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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 1 Viernes, 02 de enero de 1998 Pág. 24

V. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN NÚMERO TRES DE RIBEIRA

CÉDULA de notificación (222/1997).

Marina Pilar García de Evan, secretaria del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número tres de Ribeira, certifico: que en los autos que luego se dirá, recayó sentencia cuyo encabezamiento y parte dispositiva dicen:

«Sentencia. En Ribeira a 16 de octubre de 1997. Celia Carmen Rodríguez Arias, jueza de provisión temporal del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número tres de los de esta localidad, ha dictado la presente resolución en el juicio de faltas seguido en este juzgado con el nº 222/1997. Fue citado el Ministerio Fiscal, que estuvo representado por el fiscal de la Audiencia Provincial de A Coruña. Fueron igualmente citados en legal forma el denunciante José Luis Rodríguez Andión y el denunciado José Antonio Rey Sampedro.

Parte dispositiva.

Que debo absolver y absuelvo a José Antonio Rey Sampedro como autor de una falta de hurto tipificada en el artículo 623-1º del Código Penal. Las costas se declaran de oficio. Así, por esta mi sentencia, que se notificará con las prevenciones contenidas en el artículo 248-4º de la Ley orgánica del poder judicial, lo pronuncio, mando y firmo».

Y para que sirva de notificación a José Antonio Rey Sampedro, expido y firmo la presente cédula en Ribeira a veinticinco de noviembre de mil novecientos noventa y siete.

La secretaria

Rubricado

«Sentencia

En Ribeira, 16 de octubre de 1997.

Celia Carmen Rodríguez Arias, jueza en provisión temporal del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número tres de los de esta localidad, ha dictado la presente resolución en el juicio de faltas seguido en este juzgado con el nº 222/1997. Fue citado el Ministerio Fiscal, que estuvo representado por el fiscal de la Audiencia Provincial de A Coruña. Fueron igualmente citados en legal forma el denunciante José Luis Rodríguez Andión y el denunciado José Antonio Rey Sampedro.

Antecedentes de hecho.

Primero.-El presente juicio de faltas deriva de las diligencias previas número 546/97 instruidas ante este

juzgado con ocasión de la denuncia formulada por José Luis Rodríguez Andión el día 15 de julio contra José Antonio Rey Sampedro, por presunto hurto, habiéndose reputado los hechos falta.

Segundo.-Se señaló día y hora para la celebración del correspondiente juicio oral. Este tuvo lugar el día 15 de octubre del corriente. En el mismo, después de las alegaciones de las partes personadas y practicadas las pruebas propuestas, en trámite de conclusiones, el Ministerio Fiscal interesó la absolución del denunciado José Antonio Rey Sampedro, por falta de pruebas.

No comparecieron ni el denunciante José Luis Rodríguez Andión, ni el denunciado José Antonio Rey Sampedro, pese a estar citados en legal forma.

Tercero.-En la tramitación de este juicio se han observado los principios y formalidades legales.

Hechos probados.

Único.-Resulta probado y así se declara que, el día 15 de julio, José Luis Rodríguez Andión, formuló denuncia opr el hurto de una rebarbadora.

Fundamentos jurídicos.

Primero.-La prueba practicada no ha sido suficiente para llegar a un conocimiento cierto de la forma y circunstancias en que tuvieron lugar los hechos que motivaron la instrucción de las presentes actuaciones. En nuestro ordenamiento penal rige el principio de culpabilidad -Art. 10 del Código Penalque unido al principio de presunción de inocencia que consagra nuestra Constitución, Art. 24.2º, llevan a que la sentencia condenatoria solo pueda sustentarse en una prueba de cargo eficaz que permita poder definir de forma procesal válida la acción u omisión generadora de responsabilidad criminal, de suerte que cualquier duda sobre los aspectos apuntados ha de resolverse en beneficio de la parte acusada José Antonio Rey Sampedro.

Segundo.-Si bien conforme a lo establecido en el Art. 116 del Código Penal, toda persona criminalmente responsable de un delito o falta, responde civilmente de los daños o perjuicios derivados del ilícito, no hubiera determinado la responsabilidad criminal en el supuesto de autor no procede hacer declaración alguna en materia de responsabilidad civil ex delicto.

Tercero.-De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 239 y siguientes de la Ley de enjuiciamiento criminal, procede declarar las costas de oficio.

En nombre de su majestad El Rey.

Parte dispositiva.

Que debo absolver y absuelvo a José Antonio Rey Sampedro como autor de una falta de hurto tipificada en el artículo 623-1º del Código Penal.

Las costas se declaran de oficio.

Así, por esta mi sentencia, que se notificará con las prevenciones contenidas en el artículo. 248.4º de la Ley orgánica del poder judicial, lo pronuncio, mando y firmo».

Publicación.-El presente auto fue leído y publicado en el mismo día de su fecha por S.Sª habiéndose constituido en audiencia pública. Doy fe.

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