El Decreto 155/1989, de 22 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de las agencias de viajes de Galicia, en sus artículos 5º y 6º, viene a establecer la competencia para otorgar título licencia a favor del conselleiro competente en materia de turismo. Lo mismo cabe decir en función del artículo 10º, en lo que atañe a las autorizaciones de nuevos establecimientos y dependencias auxiliares ya autorizadas.
A la luz de la nueva estructura orgánica de la Xunta de Galicia consagrada por los Decretos 347/1997, de 9 de diciembre, y 351/1997, de 10 de diciembre, las anteriores facultades corresponden al conselleiro de Cultura, Comunicación Social y Turismo.
Por Orden de 15 de diciembre de 1997, se procedió a una delegación genérica de competencias en el secretario general de la Consellería de Cultura, Comunicación Social y Turismo, relativos al despacho y resolución de aquellos expedientes y asuntos de índole administrativa que estén atribuidos al titular de la consellería. La especificidad que las autorizaciones referidas tienen, dada su índole turística y el volumen de la actividad administrativa de la Consellería de Cultura, Comunicación Social y Turismo, hacen aconsejable la delegación de competencias en el director general de Turismo a causa del ámbito funcional que le es propio.
En consecuencia, haciendo uso de las facultades que confieren los artículos 43.3º de la Ley 1/1983, de 22 de febrero, reguladora de la Xunta y de su presidente modificada por la Ley 11/1988, de 20 de octubre, y 13 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, y demás disposiciones de general aplicación,
DISPONGO:
Artículo 1º
Se delegan en el director general de Turismo las siguientes competencias:
a) La concesión de títulos licencia de agencias de viaje, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Galicia.
b) La autorización de nuevos establecimientos y depencias auxiliares de las agencias de viaje ya autorizadas.
Artículo 2º
Las resoluciones administrativas que se adopten haciendo uso de la delegación conferida por esta orden harán constar expresamente esta circunstancia y se considerarán dictadas por la autoridad delegante.
Artículo 3º
En cualquier momento, el conselleiro podrá reclamar el ejercicio de la competencia que se delega por la presente orden, de la que quedan excluidos, en todo caso, los supuestos previstos en el artículo 13.2º de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, y en el artículo 42.2º de la Ley 1/1983, de 22 de febrero, reguladora de la Xunta y de su presidente.
Disposición derogatoria
Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en la presente orden.
Disposición final
La presente orden entrará en vigor al día seguinte de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.
Santiago de Compostela, 12 de enero de 1998.
Jesús Pérez Varela
Conselleiro de Cultura, Comunicación Social
y Turismo
98-281