De conformidad con lo establecido en el artículo 43 del Reglamento de montes, de 22 de febrero de 1962, y el Real decreto 1535/1984, de 20 de junio, por el que se transfieren a la Comunidad Autónoma de Galicia competencias en materia de conservación de la naturaleza, esta consellería, a propuesta de la Dirección General de Montes y Medio Ambiente Natural,
DISPONE:
Artículo único.-Dar de baja del Catálogo de Montes de Utilidad Pública de la provincia de Lugo, por no reunir ya las condiciones que fueron determinantes para su inclusión, a petición del Ayuntamiento de A Fonsagrada, los montes San Estevo y Cutielos e Rodil pertenecientes a las parroquias de Santa María Magdalena de Fonfría y Carballido que figuraban en el C.U.P. con los números 27 y 22-A.1 respectivamente.
Disposición final
Esta orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia y en contra de ella solo cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Galicia, en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente al de su publicación.
Santiago de Compostela, 18 de diciembre de 1997.
Carlos del Álamo Jiménez
Conselleiro de Medio Ambiente
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