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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 18 Miercoles, 28 de enero de 1998 Pág. 737

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE JUSTICIA, INTERIOR Y RELACIONES LABORALES

RESOLUCIÓN de 26 de noviembre de 1997, de la Delegación Provincial de Lugo, por la que se dispone la inscripción en el registro y publicación, en el Diario Oficial de Galicia, del acuerdo de la comisión negociadora del convenio colectivo de ámbito provincial para el sector de la industria de ebanistería y afines de Lugo, para la corrección de la tabla salarial del convenio.

Visto el texto del acuerdo firmado el día 14 de noviembre de 1997 por la comisión negociadora del convenio colectivo para el sector industria de ebanistería y afines de Lugo (código 2700245), integrada por las representaciones de la Asociación Provincial de Empresarios de Ebanistería de Lugo y de las centrales sindicales UGT, CC.OO., USO y CIG, mediante

el que se acuerda la corrección de la tabla salarial del convenio, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90 apartados 2º y 3º del Real decreto legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los trabajadores, y en el Real decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de convenios colectivos de trabajo. Esta delegación provincial,

ACUERDA:

Primero.-Ordenar la inscripción del citado acuerdo en el registro de convenios de esta delegación, así como su depósito.

Segundo.-Remitir el texto del mencionado acuerdo a la Dirección General de Relaciones Laborales de la Xunta de Galicia.

Tercero.-Disponer su publicación en el Diario Oficial de Galicia y en el BOP.

Lugo, 26 de noviembre de 1997.

(Decreto 13/1994, de 20 de enero)

Rafael Díaz Iglesias

Secretario provincial de Lugo

Acta

En Lugo, a las 12 horas del día 11 de noviembre de 1997, se reúnen en los locales de la Confederación de Empresarios de Lugo (plaza de Santo Domingo, 6-8, 2º) las personas al margen relacionadas, con el objeto de proceder a la corrección de la tabla salarial del convenio colectivo provincial de la primera transformación de la madera de Lugo para el período que va del 1-4-1997 al 31-3-1998.

Los representantes de la Asociación Provincial de Empresarios de Primera Transformación de la Madera, Rematantes y Aserradores de Lugo, son todos ellos miembros de la comisión negociadora del referido convenio colectivo.

Tal condición la ostentan también los representantes de las centrales sindicales UGT, USO y CC.OO.

Los representantes de la central sindical CIG comparecen en calidad de representantes de un sindicato con la condición de más representativo en la Comunidad Autónoma y en calidad de interesado en la corrección que se acuerda.

Los asistentes exponen como antecedentes:

I. La Asociación empresarial comparecente y las centrales sindicales UGT, USO y CC.OO. constituyeron la comisión negociadora del convenio colectivo en fecha de 3 de junio de 1997, procediendo a la firma del texto y la tabla salarial del mismo en fecha de 24 de junio de 1997, siendo registradas las actas correspondientes, junto con el texto y la tabla salarial del convenio en la Delegación Provincial de Lugo de la Consellería de Justicia, Interior y Relaciones Laborales en fecha 30 de junio de 1997.

II. El convenio colectivo provincial de la primera transformación de la madera de Lugo para el período que va desde el 1 de abril de 1997 hasta el 31 de marzo de 1998, se publicó en el BOP de Lugo, número 188 de fecha 18 de agosto de 1997.

III. Que las partes acordaron en su día, con la excepción de la central sindical CIG, la firma del convenio referido en el número anterior, aplicando el contenido del convenio colectivo estatal de la madera, publicado en el Boletín Oficial del Estado de fecha 20 de mayo de 1996.

Según lo mencionado, se procedió a aplicar la jornada, incremento salarial y compenaación por la pérdida de la antigüedad acordado en el convenio colectivo estatal de la madera.

IV. Que, una vez publicado el convenio colectivo provincial de la primera transformación de la madera de Lugo, surgen dudas al discrepar la central sindical CIG, en orden a la correcta aplicación de lo previsto en el convenio colectivo estatal de la madera en relación a la compensación por la pérdida de la antigüedad, por lo que se procede a remitir consulta a la Comisión Mixta Paritaria del convenio colectivo estatal de la madera.

V. Que en fecha 28 de octubre de 1997, la Comisión Mixta Paritaria del convenio colectivo estatal de la madera emite contestación al escrito de consulta remitido por los miembros de la comisión negociadora del convenio colectivo provincial de la primera transformación de la madera de Lugo, constatándose a la aplicación, en este último convenio, de la compensación por la pérdida de la antigüedad de forma no ajustada al convenio colectivo estatal de la madera.

VI. Que, siendo el acuerdo de la comisión negociadora del convenio colectivo provincial de la primera transformación de la madera de Lugo la aplicación del convenio estatal de la madera al constatarse la existencia de errror en la compensación por la pérdida de la antigüedad, se adoptan los siguientes acuerdos:

Primero.-Los miembros de la comisión negociadora del convenio colectivo provincial de la primera transformación de la madera de Lugo, esto es, la Asociación Provincial de Empresarios de la Primera Transformación de la Madera, Rematantes, Aserradores de Lugo y las centrales sindicales UGT, USO y CC.OO. acuerdan la corrección de la tabla salarial del referido convenio con el objeto de acomodarla a lo previsto en el convenio colectivo estatal de la madera en orden a la compensación por la pérdida de la antigüedad, procediéndose a la firma de la tabla ya corregida.

Asimismo, se acuerda que las diferencias de salarios que tengan que abonarse a los trabajadores como consecuencia de la nueva tabla se harán efectivos en el plazo de dos meses contados a partir de la publicación de la presente acta, y la tabla adjunta en el BOP de Lugo.

Por su parte, la central sindical CIG manifiesta en este acto lo siguiente: que estos acuerdos fueron tomados a raíz de que la CIG presentó conflicto colectivo ante el Juzgado de lo Social por entender que los trabajadores de Lugo perdían masa salarial, por ser incorrecta la aplicación del concepto de compensación por la pérdida de la antigüedad. Asimismo, manifestamos nuestro rechazo al convenio estatal de la madera y nuestra voluntad de firmar un convenio gallego del sector de primera transformación de la madera y aserra

dores, en que se igualen los salarios de las cuatro provincias gallegas.

Asimismo, las partes firmantes, esto es, las centrales sindicales UGT, CC.OO. y USO y la Asociación Provincial de Empresarios de Primera Transformación de la Madera, Rematantes y Aserradores de Lugo, manifiestan que los acuerdos contenidos en la presenta acta fueron tomados a raíz de la resolución dictada por la Comisión Mixta Paritaria del convenio colectivo estatal de la madera en fecha 28 de octubre de 1997.

Segundo.-Remitir la presente acta, junto con la tabla salarial adjunta, a la autoridad laboral competente a los efectos legales oportunos.

Y en prueba de conformidad firman la presenta acta las personas al margen relacionadas en lugar y fecha indicados en el encabezamiento.

Asistentes:

Por la Asociación Provincial de Empresarios de Primera Transformación de la Madera, Rematantes y Aserradores de Lugo.

-Fortunato Lorenzo Folgueiro.-Francisco Romero Diéguez.-José Fernández Fernández.-Antonio Besteiro Fernández.

Por las centrales sindicales:

UGT (55,2%).

-Adolfo Mosteirín Turia.-Mª Jesús Blanco Cadahia.-José Luis Castrillón.-Francisco Domenech Fanego.-Alfonso García Capón.

USO (27,6%).

-Manuel Expósito López.-Manuel Silvarey Cabado.-Mª Carmen Arias Río.

CC.OO. (3,4%)

-Jesús Varela Lodeiro.-Ángel Barreiro Pérez.

CIG (13,8%).

-Ignacio Javier García Gómez

Tabla salarial vigente del 1-4-1997 al 31-3-1998

Categorías profesionalesSalario basePlus

asistencia

Compensación

antigüedad

(mes)

Compensación

antigüedad

(año)

Quinquenio

consolidado

Total anual

Encargado, jefe de oficina2.8801221.30418.25657.0461.269.767
Oficial de 1ª, viajante, serrador, medidor, conductor2.8201221.27717.87855.8581.243.889
Afilador, oficial de 2ª, serrador de sierra circular2.7781221.25817.61255.0441.225.773
Ayudante2.6961221.22117.09453.4161.190.405
Peón especialista2.6881221.21717.03853.2401.186.949
Peón vigilante2.6741221.21016.94052.9541.180.901
Aprendiz2.141122 97013.58042.416 951.016

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