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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 16 Lunes, 26 de enero de 1998 Pág. 648

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE ECONOMÍA Y HACIENDA

ORDEN de 29 de diciembre de 1997 por la que se convocan becas-contratos en prácticas del Instituto Gallego de Promoción Económica (Igape).

Una de las funciones del Igape, establecida en su ley de creación (Ley 5/1992 de 10 de junio), es la de promover actividades creadoras de empleo, favoreciendo la innovación tecnológica y organizativa de las empresas gallegas.

La creciente necesidad de las empresas, asociaciones y fundaciones gallegas de dotarse de recursos humanos especializados con alta cualificación técnica a un coste razonable y la conveniencia de completar la capacitación de los jóvenes postgraduados, mejorar su formación práctica y coadyuvar a su integración en el mundo empresarial mediante la promoción de su primer empleo, justifican la concesión de las becas-contratos en prácticas La presente orden regula la convocatoria y procedimiento de concesión de dichas becas.

Por lo que antecede, esta consellería,

DISPONE

Artículo 1º

Se convocan hasta 100 becas-contratos en prácticas destinadas a minorar los costes laborales de titulados universitarios contratados por empresas y otras entidades sin ánimo de lucro domiciliadas en Galicia y se aprueban las bases por las que se regirá su convocatoria que se incluyen como anexo I a la presente orden.

El Igape gestionará la tramitación de las becas. De conformidad con la delegación de facultades efectuada por su Consejo de Dirección de fecha 29 de marzo de 1996, será competente el director general del Igape para resolver su concesión o denegación, así como para declarar los incumplimientos que se produzcan.

Artículo 2º

La financiación se hará con cargo a la partida 0114 37000 481 del presupuesto del Igape prorrogado de 1997 para 1998.

Artículo 3º

A los efectos establecidos en el artículo 42.2º de la Ley 30/1992, el plazo máximo para resolver las solicitudes correspondientes a las becas especificadas

en esta orden será de 6 meses desde la presentación de solicitudes; cumplido dicho plazo se entenderán desestimadas aquellas solicitudes sobre las que no recayese resolución expresa.

Artículo 4º

Durante su vigencia, estas becas son incompatibles con otras becas o ayudas para el mismo objeto que puedan ser concedidas por organismos públicos o privados, nacionales o extranjeros, debiendo el beneficiario notificar al Igape cualquier solicitud o concesión obtenida.

Artículo 5º

La Dirección General del Igape, previa audiencia del interesado, interpretará las bases anexas y resolverá todas las dudas e incidencias que pudiesen surgir en su aplicación; contra sus resoluciones, que no agotarán la vía administrativa, podrá interponerse recurso ordinario ante el conselleiro de Economía y Hacienda.

Disposición adicional

La adjudicación definitiva de las becas queda condicionada a la aprobación de los presupuestos del Igape para 1998 y a la consignación en los mismos de crédito suficiente en la partida 0114 37000 481.

Disposición final

La presente orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 29 de diciembre de 1997.

José A. Orza Fernández

Conselleiro de Economía y Hacienda

ANEXO I

Bases de la convocatoria

1. Requisitos de los solicitantes.

1.1. Empresas o entidades:

Podrán solicitar esta ayuda aquellas empresas o entidades que cumplan los siguientes requisitos:

a) Empresas que desarrollen su actividad en el ámbito de la Comunidad Autónoma gallega y que cuenten con un mínimo de tres trabajadores fijos. El requisito del empleo no será necesario en las empresas de nueva creación, entendiendo por éstas las que no tengan más de un año de antigüedad desde la fecha de constitución.

b) Entidades sin ánimo de lucro representativas de los sectores o subsectores empresariales, que tengan personalidad jurídica propia y domicilio en Galicia (federaciones, asociaciones, fundaciones).

c) Las empresas o entidades anteriores deberán realizar su actividad en los ámbitos que a continuación se relacionan:

-Transformación y comercialización de producciones agrícolas, pesqueras, ganaderas, forestales y minerales.

-Producción y distribución de energía

-Artes gráficas y edición

-Actividades pertenecientes al sector textil.

-Servicios de apoyo industrial, entendiéndose por tales las actividades de mantenimiento, ingeniería, diseño, investigación, ensayos y en general todas aquellas actividades que incorporando un conocimiento diferenciado, puedan tener alguna incidencia en procesos productivos. Se excluyen expresamente las actividades de consultoría, de gestión y servicios de personal.

-Sociedades de garantía recíproca y sociedades de capital-riesgo

-Actividades de electrónica, biotecnología, medio ambiente, robótica, telecomunicaciones y cualquier otra de avanzada tecnología.

-Actividades pertenecientes al sector del automóvil y a su industria auxiliar.

-Fabricación de bienes de equipo.

-Transporte y construcción.

-Comercio al por mayor

1.2. Titulados:

Podrán presentar solicitud para acogerse a estas becas aquellos titulados que cumplan los siguientes requisitos:

a) Ser nacional de un país miembro de la Unión Europea.

b) Cumplir alguna de las siguientes condiciones:

-Tener vecindad administrativa en Galicia.

-Ser natural de Galicia.

-Ser hijo de emigrantes gallegos.

c) Estar en posesión de una titulación universitaria (superior o media) otorgada por una institución docente oficialmente reconocida de algún país miembro de la Unión Europea en la fecha en que finalice el plazo de presentación de solicitudes y, haber obtenido el título con posterioridad al 30 de junio de 1994 (salvo

que se acredite haber realizado el servicio militar obligatorio o la prestación social sustitutoria, en este caso se ampliará el plazo de finalización de estudios en la misma medida que la duración de la prestación de dichos servicios).

En caso de títulos expedidos por centros extranjeros o privados será preciso que estén homologados por el Ministerio de Educación y Ciencia, previamente a la finalización del plazo de presentación de solicitudes.

d) No haber sido seleccionado en resoluciones de concesión de convocatorias anteriores de becas-contratos en prácticas, ni haber sido adjudicatario en años anteriores de cualquier programa de becas del Igape.

e) No tener 30 años cumplidos en la fecha en que finalice el plazo de presentación de solicitudes.

f) No haber desempeñado con anterioridad algún trabajo profesional para el que se requiriese la misma titulación exigida en esta convocatoria, en virtud de cualquier tipo de contrato laboral de duración igual o superior a doce meses.

2. Número.

2.1. Se establece un número máximo de 100 becas, de las cuales hasta 80 podrán ser adjudicadas a favor de las empresas señaladas en la base 1.1.a) y hasta 20 podrán ser adjudicadas a favor de las entidades señaladas en la base 1.1.b).

2.2.- A cada una de las empresas o entidades seleccionadas sólo se les adjudicará un titulado, pudiendo el Igape declarar desierta total o parcialmente la adjudicación de las becas.

3. Duración y cuantía.

3.1. La duración de la beca será de 12 meses desde la fecha del contrato laboral del titulado contratado en prácticas.

3.2. La cuantía máxima de las becas por el período total de 12 meses será de 1.500.000. Esta cifra será la cuantía máxima que el Igape abonará a la empresa o entidad beneficiaria, sin perjuicio de la obligación de ésta de abonar al titulado, como mínimo, la retribución que fije el convenio colectivo aplicable para los trabajadores en prácticas.

3.3. Cuando el convenio laboral no regule la cuestión, la retribución del contratado en prácticas no podrá ser inferior al 60% del salario fijado en el convenio colectivo aplicable para un trabajador que desempeñe el mismo o equivalente puesto de trabajo,

siempre que esto no resulte inferior al SMI, si se da este caso, se aplicará la cuantía de éste y se minorará proporcionalmente la cuantía de la beca.

3.4. En caso de que el salario bruto de convenio, una vez efectuada la reducción legal, fuera inferior a 1.500.000 ptas., el beneficiario podrá optar por acogerse a él, minorándose en tal caso el importe de la beca en la cuantía proporcional que resulte de la diferencia entre el salario bruto abonado y 1.500.000 ptas.

3.5. En el contrato deberá pactarse la jornada completa, salvo casos excepcionales de empresas que, con carácter general, tengan establecida una reducción de jornada para la mayoría de los trabajadores de la empresa. En este último caso, el importe de la beca se reducirá en la misma proporción que la reducción de la jornada.

4. Solicitudes y documentación.

4.1. Empresas o entidades: las solicitudes deberán presentarse en el modelo oficial del anexo III, acompañadas de la documentación reseñada en el anexo II y de una memoria firmada por el solicitante donde al menos se indique: titulación y especialidad preferente del contratado en prácticas, funciones y actividades a desempeñar en la empresa.

4.2. Titulados: las solicitudes deberán presentarse en el modelo oficial del anexo IV, acompañadas de la documentación reseñada en el anexo V.

5. Presentación de solicitudes.

5.1. Las solicitudes se presentarán e el Instituto Gallego de Promoción Económica (Igape), en cualquiera de sus oficinas de:

a) Santiago de Compostela: calle Frai Rosendo Salvado 16, bajo. C. P. 15701.

b) Ferrol: Península de A Cabana s/n. C.P. 15590.

c) Vigo: calle Príncipe 43, 2º E. C.P. 36202

O bien según lo establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

La documentación presentada no será devuelta al solicitante. La documentación redactada en una lengua no oficial de Galicia tendrá que ir traducida por un intérprete jurado.

5.2. Las empresas o entidades podrán presentar su solicitud desde el día siguiente a la publicación en el DOG de estas bases y hasta el 31 de marzo de 1998.

Los titulados tendrán un mes natural para presentar su solicitud a partir del día siguiente a la publicación en el DOG de estas bases.

6. Criterios de selección.

6.1. Criterios de selección de empresas o entidades: las empresas o entidades serán seleccionadas por orden cronológico de registro de entrada en el Igape de las solicitudes, debidamente cumplimentadas y acompañadas de la correspondiente documentación.

6.2. Criterios de selección de titulados: el Igape ordenará a los titulados admitidos según titulación, especialidad y puntuación obtenida en el siguiente baremo de autoevaluación:

Matrícula de honor: 4 puntos.

Sobresaliente: 3 puntos.

Notable: 2 puntos.

Aprobado: 1 punto.

Reducción al mismo número de materias:

Puntuación obtenida x 10

nº de materias

Otra titulación universitaria adicional: 2 puntos.

Proyecto fin de carrera, grado o tesina: 2 puntos.

Título de doctor: 4 puntos.

7. Procedimiento.

7.1. Una vez finalizado el plazo de solicitud y comprobado el cumplimiento de los requisitos de admisión, el Igape expondrá en el tablón de anuncios de sus sedes las listas provisionales de solicitudes de titulados admitidos y excluidos, señalando, en su caso, las causas de exclusión; se abrirá un plazo de diez días para que los interesados puedan subsanar su solicitud, aportando, en su caso, la documentación necesaria. Transcurrido este plazo sin producirse la subsanación se procederá al archivo del expediente sin más trámite.

7.2. Finalizado el plazo de subsanación, el Igape publicará en el tablón de anuncios de sus sedes la lista definitiva de titulados admitidos, señalando la titulación, especialidad y baremo.

7.3. El Igape convocará a cada empresa o entidad solicitante que haya acreditado el cumplimiento de los requisitos de la convocatoria para celebrar una entrevista con al menos cinco titulados que reúnan los requisitos de titulación y especialidad solicitadas

con mejor baremo de entre los candidatos disponibles. En dicha entrevista se evaluará el perfil de los candidatos y su adecuación al puesto de trabajo ofertado.

Mientras dure la selección, los candidatos preseleccionados quedarán excluidos, transitoriamente, de cualquier otra beca ofertada por el Igape.

7.4. Una vez realizadas las entrevistas, la empresa remitirá al Igape un listado en la que ordenará por orden decreciente sus preferencias respecto a los titulados entrevistados.

7.5. En el caso de que conste la renuncia por escrito de todos los titulados entrevistados, el Igape volverá a convocar otra serie de entrevistas de acuerdo con el punto 7.3.

7.6. Los titulados que habiendo sido seleccionados por una empresa según la base 7.4. no acepten la beca, serán excluidos de todas las listas de candidatos a becas abiertas en dicho momento en el Igape.

8. Adjudicación y resolución.

Una vez realizadas las entrevistas, y a propuesta del director del área de innovación, formación e información del Igape, el director general del Igape resolverá la adjudicación de la beca a la empresa o entidad, asignándole el titulado que estuviese disponible de entre los elegidos.

9. Aceptación de la beca.

El Igape comunicará al beneficiario la concesión de la beca, quien tendrá que aceptarla en sus términos y comprometerse a cumplir todas y cada una de las condiciones recogidas en las presentes bases.

10. Formalización de los contratos.

10.1. Una vez aceptada la beca, el beneficiario dispondrá de 15 días hábiles para formalizar el contrato de trabajo con el titulado asignado, según el modelo oficial vigente, donde tendrá que constar la retribución salarial expresamente cuantificada en número. Transcurrido dicho plazo se entenderá que el beneficiario renuncia a sus derechos, archivándose el expediente sin más trámite.

En caso de que el contrato no llegue a formalizarse por causas imputables al titulado, éste perderá sus derechos, pudiendo la empresa o entidad comunicar por escrito al Igape tal situación, solicitando que le sea asignado el titulado siguiente en el orden de preferencia señalado en su lista de selección.

10.2. Si no estuviera disponible ninguno de los titulados preseleccionados, el Igape realizará una nueva selección convocando a los titulados disponibles para la realización de la entrevista con la empresa de acuerdo con el procedimiento de la base 7.3

10.3. La empresa o entidad remitirá al Igape fotocopia compulsada de los contratos y del alta en la Seguridad Social, así como los datos bancarios para el abono de la beca, dentro de los 10 días siguientes a la formalización del contrato, entendiéndose su renuncia en caso de no recibirse esta documentación en el Igape sin que mediase justificación escrita por parte de la empresa o entidad.

11. Obligaciones de la empresas o entidades.

a) Formalizar con el/los titulado/s asignado/s un contrato de trabajo en prácticas según modelo oficial y mantenerlo vigente al menos 12 meses ininterrumpidos. En caso de cese de la relación contractual la beca se reducirá proporcionalmente al período contractual efectivamente realizado, salvo lo establecido en la base 13.

b) Abonar al/los titulado/s asignado/s, como mínimo, la retribución de convenio que le/s corresponda atendiendo a su categoría profesional y modalidad de contratación. Sin perjuicio de lo anterior, deberán abonar al titulado, en concepto de salario, un mínimo de 1.500.000 ptas. brutas anuales, salvo en caso de pactarse contractualmente una jornada reducida o que el convenio aplicable establezca un salario inferior, minorándose en ambos casos la cuantía de la beca.

c) Dar de alta al titulado en el grupo de cotización que legalmente le corresponda según su titulación y abonar la cuota empresarial de la Seguridad Social, siendo a su cargo dicha cuota, entendiéndose no incluida en el importe de la beca. No serán objeto de beca aquellos contratos laborales que sean encuadrados por la Seguridad Social en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos.

d) Estar al corriente en los pagos a la Seguridad Social y Hacienda, así como carecer de deudas con la Comunidad Autónoma de Galicia.

e) Entregar al Igape la siguiente documentación:

-Copia compulsada del contrato y alta en la Seguridad Social.

-Datos bancarios de la empresa.

-Copia de las nóminas abonadas y de los boletines de cotización a la seguridad social.

-Memoria de actividades del titulado.

f) En general, cumplir con la normativa laboral vigente en materia de contratos en prácticas.

12. Régimen de pagos.

12.1. Una vez recibida en el Igape la copia compulsada del contrato y del alta del titulado en la Segu

ridad Social, así como los datos bancarios de la empresa o entidad, el Igape abonará a cuenta el veinte por cien de la cuantía total de la beca.

12.2. Una vez vencido cada trimestre, la empresa remitirá al Igape copia de las nóminas y de los boletines de cotización a la Seguridad Social correspondiente a los trabajadores que disfruten de la beca de trabajo en prácticas y una vez comprobados será abonado el veinte por cien de la beca.

12.3. Al finalizar el período de la beca, la empresa o entidad tendrá que entregar al Igape copia de las nóminas y de los boletines de cotización a la Seguridad Social correspondientes al último trimestre, así como una memoria de las actividades realizadas durante el período de la bolsa y firmada por el representante de la empresa y por el titulado.

12.4. Las empresas o entidades subvencionadas adjuntarán la documentación citada en el párrafo anterior y una vez recibida y comprobada en el Igape se le abonará el veinte por cien correspondiente al último trimestre.

13. Incumplimiento.

13.1. No ajustarse a los términos de la convocatoria, el incumplimiento de los requisitos en ella establecidos, la ocultación de datos, su alteración o cualquier manipulación de la información solicitada será causa de incumplimiento. En cualquier momento la Dirección del Igape podrá reclamar de la empresa o entidad de destino un informe sobre el trabajo realizado por el titulado.

13.2. El incumplimiento por el beneficiario de cualquiera de sus obligaciones conforme la presente orden o cualquier otra disposición aplicable podrá dar lugar a la revocación de la ayuda concedida y a la reclamación de las cantidades abonadas y sus intereses.

13.3. Asimismo, procederá la revocación de las ayudas, el reintegro de las cantidades percibidas y los intereses de demora correspondientes en los casos previstos en el artículo 78.5º de la Ley 11/1992, de 7 de octubre, de régimen financiero y presupuestario de Galicia.

14. Incidencias.

14.1. Cualquier alteración de las condiciones que se tuvieron en cuenta para la concesión de las ayudas podrá dar lugar a la modificación por el Igape de la resolución de concesión, bien a instancia del solicitante o de oficio.

14.2. Las renuncias de los titulados que se produzcan durante los tres primeros meses desde la formalización del contrato, podrán ser sustituidas por

la Dirección General del Igape, previa solicitud del beneficiario y siguiendo el procedimiento establecido en la base 7.

14.3. En el nuevo contrato en prácticas, el beneficiario sólo recibirá beca del Igape por el tiempo que, una vez deducido el tiempo de vigencia del contrato laboral sustituido, reste para cumplir los 12 meses de contrato.

15. Régimen administrativo.

15.1. La Dirección General del Igape resolverá todas las dudas e incidencias que pudiesen surgir en la aplicación de la presente convocatoria.

15.2. Las concesión y disfrute de una beca no supone vinculación laboral, estatutaria o administrativa entre el Igape y los titulados que concurran a esta convocatoria, no derivándose para ellos otros derechos que los que resulten del procedimiento administrativo.

ANEXO II

Documentación empresas y entidades.

1. Instancia solicitud. Anexo III.

2. Copia compulsada del DNI del solicitante o de su representante.

3. En caso de sociedades: copia compulsada de escritura de constitución y, en su caso, adaptación a la normativa vigente, acompañada de poder de representación del firmante de la solicitud, debidamente inscritos en el Registro Mercantil.

4. En caso de otras entidades: copia compulsada del acta de constitución y estatutos debidamente inscritos en el registro oficial que corresponda, acompañada de poder de representación del firmante de la solicitud.

5. Copia compulsada del CIF.

6. Copia compulsada del alta y último recibo del IAE o certificado administrativo de estar exento del impuesto.

7. Acreditación de un mínimo de tres trabajadores fijos. Fotocopia compulsada del último TC2, salvo en el caso de empresas de nueva creación y entidades representativas empresariales.

8. Certificado actualizado de estar al corriente en los pagos a la Seguridad Social y obligaciones tributarias.

9. Certificado actualizado de no tener deudas con la Comunidad Autónoma de Galicia.

10. Fotocopia convenio aplicable al titulado que se pretende contratar.

ANEXO V

Documentación titulados.

1. Instancia de solicitud. Anexo IV.

2. Fotocopia compulsada DNI o pasaporte del solicitante.

3. Tendrán que cumplir alguna de las siguientes condiciones:

-Tener vecindad administrativa en Galicia: se acreditará mediante un certificado de empadronamiento.

-Ser natural de Galicia: fotocopia compulsada del DNI o pasaporte.

-Ser hijo de emigrantes gallegos: fotocopia compulsada del DNI del progenitor que sea gallego.

4. Copia compulsada del título o copia compulsada del resguardo de tener pagadas las tasas para la obtención del mismo.

5. Copia compulsada del expediente académico.

6. En caso de títulos expedidos por centros extranjeros será preciso que los acrediten con una fotocopia compulsada de la homologación, además de la copia compulsada del expediente académico, que en caso de estar en un idioma diferente al gallego y castellano tendrá que ir traducido por un intérprete jurado.

7. Currículum vitae.

8. Declaración jurada de no haber disfrutado de una beca del Igape en convocatorias anteriores.

9. Para justificar puntuación señalada en el baremo de autoevaluación: certificado que acredite específicamente la realización del proyecto fin de carrera, grado, tesina, título de doctor o título universitario adicional.

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