Dando cumplimiento a lo dispuesto en la Ley 13/1991, de 9 de diciembre, procede actualizar los precios de los servicios de campamentos, albergues, residencias y demás instalaciones juveniles dependientes de la Consellería de Familia y Promoción del Empleo, Mujer y Juventud, hasta ahora fijados por la Orden de 2 de enero de 1997 (DOG nº 14, del 22 de enero).
La Ley 13/1991, que regula las tasas, precios y exanciones, dispone en su artículo 6 que la cuantía de estos se acordará por orden de la consellería correspondiente, previo informe favorable de la Consellería de Economía y Hacienda; por todo ello,
DISPONGO:
Artículo único.
1. Las tarifas exigibles como contraprestación por los servicios y actividades de campamentos, albergues, residencias y demás instalaciones de juventud, gestionados por la Dirección General de Juventud, de la Consellería de Familia y Promoción del Empleo, Mujer y Juventud, son las que se fijan en el anexo de esta orden. La gestión de estos precios privados se hara de acuerdo con con lo dispuesto en el artículo 7 de la Ley 13/1991, de 9 de diciembre.
2. Las tarifas recogidas en el anexo de esta orden serán expuestas en los tablones de anuncios de cada centro en función del tipo de instalación y del uso o no de la enegía eléctrica.
3. Los grupos que usen una instalación juvenil tendrán preferencia al uso de todas sus dependencias. No abonarán suplemento por el uso de las pistas polideportivas decubiertas, pero tendrán la obligación de abonar las tarifas correspondientes por el uso de los polideportivos cubiertos o gimnasios, según los precios que figuran en el anexo de esta orden.
4. Estos precios se entienden, en su caso, con el IVA incluido.
5. Los miembros de familias que tengan el título de familia numerosa tendrán un descuento del 50% sobre las tarifas recogidas en el apartado B (actividades promovidas por la Dirección General de Juventud) del anexo de esta orden.
A estos efectos, el beneficiario del descuento deberá presentar, junto con la documentación que proceda en cada caso, una fotocopia del título de familia numerosa donde figure.
Disposiciones finales
Primera.-Se faculta al director general de Juventud para dictar, en el ámbito de sus competencias, las resoluciones precisas para el desarrollo de esta orden.
Segunda.-Esta orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.
Santiago de Compostela, 2 de enero de 1998.
Manuela López Besteiro
Conselleira de Familia y Promoción del Empleo, Mujer y Juventud
ANEXO
Dirección General de Juventud
A. Utilización de los campamentos y albergues de verano en régimen de oferta concertada.
A.1. Campamentos (por plaza)
Tarifa en ptas.
Por quincena13.900
Por día 1.200
A.2. Albergues y residencias (por plaza)
Por quincena18.000
Por día 1.700
A.3. Los precios en los campamentos, albergues y residencias abarcan los siguientes servicios: el alojamiento, alimentación en régimen de pensión completa, el uso de las instalaciones y material, el consumo de agua, electricidad y combustible, excepto el material de actividades específicas de animación.
B. Promoción directa de la Dirección General.
B.1 Campamentos (por plaza)
Tarifa en ptas.
Promoción normal (por quincena)16.000
Promoción normal (turno de 10 días)11.800
Promoción normal (turno de 7 días) 8.250
Cursos de especialidad (por quincena)19.600
Aulas de aire libre (por quincena)16.500
Aulas de naturaleza (por quincena)16.500
Curso de piragüísmo (por quincena)19.600
B.2. Albergues (por plaza)
Tarifa en ptas.
Promoción normal (por quincena)20.600
Promoción normal (turno de 10 días)13.700
Promoción normal (turno de 7 días)10.500
Cursos de especialidad (por quincena)21.600
Cursos de idiomas estranjeros (por quincena)22.700
Cursos de náutica: vela, tabla y esquí(quincena)26.800
Cursos de náutica: vela y tabla (por quincena)22.700
Rutas turístico-culturales y deportivas22.700
Cursos de piragüísmo (por quincena)22.700
B.3. Campos de trabajo (por plaza)
Ámbito autonómico y nacional (por quincena) 9.300
Ámbito internacional (por quincena) 9.300
C. Por servicios en los albergues y residencias.
Debiendo poseer el carnet de REAJ (Red Nacional de Albergues Juveniles) o IYHF (Federación Internacional de Albergues Juveniles).
Servicios por personaHasta 26 añosMayores de 26 años
Pensión completa1.8002.400
Media pensión (1)1.4001.900
Alojamiento 7751.130
Alojamiento y desayuno 9501.400
Comida o cena 725 800
(1) Incluye: alojamiento, comida y cena.
D. Servicio en las residencias juveniles para estudiantes (por plaza y mes, curso 1998/99): abarca del 1 de octubre al 30 de junio.
Tarifa en ptas.
Residentes internos35.500
Medio pensionistas externos (comida y merienda)14.400
E. Servicios en las instalaciones recreativo-deportivas.
E.1. Uso de pavellón polideportivo cubierto.
Sin energíaCon energía
eléctrica eléctrica
Entrenamiento/hora para infantiles y juveniles 9751.400
Partidos1.3402.575
E.2. Uso de pistas polideportivas descubiertas.
Sin energíaCon energía
eléctrica eléctrica
Hasta dieciocho años y mayores/hora540950
E.3. Uso de pistas de tenis.
Infantiles-xuveniles/hora260
Mayores de 18 años360
E.4. Uso de piscina no climatizada.
Infantiles-xuveniles130
Mayores de 18 años260
F. Servicios para actividades recreativas al aire libre en campamentos y albergues.
F.1. Acampadas (con tiendas de la entidad): 75 ptas./día y persona.
F.2. Actividades recreativo-culturales (convivencia):
2.800 ptas./día/grupo de hasta 100 usuarios.
5.000 ptas./día/grupo de 101 a 300 usuarios.
8.000 ptas./día/grupo de 301 a 500 usuarios.
13.300 ptas./día/grupo de más de 500 usuarios.
98-219