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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 13 Miercoles, 21 de enero de 1998 Pág. 541

VI. ANUNCIOS

DE LA ADMINISTRACIÓN AUTONÓMICA

CONSELLERÍA DE PESCA, MARISQUEO Y ACUICULTURA

ORDEN de 5 de enero de 1998 por la que se autoriza la permuta de los puntos de fondeo entre las bateas San Cayetano número 18 y Otero 2.

Visto el expediente instruido a petición de Luis Escalante Rodríguez, con NIF nº 76.835.228-W y Luisa Otero Padín, con NIF nº 35.387.550-A, por el que solicitan permutar los puntos de fondeo entre los viveros:

Nombre del vivero: San Cayetano nº 18.

Ttitular: Luis Escalante Rodríguez.

Situación: O Grove, polígono H, cuadrícula nº 35.

Cultivo: mejillón.

Vigencia: 12-5-2001.

y

Nombre del vivero: Otero 2.

Titular: Luisa Otero Padín.

Situación: O Grove, polígono E, cuadrícula nº 77.

Cultivo: mejillón.

Vigencia: 22-12-2005.

Teniendo en cuenta los informes de la Subdirección General de Protección de Recursos, y a propuesta de la Dirección General de Marisqueo y Acuicultura, conforme con los artículos 11 y 12 del Decreto 406/1996, de 7 de noviembre (DOG nº 228), considerando que en la tramitación del expediente se verificaron todas las diligencias procedentes en estes casos, esta consellería, resuelve acceder a la permuta de los puntos de fondeo solicitada, quedando la situación y vigencia de los viveros en el orden siguiente:

Vivero: San Cayetano nº 18.

Titular: Luis Escalante Rodríguez.

Situación: O Grove, polígono E, cuadrícula nº 77.

Cultivo: mejillón.

Vigencia: 22-12-2005.

Y

Vivero: Otero 2.

Titular: Luisa Otero Padín.

Situación: O Grove, polígono H, cuadrícula nº 35.

Cultivo: mejillón.

Vigencia: 12-5-2001.

Los traslados de las bateas a las nuevas ubicaciones contarán con la pertinente autorización de los organismos competentes en la materia.

El fondeo se realizará en el plazo máximo de seis meses a contar desde la publicación de la presente orden.

La fecha de fondeo deberá ser comunicada con antelación suficiente a la Delegación Comarcal de esta consellería en Vilagarcía de Arousa, a los efectos de que éste se realice bajo la supervisión y control de personal técnico de la Subdirección General de Protección de Recursos.

Contra esta resolución, que agota la vía administrativa, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo en la forma y plazo previstos en el artículo 57 y siguientes de la Ley reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa de 27 de diciembre de 1956.

Santiago de Compostela, 5 de enero de 1997.

Amancio Landín Jaráiz

Conselleiro de Pesca, Marisqueo y Acuicultura

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