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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 10 Viernes, 16 de enero de 1998 Pág. 390

V. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN NÚMERO CINCO DE SANTIAGO DE COMPOSTELA

EDICTO (233/1997-3).

Yo, María Manuela García Jalón de la Lama, secretaria del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número cinco de Santiago de Compostela, doy fe que en el juicio de cognición que se sigue en este juzgado con el número 00233/1997-3, se dictó la sentencia, cuyo encabezado y parte dispositiva de la misma son del tenor literal siguiente:

Sentencia. En Santiago de Compostela a 9 de diciembre de 1997, Ángel Pantín Reigada, magistrado-juez titular del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número cinco de los de esta ciudad, ha dictado la presente resolución en el procedimiento civil de cognición seguido en este juzgado con el nº 233/1997-3, en el que han actuado como demandante Mª Dolores Allo Davila, mayor de edad y vecina de A Baña, representada por el procurador de los tribunales Victorino Regueiro Muñoz y asistida por el letrado Jesús Díaz Fornas, y como demandado, Agustín Lorenzo Torres Pego, mayor de edad y en desconocido paradero, no comparecido en las actuaciones, en reclamación de resolución de contrato de arrendamiento urbano y de cantidad.

Fallo: que, estimando la demanda presentada, debo decretar y decreto la resolución del contrato de arrendamiento de la vivienda descrita en la demanda, con apercibimiento de lanzamiento al demandado si no la desalojara en término legal; y se condena al demandado si no la desalojara en término legal; y se condena al demandado a abonar a la parte actora la suma de 105.000 ptas. por las rentas de los meses de mayo, junio y julio de 1997, más los intereses de cada una de dichas mensualidades de renta calculados desde el día 8 de cada mes hasta la fecha de interposición de la demanda al tipo del interés legal del dinero, más los intereses legales al mismo tipo de la suma de principal más tales intereses y desde la fecha de interposición de la demanda, más los intereses del artículo 921 LEC, con imposición al demandado de las costas del procedimiento.

Contra esta resolución podrá interponerse recurso de apelación para ante la audiencia provincial en este juzgado por el plazo de cinco días desde la notificación.

Así, por esta mi sentencia, definitivamente juzgando en primera instancia, lo pronuncio, mando y firmo. Firmado. Rubricado.

Y para que conste y sirva de notificación al demandado rebelde Agustín Lorenzo Torres Pego, expido y firmo el presente edicto en Santiago de Compostela a dieciséis de diciembre de mil novecientos noventa y siete.

La secretaria

Rubricado