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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 251 Martes, 30 de diciembre de 1997 Pág. 12.530

I. DISPOSICIONES GENERALES

CONSELLERÍA DE ECONOMÍA Y HACIENDA

ORDEN de 29 de diciembre de 1997 por la que se desarrolla el Decreto 471/1997, de 26 de diciembre, por el que se regula la aplicación de la prórroga de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de 1997 para el ejercicio de 1998.

Por Decreto 471/1997, de 26 de diciembre, se regula la aplicación de la prórroga de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia de 1997 para 1998, de acuerdo con lo previsto en el artículo 21.2º de la Ley 8/1980, de 22 de septiembre, de financiación de las comunidades autónomas, y el 54 de la Ley 11/1992, de 7 de octubre, de régimen financiero y presupuestario de Galicia.

Haciendo uso de la facultad concedida por la disposición final primera del citado decreto, procede establecer el alcance que tal prórroga debe tener en relación con los fines perseguidos para ella; para ello debe partirse, en el estado de gastos, de los créditos inicialmente aprobados en 1997, y las modificaciones realizadas a lo largo del ejercicio que tuviesen el carácter de consolidables, así como las adaptaciones técnicas que sea preciso efectuar para dar efectividad al Decreto 351/1997, de 10 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica de los departamentos de la Xunta de Galicia.

Igualmente, con objeto de no entorpecer la buena marcha de los servicios, resulta necesario tener en cuenta aquellas consignaciones presupuestarias que por sus características tengan carácter recurrente o correspondan a actuaciones de urgente iniciación o cobertura, así como las precisas para dar cumplimiento al artículo 58 de la Ley 11/1992, de 7 de octubre, de régimen financiero y presupuestario de Galicia, así como las emanadas de otras normas legales.

Igualmente, procede tener en cuenta aquellas subvenciones no integrantes del coste efectivo de los servicios transferidos en materia de asistencia social que, por su carácter de ejecución periódica, exige contar con las correspondientes consignaciones.

Finalmente, los estados de ingresos se confeccionarán con base en las previsiones que se deriven del avance de la liquidación de los presupuestos de la Comunidad Autónoma que se prorrogan, así como de los datos obtenidos de la Ley de presupuestos generales del Estado para 1997. En su virtud,

DISPONGO:

Primero.-Créditos prorrogados.

Con el alcance señalado en el artículo 2 del Decreto 471/1997, de 26 de diciembre, se prorrogan los créditos iniciales de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia de 1997 para 1998, mientras no se apruebe y publique en el Diario Oficial de Galicia la Ley de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para 1998, con las modificaciones consolidables realizadas de acuerdo con lo previsto en la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia.

Segundo.-Prevenciones.

1. Los créditos correspondientes a subvenciones no integrantes del coste efectivo en materia de asistencia social se consignarán en igual cuantía que la figurada en el presupuesto inicial de 1997.

2. Respecto a los créditos de los capítulos VI y VII, se harán las previsiones necesarias para atender a las obligaciones derivadas de las resoluciones adoptadas al amparo del artículo 58 de la Ley 11/1992, de 7 de octubre, de régimen financiero y presupuestario de Galicia, así como aquellas otras consignaciones de carácter recurrente, de urgente iniciación o necesaria cobertura, y de acuerdo con las correspondientes fuentes de financiación.

3. En los estados del presupuesto de gastos que recojan la prórroga deberán consignarse, asimismo, los créditos necesarios para atender a los reales decretos de traspaso de funciones y servicios aprobados

durante el ejercicio de 1997 en las cuantías reflejadas en ellas.

Tercero.-Adaptaciones técnicas.

En los estados de gastos confeccionados de acuerdo con las reglas anteriores, y en virtud de lo dispuesto en el artículo 3 del Decreto 471/1997, de 26 de diciembre, se efectuarán las adaptaciones técnicas que resulten precisas para dar efectividad al Decreto 347/1997, de 9 de diciembre, por el que se aprueba la estructura de la Xunta de Galicia.

Cuarto.-Presupuesto de ingresos.

Al objeto de presentar unos presupuestos equilibrados, se elaborarán con carácter meramente estimativo los correspondientes estados de ingresos, de acuerdo con las siguientes prevenciones:

1. Con base en la prevención de liquidación de los presupuestos de ingresos de 1997, se elaborarán las correspondientes estimaciones de ingresos propios.

2. Los ingresos correspondientes al P.I.E. y las estimaciones correspondientes a las subvenciones no integrantes del coste efectivo en materia de asistencia social y demás créditos finalistas, se elaborarán en concordancia con lo previsto en el número 1 del apartado segundo de esta disposición.

3. Las estimaciones correspondientes a los servicios transferidos en materia de Seguridad Social se elaborarán de acuerdo con los créditos consignados en el presupuesto de gastos sin que en ningún caso puedan exceder de las previsiones iniciales para 1997.

Quinto.-Resumen de los presupuestos.

Se publica como anexo un resumen general, en miles de pesetas, del presupuesto prorrogado con un total consolidado que asciende a setecientos sesenta y cuatro mil novecientos treinta y cuatro millones novecientas cuarenta y cinco mil (764.934.945.000) pesetas, y sus transferencias internas a veinte mil setecientos noventa y seis millones quinientas noventa y dos mil (20.796.592.000) pesetas.

Disposiciones finales

Primera.-Se autoriza al director general de Presupuestos para dictar las resoluciones necesarias al objeto de desarrollar la aplicación de las normas contenidas en esta orden.

Segunda.-Esta orden entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 29 de diciembre de 1997.

José Antonio Orza Fernández

Conselleiro de Economía y Hacienda

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