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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 9 Jueves, 15 de enero de 1998 Pág. 329

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE MEDIO AMBIENTE

ORDEN de 12 de enero de 1998 sobre delegación de competencias en el secretario general de la Consellería de Medio Ambiente.

La actividad administrativa de la Consellería de Medio Ambiente conlleva una concentración de funciones en torno a su titular que aconseja, dado su volumen, recurrir a la delegación de competencias en el secretario general de la consellería sin olvidar el debido respeto a los principios que informan la actividad administrativa y que nuestra Constitución recoge en su artículo 103.1º.

La delegación de competencias permite la agilización administrativa necesaria que redunda en beneficio tanto de la Administración como de los administrados, dentro del más riguroso respecto a las garantías jurídicas que la tutela de los intereses públicos exige.

En su virtud, haciendo uso de las facultades que me confieren los artículos 43.3º de la Ley 1/1983, de 22 de febrero, reguladora de la Xunta y de su presidente, modificada por la Ley 11/1988, de 20 de octubre, y 13 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, y demás disposiciones de general aplicación,

DISPONGO:

Artículo 1º

Se delegan en el secretario general las siguientes competencias:

a) El despacho y resolución de aquellos expedientes y asuntos de índole administrativa que esten atribuídos al titular de la consellería.

b) Autorizar y disponer los gastos generales de los servicio de la Consellería de Medio Ambiente, así como su compromiso y liquidación, hasta el límite de los créditos autorizados y no reservados a la aprobación del Consello de la Xunta de Galicia, solicitando de la Consellería de Economía y Hacienda la ordenación de los pagos.

c) Las funciones que como órgano de contratación son atribuidas al titular de la consellería por la legislación vigente.

d) La designación de las comisiones de servicio, con derecho a indemnización, prevista en el artículo 4 del Decreto 299/1990, de 24 de mayo, de todo el personal dependiente de la Consellería de Medio Ambiente.

e) Las facultades que le corresponden al conselleiro en materia de persoal, excepto las reservadas legalmente a la competencia exclusiva de aquél.

f) La disposición de cuanto concierne al régimen interno de la consellería cuando no sea competencia del conselleiro o de otra dirección general.

Artículo 2º

Las resoluciones administrativas que se adopten haciendo uso de las delegaciones contenidas en esta orden harán constar expresamente esta circunstancia, y se considerarán dictadas por la autoridad que la confirió.

Artículo 3º

En cualquier momento, el conselleiro podrá reclamar el ejercicio de las competencias que son delegadas por esta orden, de las que quedan excluidas, en todo caso, los supuestos previstos en el artículo 13.2º de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, y en el artículo 42.2º de la Ley 1/1983, de 22 de febrero, reguladora de la Xunta y de su presidente.

Artículo 4º

En caso de ausencia o enfermedad del secretario general, las atribuciones contenidas en la presente orden quedarán delegadas en los directores generales siguiendo el orden de prelación establecido en el decreto que, en cada momento, regule la estructura orgánica de la consellería, durante el tiempo que persistan las causas antes mencionadas.

Disposición final

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 12 de enero de 1998.

José Carlos del Álamo Jiménez

Conselleiro de Medio Ambiente

97-220