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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 6 Lunes, 12 de enero de 1998 Pág. 238

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE JUSTICIA, INTERIOR Y RELACIONES LABORALES

RESOLUCIÓN de 3 de diciembre de 1997, de la Delegación Provincial de Pontevedra, por la que se dispone el registro, depósito y publicación, en el Diario Oficial de Galicia, del convenio colectivo de la empresa Mecanismos Auxiliares Industriales, S.A.

Visto el expediente del convenio colectivo de la empresa Mecanismos Auxiliares Industriales, S.A., que tuvo entrada en esta delegación provincial el día 14-11-1997, suscrito en representación de la parte económica por una representación de la empresa, y de la parte social, por el comité de empresa, en fecha 4-11-1997. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 90.2º y 3º, del Real decreto legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los trabajadores, Real decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de convenios colectivos de trabajo y Real decreto 2412/1982, de 24 de julio, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Galicia, en materia de trabajo, esta delegación provincial,

ACUERDA:

Primero.-Ordenar su inscripción en el libro de registro de convenios colectivos de trabajo, obrante en esta delegación provincial, y la notificación a las representaciones económica y social de la comisión negociadora.

Segundo.-Ordenar su depósito en el Servicio de Relaciones Laborales, Sección de Mediación, Arbitraje y Conciliación.

Tercero.-Disponer su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Vigo, 3 de diciembre de 1997.

Antonio Coello Bufill

Delegado provincial de Pontevedra

Convenio colectivo de la empresa Mai, S.A. (Mecanismos Auxiliares Industriales, S.A.), sita en Vigo, Camiño do Caramuxo, número 55

Actas nº 18 y 19

(Actas finales del convenio)

Con el fin de continuar las negociaciones del convenio, se reúnen a las 15.30 horas del día 4-11-1997 en el salón de reuniones del hotel Coia las partes negociadoras:

-Por la empresa:

Juan Alberto Casanovas Saludes.

Gaspar Ribé Bargalló.

Domenech Sanromá Filella.

Alfonso Jiménez González.

Asesor:

Manuel Blázquez Pallarés.

-Por el comité de empresa:

CIG:

Inés Prado Prado.

Pilar Lago Herrador.

Mercedes Arcas Sendón.

Ana Meijide González (delegada sindical).

Asesor:

Anxo González Ferreira.

CC.OO.:

Dolores Lago Herrador.

Cristina Blanco Alonso.

Asesor:

Guillermo Gómez Rodríguez.

Secretario moderador:

Ubaldo Álvarez Diéguez.

1º. Se discuten algunos aspectos del preacuerdo alcanzado entre la empresa y los representantes legales de los trabajadores y de algunas cuestiones relacionadas con el mismo.

2º. Se realiza una suspensión de la sesión a petición de los representantes legales de los trabajadores afiliados a CC.OO. y CIG.

3º. Reanudada la sesión, se llega al siguiente acuerdo del convenio:

Los artículos 2, 3, 4, 12, 29, 30, 31, 38 y 41 quedan redactados de acuerdo con el texto literal que se acompaña y que constituye el acuerdo del convenio. Seguirán en vigor los restantes artículos del convenio vigente no afectados por el presente acuerdo.

Convenio de Vigo

Artículo 2º.-Vigencia.

Las normas estipuladas por el presente convenio, entrarán en vigor a partir de la firma del acta de compromiso, si bien sus efectos salariales serán a partir del 1 de enero de 1997.

Artículo 3º.-Duración.

La duración del convenio será desde el 1 de enero de 1997 al 31 de diciembre de 1999.

Artículo 4º.-Prórroga.

Si ninguna de las partes denunciara el convenio al 31-12-1999, se prorrogará tácitamente su vigencia de año en año.

Artículo 12º.-Jornada de trabajo.

12.1. La jornada anual efectiva de trabajo para los años 1997, 1998 y 1999 se establece en:

-Personal a turnos: 1.759 horas.

-J.C. y/o J.P.: 1.800,5 horas.

12.7. La jornada laboral se distribuirá de lunes a viernes, aunque la dirección de la empresa previa información y razonamiento al comité de empresa, podrá requerir a los empleados que vengan a desarrollar su labor durante tres sábados como máximo al año durante 1997, ocho sábados como máximo durante 1998 y diez sábados como máximo a partir de 1999, sin que ello suponga la ampliación de la jornada laboral en su cómputo anual dado que se compensaría cada sábado trabajado con un día de descanso y un complemento de 2.750 ptas./día.

Dicho requerimiento afectaría a turnos completos y debería realizarse con un preaviso de al menos tres días.

Artículo 29º.-Salarios.

Se establece, para los años 1997, 1998 y 1999 un incremento salarial del IPC real del Estado a 31-12-1997, 31-12-1998 y 31-12-1999 respectivamente más 0,33 puntos para todo el personal reflejado en la tabla salarial anexa. Mientras no se conozca el IPC de 1997, 1998 y 1999 se aplicará un aumento salarial, tomando como base el IPC previsto por el Gobierno. Una vez publicado el IPC real del año 1997, 1998 y 1999 por el INE, se procederá a hacer la regularización de las diferencias que corresponda, con efectos del día primero de enero de 1997, 1998 y 1999 respectivamente.

Artículo 30º.-Complemento sustitución.

A partir de la firma del presente convenio se suprime el plus de antigüedad. Las cantidades que se venían percibiendo por tal concepto, se abonarán como complemento personal, denominado de sustitución, que no será compensable ni absorbible y tendrá los aumentos que se pacten en convenio colectivo.

A aquellos trabajadores que a 4 de noviembre de 1997 les faltase hasta 1, hasta 2, hasta 3 y hasta 4 años para completar el quinquenio en curso de adquisición percibirán respectivamente el 80%, 60%, 40% y 20% del valor de un quinquenio, que se añadirá al complemento por los quinquenios consolidados. Ello con el límite actualmente establecido de cinco quinquenios.

Artículo 31º.-Gratificaciones extraordinarias.

31.2. Se establece un complemento para cada una de las dos pagas extraordinarias cuya cuantía anual para 1997, 1998 y 1999, tendrá un incremento del IPC real del Estado a 31-12-1997, 31-12-1998 y 31-12-1999, respectivamente más 0,33 puntos sobre el valor antes de convenio de 16.732 ptas.

Artículo 38º.-Gastos mínimos de locomoción.

38.1. En concepto de gastos de locomoción, para los años 1997, 1998 y 1999 la empresa abonará por persona y día trabajado, una cantidad que se verá incrementada en la misma proporción que el salario durante la vigencia del convenio.

Artículo 41º.-Permiso retribuido para IT y consultas médicas.

Para el año 1997 y a los trabajadores que durante 1996 no superen el 3,5% de absentismo, percibirán un 25% de su salario, que se añadirá al 50% establecido en el párrafo anterior, durante los tres primeros de baja por enfermedad, la misma fórmula se aplicará para los años 1998 y 1999 en relación a los años 1997 y 1998.

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