabajo, el equipo inicial, así como su reposición serán determinados por la empresa en base a la tabla que se acompaña como anexo XI.

Los trabajadores que cesen en la empresa deberán hacer entrega de las prendas de trabajo que se les haya facilitado en la última entrega.

Las prendas de trabajo se entregarán por la empresa, siempre que sea posible, antes del comienzo de las temporadas de verano e invierno.

La empresa, asimismo, facilitará los emblemas identificativos del personal.

El cambio de prendas de trabajo será negociado entre la empresa y el comité intercentro siempre y cuando se introduzcan alteraciones en el número y clase de prendas.

Capítulo VI

Régimen disciplinario

Artículo 48º.-Faltas.

A) Definición y clasificación de las faltas.

Son faltas las acciones u omisiones que supongan quebranto o desconocimiento de los deberes de cualquier índole impuestos por las disposiciones legales en vigor en materia de relaciones de trabajo y en especial las tipificadas en el presente texto.

Toda falta cometida por un trabajador se clasificará en razón de su importancia, trascendencia o malicia en: leve, menos grave, grave y muy grave.

B) Circunstancias modificativas de la responsabilidad.

Las faltas se graduarán a tenor de las circunstancias que en su comisión concurran. Se juzgarán con mayor rigor las faltas cometidas por personal con responsabilidad reconocida, o cuya función específica fuese la de vigilancia, supervisión, etc.

Serán considerados como aspectos básicos determinantes de la calificación de éstas los siguientes: la reincidencia, reiteración, indisciplina o desobediencia; la malicia; la imprudencia; el escándalo; así como los daños y perjuicios que de su comisión puedan derivarse, todos ellos como agravantes, o la ausencia o menor apreciación de estas circunstancias como atenuantes.

A los efectos de determinación de la responsabilidad se considerará que existe reiteración cuando el trabajador hubiese ya sido sancionado anteriormente por otra falta de igual o mayor gravedad, o por dos de gravedad inferior, aunque de distinta índole. Se estimará existe reincidencia cuando, al cometer una falta, el trabajador hubiese sido sancionado anteriormente por otra u otras faltas de la misma índole y de gravedad igual o diversa.

C) Garantías procesales.

Para la imposición de cualquiera de las sanciones previstas en el presente texto por comisión de falta menos grave, grave o muy grave, incluido el despido, no se requerirá más requisito formal que la comunicación de la empresa por escrito al trabajador, haciendo constancia de los hechos que lo motivan y de la fecha de sus efectos.

La valoración de las faltas y las correspondientes sanciones impuestas por la empresa serán siempre revisables ante la jurisdicción competente.

D) Faltas leves.

Se considerarán faltas leves, según las circunstancias que concurran en su comisión y a tenor de los perjuicios causados a la empresa, las siguientes:

1. Tres faltas injustificadas de puntualidad al trabajo que no merezcan una calificación más grave, en el plazo de un mes.

2. Faltar al trabajo un día sin justificar dentro de un período de treinta días.

3. Falta de aseo, higiene y limpieza personal o deterioro negligente de las prendas de trabajo que facilite la empresa.

4. Permanencia en los locales y lugares de trabajo para el que se exija autorización debida aún dentro de la jornada de trabajo.

5. No comunicar a la empresa los cambios de domicilio o teléfono tan pronto como éstos se produzcan.

6. Pequeños descuidos en la conservación o en el tratamiento de herramientas, máquinas, materiales, locales y documentos.

7. Las faltas leves de consideración hacia los compañeros de trabajo.

8. Ineficacia o negligencia leve en el cumplimiento de los deberes, funciones o misiones encomendadas y, en particular, el incurrir en más de cinco diferencias de recaudación reclamables en un período de un mes.

9. La no comunicación con la antelación debida de las faltas al trabajo o retraso en su incorporación por causa justificada, a no ser que se pruebe la imposibilidad de hacerlo.

E) Faltas menos graves.

Serán consideradas como faltas menos graves:

1. Cuatro y cinco faltas de puntualidad, sin justificación razonable, en el plazo de un mes.

2. Faltar al trabajo dos días sin justificar dentro de un período de treinta días.

3. Discusiones que perjudiquen la buena marcha de los servicios o repercutan en la imagen de la empresa siempre que exista responsabilidad del trabajador.

4. Falta de atención y diligencia con el público.

5. No avisar al jefe inmediato de los defectos y anomalías o averías del material, vehículos o maquinaria o de la necesidad de éstos para proseguir el trabajo. Si el hecho no denunciado pudiera originar daños de gran importancia, se considerará como falta grave.

6. Permitir despilfarros evitables de material y suministros.

7. No avisar a quien corresponda de cualquier accidente o anomalía por leve que sea, ocurrido en los centros de trabajo o en la propia autopista, que si implicare perjuicio notorio para la empresa o el público, podrá ser considerado como falta grave.

8. No usar los elementos de seguridad requeridos.

9. No presentar o no avisar con la antelación prevista el parte oficial de baja por IT, a no ser que se pruebe la imposibilidad de hacerlo.

10. Embriaguez ocasional dentro de la jornada de trabajo.

11. El abandono del trabajo sin causa justificada y sin notificación al inmediato superior, que ocasione perjuicio a la empresa, o fuera causa de riesgo de accidente o perjuicio para sus compañeros de trabajo o del público.

12. La de menoscabar la consideración y respeto debido a sus compañeros o al público o amenazarlos siempre que se empleen expresiones violentas, groseras y despectivas. En el supuesto de que llegue a implicar malos tratos de obra a los inferiores, o abuso de autoridad manifiesta, será considerada como falta grave.

13. Entregarse o inducir a los compañeros a participar en juegos de azar u otros durante la jornada o fuera de ésta en los locales de la empresa que supongan apuestas de dinero o resulte visible y notorio para el público.

14. Dormirse durante las horas de prestación de la actividad laboral.

15. Ejecutar durante la jornada de trabajo tareas que no fuesen encomendadas por la empresa, y utilizar para fines propios instalaciones, servicios o instrumentos de ésta, sin que medie autorización.

16. La imprudencia en acto de servicio, que si implicara riesgo grave para él o sus compañeros o peligro de accidente o avería en las instalaciones podrá ser considerada como falta grave.

17. Las manifestaciones públicas de crítica o disconformidad respecto a las decisiones de los superiores y a las medidas adoptadas por la dirección de la empresa en la organización del trabajo.

18. La disminución voluntaria, aunque de forma no continuada, en el rendimiento normal del trabajo. De ser continuada podrá ser falta grave después de haber sido apercibido por la empresa.

19. Aconsejar o incitar al personal a que incumpla sus deberes, siempre que no se produzca alteración alguna de orden o no se consigan tales objetivos, ya que en este caso sería falta grave.

20. La reincidencia o reiteración en la comisión de cuatro o más faltas leves que hubiesen sido sancionadas en el período de un año.

F) Faltas graves.

Se considerarán faltas graves:

1. De seis a nueve faltas no justificadas de puntualidad en la asistencia al trabajo, cometidas durante un período de treinta días.

2. Faltar al trabajo tres días sin justificar dentro de un período de treinta días.

3. Las discusiones sobre asuntos de cualquier índole que produjeran notorio escándalo y repercutan gravemente en la buena marcha de los servicios.

4. Simular la presencia de otro trabajador, firmando, fichando o utilizando cualquier otro procedimiento.

5. La desobediencia de las órdenes y acuerdos de los superiores en materia de trabajo o seguridad.

6. La simulación de enfermedad o accidente.

7. El quebranto o violación de secretos, o de cuestiones de reserva obligada.

8. Favoritismos por parte de los superiores en materias que impliquen discriminación del resto de los subordinados, postergación de éstos o que supongan persecuciones.

9. Alejarse del puesto donde se presta servicio en el período de tiempo señalado para el relevo y antes de que llegue quien deba efectuar la correspondiente sustitución.

10. Tolerar a los subordinados que trabajen infringiendo las normas de seguridad.

11. La negligencia o desidia en el trabajo que afecte a la buena marcha del mismo o afecte a la seguridad de sus compañeros o del público.

12. Incumplir cualquiera de las normas referentes a prevención de riesgos laborales y seguridad e higiene en el trabajo.

13. No guardar el debido sigilo respecto a los asuntos que se conozcan por razones de cargo o divulgación no autorizada de datos reales o supuestos de la empresa que se conozcan por la intervención del trabajador en procesos de trabajos en donde se tenga acceso a los mismos.

14. Causar, por negligencia, graves daños en la conservación de los locales, vehículos, maquinaria, material o documentación de la empresa, o utilización de medios de la empresa para fines ajenos a la misma, sin autorización debida.

15. La negativa a realizar actos o tareas distintos de los normales del puesto cuando lo impongan necesidades perentorias o imprevisibles.

16. La reincidencia o reiteración en la comisión de cuatro o más faltas menos graves que hubiesen sido sancionadas, cometidas dentro del término de un año.

17. Prolongar malintencionadamente el período de curación de las lesiones sufridas en accidente de trabajo o no cumplir las prescripciones médicas establecidas, afectando a la prestación o regularidad del trabajo.

18. La indisciplina o desobediencia a las órdenes emanadas de los superiores o de la dirección de la empresa, si implicare quebranto manifiesto de la disciplina o de ella se derivaran perjuicios notorios para la empresa.

19. No acudir o negarse sin causas justificadas a hacer horas extraordinarias, en situaciones de fuerza mayor.

20. El ejercicio de actividades profesionales públicas o privadas, sin haber solicitado autorización de compatibilidad, según la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, y demás normas que la desarrollan.

G) Faltas muy graves

Se considerarán faltas muy graves:

1. Más de diez faltas no justificadas de puntualidad en la asistencia al trabajo, cometidas durante un período de treinta días.

2. Faltar al trabajo más de tres días sin causa justificada, dentro de un período de treinta días.

3. El colocar en grave riesgo de accidente a un compañero o usuario u ocasionar peligro de avería, desperfecto o pérdida de cualquier instalación o material propiedad de la empresa, por acción u omisión culpable estando de servicio.

4. Permitir o no comunicar sin causa que lo justifique la comisión de fraude o robo.

5. Las faltas de fidelidad en cuanto a los secretos relativos a la gestión de la empresa.

6. Falsear con manifiesta mala intención los documentos de la empresa, así como los datos de seguimiento y control.

7. La suplantación de personalidad, que produzca daños morales o materiales muy graves a la empresa, a los compañeros o al público.

8. El fraude, deslealtad o abuso de confianza en las gestiones encomendadas, el hurto o robo, tanto a sus compañeros de trabajo como a la empresa o a cualquier persona que se encuentre, por cualquier causa, dentro de las dependencias de la misma.

9. Hacer desaparecer, inutilizar, destrozar o causar desperfectos en primeras materias, útiles, herramientas, máquinas, aparatos, instalaciones, edificios, enseres y documentación de la empresa, de forma voluntaria y malintencionada.

10. La embriaguez habitual, ingerir drogas tóxicas o encontrarse bajo los efectos de las mismas durante el trabajo.

11. La violación del secreto de la correspondencia o documentos reservados de la empresa.

12. Los malos tratos de palabra u obra, o falta grave de respeto hacia las personas que trabajan en la empresa o a familiares que convivan con ellas, así como hacia el público, siempre que exista responsabilidad por parte del trabajador.

13. El abandono del trabajo sin causa justificada que ocasione perjuicio a la empresa, fuera causa de accidente o implique riesgo muy grave en la seguridad del trabajo para sus compañeros o del público.

14. La disminución continuada y voluntaria en el rendimiento normal del trabajo, después de ser apercibido por la empresa.

15. La falta maliciosa de comunicación de los cambios experimentados en la familia, a efectos de proseguir en la percepción de ayudas o asignaciones de carácter familiar o similares.

16. Facilitar el uso por otras personas distintas de las autorizadas de la tarjeta de peaje concedida por la empresa a efectos de circulación gratuita por la Autopista, prevista en el artículo 39º de este convenio colectivo.

17. Conducción de vehículos de la empresa sin poseer permiso de conducir y/o autorización de la empresa.

18. La participación activa en huelga ilegal, o en cualquier otra falta de alteración colectiva ilegal en el régimen normal de trabajo.

19. La negativa durante una huelga a la prestación de los servicios mínimos establecidos por la autoridad competente necesarios para la seguridad de las personas y de las cosas, mantenimiento de los locales, maquinaria, instalaciones, materias primas y cualquier otra atención que fuera precisa para la ulterior reanudación de las tareas de la empresa.

20. La reincidencia o reiteración en la comisión de cuatro o más faltas graves que hubiesen sido sancionadas, cometidas durante el término de un año.

21. El incumplimiento de las normas sobre incompatibilidades cuando den lugar a situaciones de incompatibilidad, según la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, y demás normas que la desarrollan.

22. Falsear con manifiesta mala intención los datos para la obtención de la ayuda por gastos médicos y ayuda de estudios contemplados en los artículos 36º y 41º, respectivamente, del convenio.

23. Falsear o incumplir los requisitos exigidos para el préstamo de vivienda y el anticipo sobre haberes previstos en los artículos 34 y 35, respectivamente, del convenio.

Artículo 49º.-Sanciones.

a) Las faltas leves se podrán sancionar con:

-Amonestación verbal.

-Amonestación escrita.

b) Las faltas menos graves se sancionarán con:

-Traslado de puesto de trabajo, que no suponga cambio de residencia, durante un tiempo máximo de treinta días.

-Suspensión de empleo y sueldo hasta cuatro días.

c) Las faltas graves podrán sancionarse con:

-Traslado de puesto de trabajo, que implique cambio de residencia, por un tiempo máximo de sesenta días.

-Suspensión de empleo y sueldo de cinco a veinte días.

-Postergación para el ascenso por un plazo no superior a tres años.

d) Las faltas muy graves podrán sancionarse con:

-Suspensión de empleo y sueldo de 21 a 80 días.

-Disminución temporal o definitiva de su categoría.

-Inhabilitación definitiva para ascender de categoría.

-Despido.

El comité de empresa será informado de todas las sanciones impuestas por faltas muy graves.

Artículo 50º.-Prescripción de las faltas.

Las faltas leves prescribirán a los ocho días, las menos graves a los diez días, las graves a los veinte días y las muy graves a los sesenta días, a partir de la fecha en que la dirección de la empresa tuvo conocimiento de su comisión y, en todo caso, a los seis meses de haberse cometido.

Capítulo VII

Seguridad e higiene en el trabajo

Artículo 51º.-Delegados de prevención.

Conforme a lo establecido en el artículo 35 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de prevención de riesgos laborales, son delegados de prevención los representantes de los trabajadores con funciones especificas en materia de prevención de riesgos en el trabajo.

Corresponde designar a tres delegados de prevención, conforme a la escala establecida en dicha ley, por y entre los representantes del personal.

Las competencias, facultades, garantías y sigilo profesional de los delegados de prevención son las previstas en dicha ley de prevención.

Artículo 52º.-Comité de seguridad y salud.

Se constituye un comité de seguridad y salud, de conformidad con la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de prevención de riesgos laborales, formado por tres representantes de la empresa, de una parte, y por igual número de delegados de prevención, de la otra.

Este comité es el órgano paritario y colegiado de participación destinado a la consulta regular y periódica de las actuaciones de la empresa en materia de prevención de riesgos, estando reguladas sus competencias y facultades en el artículo 39 de la citada ley.

Artículo 53º.-Reconocimiento médico.

La empresa facilitará un reconocimiento médico que como regla general será cada dos años, si bien cuando las circunstancias así lo aconsejen podrá llevarse a cabo en otros plazos, como medida preventiva de eventualidades que puedan surgir.

Capítulo VII

Representación de los trabajadores en el seno de la empresa

Artículo 54º.-Disposiciones generales.

La representación y el ejercicio de los derechos de los trabajadores en la empresa corresponde, de

conformidad a lo legalmente establecido en la actualidad:

-Al comité intercentro.

-A los comités de empresa.

-A las secciones sindicales cuando se constituyan. Y,

-A la asamblea de trabajadores.

Artículo 55º.-Comité intercentro.

Se constituye un comité intercentro compuesto por diez miembros designados entre los componentes de los distintos comités de empresa, según establece el artículo 63.3 del Estatuto de los trabajadores y conforme a la interpretación dada por la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Galicia de fecha 7 de mayo de 1991, cuyo fallo es el siguiente: «en la constitución del comité intercentros se guardará la proporcionalidad de los sindicatos, según los resultados electorales considerados globalmente», «por lo que el comité intercentro debe estar formado tomando en consideración los resultados electorales obtenidos por cada candidatura (sindical o independiente) atribuyendo a cada una de ellas el número que les corresponda según los resultados electorales a comités de centro, globalmente considerados».

El comité intercentro, así constituido, elegirá de entre sus componentes un presidente y un secretario, mediante votación libre y secreta, y elaborará su propio reglamento de procedimiento, cuya copia deberá remitirse a la autoridad laboral y a la empresa.

De la constitución del comité intercentro se levantará acta, firmada por todos sus componentes, en la que constará el nombre de las personas que lo integran así como en quienes recayeron los cargos de presidente y secretario.

Una copia de cada una de las actas será enviada a los efectos oportunos al Servicio de Mediación, Arbitraje y Conciliación, y otra a la empresa, quedando la tercera en poder del comité intercentro.

El resultado de la constitución se publicará en los tablones de anuncios de los distintos centros de trabajo.

Artículo 56º.-Competencias del comité intercentro.

El comité intercentro tendrá las siguientes competencias:

1. Recibir información, que le será facilitada trimestralmente, al menos, sobre la evolución general del sector económico al que pertenece la empresa, sobre la situación de la producción y ventas de la entidad, sobre su programa de producción y evolución probable del empleo en la empresa.

2. Conocer el balance, la cuenta de resultados, la memoria y, en el caso de que la empresa revista la forma de sociedad por acciones o participaciones, de los demás documentos que se den a conocer a los socios, y en las mismas condiciones que a éstos.

3. Emitir informe con carácter previo a la ejecución por parte de la empresa de las decisiones adoptadas por ésta, sobre las siguientes cuestiones:

a) Reestructuraciones de plantilla y ceses totales o parciales, definitivos o temporales de aquélla.

b) Reducciones de jornada, así como traslado total o parcial de las instalaciones.

c) Planes de formación profesional de la empresa.

d) Implantación o revisión de sistemas de organización y control de trabajo.

e) Estudio de tiempos, establecimiento de sistemas de primas o incentivos y valoración de puestos de trabajo.

4. Emitir informe cuando la fusión, absorción o modificación del status jurídico de la empresa suponga cualquier incidencia que afecte al volumen de empleo.

5. Conocer los modelos de contrato de trabajo escrito que se utilicen en la empresa, así como de los documentos relativos a la terminación de la relación laboral.

6. Ser informado de todas las sanciones impuestas por faltas muy graves.

7. Conocer, trimestralmente al menos, las estadísticas sobre el índice de absentismo y sus causas, los accidentes de trabajo y enfermedades profesionales y sus consecuencias, los índices de siniestralidad, los estudios periódicos o especiales del medio ambiente laboral y los mecanismos de prevención que se utilizan.

8. Ejercer una labor:

a) De vigilancia en el cumplimiento de las normas vigentes en materia laboral, de Seguridad Social y empleo, así como el resto de los pactos, condiciones y usos de empresa en vigor, formulando, en su caso, las acciones legales oportunas ante el empresario y los organismos o tribunales competentes.

b) De vigilancia y control de las condiciones de seguridad e higiene en el desarrollo del trabajo en la empresa, con las particularidades previstas en este orden por el Capítulo VII de este convenio.

9. Participar como se determina en este convenio colectivo en la gestión de obras y mejoras sociales establecidas en la empresa en beneficio de sus trabajadores y de sus familiares.

10. Colaborar con la dirección de la empresa para conseguir el establecimiento de cuantas medidas procuren el mantenimiento y el incremento de la productividad.

11. Informar a sus representados en todos los temas y cuestiones señalados en este artículo en cuanto directa o indirectamente tengan o puedan tener repercusión en las relaciones laborales.

12. Denunciar el convenio colectivo, negociar éste y formar parte de la mesa negociadora.

13. Formar parte de la Comisión Mixta de Interpretación prevista en el artículo 9º de este convenio.

14. Conocer las bases sobre la provisión de vacantes y nuevos puestos de trabajo, mencionados en el artículo 16, que le serán comunicadas por la empresa.

15. Recibir información anualmente de la empresa sobre la contratación de personal eventual o interino, así como de las altas y bajas experimentadas en la plantilla de personal fijo.

16. Deberá ser informado por la Dirección de la empresa sobre la marcha o trayectoria empresarial de la Sociedad y planes de la misma que afecten a cuestiones de interés directo del personal.

17. Participar en las actividades deportivas o culturales que se propongan en la empresa y en la organización de las fiestas patronales.

Artículo 57º.-Capacidad y sigilo profesional del comité intercentro.

1. Se reconoce al comité intercentro capacidad, como órgano colegiado, para ejercer acciones administrativas o judiciales en todo lo relativo al ámbito de sus competencias, por decisión mayoritaria de sus miembros.

2. Los miembros del comité intercentro, y éste en su conjunto, observarán sigilo profesional en todo lo referente a los números 1.1, 1.2, 1.3 y 1.4 del artículo anterior, aún después de dejar de pertenecer al comité intercentro y en especial en todas aquellas materias sobre las que la dirección señale expresamente el carácter reservado. En todo caso, ningún tipo de documento entregado por la empresa al comité podrá ser utilizado fuera del estricto ámbito de aquélla y para distintos fines de los que motivaron su entrega.

Artículo 58º.-Comités de empresa.

Los comités de empresa tendrán las competencias y obligaciones establecidas en el Estatuto de los trabajadores.

Artículo 59º.-Garantías.

Los miembros del comité intercentro y de los comités de empresa, como representantes legales de los trabajadores, tendrán las siguientes garantías:

a) Apertura de expediente contradictorio en el supuesto de sanciones por faltas graves o muy graves, en el que será oído, aparte del interesado, el comité intercentro.

b) Prioridad de permanencia en la empresa o centro de trabajo respecto de los demás trabajadores, en los supuestos de suspensión o extinción por causas tecnológicas o económicas.

c) No ser despedido ni sancionado durante el ejercicio de sus funciones ni dentro del año siguiente a la expiración de su mandato, salvo en caso de que ésta se produzca por revocación o dimisión, siempre que el despido o sanción se base en la acción del trabajador en el ejercicio de su representación, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 54 del Estatuto de los trabajadores. Asimismo no podrá ser dis

criminado en su promoción económica o profesional en razón, precisamente, del desempeño de su representación.

d) Expresar, colegiadamente, si se trata del comité, con libertad sus opiniones en las materias concernientes a la esfera de su representación, pudiendo publicar y distribuir, sin perturbar el normal desenvolvimiento del trabajo, las publicaciones de interés laboral o social, comunicándolo a la empresa.

Artículo 60º.-Crédito de horas.

Los representantes de los trabajadores pueden disponer de un crédito de veinte horas mensuales retribuidas, para el ejercicio de sus funciones de representación. Estas horas podrán acumularse en uno o varios representantes siempre que medie acuerdo mayoritario del comité, en acta levantada al efecto y remitida a la empresa, pudiéndose modificar dicho acuerdo en la misma forma.

Para el crédito de horas anteriormente previsto deberá preavisarse y justificarlas posteriormente.

Artículo 61º.-Cuota sindical.

A requerimiento de los trabajadores afiliados a las centrales sindicales y sindicatos que ostenten una implantación del 15% de afiliación en el seno de la empresa, ésta descontará en la nómina mensual de los trabajadores el importe de la cuota sindical correspondiente. El trabajador interesado en la realización de tal operación remitirá a la dirección de la empresa un escrito en el que expresará con claridad la orden de descuento, la central o sindicato a que pertenece, la cuantía de la cuota, así como el número de la cuenta corriente o libreta de la caja de ahorros a la que debe ser transferida la correspondiente cantidad. La empresa efectuará las antedichas detracciones, salvo indicación en contrario, durante períodos de un año.

Artículo 62º.-Secciones sindicales.

Se estará a lo que dispone el artículo 8.1 de la Ley orgánica de libertad sindical.

Artículo 63º.-Asamblea de los trabajadores.

Los representantes legales de los trabajadores tendrán derecho a convocar asamblea en los términos y con los requisitos previstos en los artículos 77, 78, 79 y 80 del Estatuto de los trabajadores.

Artículo 64º.-Locales y tablón de anuncios.

La empresa, siempre que las circunstancias lo permitan, pondrá a disposición de los representantes de los trabajadores un local adecuado en el que puedan desarrollar sus actividades y comunicarse con los trabajadores, así como un tablón de anuncios para fijar comunicaciones e información de interés específico para los trabajadores de la empresa. En este sentido, los comunicados o información que aparezcan en dicho tablón de anuncios deberán ir firmados por los representantes de los trabajadores, quiénes se responsabilizarán del contenido de los mismos, pudiendo ser retirados aquellos que no lleven la firma.

Artículo 65º.-Gastos de desplazamiento.

La empresa sufragará los gastos de desplazamiento del comité intercentro y de la comisión mixta en las reuniones celebradas conjuntamente con aquélla así como las previas y preparatorias de las conjuntas con la empresa que celebren exclusivamente entre sí los miembros del comité intercentro, además de los de desplazamientos de los representantes de los trabajadores para celebrar asambleas en los términos y condiciones previstos en el artículo 63º de este convenio, y siempre y en todo caso previa comunicación a la empresa con la debida antelación. Para el abono del gasto del kilometraje será computado como punto de partida el del centro de trabajo de cada miembro del Comité en los supuestos de coincidencia de la reunión con la jornada de trabajo, y desde el domicilio particular en los de disfrute de descanso y en todo tiempo hasta el lugar de la reunión.

El sufragamiento de estos gastos podrá ser modificado e incluso suprimido, a juicio de la empresa, a tenor de las circunstancias en cada momento concurrentes cuando por la promulgación de nuevas normas legales o de otro tipo surjan fórmulas que supongan la financiación de tales gastos a cargo de otras entidades o fondos específicos al efecto.

Capítulo IX

Disposiciones finales

Primera.-Las partes contratantes manifiestan que en las negociaciones del presente convenio se ha seguido con el máximo respeto lo dispuesto en la legislación vigente.

Segunda.-Se declaran como objetivos comunes de las partes la necesidad de mantener las relaciones laborales sobre la base de la comunicación permanente y de la aceptación mutua del diálogo para resolver diferencias de criterio, mejorar el ambiente de trabajo, la situación de los trabajadores y el desarrollo de la empresa, conscientes de que la seguridad en el empleo y las mejoras sociales únicamente pueden conseguirse mediante un incremento de la productividad en la empresa y en el mejor aprovechamiento de sus recursos.

La representación de los trabajadores se compromete a la máxima reducción del absentismo y al mantenimiento de la paz social durante la vigencia del presente convenio colectivo, así como a poner todos los medios a su alcance para el incremento máximo de la productividad.

Tercera.-Con efectos a partir de 1º de enero de 1997 se declara expresamente derogado el convenio colectivo vigente hasta el 31 de diciembre de 1996.

Y para constancia de todo lo expuesto se extiende el presente documento en cuarenta y cinco hojas y once anexos de papel común mecanografiados por su anverso, que rubrican al margen de las treinta y dos primeras y anexos y firman al final de la presente, que es la última, en A Coruña, 26 de noviembre de mil novecientos noventa y siete.

517