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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 1 Viernes, 02 de enero de 1998 Pág. 23

V. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN NÚMERO UNO DE NEGREIRA

CÉDULA de notificación (112/1997).

María Luisa Montejo García, secretaria del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción de Negreira y su partido doy fe que en este juzgado se sigue pieza separada de medidas provisionales de separación con el nº 112/1997, a instancia de Carmen Gómez Martínez, mayor de edad, representada por el procurador Rieiro Noya y asistida de la letrada Josefa M. Santiago Doval contra José Anido Álvarez y que en el mismo se ha dictado resolución, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

Auto resolución definitiva nº 76/1997.

En Negreira, veintiocho de octubre de mil novecientos noventa y siete.

Parte dispositiva.

Vistos los preceptos legales citados, demás de general y pertinente aplicación, Cristina Navares Villar, jueza del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción de Negreira y su partido, acuerda la adopción de las siguientes medidas provisionales:

1. Separación provisional de los cónyuges.

2. Quedan revocados los consentimientos y poderes que cualquiera de los cónyuges hubiere otorgado al otro.

3. Cesa la posibilidad de vincular los bienes privativos del otro cónyuge en el ejercicio de la potestad doméstica.

4. Se atribuye a la esposa la guarda y custodia de los hijos menores de edad, sin perjuicio del ejercicio conjunto de la patria potestad.

5. El padre, José Anido Álvarez, privado de la guarda y custodia de las menores, podrá estar en la compañía de éstas los fines de semana alternos desde las 12 horas del sábado hasta las 20 horas del domingo, así como la mitad de los períodos vacacionales de aquéllas, esto es, una semana en Navidad, 4 días en Semana Santa y un mes en verano.

6. Se atribuye a la esposa e hijos menores el uso y disfrute del domicilio conyugal.

7. El esposo habrá de contribuir con 40.000 ptas. mensuales en concepto de alimentos en favor de las hijas menores, que tendrá que entregar a la esposa dentro de los cinco primeros días de cada mes, cantidad que será actualizable anualmente conforme al IPC.

8. No se hace condena en costas.

Contra la presente resolución no cabe recurso alguno, si bien las partes podrán formular oposición en el plazo de ocho días.

Así, por este lo dispongo, mando y firmo. Siguen firmas.

Y para que así conste y sirva de notificación al demandado José Anido Álvarez, cuyo último domicilio

conocido fue Boaña-Castriz, Santa Comba y en la actualidad en ignorado paradero, y para su publicación en el Diario Oficial de Galicia, expido, sello y firmo la presente cédula en Negreira, 28 de octubre de 1997.

La secretaria

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