Visto el texto del acuerdo sobre derechos de participación dle personal al servicio de la Administración de Galicia, en materia de riesgos laborales, que se firmó con fecha 29 de septiembre de 1997, entre los representantes de la Administración de la Xunta de Galicia y los representantes de las organizaciones sindicales Comisiones Obreras (CC.OO), Unión General de Trabajadores (UGT), Convergencia Intersindical Gallega (CIG) y Confederación de Sindicatos Independientes y Sindical de Funcionarios (CSI-CSIF), y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 36 de la Ley 9/1987, de 12 de junio de órganos de repre
sentatividad, determinación de las condiciones de trabajo y participación del personal al servicio de las administraciones públicas.
La Dirección General de Relaciones Laborales,
ACUERDA:
Primero.-Ordenar la inscripción del citado acuerdo en el registro de esta dirección general.
Segundo.-Remitir el texto original al correspondiente servicio de este centro directivo.
Tercero.-Disponer su publicación en el Diario Oficial de Galicia.
Santiago de Compostela, 16 de enero de 1998.
Mª José Cimadevila Cea
Directora general de Relaciones Laborales
Acuerdo sobre derechos de participación del personal al servicio de la Administración de la Xunta de Galicia en materia de prevención de riesgos laborales.
En Santiago de Compostela, a 29 de septiembre de 1997, la Administración de la Comunidad Autónoma de Galicia, representada por Joaquín López-Rúa Soler, director general de la Función Pública; José Antonio Álvarez Vidal, secretario general de la Consellería de Justicia, Interior y Relaciones Laborales, y las organizaciones sindicales CC.OO., UGT, CIG y CSI-CSIF, representadas, respectivamente, por Emilio Crespo Correa, CC.OO.; Luis Suárez Poza, UGT; Xan Carlos Rodríguez Ansia, CIG y Jesús Fariña Pombo, CSI-CSIF, convienen en suscribir el siguiente acuerdo:
Introducción.
El artículo 40.2 de la Constitución española de 1978 dice:
«Los poderes públicos fomentarán una política que garantice la formación y readaptación profesionales, velarán por la seguridad e higiene en el trabajo y garantizarán el descanso necesario, mediante la limitación de la jornada laboral, las vacaciones periódicas retribuidas y la promoción de los centros adecuados».
Por otro lado, en cumprimiento de la Directiva Marco 89/391/CEE (de 12 de junio de 1989), la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de prevención de los riesgos laborales, regula en su capítulo V la consulta y participación de los trabajadores en materias que afectan a la seguridad y salud en el trabajo y, más concretamente, en el artículo 33 establece la obligación empresarial de someter a consulta de los representantes de los trabajadores o, en su defecto a los propios trabajadores individuales, con la debida antelación, la adopción de una serie de decisiones relativas a la protección de la salud y a la prevención de los riesgos profesionales en la empresa, y en su artículo 34 establece el derecho de los trabajadores a participar en la empresa en las cuestiones relacionadas con la prevención de los riesgos en el trabajo, siendo los delegados de prevención y los comités de seguridad y salud los mecanismos de participación especializada en las materias de prevención.
Pues bien, el presente acuerdo tiene por finalidad concretar los mecanismos de participación del personal al servicio de la Xunta de Galicia en las materias relacionadas con la prevención de los riesgos en el trabajjo, su número, competencias, facultades y garantías necesarias para el ejercicio de ss funciones especializadas.
Como consecuencia de todo lo anterior, las partes firmantes acuerdan:
1. Ámbito personal.
El acuerdo es aplicable a todo el personal al servicio de la Administración de la Xunta de Galicia.
2. Objeto del acuerdo.
El presente acuerdo tiene por objeto regular la participación de los empleados públicos de la Comunidad Autónoma de Galicia, dependientes de la Xunta de Galicia, en las tareas y funciones previstas en la Ley de prevención de riesgos laborales, adaptando y concretando sus previsiones a las particularidades propias de su estructura jurídica y de su dispersión territorial.
3. Delegados de prevención.
Son delegados de prevención en los términos definidos en la Ley de prevención de riesgos laborales tanto los designados entre los miembros de las juntas de personal y comités de empresa como los designados por estos órganos cuando, en los ámbitos recogidos en el anexo, no existan trabajadores que ostenten la condición de delegados de personal o delegados sindicales. Para la elección de los delegados de prevención se toman como ámbitos los reflejados en el anexo, siendo el número de delegados a elegir de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 35 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de prevención de riesgos laborales, lo que, asimismo, figura en el citado anexo.
4. Competencias de los delegados de prevención.
Las competencias de los delegados de prevención son, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley de prevención de riesgos laborales, las siguientes:
Colaborar con la dirección de la emrpesa en la mejora de la acción preventiva.
Promover y fomentar la cooperación de los trabajadores en la ejecución de la normativa sobre prevención de riesgos laborales.
Ser consultados por el empresario, con carácter previo a su ejecución, acerca de las decisiones a que se refiere el artículo 33 de la Ley de riesgos laborales.
Ejercer una labor de vigilancia y control sobre el cumplimiento de la normativa de prevención de riesgos laborales.
5. Garantías y secreto profesional de los delegados de prevención.
Las garantías de los delegados de prevención, en el ejercicio de las funciones y potestades reconocidas en este acuerdo y en el artículo 37 de la Ley de prevención de riesgos laborales, abarcarán tanto los que ostentan la condición de delegado de personal o miembro de un órgano de representación unitaria como los designados por estos que no ostenten tal condición.
6. Crédito horario.
El crédito horario de carácter fijo de los delegados de prevención será, con carácter general, el que le corresponda por aplicación de las previsiones de la Ley de prevención de riesgos laborales; en el caso de delegados de prevención que carezcan de crédito horario por no tener la condición de delegados de personal, delegados sindciales o miembros electos de órganos unitarios, disfrutarán del tiempo necesario para poder realizar sus funciones. En este supuesto, excepto los casos de fuerza mayor debidamente acreditada, deberán comunicarlo a los correspondientes responsables de personal de la consellería en que estén prestando servicios con una antelación mínima de 24 horas. Posteriormente justificarán tal utilización.
7. Formación.
Los delegados de prevención tienen el derecho a ser formados, informados y actualizados en materias relacionadas con su cometido, tanto de carácter general como específico, comprometiéndose la Administración, a través del Servicio de Prevención, a promover dicha formación y actualización.
8. Comités de seguridad y salud.
En cada uno de los ámbitos definidos en el anexo se constituirá un comité de seguridad y salud, con la composición y competencias previstas en los artículos 38 y 39 de la ley.
9. Comisiones de seguridad y salud.
Tanto de la mesa general como de cada una de las sectoriales emanarán comisiones de salud laboral, que serán paritarias, y que tendrán competencia específica en la negociación en materia de salud laboral. Las organizaciones sindicales presentes en cada mesa contarán con un representante cada una de ellas en la citada comisión.
10. Comisión paritaria de seguimiento e interpretación de este acuerdo. Inmediatamente, y a continuación de la entrada en vigor de este acuerdo, se constituirá una comisión paritaria de seguimiento e interpretación que, además de la evaluación del grado de cumplimiento del acuerdo, resolverá sobre las con
troversias que surjan en la aplicación del mismo. Las resoluciones de esta comisión se tomarán por unanimidad y, cuando no sea posible, se hará constar en el acta la motivación explícita del desacuerdo. En la comisión paritaria estarán presentes las organizaciones sindicales firmantes del presente acuerdo.
11. Ámbito temporal.
El acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de Galicia, pudiendo ser modificado o derogado por acuerdo de las partes firmantes.
Por las organizaciones sindicales:
Emilio Crespo Correa (CC.OO)
Luis Suárez Poza (UGT)
Xan Carlos Rodríguez Ansia (CIG)
Jesús Fariña Pombo (CSI-CSIF)
Por la Administración:
Joaquín López-Rúa Soler
Antonio Álvarez Vidal
ANEXO
Servicios periféricos de A Coruña
Delegación Censo D.P. Pers. Lab. Censo D.P. Pers. Func. Totales
Presidencia 78 2 49 1 3 Economía 18 1 96 2 3 Educación 449 3 449 3 6 Política Territorial 107 3 113 3 6 Industria 30 1 88 2 3 Sanidad 752 4 365 3 7 Agricultura 536 4 448 3 7 Cultura 24 1 47 1 2 Pesca 55 2 196 3 5 Justicia 98 2 99 2 4 Familia 278 3 80 2 5
ANEXO
Servicios periféricos de Lugo
Delegación Censo D.P. Pers. Lab. Censo D.P. Pers. Func. Totales
Presidencia 11 1 43 1 2 Economía 9 1 43 1 2 Educación 366 3 96 2 5 Política Territorial 76 2 84 2 4
Delegación Censo D.P. Pers. Lab. Censo D.P. Pers. Func. Totales
Industria 8 1 42 1 2 Sanidad 250 3 256 3 6 Agricultura 301 3 419 3 6 Cultura 19 1 42 1 2 Pesca 13 1 63 2 3 Justicia 38 1 49 1 2 Familia 162 3 47 1 4
ANEXO
Servicios periféricos de Ourense
Delegación Censo D.P. Pers. Lab. Censo D.P. Pers. Func. Totales
Presidencia 16 1 44 1 2 Economía 8 1 49 1 2 Educación 304 3 223 3 6 Política Territorial 85 2 84 2 4 Industria 9 1 34 1 2 Sanidad 270 3 260 3 6 Agricultura 193 3 430 3 6 Cultura 32 1 48 1 2 Pesca Justicia 36 1 37 1 2 Familia 212 3 61 2 5
ANEXO
Servicios periféricos de Pontevedra
Delegación Censo D.P. Pers. Lab. Censo D.P. Pers. Func. Totales
Presidencia 41 1 62 2 3 Economía 17 1 137 3 4 Educación 415 3 432 3 6 Política Territorial 116 3 194 3 6 Industria 14 1 64 2 3 Sanidad 303 3 301 3 6
Delegación Censo D.P. Pers. Lab. Censo D.P. Pers. Func. Totales
Agricultura 307 3 363 3 6 Cultura 28 1 40 1 2 Pesca 100 2 221 3 5 Justicia 88 2 74 2 4 Familia 226 3 77 2 5
Servicios centrales
D.P. Pers. laboral D.P. Pers. funcionario Totales
3 5 8
Enseñanza-personal docente
Ámbito Delegados de prevención
A Coruña 8 Lugo 8 Ourense 6 Pontevedra 8
Administración de justicia
Ámbito Delegados de prevención
A Coruña 4 Lugo 3 Ourense 3 Pontevedra 4
Delegados de prevención por área de salud
del personal de instituciones sanitarias
del Servicio Gallego de Salud
trabajadores delegados
de prevención
Nº de
Nº de
de seguridad y salud
Áreas sanitarias/comités
Área A Coruña 4.874 8
Área Santiago 3.438 7
Área Ferrol 1.784 5
Área Lugo 2.468 6
Área Burela 590 4
trabajadores delegados
de prevención
Nº de
Nº de
Área Monforte 520 4
Comités de empresa
Área Ourense 3.914 7
Área O Barco 719 4
Área norte Pontevedra 2.973 6
Área sur Pontevedra 6.133 8 Personal laboral
Sta. María Madre 740 4
H. Quirúrgico Provincial 285 3
H. Psiquiátrico de Conxo 231 3 Total 28.669 69
534