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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 15 Viernes, 23 de enero de 1998 Pág. 608

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE LA PRESIDENCIA Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA

ORDEN de 16 de enero de 1998 por la que se clasifica como de interés social la Fundación Lar Pro Salud Mental.

Visto el expediente de clasificación de la Fundación Lar Pro Salud Mental, con domicilio en Vilagarcía de Arousa.

Supuestos de hecho

1. Amelia Varela Artusio en su calidad de secretaria del patronato de la fundación, en escrito de 23 de diciembre de 1997, formuló solicitud de clasificación a efectos de su inscripción en el Registro de Fundaciones de Interés Gallego.

2. La fundación fue constituída en escritura pública otorgada en Santiago de Compostela, el día 23 de diciembre de 1997, ante el notario del Ilustre Colegio de A Coruña, Manuel Julio Reigada Montoto, con el número cuatro mil ochenta y nueve de su protocolo, por Francisco Javier Rodríguez Navarrete, María Ame

lia Varela Castro y José Luis Torres Padín que intervienen en su propio nombre.

3. Según consta en el artículo seis de sus estatutos, el objeto de la fundación es promover la formación e integración social y laboral de los disminuidos psíquicos o físicos.

4. El patronato de la fundación estará constituido por Francisco Javier Rodríguez Navarrete como presidente, José Luis Torres Padín como vicepresidente y María Amelia Varela Artusio como secretaria.

5. La comisión integrada por los secretarios generales de todas las consellerías eleva al conselleiro de la Presidencia y Administración Pública propuesta de clasificación como de interés social de la Fundación Lar Pro Salud Mental, dado su objeto y finalidad, por lo que, viéndose cumplidos los requisitos exigidos en la Ley 7/1983, de 22 de junio, y en la Ley 11/1991, de 8 de noviembre, de reforma de la ley anterior, de régimen de las fundaciones de interés gallego, y según establece el artículo 32.1º y 2º del Decreto 248/1992, de 18 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de organización y funcionamiento del protectorado de las fundaciones de interés gallego, procede su clasificación como de interés social y su adscripción a la Consellería de Sanidad y Servicios Sociales.

Fundamentos de derecho

1. El artículo 34 de la Constitución española reconoce el derecho de fundación para fines de interés general de acuerdo con la ley, y el artículo 27.26º del Estatuto de autonomía para Galicia le otorga competencia exclusiva sobre el régimen de las fundaciones de interés gallego.

2. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 32.2º.c) del Decreto 248/1992, de 18 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de organización y funcionamiento del protectorado de las fundaciones de interés gallego, corresponde a esta consellería la clasificación de la fundación y la adscripción a la consellería correspondiente, que ejercerá plenamente el protectorado sobre ella.

3. A la vista de lo que antecede, se pueden considerar cumplidas las finalidades tanto legales como reglamentarias establecidas para el caso, de acuerdo con la propuesta realizada por la Comisión de Secretarios Generales en su reunión del día 12 de enero de 1998.

Vista la Constitución española de 1978, el Estatuto de autonomía de Galicia (Ley orgánica 1/1981, de 6 de abril); la Ley 7/1983, de 22 de junio, y en la Ley 11/1991, de 8 de noviembre, de reforma de la anterior, de régimen de las fundaciones de interés gallego, así como las demás normas de desarrollo y de general aplicación.

En su virtud,

DISPONGO:

Clasificar como de interés social la Fundación Lar Pro Salud Mental adscribiéndola a la Consellería de

Sanidad y Servicios Sociales que ejercerá plenamente el protectorado sobre ella.

Santiago de Compostela, 16 de enero de 1998.

Dositeo Rodríguez Rodríguez

Conselleiro de la Presidencia y Administración Pública

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