Aprobada definitivamente por el Pleno del Ayuntamiento, el 28 de noviembre de 1997, la modificación puntual del suelo urbanizable nº 5 (Ribadelouro) del Plan General de Ordenación Urbana, se publica, de acuerdo con lo establecido en el artículo 48 de la Ley 1/1997, de 24 de marzo, del suelo de Galicia, y a los efectos previstos en el artículo 6 de la Ley 7/1995, de 29 de junio, y en la Ley 30/1992.
Asimismo, de acuerdo con lo señalado en el artículo 48.2º de la Ley 1/1997, y en el artículo 70.2º de la Ley 7/1985, de bases de régimen local, en la redacción dada por la Ley 39/1997, se hace constar que la modificación consiste en adelantar al primero cuatrienio el desarrollo de este suelo, que estaba programado para el segundo, y de conformidad con lo establecido en el informe de la Dirección General de Calidad Medioambiental y Urbanismo el aprovechamiento tipo expresado en el anexo, que revisa las áreas de reparto, tomando coeficiente de ponderación 1.00 para la tipología de vivienda colectiva, deberá expresarse en m construibles de uso y tipología característica del área, o industrial, de conformidad con lo que consta en la observación hecha por la citada dirección general en su informe, de carácter vinculante.
Tui, 2 de diciembre de 1997.
Miguel A. Capón Rey
Alcalde