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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 1 Viernes, 02 de enero de 1998 Pág. 26

V. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN NÚMERO SEIS DE SANTIAGO DE COMPOSTELA

CÉDULA de notificación (79/1997-11).

María Begoña Arroyo Martín, secretaria del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número seis de Santiago de Compostela, da fe y certifica:

Que en este juzgado se siguen autos de juicio de faltas número 79/1997, por hurto, en los que se ha dictado setencia cuyo encabezamiento y fallo son del tenor literal siguiente:

En Santiago de Compostela, a veintinueve de noviembre de mil novecientos noventa y siete.

José Gómez Rey, magistrado juez del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número seis de este partido, pronuncia la siguiente,

Sentencia: vistos los presentes autos de juicio verbal de faltas número 79/1997, seguidos en este juzgado sobre hurto, en los que son partes, además del Ministerio Fiscal, en representación de la acción pública, la denunciante Magadalena Tojo Esteban y el denunciado Ramón Jesús Delgado Mera.

Fallo: que debo condenar y condeno a Ramón Jesús Delgado Mera, como autor de una falta de hurto, a la pena de multa de un mes, fijando el importe de la cuota diaria de la pena de multa en la cuantía de doscientas pesetas y señalando la responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas. Asimismo, le condeno al pago de las costas procesales.

Contra la presente resolución cabe interponer recurso de apelación ante este juzgado, para ante la audiencia Provincial, en el plazo de cinco días a partir del siguiente al de su notificación, en la forma que disponen los artículos 795 y 796 de la Ley de enjuiciamiento criminal.

Así, por esta mi sentencia, de la que se llevará certificación literal a los autos, definitivamente juzgando en primera instancia, lo pronuncio, mando y firmo.

Y para que así conste y sirva de notificación al denunciado Ramón Jesús Delgado Mera, en paradero

desconocido, expido, sello y firmo la presente cédula en Santiago de Compostela a uno de diciembre de mil novecientos noventa y siete.

La secretaria judicial

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