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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 13 Miercoles, 21 de enero de 1998 Pág. 540

VI. ANUNCIOS

DE LA ADMINISTRACIÓN AUTONÓMICA

CONSELLERÍA DE PESCA, MARISQUEO Y ACUICULTURA

ORDEN de 29 de diciembre de 1997 por la que se otorga a la Depuradora de Mariscos de Lorbé, S.A. (Demarlosa), permiso de actividad para centro de expedición en Lorbé-Oleiros (A Coruña).

Visto el expediente iniciado a instancia de Juan José Sánchez Arévalo, como representante de la empresa Demarlosa, en el que solicita permiso de actividad para centro de expedición en las instalaciones que la citada empresa posee en Lorbé-Oleiros, autorizadas como estación depuradora.

Teniendo en cuenta que se procedió a su tramitación de acuerdo con la Ley 6/1993, del 11 de mayo, de pesca de Galicia (DOG nº 101), con el Decreto 193/1997, de 5 de junio, por el que se determinan las condiciones para el otorgamiento del permiso de actividad para los establecimientos de cultivos marinos y auxiliares, ubicados en la zona terrestre (DOG nº 142) y demás legislación concordante.

Vistos los informes que obran en el expediente, así como la propuesta de la Delegación Territorial de A Coruña de 16 de abril de 1997, luego del informe del Servicio Técnico Jurídico, esta consellería.

RESUELVE:

Otorgar a la Depuradora de Mariscos de Lorbé, S.A. (Demarlosa), NIF A-15015571, permiso de actividad para la puesta en funcionamiento y explotación de un centro de expedición, en las instalaciones autorizadas a la citada empresa como estación depuradora por Decreto de la Dirección General de Pesca Marítima de 3 de abril de 1969, en el lugar de Lorbé, ayuntamiento de Oleiros (A Coruña).

Bajo las siguientes condiciones:

Primera: el permiso de actividad, que tendrá vigencia desde la publicación de la presente orden en el Diario Oficial de Galicia hasta el 3 de abril de 1999, podrá ser prorrogado discrecionalmente, por plazos

iguales a los de la estación depuradora, a petición del interesado presentada en los sesenta días anteriores al fin de la vigencia.

Segunda: la presente autorización no implica modificación en la estructura, distribución de la nave, ni del dominio público marítimo-terrestre ocupado, señalados en la orden de otorgamiento de la estación depuradora.

Tercera: el permiso de actividad a que se refiere esta orden se extinguirá en los casos previstos en el artículo 72 de la Ley 6/1993, de 11 de mayo, y en el artículo 6 del Decreto 193/1997, de 5 de junio, señalados.

Cuarta: el establecimiento cumplirá las condiciones establecidas en el Real decreto 308/1993, de 26 de febrero (BOE nº 76) por el que se aprueba la reglamentación técnico sanitaria que fija las normas aplicables a la comercialización de moluscos bivalvos vivos y demás legislación aplicable a este tipo de establecimientos.

Quinta: el otorgamiento del permiso de actividad no exime a su titular de la obtención de las licencias, permisos y autorizaciones que de acuerdo con la legislación vigente sean procedentes.

Sexta: el interesado justificará el abono a la Hacienda Pública del impuesto que grava las concesiones y autorizaciones administrativas (transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados), o acreditará la declaración de no estar sujeto a tal impuesto, hecha por la Delegación de Hacienda o la oficina liquidadora correspondiente.

Contra la presente resolución, que es definitiva en vía administrativa, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos (2) meses, que se contarán a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de Galicia, ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia.

Santiago de Compostela, 29 de diciembre de 1997.

Amancio Landín Jaráiz

Conselleiro de Pesca, Marisqueo y Acuicultura

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