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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 16 Lunes, 26 de enero de 1998 Pág. 655

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE ECONOMÍA Y HACIENDA

ORDEN de 29 de diciembre 1997 por la que se convocan becas para proyectos específicos pertenecientes al programa Pimega, del Instituto Gallego de Promoción Económica (Igape).

La Ley 5/1992, de 10 de junio, de creación del Instituto Gallego de Promoción Económica (Igape), establece como una de las funciones del Igape la de favorecer la modernización e innovación tecnológica y organizativa de las empresas gallegas.

Con tal finalidad el Igape puso en marcha el Plan Integral de Mejora de la Empresa Gallega (Pimega), desarrollado por la orden de la Consellería de Economía y Hacienda, de 9 de abril de 1997, de ayudas para la mejora de la competitividad en las empresas, que en su artículo 6 c) prevé la posibilidad de asig

nación de un becario a las empresas beneficiarias de las ayudas a proyectos de implantación de planes de mejora, que así lo soliciten.

La presente orden regula la convocatoria y procedimiento de concesión de dichas becas. Por lo que antecede, esta consellería,

DISPONE:

Artículo 1º

Se convocan hasta cincuenta becas Pimega para titulados universitarios de colaboración en la implantación de planes de mejora o de diagnóstico en empresas y se aprueban las bases por las que se regirá su convocatoria que se incluye como anexo I a la presente orden.

El objeto de estas ayudas es favorecer las modernización e innovación tecnológica y organizativa de las empresas de Galicia, asignando un becario postgraduado en la titulación adecuada para que colabore con aquellas empresas beneficiarias de las ayudas del Igape para la mejora de la competitividad (Pimega) que así lo soliciten.

El Igape gestionará la tramitación de las becas. De conformidad con la delegación de facultades efectuada por su Consejo de Dirección de fecha 29 de marzo de 1996, será competente el director general del Igape para resolver su concesión o denegación, así como para declarar los incumplimientos que se produzcan.

Artículo 2º

Para la concesión de las ayudas convocadas en la presente orden se destinará la cantidad total de treinta y siete millones quinientas mil pesetas (37.500.000 ptas.), financiándose con cargo a la partida 0399 71204 780 del presupuesto del Igape prorrogado de 1997 para 1998.

Artículo 3º

A los efectos establecidos en el artículo 42.2 de la Ley 30/1992, el plazo máximo para resolver las solicitudes correspondientes a las becas especificadas en esta orden será de 9 meses; cumplido dicho plazo se entenderán desestimadas aquellas solicitudes sobre las que no haya recaído resolución expresa.

Artículo 4º

Durante su vigencia, estas becas son incompatibles con cualquier actividad remunerada, así como con otras becas o ayudas para el mismo objeto que puedan ser concedidas por organismos públicos o privados, nacionales o extranjeros, debiendo el beneficiario notificar al Igape cualquier solicitud o concesión obtenida.

Artículo 5º

La Dirección General del Igape, previa audiencia del interesado, interpretará las bases anexas y resolverá todas las dudas e incidencias que pudiesen surgir en su aplicación. Contra sus resoluciones, que no agotarán la vía administrativa, podrá interponerse recurso ordinario ante el conselleiro de Economía y Hacienda.

Disposición adicional

La adjudicación definitiva de las becas quedará condicionada a la aprobación de los presupuestos del Igape para 1998 y a la consignación de crédito suficiente en la partida 0399 71204 780.

Disposición final

La presente orden entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 29 de diciembre de 1997.

José Antonio Orza Fernández

Conselleiro de Economía y Hacienda

ANEXO I

Bases de la convocatoria

1. Requisitos de los solicitantes.

1.1. Empresas o entidades.

Podrán solicitar la asignación de un becario aquellas empresas o entidades beneficiarias de las ayudas para mejora de la competitividad en empresas (Pimega) reguladas por orden de la Consellería de Economía y Hacienda de 9 de abril de 1997.

1.2. Titulados.

Podrán presentar solicitud para acogerse a estas becas aquellos titulados que cumplan los siguientes requisitos:

A. Ser nacional de un país miembro de la Unión Europea.

B. Cumplir alguna de las siguientes condiciones:

a) Tener vecindad administrativa en Galicia.

b) Ser natural de Galicia.

c) Ser hijo de emigrantes gallegos.

C. Estar en posesión de alguno de los siguientes títulos universitarios:

a) Ingeniería superior o técnica.

b) Arquitectura o arquitectura técnica.

c) Licenciado o diplomado en ciencias económicas, ciencias empresariales o administración de empresas.

d) Licenciado en ciencias físicas, ciencias químicas, biología, farmacia, veterinaria o ciencia y tecnología de los alimentos.

e) Licenciado o diplomado en informática.

Se admitirán aquellas solicitudes en las que la obtención del correspondiente título se condicione únicamente a la presentación del proyecto fin de carrera. Los títulos obtenidos en el extranjero o en centros no estatales deberán estar convalidados o reconocidos por el Ministerio de Educación y Ciencia en la fecha en la que finalice el plazo de presentación de solicitudes.

D. No haber sido adjudicatario en años anteriores de cualquier programa de becas del Igape.

E. No tener 30 años cumplidos en la fecha en la que finalice el plazo de presentación de solicitudes.

F. No estar disfrutando de alguna otra beca o ayuda pública o privada, ni estar vinculado por relación laboral alguna en el momento de presentación de la solicitud.

2. Número.

2.1. Se concederá un máximo de 50 becas, de las cuales hasta 25 podrán ser adjudicadas prioritariamente a favor de las empresas o entidades que cumplan el requisito de la base 6.2.1.

2.2. A cada una de las empresas o entidades seleccionadas sólo se les adjudicará un titulado, pudiendo el Igape declarar desierta, total o parcialmente, la adjudicación de las becas.

3. Duración y cuantía.

El período de disfrute de la beca finalizará a los seis meses como máximo desde su aceptación y su importe ascenderá a un máximo de 750.000 ptas. Durante su período de vigencia, estas bolsas son incompatibles con otras bolsas o ayudas que puedan ser concedidas por organismos públicos o privados, nacionales o extranjeros y con cualquier tipo de trabajo remunerado.

4. Solicitudes y documentación.

4.1. Las solicitudes de los titulados, en el modelo oficial que se publica como anexo III, deberán ir inexcusablemente acompañadas de la documentación que se publica como anexo II.

4.2. Las empresas o entidades podrán presentar su solicitud, en el modelo oficial que se publica como anexo IV.

5. Presentacion de solicitudes.

5.1. Las solicitudes se presentarán en el Instituto Gallego de Promoción Económica (Igape), en cualquiera de sus oficinas de:

A. Santiago de Compostela: c/ Frai Rosendo Salvado, 16, bajo. CP 15701.

B. Ferrol: Península de A Cabana, s/n CP 15590.

C. Vigo: c/ Príncipe, 43, 2º E CP 36202.

O bien según lo establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común. La documentación presentada no será devuelta al solicitante. La documentación redactada en una lengua no oficial en Galicia deberá ir traducida por un intérprete jurado.

5.2. Los titulados tendrán un mes natural para presentar su solicitud a partir del día siguiente a la publicación en el DOG de estas bases.

5.3. Las empresas o entidades podrán presentar su solicitud desde el día siguiente a la publicación en el DOG de estas bases y hasta el 29 de noviembre de 1998. En el caso de adjudicación de la totalidad de las becas convocadas con anterioridad a dicha fecha se anunciará en el DOG el agotamiento del crédito.

6. Criterios de selección.

6.1. Criterios de selección de titulados.

El Igape ordenará a los titulados admitidos según titulación, especialidad y puntuación obtenida en el siguiente baremo:

Matrícula de honor: 4 puntos.

Sobresaliente: 3 puntos.

Notable: 2 puntos.

Aprobado: 1 punto.

Reducción al mismo número de materias

puntuación obtida x 10

nº de materias

Otra titulación universitaria adicional: 2 puntos.

Proyecto fin de carrera, grado o tesina: 2 puntos.

Título de doctor: 4 puntos.

6.2. Criterios de selección de empresas y entidades:

Las empresas o entidades de destino de los becarios serán seleccionadas de acuerdo con los siguientes criterios de precedencia:

6.2.1. Hasta 25 becarios podrán ser asignados a las empresas o entidades cuya solicitud de becario se hubiese presentado en el Igape con anterioridad al 15 de febrero de 1998, siempre y cuando su resolución de ayuda para la mejora de la competitividad hubiera sido emitida con anterioridad a la entrada en vigor de la presente orden y hubiera sido ya aceptada. Dentro de este grupo se mantendrán los siguientes criterios de prioridad:

1º. Empresas con resolución de concesión de ayudas a proyectos de implantación de planes de mejora, definidos en el artículo 4, apartado 2 de la orden de la Consellería de Economía y Hacienda de 9 de abril de 1997, cuya fecha de finalización, según el cuadro de control del proyecto, esté comprendida entre el 31-12-1997 y el 30-4-1998. La selección entre éstas se realizará por orden cronológico de resolución de

concesión, en caso de igualdad por fecha de aceptación de resolución de concesión, y en caso de igualdad, por fecha de presentación de la solicitud de asignación de becario al amparo de la presente orden.

2º. Empresas con resolución de concesión de ayudas a proyectos de diagnóstico, definidos en el artículo 4, apartado 1 de la orden de la Consellería de Economía y Hacienda, que comprendan elaboración de la documentación básica del sistema de calidad y cuya fecha de finalización, según el cuadro de control del proyecto, esté comprendida entre el 31-12-1997 y el 30-4-1998. La selección entre éstas se realizará por orden cronológico de resolución de concesión, en caso de igualdad por fecha de aceptación de resolución de concesión, y en caso de igualdad, por fecha de presentación de la solicitud de asignación de becario al amparo de la presente orden.

3º. Resto de empresas con resolución de concesión de ayudas a proyectos de mejora de la competitividad, al amparo de la orden de la Consellería de Economía y Hacienda de 9 de abril de 1997.

La selección entre éstas se realizará por orden cronológico de resolución de concesión, en caso de igualdad, por fecha de aceptación de resolución de concesión, y en caso de igualdad por fecha de presentación de la solicitud de asignación de becario al amparo de la presente orden.

6.2.2. Los becarios que no hubieran sido asignados en el procedimiento anteriormente descrito y hasta 25 más podrán ser asignados a empresas con resolución de concesión, emitida con posterioridad a la entrada en vigor de la presente orden, al amparo de la orden de la Consellería de Economía y Hacienda de 9 de abril de 1997, con las siguientes reglas de prioridad:

1º. Empresas con resolución de concesión de ayudas a proyectos de implantación de planes de mejora, definidos en el artículo 4, apartado 2 de la orden de la Consellería de Economía y Hacienda. La selección entre éstas se realizará por orden cronológico de resolución de concesión, en caso de igualdad, por fecha de aceptación de resolución de concesión, y en caso de igualdad por fecha de presentación de la solicitud de asignación de becario al amparo de la presente orden.

2º. Empresas con resolución de concesión de ayudas a proyectos de diagnóstico, definidos en el artículo 4, apartado 1 de la orden de la Consellería de Economía y Hacienda de 9 de abril de 1997, que comprendan la elaboración de la documentación básica del sistema de calidad. La selección entre éstas se realizará por orden cronológico de resolución de concesión, en caso de igualdad por fecha de aceptación de resolución de concesión, y en caso de igualdad, por fecha de presentación de la solicitud de asignación de becario al amparo de la presente orden.

7. Procedimiento.

7.1. Una vez finalizado el plazo de presentación de solicitudes de titulados y comprobado el cumplimiento de los requisitos de admisión, el Igape expondrá en sus dependencias la lista provisional de solicitudes admitidas y excluidas, señalando en su caso las causas de exclusión; se abrirá un plazo de diez días para que los interesados puedan subsanar su solicitud aportando, si es el caso, la documentación necesaria. Transcurrido este plazo sin producirse la subsanación se procederá al archivo del expediente sin más trámite.

Finalizado el plazo de subsanaciones, el Igape publicará en sus dependencias una lista definitiva de solicitudes admitidas a selección, ordenadas por titulación, especialidad y baremo.

7.2. La selección de las empresas o entidades se realizará con periodicidad mensual todos los días 15 de cada mes o, en su caso, siguiente laboral, de entre todas las solicitudes recibidas en el período, hasta agotar el número de becas disponible. El Igape expondrá en sus dependencias la lista de solicitudes admitidas ordenadas por prioridad en la selección.

7.3. El Igape convocará a cada empresa o entidad seleccionada para celebrar una entrevista con al menos cinco titulados que reúnan los requisitos de titulación y especialidad solicitadas con mejor baremo de entre los candidatos disponibles. En dicha entrevista se evaluará el perfil de los candidatos y su adecuación a las labores de colaboración en la implantación del plan de mejora de la empresa.

7.4. Mientras dure la selección, los candidatos preseleccionados quedarán excluidos, transitoriamente, de cualquier otra beca ofertada por el Igape.

7.5. Se entenderá que desisten de su solicitud y se procederá al archivo de su expediente aquellos titulados que, habiendo sido convocados para la realización de una entrevista no comparezcan a la misma sin causa justificada, teniéndoles por renunciados a los derechos que pudieran corresponderles al amparo de la presente orden.

7.6. Una vez realizadas las entrevistas, la empresa remitirá al Igape un listado en el que ordenará, por orden decreciente, sus preferencias respecto a los titulados universitarios.

7.7. Los titulados que, habiendo sido seleccionados por una empresa según la base 7.6, no acepten la beca serán excluidos de todas las listas de candidatos a becas abiertas en dicho momento en el Igape.

7.8. En el caso que, para una empresa seleccionada, conste la renuncia por escrito de todos los titulados

entrevistados, el Igape podrá volver a convocar otra serie de entrevistas de acuerdo con la base 7.3.

8. Adjudicación y resolución.

Una vez realizadas las entrevistas, y a propuesta del director del Área de Innovación, Formación e Información del Igape, el director general del Igape resolverá la adjudicación de la beca al titulado que estuviese disponible de entre los elegidos por cada empresa seleccionada.

9. Aceptación de la beca.

El Igape comunicará al beneficiario y a la empresa o entidad de destino la concesión de la beca, quienes en un plazo de diez días tendrán que aceptarla en sus términos y comprometerse a cumplir todas y cada una de las obligaciones de las presentes bases. En caso contrario se les tendrá por renunciados a sus derechos.

10. Obligaciones de los becarios.

Los beneficiarios de las becas están obligados a:

a) Ponerse a disposición de la empresa de destino dentro de los diez días siguientes al de su aceptación de la resolución de concesión, salvo que dicha resolución establezca un plazo distinto.

b) Comunicar al Igape la fecha de incorporación a la empresa de destino, con el visto bueno de ésta y, una vez incorporados, deberán encontrarse en condiciones de justificar su colaboración asidua en la misma. Cualquier interrupción o aplazamiento del período de disfrute, dentro del plazo señalado en el artículo 3 de las bases de la convocatoria, deberá ser previamente autorizado por la Dirección General del Igape, incurriendo en otro caso el beneficiario en causa de pérdida de la beca.

c) Colaborar en la implantación del plan de mejora en la empresa de destino, bajo la dirección de los responsables de la misma.

d) Presentar al Igape un informe sobre las actividades realizadas, cumplidos los tres primeros meses de disfrute de la beca, que deberá incluir, expresamente, la fecha inicial de comienzo de las actividades de la beca y una evaluación de las mismas. Este informe deberá ser firmado por el becario y por el representante legal de la empresa.

e) Presentar al Igape un informe sobre las actividades realizadas a la finalización del período de disfrute de la beca, que deberá incluir expresamente el período de disfrute de la beca y una evaluación de la actividad realizada. Este informe deberá ser firmado por el becario y por el representante legal de la empresa.

f) Facilitar al Igape cualquier información que por materia se relacione con el plan de mejora en el que colabora y le sea solicitada por el Igape.

11. Obligaciones de las empresas o entidades.

Las empresas o entidades de destino de los becarios están obligadas a:

a) Poner a disposición del becario los medios necesarios para desarrollar su colaboración en la implantación del plan de mejora de la empresa.

b) Dar instrucciones, supervisar y, en general, dirigir sus actividades.

c) Rubricar, a través de su representante legal, sendos informes de evaluación de las actividades del becario, el primero al finalizar los tres primeros meses de disfrute de la beca y el segundo al finalizar el período de disfrute de la beca.

d) Facilitar al Igape cualquier información que le sea solicitada en relación con las actividades del becario.

12. Libramiento de la beca.

El pago de las becas a los beneficiarios se efectuará en tres plazos:

-20% de su importe, desde la aceptación de la beca.

-40% de su importe, desde la presentación del informe de actividades de los tres primeros meses de disfrute de la beca, señalado en la base 10d).

-40% de su importe, desde la entrega del informe final señalado en la base 10e).

13. Incumplimiento.

13.1. No ajustarse a los términos de la convocatoria, el incumplimiento de los requisitos en ella establecidos, la ocultación de datos, su alteración o cualquier manipulación de la información solicitada será causa de incumplimiento. En cualquier momento la Dirección del Igape podrá reclamar de la empresa o entidad de destino un informe sobre el trabajo realizado por el titulado.

13.2. El incumplimiento por el beneficiario de cualquiera de sus obligaciones conforme a la presente orden o a cualquier otra disposición aplicable, podrá dar lugar a la revocación de la ayuda concedida y a la reclamación de las cantidades abonadas y sus intereses.

13.3. Asimismo, procederá la revocación de las ayudas, el reintegro de las cantidades percibidas y los intereses de demora correspondientes en los casos previstos en el artículo 78.5º de la Ley 11/1992, de 7 de octubre, de régimen financiero y presupuestario de Galicia.

14. Incidencias.

14.1. Cualquier alteración de las condiciones que se tuvieron en cuenta para la concesión de las ayudas podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión, bien a instancia del solicitante o de oficio, por el Igape.

14.2. En el caso de renuncia a la beca con anterioridad a la finalización del período de disfrute de la misma, el importe de la beca se reducirá proporcionalmente al período efectivo de estancia en la empresa de destino, computado éste como la diferencia en días desde la fecha de incorporación a la fecha de cese en el período de disfrute.

15. Régimen administrativo.

15.1. La Dirección General del Igape resolverá todas las dudas e incidencias que pudiesen surgir en la aplicación de la presente convocatoria.

15.2. La concesión y disfrute de una beca no supone vinculación laboral, estatutaria o administrativa entre el Igape y los titulados que concurran a la siguiente convocatoria, no derivándose para ellos otros derechos que los que resulten del procedimiento administrativo.

ANEXO II

Documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos exigidos a los titulados:

1. Instancia de solicitud. Anexo III.

2. Fotocopia compulsada DNI o pasaporte del solicitante.

3. Tendrán que cumplir alguna de las siguientes condiciones:

-Tener vecindad administrativa en Galicia. Se acreditará mediante un certificado de empadronamiento.

-Ser natural de Galicia. Se acreditará mediante fotocopia compulsada del DNI o pasaporte.

-Ser hijo de emigrantes gallegos. Se acreditará mediante fotocopia compulsada del DNI del progenitor que sea gallego.

4. Copia compulsada del título o copia compulsada de tener pagadas las tasas para la obtención del mismo.

5. Copia compulsada del expediente académico.

6. En caso de títulos expedidos por centros extranjeros será preciso que los acrediten con una fotocopia compulsada de la homologación, además de la copia compulsada del expediente académico, que en caso de estar en un idioma diferente al gallego y castellano tendrá que ir traducido por un intérprete jurado.

7. Currículum vitae.

8. Declaración jurada de no haber disfrutado de una beca del Igape en convocatorias anteriores.

9. Para justificar puntuación señalada en el baremo de autoevaluación; certificado que acredite específicamente la realización del proyecto fin de carrera, grado, tesina, título de doctor o título universitario adicional.

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