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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 251 Martes, 30 de diciembre de 1997 Pág. 12.530

I. DISPOSICIONES GENERALES

CONSELLERÍA DE LA PRESIDENCIA Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA

DECRETO 474/1997, de 12 de diciembre, por el que se modifica parcialmente el Decreto 200/1991, de 13 de junio, por el que se reestructuran los servicios veterinarios oficiales y se definen sus funciones.

Desde el año 1991 se puso en marcha en nuestra Comunidad Autónoma una honda reestructuración de los servicios veterinarios oficiales que viene a sustituir al esquema imperante hasta entonces que databa de hace cuatro décadas. La experiencia acumulada a lo largo de estos años aconseja introducir pequeños ajustes que vienen justificados por la necesidad de solventar las disfunciones que se observan en el devenir cotidiano de la prestación de los servicios veterinarios oficiales de salud pública asignados a la Consellería de Sanidad y Servicios Sociales.

Así, se hace necesario modificar, a través del instrumento técnico adecuado como es la relación de puestos de trabajo, el ámbito territorial de los citados puestos, así como su configuración funcional, unificando todos bajo la común denominación de inspectores veterinarios de salud pública, finalizando con la distinción actual entre puestos de trabajo de inspección de salud pública propiamente dichos y de mataderos y lonjas. Como consecuencia de eso, resulta obligado modificar el artículo 3 de dicho decreto en lo relativo al ámbito territorial de los puestos de trabajo, así como proceder a la derogación de la disposición adicional primera del Decreto 200/1991, de 13 de junio, que incorporaba y exigía estar en posesión del diploma del curso de mataderos convocado u homologado por la Consellería de Sanidad y Servicios Sociales para el desarrollo de los puestos de trabajo de inspectores veterinarios de mataderos.

Por lo tanto, en virtud de lo dispuesto en la Ley 1/1983, de 22 de febrero, reguladora de la Xunta y de su presidente, modificada por la Ley 1/1988, de 22 de octubre, por iniciativa del conselleiro de la Presidencia y Administración Pública y del de Sanidad y Servicios Sociales, por propuesta del conselleiro de la Presidencia y Administración Pública y previo informe de la Comisión de Personal, y previa deliberación del Consello de la Xunta de Galicia en su reunión del día doce de diciembre de mil novecientos noventa y siete,

DISPONGO:

Artículo primero.-Se modifica el párrafo primero del artículo 3 del Decreto 200/1991, de 13 de junio, por el que se reestructuran los servicios veterinarios oficiales regulados en la Ley 17/1989, de 23 de octubre, y se definen sus funciones, quedando redactado del siguiente modo:

«El ámbito territorial de actuación de los puestos de trabajo pertenecientes a los servicios veterinarios

oficiales de salud pública será el que se fije en las correspondientes relaciones de puestos de trabajo».

Artículo segundo.-Queda derogada la disposición adicional primera del Decreto 200/1991, de 13 de junio, por el que se reestructuran los servicios veterinarios oficiales regulados de la Ley 17/1989 y se definen sus funciones.

Disposición final

El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia. No obstante lo anterior, su eficacia quedará demorada hasta la plena operatividad de las nuevas relaciones de puestos de trabajo de los servicios veterinarios oficiales de salud pública dependientes de la Consellería de Sanidad y Servicios Sociales que vengan a sustituir a las aprobadas por el Consello de la Xunta de Galicia de 23 de noviembre de 1995, publicadas por Resolución de 24 de noviembre (DOG nº 227, del 27 de noviembre).

Santiago de Compostela, doce de diciembre de mil novecientos noventa y siete.

Manuel Fraga Iribarne

Presidente

Dositeo Rodríguez Rodríguez

Conselleiro de la Presidencia y Administración Pública

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