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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 18 Miercoles, 28 de enero de 1998 Pág. 726

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE JUSTICIA, INTERIOR Y RELACIONES LABORALES

RESOLUCIÓN de 27 de octubre de 1997, de la Delegación Provincial de Lugo, por la que se dispone la inscripción en el registro y publicación, en el Diario Oficial de Galicia, del convenio colectivo de ámbito provincial para la empresa Colaboraciones Técnicas Eléctricas, S.A. (Cotelsa).

Visto el texto del convenio colectivo para la empresa Colaboraciones Técnicas Eléctricas, S.A. (Cotelsa), (código 2700222), de la provincia de Lugo, firmado el día 14 de octubre de l997, por la representación de la mencionada empresa y la de sus trabajadores, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90.2º y 3º del Real decreto legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los trabajadores, y en el Real decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de convenios colectivos de trabajo, esta delegación provincial,

ACUERDA:

Primero.-Ordenar la inscripción del citado convenio colectivo en el registro de convenios de esta delegación, así como su depósito.

Segundo.-Remitir el texto del mencionado convenio colectivo a la Dirección General de Relaciones Laborales de la Xunta de Galicia.

Tercero.-Disponer su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Lugo, 27 de octubre de l997.

Manuel Bande Díaz

Delegado provincial de Lugo

Convenio colectivo de la empresa Colaboraciones Técnicas Eléctricas, S.A. (Cotelsa), para su centro de trabajo de San Cibrao (Lugo)

Capítulo I

Ámbito y aplicación

Artículo 1º.-Ámbito territorial.

Este convenio colectivo de trabajo regula las condiciones de trabajo entre la empresa Cotelsa y su personal del centro de trabajo de San Cibrao (Lugo).

Artículo 2º.-Ámbito personal.

Afecta este convenio a todos los trabajadores de la empresa que prestan sus servicios en la actualidad en el centro de trabajo de San Cibrao (Lugo), así como

a los que ingresen en él durante su vigencia, sea por traslado de otros centros, sea por contratación directa, con excepción del personal considerado como fuera de convenio.

Artículo 3º.-Ámbito temporal.

Este convenio se suscribe por tres años, con vigencia desde el día 1 de enero de 1997 hasta el 31 de diciembre de 1999, salvo lo dispuesto en el artículo 17º sobre seguro colectivo.

Extinguido el plazo de vigencia, se entenderá denunciado por las partes en la forma que establece la ley. El comité de empresa presentará a esta un anteproyecto de nuevo convenio, antes del día 1 de noviembre de 1999 y la negociación del mismo comenzará no más tarde del día 1 de febrero del año 2000.

Capítulo II

Cláusulas genéricas

Artículo 4º.-Vinculación a la totalidade.

Las condiciones pactadas en este convenio forman un todo orgánico e indivisible y, a efectos de su aplicación práctica, serán consideradas en su conjunto, en cómputo global.

Artículo 5º.-Condiciones más beneficiosas.

Se respetarán las condiciones más beneficiosas que, a título personal, pudiese poseer cualquier trabajador afectado por este convenio.

Artículo 6º.-Cláusula de compensación y absorción.

Las remuneraciones que se establecen en este convenio sustituyen y compensan en su conjunto a todas las retribuciones y emolumentos de carácter salarial que viniese percibiendo el personal con anterioridad a su entrada en vigor, ya fuese en virtud de lo establecido en la derogada ordenanza de trabajo siderometalúrgica, disposiciones laborales concordantes, convenios colectivos anteriores, reglamentos de régimen interior, pacto individual o concesión graciable de la empresa, sin que en ningún caso el trabajador pueda sufrir disminución en la retribución global que viniese recibiendo.

Capítulo III

Jornadas y descansos

Artículo 7º.-Jornada de trabajo.

Para el año 1997 la duración máxima de la jornada ordinaria efectiva de trabajo será de 1.792 horas.

Para 1998 y 1999 regirá la establecida en su caso en el convenio provincial de Lugo para las industrias de siderometalurgia.

No obstante, teniendo en cuenta las razones de orden funcional y organizativo que vinculan a la empresa con la principal, se considera como jornada ordinaria la de esta, para los trabajadores que presten sus servicios en este centro, asumiéndose como propios los horarios y jornada de la empresa principal, cuyos excesos se considerarán como jornada extraordinaria y se podrán compensar con descansos o mediante la retribución extraordinaria correspondiente.

En el supuesto de que algún trabajador no pudiese por razones de movilidad funcional o por otras causas no imputables a este, llegar a realizar la jornada anual ordinaria, no podrá ser obligado a completar dicha jornada ni se le deducirá de su nómina el importe de las horas no trabajadas. Por el contrario, si algún trabajador fuera desplazado o trasladado por necesidad de servicio, y tras los trámites legales previos, a otro centro de trabajo en el que rija la jornada de 1.797 horas anuales u otra superior a la establecida como jornada ordinaria en el centro de trabajo de San Cibrao, estará obligado a realizar dicha jornada superior sin incremento alguno de la retribución pactada en este convenio y sin perjuicio de las restantes garantías establecidas en la ley.

Este artículo tendrá vigencia en años sucesivos.

Artículo 8º.-Trabajo en días festivos.

El personal a turnos que, como consecuencia de su régimen de trabajo, deba trabajar en días festivos, trabajará en dichos días dentro del cómputo de la jornada anual ordinaria, percibiendo, además del salario ordinario, un complemento salarial de cuantía igual a la señalada en las tablas salariales anexas, complemento que, a efectos del Real decreto 1858/1981, tendrá la consideración de horas extraordinarias de carácter estructural.

Artículo 9º.-Vacaciones.

Para el personal que hubiese permanecido en alta en la empresa durante todo el año natural, las vacaciones serán de veintidós días laborables.

De estos veintidós días laborables, los trabajadores adscritos a la jornada fraccionada que así lo deseen podrán beneficiarse de veinte días laborables consecutivos, pudiendo tomar los dos restantes en cualquier momento, siempre que sea avisado el mando con una antelación mínima de 48 horas y el dicho beneficio no afecte al proceso productivo de cada labor.

El personal de nuevo ingreso o incorporado de cualquier situación que no reporte vacaciones tendrá derecho a beneficiarse en dicho año de un número de días proporcional al tiempo que se presuponga lleve de servicio a 31 de diciembre del mismo año. Si, efectuado el cómputo, diera un número fraccionado, se redondeará en todo caso por exceso a favor del trabajador.

Como norma general, las vacaciones se aprovecharán en la modalidad convenida entre empresa y trabajador. No obstante, antes del día 31 de enero de cada año la representación de la empresa y la de los trabajadores elaborarán, conjuntamente, un calendario de vacaciones para el año en curso, estableciéndose un período para posibles reclamaciones que finalizará el 28 de febrero.

Las tandas de vacaciones para el personal adscrito a regímenes de trabajo a turnos serán de 28 días naturales consecutivos, pudiendo beneficiarse de los dos restantes en cualquier momento, siempre que sea avisado el mando con una antelación mínima de cuarenta y ocho horas y que dicho beneficio no afecte a más de un trabajador por turno dentro de cada servicio o sección.

Artículo 10º.-Horas extraordinarias.

Tendrán la consideración de horas extraordinarias las que excedan de la jornada ordinaria de cada trabajador, según el horario y régimen de jornada asignada a su puesto de trabajo.

La prestación del trabajo en horas extraordinarias se realizará de acuerdo con los preceptos contenidos en el artículo 35 del Estatuto de los trabajadores.

En consecuencia, su ejecución por parte del trabajador, dentro de los límites previstos en el apartado 2 de dicho texto legal, sera voluntaria, excepto en los supuestos que establece el apartado 3 del mismo artículo, esto es, cuando se trate de prever o reparar siniestros u otros daños extraordinarios y urgentes en los que será obligatoria la prestación del trabajo en horas extraordinarias sin que las mismas computen dentro del límite máximo de horas autorizadas.

Con independencia de estos trabajos extraordinarios por causa de fuerza mayor, tendrán, asimismo, una especial consideración, a efectos de su aceptación por parte de los trabajadores, las que se realicen para atender pedidos imprevistos o urgentes, necesidades extraordinarias por períodos punta de producción, ausencias imprevistas, cambios de turno u otras circunstancias de carácter estructural derivadas de la naturaleza misma de la actividad encomendada cuando no puedan ser sustituidas por la utilización de las distintas modalidades de contratación previstas legalmente. Unas y otras horas tendrán la consideración de horas estructurales, a los efectos establecidos en el Real decreto 1858/1981, pudiendo, con todo, su retribución ser sustituida por la consesión de descansos compensatorios, computados trimestralmente, por acuerdo entre las partes.

Menaualmente, la empresa facilitará información a la representación de los trabajadores de las horas extraordinarias realizadas por cada trabajador y sus causas. Esta información será facilitada, como máximo, los días 15 de cada mes, debiendo ser firmada por los representantes legales del personal para su efectividad en cuanto a la aplicación del real decreto antes mencionado.

Artículo 11º.-Permisos retribuidos.

Se consideran con derecho a retribución los permisos que en su forma y extensión se citan seguidamente:

1. Fallecimiento de padres, padrastros, abuelos, hijos (incluso políticos), cónyuges, nietos, hermanos y hermanos políticos: tres días laborables, ampliables a cinco días en caso de necesidad de desplazamiento a otras localidades distantes cien o máis kilómetros del centro de trabajo.

2. Parto de la esposa: tres días laborables, ampliables a cinco días en el mismo caso de desplazamiento.

3. Matrimonio del trabajador: quince días naturales e ininterrumpidos.

4. En caso de enfermedad grave o intervención quirúrgica que ocasione hospitalización de padres, padrastros, padres políticos, abuelos, cónyuges, hijos, hermanos, hermanos políticos: dos días naturales ampliables a cinco días en el mismo caso de desplazamiento.

5. En caso de matrimonio de padres, hijos, hermanos (incluso políticos): un día natural, ampliable a tres días en el mismo caso de desplazamiento.

6. Cambio de domicilio: un día natural.

7. Por renovación del carné de conducir: un día laborable. Para los trabajadores que tengan la categoría profesional de conductores en la empresa: el tiempo necesario.

8. Citación judicial: el tiempo necesario.

9. Otros deberes inexcusables de carácter público: el tiempo necesario.

10. Elecciones a cargos públicos: el tiempo necesario.

11. Citaciones de la Administración: el tiempo necesario.

12. Citaciones a quintas: el tiempo necesario.

13. Asistencia a consulta médica de especialistas de la Seguridad Social coincidiendo el horario de consulta con el de trabajo, siempre que sea por prescripción del médico de cabecera, con la excepción de aquellas especialidades que no requieran dicho trámite: el tiempo necesario.

14. Asistencia a consulta del médico de la Seguridad Social o particulares: un máximo de hasta dos jornadas completas y mínimo de 16 horas/año.

15. Donación de sangre: el tiempo necesario (mínimo de cuatro horas y el resto según prescripción facultativa).

16. Fallecimiento de tíos carnales: un día laborable.

Artículo 12º.-Licencias no retribuidas.

Los trabajadores se podrán beneficiar de hasta tres días de licencia al año, sin derecho a retribución, ampliables a cinco días en casos excepcionales debidamente justificados, para resolver asuntos particulares, tras petición previa del oportuno permiso con una antelación mínima de 48 horas a la iniciación del turno en que pretendan vacar. Estos permisos se concederán siempre que su aceptación no implique problemas funcionales para el servicio encomendado.

12º.1. Permisos para exámenes y privación de libertad.

Se estará a las disposiciones vigentes que regulen estas materias.

Capítulo IV

Contratación

Artigo 13º.-Formalización de los contratos.

Los contratos de trabajo, sea cual fuese su modalidad, se formalizarán por escrito y, si así lo determina la ley, se someterán a su registro por la oficina de empleo. Asimismo, se dará cuenta al comité de empresa y, si el trabajador lo solicitase, al sindicato por él elegido, siempre que este tenga sección sindical reconocida por el propio centro de trabajo.

Contratos de formación.

De realizarse estos contratos, se estará conforme con lo establecido en la ley, excepto en lo referente al salario, que será el siguiente:

-Primer año: 75% del salario señalado en tablas para peón.

-Segundo año: 83% del salario señalado en tablas para especialista.

-Tercer año: 90% del salario señalado en tablas para oficial de 3ª.

Artículo 14º.-Período de prueba.

El período de prueba, que se concertará por escrito, será de siete días de trabajo para los peones y especialistas y de veinte días para los oficiales.

Artículo 15º.-Eventualidad.

Los trabajadores contratados con carácter de eventuales o por tiempo determinado, al final de la vigencia de sus contratos de trabajo, pasarán a la situación de fijos de obra, siempre y cuando existan en la empresa trabajos de su especialidad y categoría en los que puedan ser acomodados.

Se seguirá igual criterio en el supuesto de que, aún no habiendo puestos vacantes de su propia categoría, si lo hubiese de otra categoría inferior y especialidad apropiada a los conocimientos del trabajador y siempre que este lo solicite y acepte las condiciones correspondientes al nuevo puesto de trabajo.

Como consecuencia de las conversaciones llevadas a cabo para la firma de este convenio, la empresa se compromete a celebrar nuevo contrato de duración indefinida al menos a dos trabajadores que estuviesen empleados en la misma con contrato de duración determinada o temporal de acuerdo con el R.D.L 8/1997, de 16 de mayo por cada año de duración de este convenio. Para ello se tendrán en cuenta principalmente la vinculación a la empresa, antigüedad u otros, a juicio de las partes.

Para fijar quienes serán los trabajadores afectados para el año 1997, las partes se reunirán a este fin la primera quincena de octubre en día y hora a determinar. En años sucesivos, se aprovecharán las reuniones que se efectúen para confeccionar las tablas anuales.

Capítulo V

Fondo asistencial

Artículo 16º.-Fondo asistencial.

16º.1. Fines.

Se constituye un fondo para fines asistenciales que tendrá por objeto:

a) Cubrir hasta el 100% del salario real garantizado por el convenio al personal en situación de IT tanto derivada de enfermedad común como de accidente no laboral, así como la que tenga su origen en accidente laboral o enfermedad profesional. Dicho complemento lo percibirá el trabajador en las siguientes condiciones:

a.1. Con carácter general a partir del 16º día de baja por enfermedad común o accidente no laboral. Sin perjuicio de lo anterior, ambas partes se comprometen a que a través de la comisión del fondo se estudien los índices medios de absentismo de los tres últimos años para, previa exclusión de determinadas enfermedades y accidentes de circulación, fijar un índice de referencia a fin de sostener dicha prestación de enfermedad, índice que deberá fijar la comisión gestora en un plazo máximo de 6 meses.

Ambas partes acuerdan que, si se incrementan dichos índices, no sería posible sostener el nivel asistencial previsto y, en dicho caso, se debería retornar a la prestación a partir del día 31º de baja.

a.2. A partir del primer día, en el caso de intervención quirúrgica que requiera hospitalización, y en el supuesto de ingreso hospitalario siempre que la permanencia en el centro supere los 15 días.

a.3. En todo caso, el complemento se extinguirá al causar alta el trabajador o pasar a la situación de invalidez provisional o incapacidad permanente en cualquiera de sus grados.

b) Dicho complemento cubrirá, asimismo, hasta el 100% del importe de las pagas extraordinarias, en el supuesto de haber permanecido de baja por enfermedad o accidente durante todo o parte del semestre anterior al pago de tales gratificaciones. Dicho derecho nace desde el primer día de baja.

En todo caso, de causar baja en la empresa antes de la finalización del semestre, le será abonada la parte proporcional en el momento de la liquidación.

16º.2. Beneficiarios.

Serán beneficiarios todos los trabajadores comprendidos en el ámbito de aplicación de este convenio y que se regulen por el.

El trabajador que por cualquier causa cesase en la plantilla de la empresa no tendrá derecho a reclamar del fondo las cantidades por él aportadas.

16º.3. Solicitud de ayuda.

El trabajador que cause baja por enfermedad o accidente solicitará de la comisión gestora la concesión de la ayuda que, de acuerdo con las presentes normas, le corresponda.

Cuando, a juicio de la comisión gestora, existan indicios razonables para presumir alguna irregularidad en la situación de baja, podrá requerir al trabajador para someterse a un reconocimiento de un médico que designe la misma, siendo a cargo del fondo los gastos originados por este reconocimiento.

Para la adopción de esta medida será inexcusable la opinión unánime o, cuando menos, mayoritaria de la comisión gestora.

16º.4. Dotación del fondo.

El fondo se nutrirá de la contribución del 1% de la base de cotización a la Seguridad Social por parte del trabajador, incluso si se encuentra en situación de IT, que será deducido mesualmente de su nómina y de un porcentaje de igual cuantía a cargo de la empresa mientras no se produzca un cambio sustancial en materia de cotización.

16º.5. De la comisión gestora.

La comisión gestora estará formada por cuatro miembros, dos en representación de los trabajadores y otros dos en representación de la empresa. La representación de los trabajadores será nombrada de entre los miembros del comité de empresa. Será presidente el que la comisión designe por unanimidad o, en su caso, por mayoría, y secretario, un vocal de la comisión, que será nombrado de forma trimestral, teniendo en cuenta que la designación recaerá, alternativamente,

una vez entre los representantes de los trabajadores y la siguiente entre los de la empresa.

La validez de los acuerdos de la comisión gestora requerirá la mayoría absoluta de sus compenentes.

Será misión de la comisión gestora el control y exacto cumplimiento de esta normativa.

Mensualmente la comisión gestora pondrá en conocimiento de los trabajadores, a través de los tablones de anuncios, los acuerdos tomados y el estado de las cuentas.

16º.6. Situación del fondo.

El fondo estará situado en una cuenta bancaria a disposición de la comisión gestora, siendo imprescindible la firma mancomundada de dos de sus miembros, uno de los designados por los trabajadores y otro de los nombrados por la empresa, para la retirada de los fondos.

Los ingresos en la cuenta se harán mensualmente, unha vez abonadas las cantidades acordadas por la comisión gestora. La retirada de fondos se hará igualmente de forma mensual, una vez acordadas las ayudas que correspondan por la comisión gestora.

16º.7. Importe máximo del fondo.

El importe máximo del fondo, computado mensualmente, una vez liquidadas todas las ayudas previstas en los fines de este fondo asistencial, non podrá exceder de un millón (1.000.000) de pesetas.

En el caso de que durante 3 meses consecutivos se supere dicho límite, la comisión gestora deberá promover una reducción de las contribuciones de los próximos meses hasta situarse en el límite.

A 30 de junio y a 30 de noviembre se hará una revisión de las disponibilidades del fondo y, si estas no permitiesen cubrir las ayudas previstas en el apartado 16º.1. de este capítulo, la comisión gestora establecerá unha contribución extraordinaria, que se satisfará entre empresa y trabajadores, a partes iguales, en las pagas extraordinarias de julio y Navidad, respectivamente.

Del mismo modo, en el supuesto de que se produjese alguna situación excepcional derivada de hechos imprevisibles y realmente graves (por ejemplo: un accidente colectivo) que hiciese insuficiente el saldo del fondo disponible para abonar las cantidades pactadas, la comisión gestora solicitará de la comisión de vigilancia de este convenio la gestión ante la empresa y ante los trabajadores para establecer una cuota extraordinaria, suficiente para hacer frente a tales ayudas.

16º.8. Cancelación del fondo.

La comisión gestora podrá proponer la cancelación del fondo y, si así lo aprueban empresa y asamblea de trabajadores, disponer de la distribución del activo en ayudas de tipo social. Dicha medida, en cualquier caso, deberá coincidir con el final de la vigencia del convenio colectivo. La cancelación del fondo será obligatoria en el supuesto de que se produjese el cierre del centro de trabajo.

16º.9. Accidentes de trabajo.

La cobertura que se establece en este artículo para el personal en situación de IT, cuando sea derivada

de accidente de trabajo, se aplicará desde el primer día de la baja y será a cargo exclusivo de la empresa.

Capítulo VI

Otras atenciones sociales

Artículo 17º.-Seguro colectivo.

Para cubrir, en la medida de lo posible las consecuencias derivadas del fallecimiento o incapacidad total o absoluta del trabajador, a consecuencia de accidente de trabajo o enfermedad profesional, se establece un seguro colectivo con cargo a la empresa con las siguientes cuantías:

-De 1-1-1997 a 30-10-1997: 2.600.000 ptas. por fallecimiento y 3.125.000 ptas. para el caso de invalidez total o absoluta.

-De 31-10-1997 a 31-12-1997: 3.000.000 de ptas. por fallecimiento y 3.500.000 ptas. para el caso de invalidez total o absoluta.

-De 1-1-1998 a 31-12-1998: 3.500.000 ptas. por fallecimiento y 4.250.000 ptas. para el caso de invalidez total o absoluta.

-A partir de 1-12-1999: 4.000.000 de ptas. por fallecimiento y 5.000.000 de ptas. para el caso de invalidez total o absoluta.

Todo ello derivado como consecuencia de accidente de trabajo o enfermedad profesional.

Artigo 18º.-Ayuda de comida.

Se establece una ayuda de comida, cuya cuantía figura en las distintas tablas salariales anexas, que pasará a forma parte de una bolsa de vacaciones y se les hará efectiva a los trabajadores al comienzo de su período vacacional; el personal de nuevo ingreso percibirá la parte proporcional al tiempo trabajado. Esta cantidad no será absorbible durante la vigencia de este convenio.

Artículo 19º.-Prendas de trabajo y aseo.

El trabajador tendrá derecho a dos monos o trajes de trabajo, a elección del trabajador, por cada año de servicio prestado, y a un tercero en caso de necesidad, así como a la entrega de dos toallas por año. Al personal de nuevo ingreso se le hará entrega de igual dotación, siempre que su contratación sea superior a seis meses.

La empresa se compromete a mantener en todo momento un stock suficiente para facilitar las entregas necesarias, así como a mejorar el tamaño y calidad de las toallas y demás prendas de trabajo si fuese necesario.

Corresponderá al comité de seguridad y salud cuidar del cumplimiento del precedente compromiso.

No obstante, y además de los previsto en los párrafos precedentes, a partir este año 1997 se hará entrega a los trabajadores de dos camisas. A aquellos que ingresen en la empresa a partir de julio sólo se les dotará de una. Las prendas se entregarán en los meses de enero y julio de cada año. A los de nuevo ingreso se les efectuará la entrega de una camisa en el momento de su incorporación a la obra; y la segunda a los seis meses de recibir la primera.

Cada dos años, y a partir de enero de 1998, y sólo a los trabajadores expuestos en su puesto de trabajo a inclemencias meteorológicas, se les dotará de un anorak.

19º.1. Uso de la ropa.

Sus usuarios están obligados a presentarse con ella en sus puestos de trabajo. Deberán poner la debida diligencia en su conservación y limpieza.

Por ser propiedad de la empresa, sólo se podrá usar durante las horas de servicio. Si durante la vida asignada a las prendas cesaran sus usuarios en el servicio de la empresa, están obligados a devolver las últimas que hubiesen recibido. Finalizado el período de vida o cuando sean dadas de baja, pasarán a ser propiedad de los usuarios.

Artículo 20º.-Reconocimiento médico.

Los trabajadores se deberán someter a un reconocimiento médico anual, realizado por los servicios médicos que la empresa designe, y tendrán derecho a un segundo reconocimiento cuando existan causas que así lo aconsejen.

Artículo 21º.-Comité de empresa.

El comité de empresa es el órgano máximo de representación colegiada del personal en el centro de trabajo.

Los componentes del comité de empresa dispondrán de un crédito de dieciseis horas mensuales, retribuidas como horas realmente trabajadas, para el ejercicio de sus funciones.

Dichas horas podrán ser computadas bimensualmente en forma global y distribuidas entre sus miembros según su propio criterio.

Quedan excluídas del conjunto de estas horas las que correspondan a reuniones convocadas por la dirección de la empresa y las dedicadas a la negociación colectiva.

El comité de empresa dispondrá de un local para el desarrollo de sus funciones.

Se dispondrá, asimismo, de un tablón de anuncios.

Los miembros del comité de empresa no podrán ser despedidos ni sancionados dentro del período del ejercicio de sus funciones, ni en los dos años siguientes a su mandato, siempre que el despido o sanción se base en la acción del trabajador en el ejercicio de sus funciones.

Si la representación de los trabajadores lo solicita, la empresa adquiere el compromiso de celebrar reuniones con carácter trimestral donde informará a dicha representación de lo establecido en los artículos 64 y 65 del Estatuto de los trabajadores.

Artículo 22º.-Secciones sindicales.

La empresa reconoce las secciones sindicales en el seno de la misma y otorga a sus miembros las mismas garantías que a los miembros del comité de empresa.

Las distintas secciones podrán:

a) Hacer propaganda sindical o laboral a través del tablón de anuncios asignado al comité de empresa.

b) Cobrar las cuotas sindicales dentro del horario de trabajo sin interrumpir el proceso productivo.

c) En caso de que lo soliciten, cobrar las cuotas sindicales a través de la nómina, con la autorización expresa del interesado.

d) Convocar asambleas fuera del horario de trabajo.

e) Las secciones sindicales presentes en la firma de este convenio se beneficiarán de un crédito mensual de dieciséis horas cada una para el ejercicio de sus actividades. Esta sección sincidal es la CIG.

Artículo 23º.-Comité de seguridad y salud.

Se estará a lo dispusto en la vigente Ley de prevención. Sus miembros podrán ser elegidos por la asamblea de entre sus trabajadores.

Sus funciones irán encaminadas a controlar y velar por el cumplimiento de la legislación en materia de seguridad y salud. Si el riesgo de accidente fuese inminente, el comité de seguridad y salud podrá acordar la paralización de las actividades hasta que sea resuelto el motivo de peligro.

El comité de seguridad y salud se reunirá una vez al mes, dentro de las horas de trabajo, sin perjuicio de aquellos casos especiales que por su gravedad requieran una reunión extraordinaria.

Artículo 24º.-Derecho de reunión y asamblea.

Las asambleas de trabajadores que se realicen en el centro de trabajo se regirán de conformidad con la normativa vigente, muy especialmente en cuanto a la facultad de convocatoria, presidencia de las mismas, personas ajenas a la empresa que tengan que asistir, orden del día de los asuntos que se vayan a tratar, comunicación a la dirección de la empresa, forma de realización, lugar de reunión, votaciones y demás derechos y obligaciones.

Cuando se trate de asambleas informativas sobre negociación colectiva, se deberán cumplir además de los requisitos expuestos, los siguientes:

a) Que se le comunique al jefe de obra, con una antelación mínima de 48 horas.

b) Que su realización tenga lugar fuera de las horas de trabajo. En este caso, la empresa abonará, con carácter de ordinarias, hasta un máximo de tres horas anuales.

Capítulo VII

Retribuciones

Artículo 25º.-Conceptos retributivos.

La retribución estará integrada por los conceptos retributivos que se indican a continuación y cuya cuantía figura recogida en el anexo salarial:

-Salario base.

-Plus de asistencia.

-Plus de convenio.

-Plus de trabajos tóxicos, penosos y peligrosos.

-Plus de movilidad y transporte.

-Plus de desplazamiento.

-Plus de jefatura de equipo.

-Plus de turnicidad.

-Plus de nocturnidad.

-Plus de domingos.

-Gratificaciones extraordinarias.

-Horas extraordinarias.

-Vacaciones.

-Complemento salarial días festivos.

-Ayuda de comida.

-Dietas.

-Antigüedad.

Artículo 26º.-Regulación de los distintos conceptos.

26º.1. Salario base, vacaciones, plus de asistencia, plus de convenio, plus de trabajos tóxicos, penosos y peligrosos, plus de movilidad y transporte, plus de desplazamiento.

Según las tablas salariales anexas.

26º.2. Nocturnidad.

Tendrán la consideración de trabajos nocturnos los efectuados entre las 22 horas y las 6 horas, respondiendo su regulación a los siguientes criterios:

a) Trabajando en dicho período menos de cuatro horas se cobrará la bonificación de las cuatro horas trabajadas en el período nocturno.

b) Si exceden de cuatro horas las realizadas en dicho período, se retribuirá la bonificación correspondiente a todas las horas de la jornada, estén o no comprendidas en dicho período nocturno.

c) Su cuantía figura en las tablas salariales anexas.

26º.3. Turnicidad.

Por el hecho de desempeñar el trabajo en régimen de turnos, se percibirá un plus por cada día natural de permanencia en dicha situación, cuyos valores figuran en las tablas salariales anexas, equivalentes al 20% del salario base.

Ningún trabajador se podrá oponer a ocupar, en calidad de correturnos, el turno de trabajo que se le ordene por parte de la empresa para sustituir la ausencia del titular, tras aviso previo según la práctica de la costumbre.

Si por este motivo llegase un trabajador a realizar dicha función de correturnos durante 115 días o más al año, cobrará el plus de turno durante todo el año.

En cualquier caso, entre el final de la jornada ordinaria y el inicio del trabajo a correturnos mediará una distancia no inferior a 12 horas.

26º.4. Jefatura de equipo.

El personal que desempeñe la función de jefe de equipo percibirá un plus por cada día trabajado en esta situación, cuyos valores figuran en las tablas salariales anexas.

26º.5. Plus de domingos.

El personal a turnos que, como consecuencia de su propio régimen de trabajo, venga obligado a trabajar en domingos, percibirá por cada domingo trabajado un plus cuyos valores figuran en las tablas salariales anexas.

26º.6. Horas extraordinarias.

El valor de cada hora extraordinaria trabajada, según la distinta clasificación, es el que figura en las tablas salariales anexas.

26º.7. Gratificaciones extraordinarias.

El número de gratificaciones extraodinarias es de dos:

-Gratificación de 25 de julio.

-Gratificación de Navidad.

Cada una de estas pagas tendrá el valor que figura en las tablas salariales anexas y se abonarán, como máximo, el día anterior al 16 de julio y 20 de diciembre, respectivamente.

Estas gratificaciones serán abonadas en proporción al tiempo trabajado, prorrateándose cada una de ellas por semestres naturales del ano en que se retribuyan.

26º.8. Penalización sobre el plus de desplazamiento.

Las faltas injustificadas o de impuntualidad en el trabajo producirán la reducción o pérdida de dicho plus de desplazamiento, de acuerdo con la siguiente escala.

a) Faltas de asistencia:

-Por un día de falta: reducción del importe de cuatro días de dicho plus.

-Por dos días de falta: reducción del importe de doce días de dicho plus.

-Por tres días de falta: reducción del importe total de dicho plus.

b) Faltas de puntualidad:

-Por un día de falta de puntualidad: reducción del importe correspondiente a un día de dicho plus.

-Por dos días de falta de puntualidad: reducción del importe correspondiente a dos días de dicho plus.

-Por tres días de falta de puntualidad: reducción del importe correspondiente a cinco días de dicho plus.

-A partir del quinto día de falta de puntualidad: pérdida total de dicho plus

26º.9. Dietas.

Las dietas, para cuya regulación se estará a lo dispuesto en la derogada ordenanza siderometalúrgica, se abonarán en la cuantía que se muestra en las tablas salariales anexas.

De acuerdo con dicha ordenanza, se desea hacer hincapié en que, si por circunstancias especiales, los gastos originados por el desplazamiento sobrepasan el importe de las dietas, el exceso lo deberá abonar la empresa, tras conocimiento previo de esta y posterior justificación por los trabajadores.

26º.10. Antigüedad.

Los trabajadores comprendidos en este convenio percibirán aumentos periódicos por años de servicio consistentes en el abono de quinquenios en la cuantía del 5% del salario base correspondiente a la categoría en la que estén clasificados, cuyos valores figuran en

las tablas salariales anexas y que se percibirán en los once meses de presencia efectiva en el trabajo.

Artículo 27º.-Trabajos de categoría superior.

Al trabajador que realice trabajos de categoría superior a la que corresponda a su propia categoría por un período superior a cuatro meses consecutivos en 1 año, se le otorgará dicha categoría superior.

27º.1. Ascensos.

De conformidad con los acuerdos alcanzados durante la negociación del anterior convenio, se ha creado una comisión paritaria para actuar en todo lo referente a ascensos.

Está formada por los mismos representantes que figuran en la comisión de interpretación y vigilancia del convenio. Será paritaria a efectos de votación y las decisiones se tomarán por mayoría simple.

27º.2. Régimen de ascensos.

1. Convocadas las plazas a cubrir en cada categoría, de cada tres una se proveerá por antigüedad, excepto que se acredite la carencia de aptitud en el trabajador, y las otras dos por concurso y pruebas de aptitud.

2. El ascenso de los trabajadores a puestos de trabajo que impliquen mando o confianza serán de libre designación de la empresa.

3. Para ascender a una categoría profesional superior se establecerán sistemas de carácter objetivo, tomando como referencia, entre otras, las siguientes circunstancias:

a) Titulación adecuada.

b) Conocimiento del puesto de trabajo.

c) Historial profesional.

d) Haber desempeñado trabajos de superior categoría profesional.

e) Superar satisfactoriamente las pruebas que se propongan, que serán adecuadas al puesto a desempeñar.

f) La permanencia en la categoría profesional.

g) En idénticas condiciones de idoneidad, se adjudicará el ascenso al más antiguo.

Los representantes legales de los trabajadores controlarán la aplicación correcta de lo anteriormente señalado.

Artículo 28º.-Días de pago y anticipos.

La liquidación de cada mensualidad se hará efectiva el día 14 de cada mes o el anterior hábil si aquel coincidiese con domingo o festivo.

Para cobrar se entiende que el trabajador no podrá abandonar el puesto de trabajo, por lo que la empresa hará efectivos los salarios correspondientes mediante transferencia bancaria domiciliada. Esta se compromete a que el listado de transferencias esté en poder del banco con el que la misma trabaja, al menos, un día antes de la fecha de pago.

No obstante, el personal tendrá derecho a percibir, si lo solicita, un anticipo mensual que no podrá exceder del 90% de los salarios retribuidos. El pago se hará efectivo el día 28 de cada mes, o el anterior día hábil, si aquel coincidiese con domingo o día festivo, efectuándose el abono como en la actualidad.

Artículo 29º.-Préstamos.

Se crea un fondo de préstamos sin interés de un millón de pesetas, a disposición de los trabajadores.

La regulación de este está concretada en el reglamento específico, aprobado en su día por la comisión mixta y que se incorpora como anexo a este convenio.

Artículo 30º.-Incremento salarial.

Durante el año 1997 las retribuciones salariales son las que figuran en las tablas anexas.

Cláusula de revisión salarial.

En caso de que el IPC real estatal registrase a 31-12-1997 un incremento superior al 2,6% respecto a la cifra que resultare de dicho IPC a 31-12-1996, se efectuará una revisión salarial en el exceso sobre la indicada cifra, tan pronto como se constate oficialmente dicha circunstancia y con efectos de 1 de enero de 1997.

Si procediese revisión, la diferencia se hará efectiva con la nómina del mes en que se conozca oficialmente.

-Incremento para 1998.

Las tablas de 1997, con su revisión, si procediese, se verán incrementadas con el IPC real estatal del año 1998 más 0,5 puntos.

-Incremento para 1999.

Las tablas de 1998 se verán incrementadas con el IPC real estatal del año 1999 más 0,5 puntos.

No obstante lo anterior, y dado que el incremento para 1998 se conocerá oficialmente en enero de 1999, y el del año 1999 en enero del 2000, las partes fijarán en enero de 1998 y enero de 1999 el incremento de un porcentaje a cuenta, en base al IPC previsto para ese año.

Disposiciones finales

Primera.-Comisión de interpretación y vigilancia.

A fin de velar por el cumplimiento del convenio en los términos pactados y dirimir cuantas cuestiones suscite su aplicación, se crea la presente comisión paritaria, compuesta por:

-Representación de la empresa:

José Ángel Corral Leciñana.

Antonio Íñigo Bartolomé.

-Representación de los trabajadores:

Ramón López Mariña.

Néstor Varela García.

La comisión será paritaria a efectos de votación y las decisiones se tomarán por mayoría simple. Las posibles discrepancias serán sometidas a la autoridad competente.

Segunda.-Normativa complementaria.

Para lo no previsto en este convenio, se estará a lo dispuesto en la derogada ordenanza de trabajo para la industria siderometalúrgica, Estatuto de los trabajadores y demás disposiciones legales vigentes.

Tercera.-Acuerdo de formación continua.

Durante la vigencia de este convenio las representaciones firmantes del mismo establecerán un calendario de reuniones con el fin de regular un sistema

de formación profesional continua que afectará a todos los trabajadores encuadrados en su ámbito de aplicación y que permita mejorar sus conocimientos profesionales y la capacidad productiva de sus métodos de trabajo.

Acta complementaria al convenio colectivo para 1997, 1998 y 1999 de la empresa Colaboraciones Técnicas Eléctricas, S.A. (Cotelsa), para su centro de trabajo en San Cibrao.

Asistentes:

-Por los trabajadores:

Ramón López Mariña.

-Por la empresa:

José Ángel Corral Leciñana.

Luis Ángel Fernández Lozano.

En San Cibrao (Lugo), y en la fecha que consta en el acta de otorgamiento, se reúnen los arriba relacionados, que integran la comisión deliberadora del convenio colectivo de la empresa Colaboraciones Técnicas Eléctricas, S.A., Cotelsa, a fin de concretar y puntualizar determinados aspectos que se derivan de la puesta en aplicación del convenio colectivo y recoger otros acuerdos complementarios a su texto articulado.

1. Personal a turnos.

Teniendo en cuenta las especiales circunstancias que concurren en este personal, razones de organización aconsejan como sistema menos perturbador en el aspecto funcional que continúen guardando el mismo sistema de relevos y de descansos cíclicos que vienen observando, estableciéndose un programa complementario de descansos acumulados, cuyo calendario se concretará mediante posterior acuerdo entre comité y empresa, de conformidad con las posibilidades funcionales de cada instalación. El disfrute de este período complementario será obligatorio.

2. Mensualización de la nómina.

Las retribuciones que para cada categoría figuran en las tablas salariales anexas al convenio colectivo -salario anual- corresponden a la jornada pactada en el artículo 7, en cómputo anual, supuesta una plena presencia.

No obstante, por acuerdo de las partes, a pesar de la irregularidad en la distribución de la jornada, a fin de mantener una cierta uniformidad en las percepciones mensuales de los trabajadores, excepción hecha del mes de vacaciones, dichas retribuciones se abonarán en once mensualidades, con un importe mensual y diario, supuesta una plena presencia, que aparece indicado en la segunda y tercera columna de las citadas tablas salariales.

3. Ayuda de economato.

Conforme a lo pactado en anteriores negociaciones, quedó eliminada la llamada ayuda de economato, cuyo importe quedó integrado en las pagas extras de julio y Navidad, entendiéndose, no obstante, que en dicha integración no se desvirtúa la naturaleza y finalidad de la ayuda en los convenios anteriores.

4. Complemento salarial días festivos.

A requerimiento de la representación de los trabajadores, se aclara el contenido del artículo 8º del convenio colectivo, en el sentido de que el complemento salarial correspondiente a las horas trabajadas en días festivos por el personal a turnos aparecerá en los libramientos de salarios bajo un epígrafe independiente, a efectos de su cotización a la Seguridad Social como horas estructurales, sin que esto afecte al cómputo de dichas horas como parte integrante de la jornada anual ordinaria pactada en el convenio

5. Descansos compensatorios.

De conformidad con el artículo 10º del convenio colectivo, las horas que se efectúen fuera de la jornada normal de trabajo se acumularán para descansos compensatorios. Cada una de estas horas acumuladas se abonará al precio que a seguir se detalla, diferencia resultante entre importe de la hora ordinaria y la hora extraordinaria. Esta diferencia se mostrará en los libramientos de los salarios bajo el epígrafe horas extraordinarias, teniendo el importe resultante la consideración de horas de carácter estructural, a efectos de su cotización a la Seguridad Social y de lo establecido en el Real decreto 1858/1981.

6. Plus convenio.

De acuerdo con lo pactado en las negociaciones que dieron como resultado el presente convenio, se crea un nuevo concepto retributivo que aparece en las tablas como plus convenio.

Durante la vigencia de este convenio, se pasarán a este plus 25.000 pesetas cada año, que se detraerán del plus de movilidad y transporte.

7. Personal en turno 24 y 31 de diciembre.

Al personal adscrito al régimen de turnos y que trabaje en esta situación los días 24 y 31 de diciembre, se le entregará, con independencia del salario normal y por el fondo para fines asistenciales, una gratificación por día trabajado del siguiente importe:

-Oficial de 1ª: 11.379 ptas.

-Oficial de 2ª: 10.575 ptas.

-Oficial de 3ª: 9.821 ptas.

-Especialista: 9.005 ptas.

-Peón: 7.631 ptas.

Estas cantidades se revisarán todos los años de vigencia del convenio en el mismo porcentaje que las tablas salariales.

Y en prueba de conformidad con cuanto antecede, se firma esta acta en el lugar y fecha reseñados en el encabezamiento.

Reglamento del artículo 29º. Préstamos.

Todos los trabajadores afectados por este convenio tendrán derecho a la percepción de préstamos de conformidad con la normativa siguiente:

a) Su cuantía por trabajador será como máximo el equivalente a 3 meses de su salario base.

b) La devolución se efectuará en 12 fracciones iguales, coincidentes con las mensualidades de los 12 meses naturales siguientes a su percepción.

c) El vencimiento de la deuda, en caso de remate de la relación laboral, se producirá de forma automática y en la totalidad de la cuantía de lo pendiente en el mismo momento de producirse aquella.

d) Los préstamos previstos en este apartado tendrán un límite máximo de dinero en circulación para el conjunto de los trabajadores afectados en el convenio de 1.000.000 de pesetas.

e) Mensualmente la comisión paritaria facilitará al conjunto de los trabajadores información relativa al estado de amortizaciones y nuevas peticiones.

El Reglamento de concesión de los anticipos es el que se detalla en el anexo siguiente:

Reglamento de los préstamos a que se refiere el convenio colectivo para 1997, 1998 e 1999 en su artículo 29º

Objeto y ámbito de aplicación.

Artículo 1º.

El objeto y ámbito de aplicación de este reglamento consiste en la regulación de los préstamos establecidos en el artículo 29º del convenio colectivo y que esta empresa otorga a su personal fijo de obra.

Solicitud, forma y motivos.

Artículo 2º.

La solicitud de petición se deberá dirigir a la comisión paritaria (empresa/comité de empresa). Esta comisión la formarán las mismas personas que la del fondo asistencial y se hará constar en dicha solicitud lo siguiente:

a) Identidad del solicitante.

b) Circunstancias de los familiares que permanentemente convivan con él.

c) Circunstancias personales referidas a la petición.

d) Otros datos que el peticionario considere de interés para identificar y justificar el objeto a adquirir o gasto a realizar, facturas, presupuestos, etc. que fundamenten la petición del préstamo.

Requisitos y preferencias para su concesión.

Artículo 3º.

En lo referente a la regulación del artículo 29º del mencionado convenio, los trabajadores, ante una necesidad debidamente justificada, podrán solicitar un préstamo cuya cuantía no podrá exceder de tres mensualidades de su salario base.

Los requisitos y preferencias serán los siguientes:

a) A quien nunca le hubiese sido otorgado otro préstamo.

b) Existencia de alguna enfermedad, bien en el trabajador, bien en algún miembro de la familia que habitualmente conviva con él y origine gasto extraordinario.

c) Reparaciones necesarias para la normal conservación y utilización de la vivienda habitual.

d) Reformas importantes en la vivienda, por aumento de familiares a cargo del empleado. Adquisición de pertenencias para la misma.

e) Ayuda económica necesaria para llevar a cabo la titulación oficical de la vivienda habitual mediante escritura pública.

f) Personal soltero que vaya a contraer matrimonio en un plazo máximo no superior a 3 meses, contados a partir de la fecha de petición.

g) Por bautizo, comunión o matrimonio de un hijo.

h) Trabajadores con aumento de familiares a su cargo.

i) Trabajadores con menor poder adquisitivo.

l) Trabajadores que realicen el segundo o sucesivos equipamientos de su vivienda y que no tengan pendiente de reintegro ningún préstamo con la empresa.

m) Ser desalojado de la vivienda habitual que ocupa por alguna causa ajena a la propia voluntad y tener que adecuar las pertenencias a la misma.

n) Otras circunstancias imprevistas que, a criterio de la comisión paritaria, causen dificultades económicas importantes al trabajador.

Fondo, cuantía del crédito y amortizaciones.

Artículo 4º

De conformidad con el artículo 29º del convenio colectivo, se establece un fondo de 1.000.000 de pesetas. Igualmente, el importe máximo del préstamo que se conceda será el equivalente a 3 mensualidades de su salario base que figura en la tabla salarial del citado convenio.

Artículo 5º

De acuerdo con el citado artículo, el plazo máximo de amortización será de 12 pagos consecutivos, dentro de 1 año, contado a partir del mes siguiente al de la fecha de su concesión, no percibiendo interés alguno.

Artículo 6º

Asimismo, respecto a este préstamo, se indica que no se podrá solicitar nuevamente hasta no haber liquidado en su totalidad el anterior.

Obligaciones del trabajador.

Artículo 7º

El trabajador deberá entregar a la comisión paritaria una copia del documento que justifique el gasto que se vaya a realizar.

Artículo 8º

El trabajador deberá destinar, única y exclusivamente, el préstamo para el uso al que este le fue autorizado.

Artículo 9º

La comisión paritaria obligará a amortizar anticipadamente el préstamo en los siguientes casos:

a) Por falsedad de alguno de los datos solicitados.

b) Que exista manifiesto incumplimiento de las normas establecidas en el reglamento.

c) Por extinción de la relación laboral con la empresa.

Tabla salarial de la empresa Cotelsa año 1997

Categoría: oficial 1ª

ConceptosSalario

anual

Salario

mensual

Salario

diario

Salario base1.000.28590.9353.031
Plus asistencia197.58817.963855
Antigüedad50.0144.547152
Tóxico, penoso, peligroso93.5008.500405
Plus desplazamiento93.9148.538407
Vacaciones161.610
Extra julio146.330
Extra Navidad146.330
Plus turnicidad200.05618.187606
Plus nocturnidad606
Plus C.S. festivo11.379
Plus jefatura de equipo166.21815.111720
Plus domingo2.087
Plus mobilidad-transporte321.52229.2291.392
Plus convenio25.0002.273108
Hora extra1.210
Hora festiva1.441

-Media dieta: 2.242.-Dieta completa: 4.200

Ayuda comida: 44.525

-El salario anual y la retribución total pactada supuesta una plena presencia.-El salario mensual es la media obtenida de dividir entre 11 meses el salario anual.-El salario diario es el resultado de dividir por 30 el salario mensual por lo que se refire a los conceptos salario base, antigüedad y turnos; y por 21 el resto de los conceptos retributivos de carácter mensual.

Tabla salarial de la empresa Cotelsa año 1997

Categoría: oficial 2ª

ConceptosSalario

anual

Salario

mensual

Salario

diario

Salario base976.54388.7772.959
Plus asistencia186.42216.947807
Antigüedad48.8274.439148
Tóxico, penoso, peligroso91.0048.273394
Plus desplazamiento93.9148.538407
Vacaciones152.126
Extra julio136.846

ConceptosSalario

anual

Salario

mensual

Salario

diario

Extra Navidad136.846
Plus turnicidad195.30917.755592
Plus nocturnidad592
Plus C.S. festivo10.576
Plus jefatura de equipo162.48514.771703
Plus domingo2.091
Plus mobilidad-transporte274.86324.9881.190
Plus convenio25.0002.273108
Hora extra1.083
Hora festiva1.338

-Media dieta: 2.242.-Dieta completa: 4.200-Ayuda comida: 44.525

-El salario anual es la retribución total pactada supuesta una plena presencia.-El salario mensual es la media obtenida de dividir entre 11 meses el salario anual.-El salario diario es el resultado de dividir por 30 el salario mensual por lo que se refire a los conceptos salario base, antigüedad y turnos; y por 21 el resto de los conceptos retributivos de carácter mensual.

Tabla salarial de la empresa Cotelsa año 1997

Categoría: oficial 3ª

ConceptosSalario

anual

Salario

mensual

Salario

diario

Salario base936.05285.0962.837
Plus asistencia181.44616.495785
Antigüedade46.8034.255142
Tóxico, penoso, peligroso82.7417.522358
Plus desplazamiento93.9148.538407
Vacaciones148.909
Extra julio133.628
Extra Navidad133.628
Plus turnicidad187.21017.019567
Plus nocturnidad567
Plus C.S. festivo9.821
Plus jefatura de equipo156.28814.208677
Plus domingo2.102
Plus mobilidad-transporte269.05624.4601.165
Plus convenio25.0002.273108

ConceptosSalario

anual

Salario

mensual

Salario

diario

Hora extra970
Hora festiva1.244

-Media dieta: 2.242.-Dieta completa: 4.200-Ayuda comida: 44.525

-El salario anual es la retribución total pactada supuesta una plena presencia.-El salario mensual es la media obtenida de dividir entre 11 meses el salario anual.-El salario diario es el resultado de dividir por 30 el salario mensual por lo que se refire a los conceptos salario base, antigüedad y turnos; y por 21 el resto de los conceptos retributivos de carácter mensual.

Tabla salarial de la empresa Cotelsa año 1997

Categoría: especialista

ConceptosSalario

anual

Salario

mensual

Salario

diario

Salario base897.84581.6222.721
Plus asistencia173.31515.756750
Antigüedad44.8924.081136
Tóxico, penoso, peligroso79.8167.256346
Plus desplazamiento93.9118.537407
Vacaciones141.612
Extra julio126.332
Extra Navidad126.332
Plus turnicidad179.56916.324544
Plus nocturnidad544
Plus C.S. festivo8.990
Plus jefatura de equipo149.59913.600648
Plus domingo2.102
Plus mobilidad-transporte266.81824.2561.155
Plus convenio25.0002.273108
Hora extra839
Hora festiva1.136

-Media dieta: 2.242.-Dieta completa: 4.200-Ayuda comida: 44.525

-El salario anual es la retribución total pactada supuesta una plena presencia.-El salario mensual es la media obtenida de dividir entre 11 meses el salario anual.-El salario diario es el resultado de dividir por 30 el salario mensual por lo que se refire a los conceptos salario base, antigüedad y turnos; y por 21 el resto de los conceptos retributivos de carácter mensual.

Tabla salarial de la empresa Cotelsa año 1997

Categoría: peón

ConceptosSalario

anual

Salario

mensual

Salario

diario

Salario base779.64370.8772.363
Plus asistencia119.85510.896519
Antigüedad38.9823.544118
Tóxico, penoso, peligroso67.6976.154293
Plus desplazamiento93.9118.537407
Vacaciones128.157
Extra julio112.877
Extra Navidad112.877
Plus turnicidad155.92914.175473
Plus nocturnidad473
Plus C.S. festivo7.631
Plus jefatura de equipo1130.37811.853564
Plus domingo2.110
Plus mobilidad-transporte268.72424.4291.163
Plus convenio25.0002.273108
Hora extra710
Hora festiva963

-Media dieta: 2.242.-Dieta completa: 4.200-Ayuda comida: 44.525

-El salario anual es la retribución total pactada supuesta una plena presencia.-El salario mensual es la media obtenida de dividir entre 11 meses el salario anual.-El salario diario es el resultado de dividir por 30 el salario mensual por lo que se refire a los conceptos salario base, antigüedad y turnos; y por 21 el resto de los conceptos retributivos de carácter mensual.

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