Aprobada definitivamente por el Pleno del Ayuntamiento, el 28 de noviembre de 1997, la modificación puntual del suelo urbanizable nº 4 (Rebordáns) del Plan General de Ordenación Urbana, se publica, de acuerdo con lo establecido en el artículo 48 de la Ley 1/1997, de 24 de marzo, del suelo de Galicia y para los efectos previstos en el artículo 6 de la Ley 7/1995, de 29 de junio, y en la Ley 30/1992.
Asimismo, de acuerdo con lo señalado en el artículo 48.2º de la Ley 1/1997 y en el artículo 70.2º de la Ley 7/1985, de bases de régimen local, en la redacción dada por la Ley 39/1994, se hace constar que la modificación consiste en redelimitar el ámbito del
SUP nº 4 en Rebordáns, ajustándolo a la realidad parcelaria existente, con el aprovechamiento susceptible de apropiación privada del 85% del tipo del área de reparto, de conformidad con la Ley 1/1997, del suelo de Galicia, y con la observación hecha por la Dirección General de Calidad Medioambiental y Urbanismo en su informe vinculante.
Tui, 2 de diciembre de 1997.
Miguel A. Capón Rey
Alcalde