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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 11 Lunes, 19 de enero de 1998 Pág. 435

V. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN NÚMERO DOS DE SANTIAGO DE COMPOSTELA

EDICTO (192/1997-10).

Francisco Javier Míguez Poza, magistrado-juez del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número dos de los de Santiago de Compostela y su partido, hace saber:

Que en este juzgado se tramita juicio de faltas 192/1997-10, a instancia de Carmen González Cundines, contra Jaime Faílde Bernabé, en cuyas actua

ciones se ha dictado sentencia cuyo encabezado y parte dispositiva a la letre dicen:

Sentencia

En nombre de su majestad El Rey, en Santiago de Compostela a 11 de diciembre de 1997.

Francisco Javier Míguez Poza, magistrado-juez titular del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número dos de esta ciudad, ha dictado la presente resolución en el juicio de faltas seguido en este juzgado bajo el número 192/1997, en el que actuaron como partes, como denunciante, Carmen González Cundines y como denunciado Jaime Faílde Bernabé.

Fue parte el Ministerio Fiscal.

Fallo que debo absolver y absuelvo a Jaime Faílde Bernabé de la falta que se le imputaba, con declaración de las costas de oficio.

Contra esta sentencia podrán interponer los interesados recurso de apelación para ante la Audiencia Provincial en el plazo de cinco días desde la notificación, mediante escrito de formalización, en el que se expondrán ordenadamente las alegaciones sobre quebramiento de las normas y garantías procesales, error en la apreciación de las pruebas o infracción de precepto constitucional o legal en las que se base la impugnación, y se fijará el domicilio para notificaciones. Si en el recurso se pidiera la declaración de nulidad del juicio por infracción de normas o garantías procesales que causaren la indefensión del recurrente, en términos tales que no pueda ser subsanada en la segunda instancia, se citarán las normas legales o constitucionales que se consideran infringidas y se expresarán las razones de la indefensión. Asimismo deberá acreditarse haberse pedido la subsanación de la falta o infracción en la primera instancia salvo en el caso de que hubieran cometido en el momento en que

fuere ya imposible la reclamación. En el mismo escrito de formalización podrá el recurrente pedir la práctica de pruebas que no pudo proponer en primera instancia, de las propuestas que le fueron indebidamente denegadas, siempre que formulare la oportuna reserva, y de las admitidas que no fueron practicadas por causas que no le fueran imputables, exponiendo las razones por las que la falta de aquellas diligencias de prueba ha producido indefensión.

Y para que conste y sirva de notificación a Jaime Faílde Bernabé, expido y firmo en Santiago de Compostela a dieciséis de diciembre de mil novecientos noventa y siete.

Rubricado

98-10526