Galego | Castellano

DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 1 Viernes, 02 de enero de 1998 Pág. 25

V. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN NÚMERO SEIS DE SANTIAGO DE COMPOSTELA

CÉDULA de notificación (72/1997-09).

En los autos de juicio de faltas, seguidos en este juzgado al número 72/1997, por lesiones en agresión, se ha dictado sentencia cuyo encabezamiento y parte dispositiva son del tenor literal que sigue:

En Santiago de Compostela a veintinueve de noviembre de mil novecientos noventa y siete. José Gómez Rey, magistrado juez del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número seis de este partido, pronuncia la siguiente sentencia: vistos los presentes autos de juicio verbal de faltas número 72/1997, seguidos en este juzgado sobre lesiones en agresión, en los que son partes, además del Ministerio Fiscal en representación de la acción-pública, como denunciantes-denunciados Francisco Juan Maceiras Montero, Manuel León Lorenzo, Manuel Pérez García, Mario Araújo Ledo y Óscar Gómez. (Siguen antecedentes de hecho. Hechos probados. Fundamentos jurídicos). Fallo: que debo condenar y condeno a Manuel León Lorenzo, como autor de una falta de lesiones, a la pena de multa de dos meses, fijando el importe de la cuota diaria de pena de multa en la cuantía de quinientas pesetas y señalando la responsabilidad personal dos cuotas diarias no satisfechas. En concepto de responsabilidad civil el

condenado deberá indemnizar a Francisco Juan Maceiras Montero, en la cantidad de 70.000 pesetas por los días de curación y daño moral y en la 23.805 pesetas por gastos hospitalarios. Asimismo, le condeno al pago de las costas

procesales. Y debo absolver y absuelvo libremente a Francisco Juan Maceiras Monterio, Manuel Pérez García, Mario Araújo Ledo y Óscar Gómez Pérez de la falta de lesiones por la que fueron denunciados. Contra la presente resolución cabe interponer recurso de apelación ante este juzgado, para ante la audiencia provincial, en el plazo de cinco días a partir del siguiente al de su notificación, en la forma que disponen los artículos 795 y 796 de la Ley de enjuiciamiento criminal. Así, por esta mi sentencia, de la que se llevará certificación a los autos, definitivamente juzgando en primera instancia, lo pronuncio, mando y firmo.

Y para su publicación en el DOG, y que sirva de notificación en forma a Manuel León Lorenzo, Mario Araújo Ledo y Óscar Gómez Pérez, actualmente en paradero desconocido, expido, firmo y sello la presente cédula en Santiago de Compostela a uno de diciembre de mil novecientos noventa y siete.

El magistrado-juez

Rubricado

9801