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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 6 Lunes, 12 de enero de 1998 Pág. 228

I. DISPOSICIONES GENERALES

CONSELLERÍA DE EDUCACIÓN Y ORDENACIÓN UNIVERSITARIA

ORDEN de 17 de diciembre de 1997 por la que se regula la evaluación y acreditación académica del alumnado que cursa las enseñanzas artísticas de artes plásticas y diseño en la Comunidad Autónoma de Galicia.

La Ley orgánica 1/1990, del 3 de octubre, de ordenación general del sistema educativo atribuye, en su artículo 4º, 2, al Gobierno del Estado la fijación de los elementos básicos del currículo de las distintas enseñanzas, con el fin de garantizar una formación común para todos los alumnos y alumnas y para dar validez a los títulos correspondientes en todo el territorio español.

La organización de las enseñanzas de artes plásticas y diseño en ciclos de formación específica de grado medio y de grado superior fue establecida en la mencionada ley. Asimismo, la disposición adicional quinta del Real decreto 676/1993, de 7 de mayo, por el que se establecen las directrices generales sobre los títulos y las correspondientes enseñanzas mínimas de formación profesional, dispone que las enseñanzas de artes plásticas y diseño se organizarán en ciclos formativos de acuerdo con lo dispuesto en el mencionado real decreto.

Estas disposiciones, junto con el Real decreto 389/1992, del 15 de abril, por el que se establecen los requisitos mínimos de los centros que imparten enseñanzas artísticas, constituyen el contenido normativo básico regulador de los ciclos de formación específica de las enseñanzas de artes.

El Real decreto 1763/1982 regula el traspaso de funciones de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Galicia, correspondiéndole a la Administración educativa gallega completar los currículos de los correspondientes ciclos formativos e, por lo tanto, los objetivos y criterios que se tendrán en cuenta en el proceso de evaluación de los ciclos formativos, en su ámbito de competencias.

Por su parte, la Orden del 16 de febrero de 1996 (BOE del 23), establece los elementos básicos de los informes de evaluación del alumnado que curse los ciclos formativos de artes plásticas y diseño, así como los requisitos formales derivados del proceso de evaluación que son precisos para garantizar la movilidad del alumnado.

En su virtud, la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria, haciendo uso de las competencias que le confiere el Decreto 346/1996, del 13 de

septiembre, que establece la estructura orgánica de esta consellería,

DISPONE:

I. Objeto.

Artículo 1º

La presente orden tiene por objeto regular la evaluación y la acreditación académica del alumnado de artes plásticas y diseño que cursa estudios, en la Comunidad Autónoma de Galicia, en centros públicos o privados que estén autorizados para impartir ciclos formativos de grado medio o superior.

II. Aspectos generales de la evaluación.

Artículo 2º

La evaluación de las enseñanzas de los ciclos formativos es un proceso continuo a lo largo de todo el aprendizaje, aunque diferenciado según los módulos que componen el currículo. La aplicación de este proceso requiere la asistencia regular del alumnado a las clases y demás actividades programadas.

Artículo 3º

La evaluación se realizará teniendo en cuenta las tareas más significativas características del título, que constituyen la referencia para definir los objetivos generales del ciclo formativo así como objetivos de los módulos profesionales, expresados en términos de capacidades terminales que lo conforman. Estos referentes para la evaluación serán los establecidos en el correspondiente currículo.

Asimismo, dado que los centros docentes deben completar el desarrollo del currículo, también se tendrán en cuenta en el proceso de evaluación de estas enseñanzas los objetivos, capacidades y criterios de evaluación que para cada ciclo se concretasen en el proyecto curricular del centro. En este proyecto deberán especificarse las actuaciones, estrategias e instrumentos de evaluación más apropiados para valorar los logros conseguidos.

Artículo 4º

Los criterios de evaluación fijados para cada capacidad terminal establecen el nivel de consecución de la misma y, por lo tanto, los resultados mínimos que deben ser conseguidos en el proceso de enseñanza-aprendizaje. En consecuencia, constituyen el referente inmediato para el proceso de evaluación de las capacidades.

Artículo 5º

Cuando el progreso de un alumno/a no responda globalmente a los objetivos programados, el equipo docente adoptará las oportunas medidas de refuerzo

educativo o adaptación curricular. En este caso, la valoración del rendimiento del alumno/a se realizará tomando como referencia inmediata los criterios de evaluación establecidos de forma individualizada para el mismo.

Artículo 6º

La fase de formación práctica en empresas, estudios o talleres y la obra del proyecto final se realizará una vez superados los restantes módulos profesionales que constituyen el ciclo formativo.

El equipo docente podrá revocar la autorización concedida a los alumnos/as para realizar su formación práctica en empresas, estudios o talleres cuando manifiesten durante su desarrollo un bajo rendimiento contrastado o fuesen sancionados en expediente disciplinario.

III. Tutoría.

Artículo 7º

Cada grupo de alumnos/as contará con un profesor tutor nombrado por el director del centro, que será miembro del equipo docente, escogido preferentemente entre los que impartan docencia a lo largo de todo el ciclo. En relación con la evaluación desarrollará las siguientes funciones:

a) Coordinar, orientar y asesorar la evaluación, los procesos de enseñanza-aprendizaje, así como la orientación profesional del alumnado en relación a su evolución académica, métodos de trabajo, técnicas de estudio y de búsqueda de empleo, salidas académicas y profesionales y posibles convalidaciones.

b) Organizar y presidir las correspondientes sesiones de evaluación de su grupo.

c) Informar de su proceso educativo a los alumnos y alumnas y a sus padres o tutores legales, a través del procedimiento que el centro determine.

d) Realizar el seguimiento educativo de la fase de formación práctica en empresas, estudios o talleres.

e) Realizar la evaluación de la fase de formación práctica en empresas, estudios o talleres.

Artículo 8º

La coordinación de la obra o proyecto final deberá ser ejercida por alguno de los miembros del equipo docente del ciclo formativo.

IV. Proceso de evaluación.

Artículo 9º

Se denominan sesiones de evaluación las reuniones, de carácter colegiado, realizadas por el equipo de profesores de un grupo de alumnos/as para contrastar

sus informaciones académicas y valorar el progreso de estos en relación con los objetivos educativos correspondientes.

Artículo 10º

Las sesiones de evaluación de los módulos que integran la formación en el centro educativo se realizarán con una frecuencia mínima trimestral, según lo establecido en el proyecto curricular del ciclo formativo; la última de estas tendrá carácter final. Las calificaciones del alumnado se expresarán en cifras de 1 a 10, sin decimales considerándose positivas las calificaciones iguales o superiores a cinco puntos y negativas las restantes. El resultado de cada sesión de evaluación se reflejará en un acta como la del anexo I.

Artículo 11º

La evaluación de la fase de formación práctica en empresas, estudios o talleres será realizada por el tutor del centro educativo al finalizar este período, y contará con la colaboración del responsable del centro de trabajo. La calificación se expresará en términos de «apto» o «no apto». El resultado se reflejará en la misma acta que corresponda a la evaluación final de los módulos, indicada en el artículo anterior.

Artículo 12º

La evaluación de la obra o proyecto final será la última que se realice, una vez superados todos los módulos y la fase de formación práctica en empresas, estudios o talleres. Estará a cargo de un tribunal constituido por el director del centro o profesor en que delegue, tres profesores de los que dos, como mínimo, impartirán docencia en el ciclo formativo y el secretario del centro que actuará con voz pero sin voto.

Los miembros del tribunal calificarán cada uno de los apartados que se establezcan en el currículum del ciclo formativo expresando el resultado en cifras de 1 a 10 sin decimales. La nota del proyecto será la media aritmética de las anteriores expresada con un solo decimal y el resultado de la misma se reflejará en un acta como la del anexo II.

Artículo 13º

La calificación del ciclo se obtendrá como media aritmética de la media aritmética de las calificaciones de todos los módulos con calificación numérica y la calificación de la obra o proceso final, expresada con una cifra decimal. No se tendrán en cuenta en el cómputo de la media los módulos que fuesen objeto de validación o de correspondencia con la práctica laboral. El resultado lo reflejará el secretario del centro en el expediente individual del alumno.

Artículo 14º

En las sesiones finales del ciclo formativo el equipo docente elaborará un consejo orientador dirigido a cada uno de los alumnos, con el fin de asesorarlo sobre su incorporación al mundo del trabajo.

Artículo 15º

Los alumnos que tengan módulos no superados deberán ser informados de las condiciones y actividades de recuperación que les permitan acceder a una evaluación y calificación extraordinaria de los mismos. La fecha de evaluación extraordinaria será establecida por el centro en su proyecto curricular que, en todo caso, nunca será posterior al 15 de septiembre.

Artículo 16º

Con el fin de garantizar la función formativa que tiene la evaluación y el derecho del alumnado de que su rendimiento escolar sea evaluado con plena objetividad conforme a lo establecido en la normativa vigente, para cada módulo profesional deberán ser informados de los criterios de evaluación que permitirán evidenciar la adquisición de las capacidades correspondientes, así como el nivel mínimo que se considera suficiente para conseguir la evaluación positiva. Contra las calificaciones los alumnos/as podrán reclamar según el procedimiento establecido para los centros de enseñanza secundaria.

Artículo 17º

Los módulos que, según el currículo del ciclo formativo, sean considerados requisito básico para poder cursar con aprovechamiento otros módulos del ciclo, deben ser superados con antelación a aquellos para los que son formación de base. En caso contrario, estos últimos no podrán ser calificados y figurarán en el acta con el término «no calificado» y no consumirán convocatoria.

V. Titulaciones y certificaciones.

Artículo 18º

La superación de un ciclo formativo de grado medio o superior dará derecho a la obtención del título de técnico o técnico superior respectivamente. Para ello será necesario tener calificación final positiva en todos y cada uno de los módulos que lo compongan, en la fase de formación práctica en empresas, estudios o talleres y en la obra o el proyecto final.

Artículo 19º

El alumno/a que obtenga calificación positiva en uno o más módulos de un ciclo tendrá derecho a que se le expida la correspondiente certificación.

VI. Convocatorias.

Artículo 20º

Para la calificación final de cada módulo el alumnado dispondrá de un máximo de 4 convocatorias,

incluidas las extraordinarias. Para la realización de la fase práctica en empresas, estudios o talleres y de la obra o proyecto final el número de convocatorias será de dos.

Artículo 21º

El alumnado podrá solicitar la renuncia a la convocatoria de uno o varios módulos cuando concurran circunstancias que lo justifiquen, como incorporación laboral, servicio militar o prestación social substitutoria, enfermedad grave y aquellas que la dirección del centro estime pertinentes a propuesta del equipo docente.

Las solicitudes deberán presentarse ante el director/a del centro en un plazo de dos meses antes de la evaluación final del módulo al que se pretende renunciar. El director/a resolverá en el plazo máximo de 10 días.

Artículo 22º

El alumnado que haya agotado las convocatorias a las que tiene derecho, podrá solicitar, en los quince días anteriores al comienzo del curso, ante la dirección del centro, una convocatoria extraordinaria por motivos de enfermedad que le impidiese el normal desarrollo de los estudios u otras causas que merezcan igual consideración, sin que la falta de rendimiento escolar pueda considerarse como tal.

Los centros remitirán a la delegación provincial, en el plazo de 5 días, las solicitudes presentadas por los alumnos acompañadas de un informe de la jefatura de estudios, con el visto bueno del director, en el que constarán cuantas circunstancias sean relevantes. Las delegaciones provinciales, previo informe de la Inspección, remitirán en el plazo de 5 días los expedientes a la Dirección General de Ordenación Educativa y de Formación Profesional, que resolverá sobre cada solicitud individualmente.

VII. Documentación del proceso de evaluación

Artículo 23º

Se consideran documentos del proceso de evaluación de los estudios de artes plásticas y diseño el expediente académico, las actas de evaluación, los informes de evaluación individualizados y el libro de calificaciones. De estos documentos, tienen la condición de básicos y garantizan la movilidad académica de los alumnos y alumnas el libro de calificaciones y los informes de evaluación individualizados.

Artículo 24º

Toda la información relativa al proceso de evaluación se recogerá de forma sintética en el expediente académico, en el que figurarán, junto con los datos identificativos del centro y los datos personales del alumno, el número y la fecha de matrícula, las medidas

de adaptación, así como los resultados de evaluación y las decisiones de titulación. El expediente académico de los alumnos/as se ajustará al modelo que figura en el anexo III de la presente orden y deberá ser cumplimentado por la escuela de artes en la que se matricule, correspondiendo la custodia y archivo al secretario.

Artículo 25º

Las actas de evaluación se cumplimentarán al término de cada sesión y comprenderán la relación nominal de los alumnos que componen el grupo, junto con las calificaciones de evaluación. Llevará la firma de todos los profesores que constituyen el equipo educativo del grupo de alumnos o de los miembros del tribunal, en su caso, haciendo constar el visto bueno del director del centro.

Artículo 26º

Las escuelas de artes remitirán copia de las actas de evaluación final del ciclo formativo al servicio de inspección en el plazo de 15 días a partir de la fecha de celebración de la correspondiente sesión.

Los centros privados remitirán, en el plazo máximo de 15 días a la finalización de la evaluación, dos ejemplares de las actas y el informe correspondiente de los resultados finales a la escuela de artes a la que estén adscritos. Estas archivarán uno de los ejemplares y el otro lo enviarán al servicio de inspección provincial en un plazo de 15 días.

Artículo 27º

El libro de calificaciones de artes plásticas y diseño tiene valor acreditativo de los estudios realizados por el alumno y constituye el documento oficial básico que refleja las calificaciones obtenidas, los módulos convalidados o que fueran objeto de correspondencia con la práctica laboral. Recogerá, en su caso, la información referida a los cambios de centro, así como la renuncia a la matrícula y a la solicitud, por parte del alumno, de la expedición del título correspondiente, una vez superados todos los módulos del ciclo formativo cursado. Una vez superados los correspondientes estudios, se le entregará al alumno/a, haciendo constar esta entrega en el propio libro mediante la correspondiente diligencia, de la que se guardará copia en el expediente del alumno.

En el centro habrá un libro paginado para hacer constar las salidas y entradas de los libros de calificaciones. Las salidas serán firmadas por el secretario/a del centro o persona autorizada y el titular del libro o representante en quien delegue.

Artículo 28º

Cuando un alumno o alumna se traslade a otro centro sin haber concluido el ciclo formativo, el centro de origen remitirá al de destino, a petición de éste, el

libro de calificaciones del alumno, haciendo constar en la diligencia correspondiente que las calificaciones concuerdan con las actas que obran en el centro. Cuando el libro de calificaciones corresponda a alumnos de centros privados, esta diligencia será cumplimentada por el centro al que estén adscritos.

El centro receptor abrirá el correspondiente expediente académico del alumno al que incorporará los datos del libro de calificaciones.

En el caso del alumnado incorporado desde planes de estudios anteriores a la nueva ordenación del sistema educativo, se adjuntará certificado de estudios sobre las enseñanzas cursadas conforme a dichos planes.

Artículo 29º

Cuando el alumno se traslade a otro centro sin haber concluido el curso, se consignará en un informe de evaluación individualizado toda aquella información que resulte necesaria para la continuidad del proceso de aprendizaje. Será elaborado por el tutor del grupo, a partir de los datos facilitados por los profesores y contendrá, al menos, los siguientes elementos:

a) Apreciación sobre el grado de consecución de los objetivos generales en cuanto a las enseñanzas de artes plásticas y diseño, así como de las capacidades terminales de los módulos.

b) Calificaciones parciales o valoraciones del aprendizaje, según los trimestres en que se organizó la evaluación.

c) Aplicación, en su caso, de medidas educativas complementarias.

Corresponde a la Inspección educativa supervisar el proceso de cumplimentación y custodia del libro de calificaciones.

VIII. Evaluación de los procesos de enseñanza y de la práctica docente

Artículo 30º

El profesorado, además del aprendizaje de los alumnos y alumnas, evaluará los procesos de enseñanza y su propia práctica docente en relación con el logro de los objetivos educativos del currículo. Igualmente, evaluará la programación docente y el proyecto curricular.

La evaluación de las programaciones de los módulos profesionales corresponde a los profesores y profesoras de las especialidades correspondientes que, a la vista de los informes de las sesiones de evaluación, procederán al finalizar el curso a la revisión de sus programaciones iniciales. Las modificaciones que se hubieran acordado se incluirán en la programación para el siguiente curso.

Los elementos de la programación sometidos a la evaluación serán, al menos, los siguientes:

a) Oportunidad de la selección, distribución y secuenciación de los contenidos a lo largo de los módulos profesionales.

b) Idoneidad de los métodos pedagógicos empleados y de los materiales didácticos propuestos para uso de los alumnos y alumnas.

c) Adecuación de los criterios de evaluación.

d) Resultados de las medidas de atención a la diversidad adoptadas.

Las modificaciones al proyecto curricular derivadas del proceso de evaluación ce incorporarán al proyecto curricular siguiente. Entre los elementos del proyecto curricular sometidos a evaluación figurarán:

a) Idoneidad de los itinerarios académicos propuestos a los alumnos y alumnas.

b) Adaptación del desarrollo del currículo a las características del entorno del centro y a las necesidades del alumnado.

c) Racionalización de los espacios y de la organización del horario escolar.

d) Funcionamiento de la orientación educativa y profesional del alumnado.

IX. Correspondencia con la práctica laboral.

Artículo 31º

Podrán ser objeto de correspondencia con la práctica laboral aquellos módulos que así lo dispongan los reales decretos, en los que se establecen los respectivos títulos.

Asimismo, la fase de formación práctica en empresas, estudios o talleres es susceptible de exención a partir de la experiencia laboral en el campo profesional directamente relacionado con el ciclo formativo que se va a cursar.

Artículo 32º

El alumnado podrá solicitar en la secretaría del centro la correspondencia con la práctica laboral o la posible exención, indicadas en el artículo anterior, dentro de los quince primeros días del comienzo del ciclo formativo correspondiente.

Junto con la solicitud será preciso acreditar una experiencia laboral de, al menos, doce meses, en el mismo campo profesional directamente relacionado con el ciclo formativo que se va a cursar. Esta acreditación consistirá en una certificación de cotización de la tesorería de la seguridad social y/o mutualidad laboral donde conste la empresa y la duración del contrato, además de un certificado de la empresa en

el que se indiquen las funciones, actividades y tareas desarrolladas, así como su duración.

En el caso de personas trabajadoras por cuenta propia, presentarán certificación de alta en el impuesto de actividades económicas y el justificante de pago de dicho impuesto. La certificación de la empresa se substituirá por una declaración del propio interesado/a acompañada de cuanta otra documentación de apoyo a su solicitud considere oportuna.

Artículo 33º

El tutor/a del ciclo realizará un informe de cada una de las solicitudes presentadas, sobre la idoneidad de las actividades desarrolladas, contrastando la documentación aportada por la persona solicitante con las capacidades terminales que se deben conseguir según el caso. Para elaborar el informe reunirá la información precisa del profesor o profesora que imparta el módulo para el que se solicita convalidación.

Artículo 34º

En el caso de informe favorable la persona que solicita la exención tendrá que superar una prueba que permita evidenciar la competencia profesional establecida en los objetivos de cada módulo del que se solicita la exención. Para determinar las características de la prueba, deberán tenerse en cuenta los contenidos y los criterios de evaluación establecidos en el currículo. Esta prueba será realizada por una comisión constituida por tres miembros, presidida por el director/a del centro educativo y de la que formarán parte el tutor/a del ciclo y el profesor/a del módulo correspondiente.

La exención, a partir de la experiencia laboral, de la fase de formación práctica en empresas, estudios o talleres y la correspondencia con la práctica laboral no precisará de la prueba indicada en el párrafo anterior.

Artículo 35º

Los módulos y, en su caso, la fase de formación práctica en empresas, estudios o talleres que fueran objeto de correspondencia con la práctica laboral se consignará con el término de «exento».

IX. Disposiciones finales.

Primera.-Se autoriza a la Dirección General de Ordenación Educativa y de Formación Profesional a desarrollar el contenido de la presente orden.

Segunda.-La presente orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 17 de diciembre de 1997.

Celso Currás Fernández

Conselleiro de Educación y Ordenación Universitaria

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