En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley orgánica 11/1985, de 2 de agosto, de libertad sindical, y para los efectos previstos en él, se hace público que, en el correspondiente servicio de esta dirección general fueron depositados el acta de constitución y los estatutos del Sindicato Aeronáutico Independiente que tiene los siguientes ámbitos:
Territorial: Comunidad Autónoma de Galicia.
Profesional: podrán pertenecer al referido sindicato todos los trabajadores cuyo objetivo es la participación en la organización de la actividad aeronáutica, comprendidas en las competencias de los entes públicos o privados, que se ocupan de la gestión, realización, explotación ayudas o mantenimiento de la actividad aeronáutica, encaminada a la defensa de las condiciones laborales, económicas, sociales y culturales de los profesionales al servicio de la actividad aeronáutica.
Firman el acta de constitución: Enrique Longueira Naya y siete personas más.
Santiago de Compostela, 22 de diciembre de 1997.
María José Cimadevila Cea
Directora general de Relaciones Laborales
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