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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 10 Viernes, 16 de enero de 1998 Pág. 391

V. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN NÚMERO CINCO DE SANTIAGO DE COMPOSTELA

EDICTO (260/1997).

María Manuela García Jalón de la Lama, secretaria del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número cinco de Santiago de Compostela, doy fe que en el juicio de menor cuantía que se sigue en este juzgado con el número 260/1997, se dictó la sentencia, cuyo encabezado y parte dispositiva de la misma son del tenor literal siguiente:

«Sentencia. En Santiago de Compostela, 17 de noviembre de 1997, Ángel Pantín Reigada, magistrado-juez titular del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número cinco de los de esta ciudad ha dictado la presente resolución en el procedimiento civil de tercería de dominio, menor cuantía, seguido en este juzgado con el nº 260/1997, en el que ha actuado como demandante José Seoane Puig, mayor de edad, vecino de Santiago de Compostela, representado por la procuradora de los tribunales Mª Soledad Sánchez Silva y asistido por el letrado José Vispo Montero y, como demandado Banco Simeón, S.A., con domicilio social en Vigo, Manuel Seoane Linares, mayor de edad y vecino de Santiago de Compostela y herederos de Celestino Seoane Puig y Manuela Emilia Liñares Blanco, declarados todos ellos rebeldes en las presentes actuaciones.

Fallo que, estimando la demanda presentada, acuerdo haber lugar a la acción de tercería de dominio planteada por los demandantes respecto de la finca descrita en el hecho primero de la demanda y ordeno en consecuencia que se levante el embargo sobre la misma realizado a instancia del Banco Simeón, S.A., en el procedimiento ejecutivo número 87/1993 de este juzgado y la cancelación de la anotación registral a que pudiera haber dado lugar, llevándose al mismo el correspondiente testimonio de la presente resolución, sin hacerse imposición de las costas.

Contra esta resolución podrá interponerse recurso de apelación para ante la Audiencia Provincial de este juzgado por el plazo de cinco días desde la notificación.

Así, por esta mi sentencia, definitivamente juzgando en primera instancia, lo pronuncio, mando y firmo. Firmado. Rubricado».

Y para que conste y sirva de notificación a los demandados rebeldes herederos de Celestino Seoane Puig, expido y firmo el presente edicto en Santiago de Compostela, diecisiete de diciembre de mil novecientos noventa y siete.

La secretaria

Rubricado