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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 13 Miercoles, 21 de enero de 1998 Pág. 509

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE JUSTICIA, INTERIOR Y RELACIONES LABORALES

RESOLUCIÓN de 2 de diciembre de 1997, de la Dirección General de Relaciones Laborales, por la que se ordena el registro y publicación, en el Diario Oficial de Galicia, de los acuerdos acordados por la comisión negociadora del convenio colectivo de Empresas Organizadoras del Juego del Bingo, sobre: 1. Vigencia del convenio colectivo publicado en el DOG del 26-9-1996; 2. Actualización salarial para el año 1997; 3. Convenio colectivo para el año 1998.

Vistos los acuerdos acordados por la comisión negociadora del convenio colectivo de Empresas Organizadoras del Juego de Bingo, con fecha de 31 de octubre de 1997, consistentes en: 1. Vigencia para el año 1997 del texto articulado del convenio colectivo publicado por Resolución de 19-7-1996, de la Dirección General de Relaciones Laborales, en el Diario Oficial de Galicia nº 189, del 26-9-1996. 2. Actualización salarial para el año 1997. 3. Texto del convenio colectivo de Empresas Organizadoras del Juego de Bingo, aplicable a partir del 1 de enero de 1998, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90.2º y 3º del Real decreto legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los trabajadores y el Real decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de convenios colectivos de trabajo.

La Dirección General de Relaciones Laborales,

ACUERDA:

Primero.-Ordenar la inscripción del citado convenio en el registro general de convenios de esta dirección general.

Segundo.-Remitir el texto original al correspondiente servicio de este centro directivo.

Tercero.-Disponer su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 2 de diciembre de 1997.

P.S. (Orden de 12-9-1997, DOG nº 191, del 3-10-1997)

José Antonio Álvarez Vidal

Secretario general de la Consellería de Justicia,

Interior y Relaciones Laborales

1. Vigencia para el año 1997 del texto articulado del convenio colectivo publicado por Resolución de 19-7-1996 de la Dirección General de Relaciones Laborales en el DOG nº 189 del 26-9-1996.

Habida cuenta de las modificaciones estructurales en materia salarial pactadas en esta nueva negociación colectiva y de las disfunciones que podría ocasionar la aplicación de las mismas de forma retroactiva, se acuerda de manera expresa, prorrogar la vigencia inicial del publicado por Resolución de 19-7-1996 de la Dirección General de Relaciones Laborales en el DOG nº 189 del 26-9-1996, en todo su texto articulado para el año 1997.

En cuanto a la aplicación del contrato eventual por circunstancias de la producción, conforme a la modificación legislativa operada por el R.D.L. 8/1997, de 16 de marzo, los celebrados en aplicación de dicha nueva regulación, se conviene expresamente lo siguiente :

La duración mínima de este tipo de contratos será de 6 meses y la máxima de 13 meses en un período de 18 meses. En caso de que se concierte por un período inferior a 13 meses, podrá ser prorrogado mediante acuerdo entre las partes, sin que la duración total del contrato pueda exceder de dicho límite.

Al finalizar éste o cualquiera de sus prórrogas, el trabajador tendrá derecho a una indemnización equivalente a 1 día de su salario por mes trabajado o prorrata en su caso, y hasta un máximo de 13 días.

No podrán utilizar esta modalidad de contratación, en los términos anteriormente expuestos, las empresas que no tengan cubiertas las plantillas de trabajadores mínimos establecidas en el artículo 8º del vigente Convenio Colectivo.

2. Actualización salarial para el año 1997.

Para el año 1997 se pacta un incremento salarial del tres por ciento (3 %), que se devengará desde el 1 de enero de 1997, y que se aplicará sobre los siguientes conceptos: salario base, antiguedad, plus de transporte y quebranto de moneda, resultando sus importes en las cuantías siguientes :

Salario base: 88.006 pesetas mensuales.

Antigüedad: 2.138 pesetas mensuales.

Plus de transporte: 7.096 pesetas mensuales, por doce mensualidades.

Quebranto de moneda: 4.546 pesetas mensuales durante 11 meses al año.

Las horas extraordinarias se abonarán por las siguientes cuantías:

Categoría A: 1.700 pesetas.

Categoría B: 1.600 pesetas.

Categoría C: 1.500 pesetas.

La liquidación de los atrasos correspondientes será realizada por las empresas dentro del mes siguiente a la firma del presente convenio, en una sóla liquidación de haberes independiente.

3. Texto del convenio colectivo de empresas organizadoras del juego del bingo, aplicable a partir del 1 de enero de 1998.

Artículo 1º.-Ámbito territorial y funcional.

Este convenio afecta a la totalidad de empresas dedicadas a la organización del juego del bingo que ejerzan su actividad, total o parcialmente, en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Galicia, tanto a las actualmente en funcionamiento como a las que en un futuro se constituyan.

Artículo 2º.-Ámbito personal.

El presente convenio afecta a todos los trabajadores que prestan sus servicios en las empresas a que hace referencia el artículo anterior e igualmente a aquellos que con posterioridad a la entrada en vigor de este convenio, ingresen en ellas. El convenio establece las bases para las relaciones laborales entre empresas y trabajadores afectados por el mismo, cualquiera que sea la modalidad de contratación laboral.

Artículo 3º.-Vínculo a la totalidad.

Las condiciones pactadas en el presente convenio forman un todo orgánico e indivisible y a efectos de su aplicación práctica serán considerados en su conjunto, globalmente, por lo que, en el supuesto de que la autoridad laboral competente, en el ejercicio de sus facultades, no homologase alguna de sus cláusulas, quedaría sin eficacia en su totalidad y se deberá reconsiderar todo su contenido.

Artículo 4º.-Mejoras adquiridas.

Las empresas afectadas por este convenio respetarán las condiciones más beneficiosas o ventajosas concedidas a sus trabajadores, antes o después de su aprobación, y serán consideradas todas ellas en cómputo anual y en su conjunto, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 5º.

Artículo 5º.-Absorción y compensación.

Todas las condiciones pactadas en este convenio son compensables en su totalidad y en su cómputo anual por las mejoras, de cualquier naturaleza, que vengan disfrutando los trabajadores, cuando éstas superen la cuantía total del convenio y se consideren absorbibles desde su entrada en vigor.

Artículo 6º.-Ámbito temporal.

Este convenio entrará en vigor a todos los efectos el día 1 de enero de 1998, con independencia de su publicación en el Diario Oficial de Galicia, y finalizará el 31 de diciembre de 1998, teniendo por tanto una duración de 1 año. En todo caso, su denuncia

no significará modificación alguna del texto articulado que continuará vigente hasta su sustitución por otro nuevo en los términos que las partes establezcan.

Artículo 7º.-Características del convenio.

Todas las condiciones económicas o de otra índole pactadas en este convenio, consideradas en su conjunto y en cómputo anual, tienen la consideración de mínimas.

De mutuo acuerdo entre las partes se podrán suscribir acuerdos o pactos entre empresas y sus trabajadores a través de sus órganos de representación sindical, teniendo éstos carácter de complementarios del presente convenio.

Los conflictos que se originen se resolverán por tanto, conforme previene el Estatuto de los trabajadores para la resolución de conflictos de normas.

Artículo 8º.-Régimen de contratación y fomento del empleo.

Las empresas afectadas por el presente convenio cubrirán los puestos de trabajo de sus plantillas de personal, conforme a las normas vigentes en materia de contratación y afiliación al régimen de la Seguridad Social.

Estas empresas tendrán que contar con un mínimo de personal de carácter fijo, igual al número que según la categoría de cada sala y con carácter mínimo prevean las normas administrativas del juego del bingo de la C.A. de Galicia.

En la firma de los contratos de trabajo estarán presentes, al menos un representante legal de los trabajadores, si los hubiere, a los que se les entregará una fotocopia del contrato, sin perjuicio de la copia correspondiente al trabajador.

En las salas de nueva apertura, la contratación será revisada por la comisión paritaria del convenio, debiendo el empresario comunicar a la citada comisión, con una antelación mínima de ocho días, la fecha de apertura prevista y la lista de futuros trabajadores con indicación de los puestos que van a desempeñar.

Dada la actual situación de desempleo existente, a partir de la entrada en vigor de este convenio, queda prohibida la contratación de personal en régimen de pluriempleo, exceptuándose de esta prohibición el trabajador fijo de carácter discontinuo.

Los nuevos puestos de trabajo, así como las vacantes que se produzcan, se cubrirán en igualdad de condiciones, preferentemente mediante la contratación de profesionales de bingo en situación de desempleo, así como de trabajadores que desempeñasen funciones en la empresa de manera temporal.

Las empresas facilitarán la formación de sus plantillas, siendo para ello propicia y aconsejable la realización de prácticas en puestos de trabajo de categoría superior.

La comisión paritaria velará por el estricto cumplimiento de lo previsto en este artículo.

Artículo 9º.-Modalidades de contratación.

La contratación de trabajadores se ajustará a las normas legalmente establecidas, vigentes en cada

momento y específicamente a las que figuran en el presente convenio colectivo, comprometiéndose las empresas a la utilización de las distintas modalidades de contratación previstas en la ley, de acuerdo con la finalidad de cada una de ellas

Contrato de duración indeterminada.

Todas las empresas afectadas por este convenio cubrirán, al menos, los puestos de trabajo de sus correspondientes plantillas mínimas fijadas en las normas administrativas que regulan el juego del bingo, con personal fijo de plantilla.

Contrato fijo de trabajo discontinuo.

Se estará a lo establecido en el Art.12 del Estatuto de los trabajadores.

Podrá concertarse para realizar trabajos fijos y periódicos, se repitan o no en fechas ciertas, dentro del volumen normal de actividad de la empresa; así, en las salas que funcionen únicamente determinados días de la semana y en aquellas otras en las que la actividad y afluencia de público se incremente en determinadas épocas del año.

La consideración de trabajadores fijos discontinuos se hará constar obligatoriamente en el contrato de trabajo que se suscriba, así como las especiales circunstancias que puedan concurrir en el mismo. Se computará su antigüedad a todos los efectos desde la firma del contrato de trabajo.

El llamamiento deberá realizarse por orden de antigüedad dentro de cada especialidad. El mismo criterio regirá cuando el empresario acuerde prolongar la actividad del trabajador, siempre que éste no tenga suspendido el contrato por tiempo igual o superior al de la prolongación, siendo la misma de obligada aceptación por parte del trabajador.

Contrato de trabajo a tiempo parcial.

Se estará a lo dispuesto en el Art.12 del Estatuto de los trababajadores.

Podrá realizarse por tiempo indefinido o por duración determinada en los supuestos en los que legalmente se permita la utilización de esta modalidad de contratación.

Deberá constar entre otros elementos si el contrato se celebra por tiempo indefinido o por duración determinada, identificando en este último caso el supuesto previsto en el Art.15 del E.T. que justifica tal duración, así como el número y distribución de horas al día, a la semana, al mes o al año, durante las que el trabajador va a prestar servicios.

La duración de la jornada contractual para este tipo de trabajadores en ningún caso podrá ser inferior a 12 horas ni exceder de 20 horas semanales.

El trabajador fijo a tiempo parcial no podrá realizar horas extraordinarias. En caso de realizarlas, el contrato se transformará automáticamente en contrato fijo a tiempo completo. Quedan excluidas de esta prohibición las horas extraordinarias realizadas por causa de fuerza mayor, tales como sustitución por enfermedad , ausencias, etc.

En caso de incremento de plantilla o vacante a cubrir en igual categoría, los trabajadores contratados a tiempo parcial, tendrán preferencia sobre nuevas contrataciones a tiempo completo.

El trabajador a tiempo parcial no verá mermados sus derechos con respecto a los trabajadores a tiempo completo, incluidos los derechos sindicales.

El número de trabajadores bajo esta modalidad de contratación en ningún caso podrá exceder del 33 % de la plantilla fija mínima .

Contrato eventual por circunstancias de la producción.

Se estará a lo dispuesto en el art.15 del Estatuto de los trabajadores.

La duración mínima de este contrato será de 6 meses y la máxima de 13 meses en un período de 18 meses. En caso de que se concierte por un período inferior a 13 meses, podrá ser prorrogado mediante acuerdo entre las partes, sin que la duración total del contrato pueda exceder de dicho límite.

Al finalizar éste o cualquiera de sus prórrogas, el trabajador tendrá derecho a una indemnización equivalente a 1 día de su salario por mes trabajado o prorrata en su caso, hasta un máximo de 13 días.

Las empresas, para poder utilizar este tipo de contratos deberán tener como mínimo una plantilla de personal fijo de acuerdo a la categoría de la sala, conforme a la siguiente escala:

Salas de 3ª categoría: 4 trabajadores.

Salas de 2ª categoría: 8 trabajadores.

Salas de 1ª categoría: 11 trabajadores.

Salas de categoría especial: 20 trabajadores.

En caso de no tener estos mínimos, las empresas no podrán contratar con esta modalidad más del 10 % de la totalidad de la plantilla.

Contrato de interinidad.

Para sustituir a trabajadores con derecho a reserva de puesto de trabajo en los supuestos previstos en el Estatuto de los trabajadores en el contrato se especificará el nombre del sustituido y la causa de la sustitución.

Contrato para la formación.

Tiene por objeto la adquisición de formación teórica y práctica necesaria para el desempeño adecuado de los puestos de trabajo en cada una de sus categorías, pudiéndose celebrar únicamente con trabajadores mayores de 18 años y menores de 21.

La duración de este contrato no podrá ser inferior a 6 meses ni superior a 12.

Las empresas sólo podrán contratar bajo esta modalidad el número de trabajadores previsto reglamentariamente.

La retribución de los pluses será la pactada en el convenio colectivo para la categoría de que se trate, salvo el salario convenio, cuyo importe será del 85%

del vigente en cada momento, para cada categoría profesional y de sala.

El tiempo dedicado a la formación teórica deberá alternarse con los de trabajo efectivo, de forma que el tiempo global correspondiente a aquella no podrá ser inferior a un 15% del la jornada anual prevista en el convenio.

Contrato en prácticas.

Teniendo en cuenta que los requerimientos formativos para las categorías profesionales establecidas en este convenio no suponen la adquisición de títulos universitarios o de formación profesional de grado medio o superior, ni existen títulos oficialmente reconocidos como equivalentes que habiliten para el ejercicio profesional, las partes entienden que no cabe la utilización de esta modalidad contractual en el ámbito de aplicación del presente comvenio.

Artículo 10º.-Empresas de trabajo temporal.

Las empresas limitarán la contratación de trabajadores a través de empresas de trabajo temporal hasta un máximo del 10% de la plantilla de personal de cada una.

Artículo 11º.-Categorías profesionales.

En cuanto a definición de categorías profesionales, se aplicará lo previsto en el Art. 24 del Reglamento del juego del bingo aprobado por Decreto 273/1986, de 31 de julio.

Artículo 12º.-Período de prueba.

El ingreso de trabajadores se considerará hecho a título de prueba, que deberá constar por escrito en el contrato de trabajo, no pudiendo exceder de los siguientes límites:

Para la categoría A: 3 meses.

Para las categorías B y C: 2 meses.

Artículo 13º.-Liquidaciones.

En caso de extinción de la relación laboral, se hará entrega al trabajador de la correspondiente liquidación de haberes con una antelación de 5 días a la fecha prevista de la extinción

Artículo 14º.-Jornada laboral.

La jornada laboral anual será de 1.800 horas de trabajo efectivo.

Artículo 15º.-Jornada laboral y descansos.

Durante la vigencia del presente convenio, se establece una jornada de trabajo efectivo semanal de 40 horas y se disfrutará de un descanso semanal de dos días consecutivos, a no ser que la jornada semanal sea inferior a 40 horas, en cuyo caso se aplicará lo previsto en el Art. 37 del Estatuto de los trabajadores, pudiendo no obstante pactarse entre empresas y trabajadores cualquier sistema de jornada y descansos que permita la legislación vigente de acuerdo con reducción de jornada semanal o compensación de descansos, bien sean éstos en cómputo mensual, trimestral o anual.

En caso de aplicarse un sistema especial, se confeccionará un calendario de actividad anual en el que se especifiquen las características del citado sistema, debiendo ser visado por la representación legal de los trabajadores.

Artículo 16º.-Vacaciones.

Las vacaciones anuales serán de 30 días naturales, o parte proporcional al tiempo trabajado.

La empresa y trabajadores elaborarán, a más tardar en el mes de diciembre de cada año el cuadro de vacaciones correspondiente al año siguiente; a estos efectos los trabajadores con responsabilidades familiares tendrán preferencia a que su período de vacaciones coincida con períodos de vacaciones escolares conforme dispone el apartado 2) del Art. 38 del E.T., siendo criterio complementario la antiguedad en la empresa; el resto de trabajadores se regirá por el criterio de antigüedad.

Artículo 17º.-Festivos abonables no recuperables.

Loa festivos no recuperables se pondrán de mutuo acuerdo entre empresas y trabajadores.

Las fiestas abonables y no recuperables podrán, de común acuerdo entre empresas y trabajadores acumularse a las vacaciones anuales, o ser disfrutadas como descanso continuado en período distinto.

En el supuesto de que los festivos abonables no recuperables se disfruten de forma continuada, la empresa respetará el descanso semanal, acumulando a éste el número de fiestas.

Artículo 18º.-Fiesta del trabajo -1º de mayo-.

Se conviene expresamente que el 1º de mayo será día laborable, a cambio de considerar no laborables los días 24 y 31 de diciembre.

Artículo 19º.-Jubilación.

Cada trabajador con una antiguedad de 10 años en la empresa percibirá en el momento de su jubilación las siguientes cantidades, en función de la edad al momento de producirse dicha jubilación:

Edad jubilaciónImporte que percibirá

653 meses de salario real

644 meses de salario real

635 meses de salario real

626 meses de salario real

617 meses de salario real

609 meses de salario real

En todos los casos, las cantidades consignadas se incrementarán en un mes por cada 5 años de antigüedad que exceda de los 10, sin perjuicio de lo que pudiese corresponder a los trabajadores por aplicación de la normativa vigente para empresas de menos de 25 trabajadores.

Artículo 20º.-Enfermedad o accidente.

Los trabajadores que se encuentren en incapacidad laboral transitoria por accidentes, hospitalización o convalecencia derivada de hospitalización percibirán el 100% de su salario real desde el primer día.

Las empresas afectadas por el presente convenio contratarán una póliza de seguros que garantice a sus trabajadores las siguientes indemnizaciones:

-Por fallecimiento, cualquiera que sea la causa: 2.000.000 de pesetas.

-Por invalidez absoluta o gran invalidez: 2.000.000 de pesetas, siendo necesario para este supuesto la declaración y calificación administrativa correspondiente.

En caso de no tener contratada dicha cobertura, será la empresa la responsable del pago de las sumas antes indicadas.

Artículo 21º.-Excedencias.

Se reconoce el derecho de excedencia, conforme lo previsto en el Art. 46. del Estatuto de los trabajadores.

Artículo 22º.-Licencias retribuidas.

Todo trabajador afectado por el presente convenio tendrá derecho a permisos retribuidos, por los días naturales que se establecen a continuación, siempre que avise con antelación y se justifiquen suficientemente:

-Por matrimonio del trabajador: 15 días.

-Por nacimiento de hijos: 3 días.

-Por fallecimiento o enfermedad grave de parientes hasta el 2º grado de consanguinidad o afinidad : 3 días, ampliable a 5 si la circunstancia se desarrolla fuera de la C.A. de Galicia.

-Por matrimonio de padres, hermanos e hijos : 1 día, ampliable a 3 si el acontecimiento se produce fuera de la C.A. de Galicia.

-Por traslado de su domicilio habitual dentro del municipio: 1 día, ampliable a 2 si se produce fuera del mismo.

En caso de matrimonio del trabajador y siempre que éste tenga 2 años de antigüedad, tendrá derecho a percibir como premio de nupcialidad una gratificación equivalente a 30 días de salario convenio y antiguedad.

Artículo 23º.-Maternidad.

Las bajas por maternidad serán de 16 semanas obligatorias, de acuerdo con la normativa vigente. Durante el embarazo el horario de trabajo se ajustará, a petición de la trabajadora, entre las 8 y las 22 horas.

Artículo 25º.-Resolución de contratos.

Será causa suficiente para que las empresas afectadas por el presente convenio puedan resolver los contratos de trabajo con sus trabajadores, sin más trámite que el conducente a la obtención de los derechos del subsidio de desempleo para los trabajadores afectados, el hecho de revocación de las autorizaciones administrativas de que son titulares para el ejercicio de la actividad, siempre que esta revocación no tenga su causa en expediente sancionador conforme a la legislación vigente en materia de juego.

De todas estas resoluciones de contratos se dará cuenta a la comisión paritaria del convenio.

Artículo 26º.-Subrrogación de servicios.

Será aplicable lo dispuesto en los artículos 24, 43 y 44 del Estatuto de los trabajadores con respecto a las garantías por cambio de empresario.

Artículo 27º.-Condiciones económicas.

Las condiciones económicas y de toda índole pactadas en el presente convenio se convienen expresamente entre las partes, en razón entre otras, de la naturaleza parcialmente nocturna del trabajo, teniendo en cuenta el horario administrativo que es de aplicación a la actividad, y entendiéndose por tanto englobados en las condiciones económicas establecidas todos aquellos emolumentos y demás conceptos salariales y extrasalariales que por razón de la mencionada nocturnidad pudiesen corresponder legalmente.

Artículo 28º.-Ropa de trabajo.

Las empresas suministrarán cada año, como mínimo, a todos los trabajadores dos uniformes completos: uno de verano y otro de invierno. Asimismo, suministrarán todas aquellas prendas para las que las empresas establezcan condiciones determinadas respecto de su modelo o color.

Artículo 29º.-Control horario.

Las empresas dispondrán de un control registro de entradas y salidas del trabajo, con la firma de cada trabajador, salvo que dicho control sea efectuado por medios informáticos.

Artículo 30º.-Derechos sindicales del trabajador.

Todos los representantes legales de los trabajadores tendrán derecho a:

-Difundir publicaciones y avisos de carácter sindical en los locales de la empresa entre los trabajadores, fuera de las horas de trabajo.

-Fijar todo tipo de comunicaciones y anuncios de carácter sindical en el tablón de anuncios que a tal efecto deberá facilitar y establecer su ubicación la empresa, dentro de sus instalaciones.

-Recaudar las cuotas sindicales de los afiliados así como cualquier tipo de contribución con fines sindicales, fuera de las horas de trabajo.

Los trabajadores que sean elegidos para desempeñar cargos sindicales de ámbito superior a la empresa podrán solicitar excedencia sindical por un período máximo igual al mandato sindical para el que se encuentre designado, siendo obligatoria para la empresa su concesión y la correspondiente reserva del puesto de trabajo, debiendo acreditar el sindicato al que represente de manera fehaciente la circunstancia de la elección del trabajador y el tiempo previsto inicialmente para el desempeño o mandato.

En todo caso, dicha excedencia no podrá superar el plazo de 4 años, debiendo en todo caso el trabajador solicitar su reincorporación con un preaviso mínimo de 1 mes.

Artículo 31º.-Derechos de los delegados de personal.

Los delegados de personal, además de las competencias establecidas en el Estatuto de los trabajadores, tendrán derecho a:

-Convocar asambleas de trabajadores, previa notificación a la empresa, en los centros de trabajo y fuera de la jornada laboral.

-Dispondrán de un saldo de 20 horas mensuales de permiso retribuido para atender asuntos de carácter laboral de sus representados, previa notificación a la empresa y posterior justificación.

-Dispondrán de un permiso no retribuido de hasta 8 días al año para el ejercicio de actividades sindicales al margen de la empresa, previa notificación a la empresa con 72 horas y posterior justificación.

-Que se les comunique al resto del personal su despido, en caso de producirse.

-Ser informados, con carácter previo a su ejecución por la empresa, de la reestructuración de la plantilla, cierres temporales o definitivos, reducción de jornada, así como sobre los planes de formación profesional de la empresa; sobre la implantación o revisión de sistemas de organización del trabajo, valoración de puestos de trabajo y sistemas de incentivos.

-Ser informados sobre las sanciones impuestas por faltas muy graves, en especial en los supuestos de despido, así como conocer el índice de absentismo laboral y sus causas.

-Ser informados por la empresa sobre la evolución general del sector a la que pertenece ésta, así como sobre su programa de evolución probable de empleo en ésta.

Además, los delegados de personal podrán ejercer una labor de seguimiento sobre incumplimiento de normas vigentes en materia laboral y de seguridad social.

Artículo 32º.-Garantías.

Ningún miembro del comité de empresa o delegado de personal podrá ser sancionado o despedido sin causa justificada durante el ejercicio de sus funciones, ni dentro de los 2 años siguientes a su cese.

Si el despido o la sanción obedeciesen a otras causas, se deberá tramitar el correspondiente expediente disciplinario contradictorio conforme previene la legislación vigente.

Tendrán prioridad en la empresa o centro de trabajo respecto de los demás trabajadores en los supuestos de suspensión o extinción por causas tecnológicas o económicas.

No podrán ser discriminados en su promoción económica o profesional por causa o razón de desempeñar su representación.

Artículo 33º.-Secciones sindicales.

Los sindicatos que cuenten con un mínimo del 50 % de afiliados en la empresa, y siempre que ésta cuente con más de 20 trabajadores, podrán constituir sec

ciones sindicales de sus afiliados ante la dirección de la empresa. Las secciones sindicales tendrán un delegado sindical que gozará de los derechos y garantías fijados para los delegados de personal, con excepción del referente a la reserva de horas sindicales.

Todos los trabajadores afectados por este convenio que ostenten cargos sindicales de carácter provincial tendrán reconocidos los derechos que les reconoce la Ley orgánica de libertad sindical.

Artículo 34º.-Cuotas sindicales.

Con el fin de facilitar la labor de cobro de cuotas sindicales, las empresas se comprometen a descontarlas directamente en nómina a los trabajadores que lo soliciten por escrito.

Artículo 35º.-Servicio militar.

El trabajador que se incorpore al servicio militar con carácter obligatorio tendrá derecho a reserva de su puesto de trabajo por el tiempo que dure éste, debiendo reincorporarse a su puesto de trabajo en el plazo máximo de 1 mes desde su finalización. Igualmente tendrá derecho a percibir durante ese tiempo las gratificaciones extraordinarias previstas en este convenio.

Artículo 36º.-Comisión paritaria del convenio.

Se constituye una comisión paritaria que cumplirá las siguientes funciones:

-Interpretación de la totalidad de las cláusulas del presente convenio.

-Aplicación de lo pactado y vigilancia de su cumplimiento.

-Seguimiento de aquellos acuerdos que se deban desenvolver en tiempo y durante la vigencia de éstos.

-Mediación arbitraje y conciliación, en caso de conflictos entre empresas y trabajadores, en el supuesto de conflicto colectivo por instancia de uno de sus órganos se podrá solicitar la inmediata reunión de esta comisión a efectos de interponer su mediación, interpretar lo acordado y ofrecer su arbitraje.

-Elaborar y proponer a la Administración pública modificaciones o actualizaciones que sean convenientes a las normas administrativas del juego para su mejor aplicación.

-Adoptar nuevos acuerdos que desarrollen lo pactado en este convenio si así lo requirieran las circunstancias.

Artículo 37º.-Composición de la comisión paritaria.

La comisión paritaria estará integrada por dos órganos; uno en representación de la asociación empresarial ABIGA y otro en representación de las centrales sindicales firmantes de este convenio, debiéndose acreditar para esta última representación un mínimo del 10 % de representación en el sector.

Ambos órganos tendrán el mismo número de miembros, que en ningún caso será superior a 5 por órgano y cada una de las partes podrá ser asistida por un asesor, con voz pero sin voto.

Los acuerdos de la comisión paritaria requerirán, en cualquier caso, ser adoptados por mayoría simple de votos, quedando válidamente constituida dicha comisión, cuando sea convocada por cualquiera de las partes, previa cita telegráfica o vía fax con al menos 72 horas de antelación.

Las partes firmantes de este convenio elaborarán un Reglamento de funcionamiento de la mencionada comisión, con las características que las partes determinen.

Artículo 38º.-Régimen sancionador.

En cuanto a régimen sancionador, se tendrá en cuenta lo dispuesto en la legislación laboral vigente y las normas administrativas que regulan el juego del bingo en la C.A. de Galicia.

Para la aplicación de sanciones se tendrá en cuenta el mayor o menor grado de responsabilidad del que comete la falta, la categoría laboral del infractor y la repercusión del hecho en los demás trabajadores, en el público y en la empresa.

Artículo 39º.-Abuso de autoridad-procedimiento.

Todo trabajador podrá dar cuenta por escrito, directamente, o a través de sus representantes, a la dirección de la empresa, de cuantos actos supongan abuso de autoridad de sus compañeros de trabajo. Recibido el escrito la dirección abrirá el oportuno expediente en el plazo máximo de 10 días.

En caso contrario, los representantes legales de los trabajadores o el propio interesado podrán formular las oportunas denuncias ante la delegación de trabajo u organismo competente.

Artículo 40º.-Estructura salarial y condiciones económicas.

Estructura salarial.

Durante la vigencia del presente convenio, la retribución del personal por jornada laboral de trabajo estará constituida por los siguientes conceptos:

Salario convenio.

Plus de antigüedad.

Gratificaciones extraordinarias.

Complementos extrasalariales.

Horas extraordinarias.

Todos los conceptos salariales y extrasalariales, en caso de trabajadores a tiempo parcial, fijo discontinuo o en caso de desmpeño transitorio de funciones, serán abonados en la parte proporcional que corresponda a cada caso, entendiéndose que las cuantías previstas se corresponden con la jornada normal de trabajo pactada en este convenio.

Salario convenio.

El salario convenio queda fijado, en función de la categoría administrativa de la sala y por categorías profesionales, en las siguientes cantidades:

J. salaJ. mesa-Iv.Ad.Aux

cajero

Cat. ACat. BCat. C

Sala Espec.130.128118.721107.316

Sala 1ª Ctg.118.721110.738101.613

Sala 2ª Ctg.107.316101.613 95.910

Sala 3ª Ctg. 98.762 95.910 93.629

Plus de antigüedad.

Todos los trabajadores tendrán derecho, por cada dos años de trabajo, a percibir bienios de 2.138 ptas. mensuales, hasta alcanzar un máximo del 60% del salario convenio, en concepto de plus de antigüedad.

Gratificaciones extraordinarias.

Todos los trabajadores percibirán tres gratificaciones extraordinarias que abonarán las empresas en las siguientes fechas:

1. El día 20 de diciembre.

2. El día 30 de junio.

3. En el momento de iniciar cada trabajador sus vacaciones anuales.

El importe de cada una de estas pagas estará compuesto por el salario convenio y el plus de antigüedad.

Complementos extrasalariales.

Los únicos complementos extrasalariales pactados en este convenio son los siguientes:

1. Quebranto de moneda.

Las empresas abonarán a jefes de mesa-cajeros, y locutores vendedores, un plus de quebranto de moneda de 4.546 pesetas mensuales durante 11 meses al año.

Este plus lo cobrarán, proporcionalmente a los días trabajados, aquellos trabajadores que realicen funciones de cambio de moneda en las máquinas recreativas y de azar instaladas en las salas de bingo.

2. Plus de transporte.

Como compensación de gastos de desplazamiento y medios de transporte dentro de la localidad, así como desde el domicilio al centro de trabajo y regreso, se establece un plus de distancia y transporte, en la cuantía de 7.273 pesetas mensuales durante 12 meses al año y para todas las categorías.

3. Plus de prolongación de jornada.

Con el fin de compensar económicamente a aquellos trabajadores que por necesidades reales de las salas tengan que realizar trabajos fuera de horas normales, tales como cierre de caja, recogida de sala, revisión de cartones,. etc, las empresas abonarán un plus de

prolongación de jornada mensual, durante 11 meses al año, de los siguientes importes:

Categoría A: 4.049 pesetas.

Categoría B: 3.863 pesetas.

Categoría C: 3.450 pesetas.

Siempre que se perciba este plus, el tiempo dedicado a la realización de dichos trabajos no tendrá la consideración de horas extraordinarias, no pudiendo dedicarse este tiempo en ningún momento a la atención de clientes.

Horas extraordinarias.

Ante la situación de desempleo existente y al objeto de favorecer la creación de nuevos puestos de trabajo, las partes acuerdan regular las horas extraordinarias con carácter restrictivo, conforme a los siguientes criterios:

1. Se suprimen las horas extraordinarias con carácter habitual.

2. Únicamente se podrán realizar horas extraordinarias por necesidades de carácter estructural.

3. Cada hora extraordinaria que se realice sobre la duración máxima de la jornada laboral se abonará conforme a la siguiente escala:

Categoría A: 1.743 pesetas.

Categoría B: 1.640 pesetas.

Categoría C: 1.538 pesetas.

4. El número de horas extraordinarias no podrá ser superior al establecido en la legislación vigente.

5. La prestación de trabajo en horas extraordinarias será voluntaria.

6. La realización de las horas extraordinarias se registrará día a día y se totalizará semanalmente, entregándole copia del resumen semanal al comité de empresa, o delegado de personal, y al trabajador afectado.

Artículo 41º.-Adaptación de la estructura salarial vigente a 31-12-1997 al presente convenio.

Régimen de adaptación.

El cambio de la estructura salarial, se realizará en la primera nómina correspondiente al mes de enero de 1998, ajustándose a lo dispuesto en el artículo anterior.

Plus de actividad por derechos adquiridos.

Como consecuencia del nuevo régimen estructural salarial, que afecta a la supresión de los conceptos salario base y plus de actividad quedando sustituidos por el salario convenio, aquellos trabajadores que vengan percibiendo en concepto de plus de actividad a 31 de diciembre de 1997, importes superiores a los reflejados a continuación, por la diferencia entre ambos importes, mantendrán como concepto retributivo un complemento salarial mensual ad personam,

denominado plus de actividad por derechos adquiridos que no tendrá carácter absorbible ni compensable, y cuya cuantía determinada conforme lo dispuesto anteriormente se actualizará en el 2,5% para el año 1998.

Este plus se abonará e integrará igualmente en cada una de las gratificaciones extraordinarias.

Plus de actividad a 31-12-1997:

J. salaJ. mesa-Iv.Ad.Aux

cajero

Cat. ACat. BCat. C

Ctg. Espec.38.94827.81916.692

Ctg. 1ª27.81920.03111.128

Ctg. 2ª16.69211.128 5.564

Ctg. 3ª 8.347 5.564 3.339

Artículo 42º.-Revisión salarial para 1998.

La revisión salarial pactada para el año 1998, ya se encuentra incluida en los importes correspondientes a los conceptos salariales y extrasalariales previstos en el artículo 40, y se corresponde con el 2,5% sobre los conceptos: salario convenio, plus de transporte y horas extraordinarias.

No obstante lo anterior, si el IPC real publicado oficialmente al 31-12-1998 superase el 2,5, procederá, sobre los conceptos salariales antes señalados, así como sobre el plus de actividad por derechos adquiridos, la revisión correspondiente a la diferencia, que se hará efectiva en los 30 días siguientes a la publicación de dicha referencia.

Artículo 43º.-Nuevas aperturas y cambios de categoría de salas.

Las salas de nueva apertura fijarán la estructura salarial que afecta a sus trabajadores, en función de la categoría administrativa otorgada a la misma, desde el primer día de su funcionamiento.

Los cambios de categoría que se produzcan y que sean autorizados por la Administración competente supondrán a partir del mes siguiente a la fecha de su autorización, la adaptación de los importes de los conceptos salariales y extrasalariales a la nueva situación jurídica.

Artículo 44º.-Horario máximo de cierre.

Durante la vigencia del presente convenio el horario máximo de cierre de las salas será el reflejado a continuación; no obstante y con autorización expresa de la autoridad competente y previo acuerdo de todas las salas del mismo municipio, estos horarios podrán ser ampliados, pero nunca por período superior a un mes.

InviernoVerano

del 1-10 al 30-6del 1-7 al 30-9

Sábados y Visp. de Fest.3.30 horas4 horas

Resto días3 horas3.30 horas

Rubricado

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