Examinado el expediente 115A-97/4 relativo al proyecto de expropiación forzosa para la apertura de la calle Pérez Porto, promovido por el Ayuntamiento de A Coruña a los efectos que determina el artículo 145.6º de la Ley 1/1997, de 24 de marzo, del suelo de Galicia (DOG nº 59 del 26 de marzo) y visto el informe propuesta de la Subdirección General de Urbanismo y Arquitectura, de fecha 12 de mayo de 1997 y la Orden de 27 de septiembre de 1995, por la que se delegan atribuciones en materia de urbanismo en los delegados provinciales (DOG nº 194 de 9 de octubre de 1995).
RESUELVO:
Primero.-Aprobar definitivamente el proyecto de expropiación forzosa para la apertura de la calle Pérez Porto, promovido por el Ayuntamiento de A Coruña por el procedimiento de taxación conjunta previsto
en los artículos 145 y siguientes de la Ley 1/1997, de 24 de marzo, del suelo de Galicia (DOG nº 59, del 26 de marzo de 1997), haciendo constar que la presente resolución implicará la declaración de urgencia de la ocupación de los bienes y derechos afectados por el proyecto de expropiación de conformidad con lo establecido en el artículo 146 punto 1º de la Ley 1/1997, de 24 de marzo.
En consecuencia el pago o depósito del importe de la valoración establecida producirá los efectos previstos en los números 6, 7 y 8 del artículo 52 de la Ley de expropiación forzosa, sin perjuicio de que continúe la tramitación del procedimiento para la definitiva fijación del precio justo (artículo 146 punto 2º de la Ley 1/1997, de 24 de marzo).
Segundo.-Notificar la resolución aprobatoria del expediente a todos los interesados titulares de los bienes y derechos que figuran en el mismo, confiriéndoles un término de veinte días durante el cual podrán manifestar por escrito ante esta delegación provincial su disconformidad con la valoración establecida en el expediente aprobado, conforme dispone el artículo 145 punto 7 de la Ley 1/1997, de 24 de marzo, advertiéndoles que transcurrido el citado plazo de veinte días sin que se formule oposición a la valoración, se entenderá aceptada la que se fijó en el acto aprobatorio del expediente, entendiéndose determinado el precio justo definitivamente y de conformidad (artículo 145 punto 8 de la Ley 1/1997, de 24 de marzo).
Tercero.-Publicar el presente acuerdo en el DOG así como los siguientes bienes y derechos afectados por el proyecto de expropiación.
Parcela Propietario Valoración
1 Madres Doroteas 37.283.348 ptas.
Arrendatarios Valoración
Bajo DMiguel Estévez Doamo 7.298.670 ptas. Bajo IJosé Loureiro Fraga 5.088.832 ptas. 1º DAmelia Millán Ben 4.573.422 ptas. 1º IManuel García Corredoira 1.123.920 ptas. 2º DJosé Loureiro Fraga 5.088.832 ptas. 2º IJosé Loureiro Fraga 5.088.832 ptas. 3º DConcepción Barros Ferro 1.727.712 ptas. 3º IJosé L.López Picallo 2.207.520 ptas.
Asimismo, la publicación de esta resolución servirá de notificación a los propietarios desconocidos, a los que se ignore el lugar de notificación, o bien tramitada la notificación, no se pudiese realizar. Todo esto de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 59.4º de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común (BOE de 27-11-1992).
Contra la citada resolución, que es definitiva en vía administrativa, cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, en el plazo de dos meses contados a partir
de la fecha de notificación de esta resolución debiéndose comunicar previamente a esta delegación provincial dicha interposición conforme se dispone en el artículo 110 punto 3 de la Ley 30/1992, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.
A Coruña, 13 de mayo de 1997.
Jesús Almuíña Loeda
Delegado provincial de A Coruña
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