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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 15 Viernes, 23 de enero de 1998 Pág. 607

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE LA PRESIDENCIA Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA

ORDEN de 14 de enero de 1998 por la que se clasifica como mixta la Fundación para el Desarrollo Local de Culleredo (Fundescu).

Visto el expediente de clasificación de la Fundación para el Desarrollo Local de Culleredo (Fundescu), con domicilio en Culleredo.

Supuestos de hecho.

1. Julio Sacristán de Diego, en calidad de presidente de la fundación, en escrito de 11 de julio de 1997, formuló solicitud de clasificación a efectos de su inscripción en el Registro de Fundaciones de Interés Gallego.

2. La fundación fue constituida en escritura pública otorgada en A Coruña, el día 2 de julio de 1997, ante el notario del Ilustre Colegio de A Coruña, Ramón González Gómez, con el número tres mil trescientas cuarenta y ocho de su protocolo, por Julio Sacristán de Diego que interviene en nombre y representación del ayuntamiento de Culleredo.

3. Según consta en el artículo siete de sus estatutos el objeto de la fundación es impulsar el desarrollo estructurado del ayuntamiento de Culleredo y facilitar una acción coordinada del ayuntamiento, instituciones, entidades, empresas y asociaciones de la comarca.

4. El patronato de la fundación estará constituido por Julio Sacristán de Diego como presidente, Celestino Poza Domínguez como vicepresidente, Ricardo Seoane Candamio como tesorero, Javier Varela Tejedor como secretario y José Luis García Gorostizu, Narciso Marzoa Martínez y José Luis Martín Palacín como vocales.

5. La comisión integrada por los secretarios generales de todas las consellerías eleva al conselleiro de la Presidencia y Administración Pública propuesta de clasificación como mixta de la Fundación para el Desarrollo Local de Culleredo (Fundescu), dado su objeto y finalidad, por lo que, viéndose cumplidos los requisitos exigidos en la Ley 7/1983, de 22 de junio, y en la Ley 11/1991, de 8 de noviembre, de reforma de la ley anterior, de régimen de las fundaciones de interés gallego, y según establece el artículo 32.1º y 2º del Decreto 248/1992, de 18 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de organización y funcionamiento del protectorado de las fundaciones de interés gallego, procede su clasificación como mixta y su adscripción a la Consellería de Presidencia y Administración Pública.

Fundamentos de derecho.

1. El artículo 34 de la Constitución española reconoce el derecho de fundación para fines de interés general de acuerdo con la ley, y el artículo 27.26º del Estatuto de autonomía para Galicia le otorga com

petencia exclusiva sobre el régimen de las fundaciones de interés gallego.

2. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 32.2º.c) del Decreto 248/1992, de 18 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de organización y funcionamiento del protectorado de las fundaciones de interés gallego, corresponde a esta consellería la clasificación de la fundación y la adscripción a la consellería correspondiente, que ejercerá plenamente el protectorado sobre ella.

3. A la vista de lo que antecede, se pueden considerar cumplidas las finalidades tanto legales como reglamentarias establecidas para el caso, de acuerdo con la propuesta realizada por la Comisión de Secretarios Generales en su reunión del día trece de octubre de 1997.

Vista la Constitución española de 1978, el Estatuto de autonomía de Galicia (Ley orgánica 1/1981, de 6 de abril); la Ley 7/1983, de 22 de junio, y en la Ley 11/1991, de 8 de noviembre, de reforma de la anterior, de régimen de las fundaciones de interés gallego, así como las demás normas de desarrollo y de general aplicación.

En su virtud,

DISPONGO:

Clasificar como mixta la Fundación para el Desarrollo Local de Culleredo (Fundescu), adscribiéndola a la Consellería de la Presidencia y Administración Pública, que ejercerá plenamente el protectorado sobre ella.

Santiago de Compostela, 14 de enero de 1998.

Dositeo Rodríguez Rodríguez

Conselleiro de la Presidencia

y Administración Pública

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