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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 15 Viernes, 23 de enero de 1998 Pág. 631

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE FAMILIA Y PROMOCIÓN DEL EMPLEO, MUJER Y JUVENTUD

ORDEN de 19 de enero de 1998 sobre delegación de atribuciones en los delegados provinciales.

El acercamiento de la Administración a los administrados mediante el establecimiento de los centros de decisión en el lugar donde se producen las necesidades diarias es uno de los principios constitucionales que deben guiar la actuación de las administraciones públicas con el fin de conseguir una gestión más rápida, ágil y eficaz que redunde en beneficio de aquéllos.

En su virtud haciendo uso de las facultades que me confieren los artículos 43.3º y 44 de la Ley 1/1983, de 22 de junio, de la Xunta y de su presidente, en la redacción dada por la Ley 11/1988, de 20 de octu

bre, y el artículo 13 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, así como el artículo 72.4º de la Ley 11/1992, de 7 de octubre, de régimen financiero y presupuestario de Galicia,

DISPONGO:

Artículo 1º

Se delegan en los delegados provinciales de la Consellería de Familia y Promoción del Empleo, Mujer y Juventud, en su respectivo ámbito territorial, las atribuciones que como órgano de contratación corresponden a la consellería en las siguientes materias:

1. La contratación de todos los servicios de asistencia técnica y de servicios específicos y concretos no habituales, relativos a gastos corrientes con cargo al capítulo II de los presupuestos generales de esta Comunidad Autónoma, como los de limpieza y mantenimiento.

2. La contratación de suministración de bienes fungibles, con cargo al capítulo II, necesarios para el funcionamiento diario de los centros y servicios gestionados por los órganos periféricos.

3. La realización de todos los trámites previos y la firma de los contratos individuales para el ingreso de menores de características especiales en centros y para el ingreso en guarderías infantiles y el pago, así como toda la gestión ulterior de las obligaciones surgidas de su firma y de la de los convenios de cooperación o colaboración y de la gestión indirecta de la prestación de servicios públicos que generen obligaciones de contenido económico para la Administración autonómica.

4. La contratación, bajo la modalidad de gestión de servicios públicos, por concesión administrativa, de los servicios prestados en los centros dependientes de la consellería, realizados por personas físicas o jurídicas ajenas a la Administración autonómica, por cuenta propia de ellas, sin que origine un gasto para la Administración como contraprestación a la realización del servicio, como pueden ser la prestación de servicios de cafetería, peluquería y otros análogos.

5. La competencia para efectuar las contrataciones de personal interino que se realicen al amparo de lo dispuesto en el artículo 4 del Real decreto 2546/1994, de 29 de diciembre, las cuales serán tramitadas y subscritas por ellos.

6. La autorización de las comisiones de servicio en el ámbito provincial a todo el personal adscrito a las delegaciones.

Artículo 2º

Las resoluciones administrativas que se adopten haciendo uso de las delegaciones contenidas en la presente orden harán constar expresamente esta circunstancia y se considerarán dictadas por la autoridad que las confirió.

Artículo 3º

La conselleira podrá, en cualquier momento, revocar y avocar el ejercicio de las competencias delegadas en la presente orden, de la que quedan excluidos, en todo caso, los supuestos previstos en el artículo 13.2º de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

Disposición derogatoria

Quedan derogadas todas las disposiciones de igual o inferior rango que se opongan a lo dispuesto en la presente orden.

Disposición final

La presente orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 19 de enero de 1998.

Manuela López Besteiro

Conselleira de Familia y Promoción del Empleo,

Mujer y Juventud

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