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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 244 Jueves, 18 de diciembre de 1997 Pág. 12.182

I. DISPOSICIONES GENERALES

CONSELLERÍA DE SANIDAD Y SERVICIOS SOCIALES

ORDEN de 11 de diciembre de 1997 por la que se desarrollan determinadas previsiones contenidas en el Decreto 351/1997, de 10 de diciembre, por el que se fija la estructura orgánica de los departamentos de la Xunta de Galicia.

El Diario Oficial de Galicia del 11 de diciembre de 1997, en su número 239, publico el Decreto 351/1997, de 10 de diciembre, por la que se fija la estructura orgánica de los departamentos de la Xunta de Galicia.

El artículo 8 de este decreto recoge en sus puntos A y B la estructura de la Consellería de Sanidad y Servicios Sociales y del Servicio Gallego de Salud respectivamente, creando en éste último nuevos órganos superiores.

Por otra parte la disposición transitoria primera del mencionado Decreto 351/1997, de 10 de diciembre, establece que «mediante orden de los conselleiros respectivos se determinará la adscripción de los órganos dependientes de las direcciones generales suprimidas como consecuencia de la estructura orgánica que se fija en los artículos precedentes, los centros directivos correspondientes en tanto no se regule por decreto la nueva estructura orgánica en el nivel de dirección general».

En su virtud, en uso de las facultades que me confieren los artículos 34.6º y 38 de la Ley 1/1983, de 22 de febrero, reguladora de la Xunta y de su presidente, modificada por la Ley 11/1988, de 20 de octubre,

DISPONGO:

Artículo 1º

Los órganos y unidades dependientes de las direcciones generales de Atención Especializada y Atención Primaria recogidos en el Decreto 64/1996, de 15 de febrero, por el que se establece la estructura orgánica de los servicios centrales del Servicio Gallego de Salud, quedarán adscritos a la División de Asistencia Sanitaria prevista en el artículo 8.B del Decreto 351/1997, de 10 de diciembre, que le sustituye con

sus competencias propias y delegadas en tanto no se regule por decreto la nueva estructura orgánica.

Se exceptúan de esta adscripción el Comité de Ensayos Clínicos y el Servicio de Programas Asistenciales y Gestión de Farmacia, que quedarán vinculados a la División de Farmacia y Productos Sanitarios.

Artículo 2º

Los órganos y unidades dependientes de la Dirección General de Recursos Económicos recogidos en el Decreto 64/1996, de 15 de febrero, por lo que se establece la estructura orgánica de los servicios centrales del Servicio Gallego de Salud, quedarán adscritos a la División de Recursos Económicos prevista en el artículo 8.B del Decreto 351/1997, de 10 de diciembre, que le sustituye con sus competencias propias y delegadas en tanto no se regule por decreto la nueva estructura orgánica.

Artículo 3º

Los órganos y unidades dependientes de la Dirección General de Recursos Humanos recogidos en el Decreto 64/1996, de 15 de febrero, por el que se establece la estructura orgánica de los servicios centrales del Servicio Gallego de Salud, quedarán adscritos a la División de Recursos Humanos prevista en el artículo 8.B del Decreto 351/1997, de 10 de diciembre, que le sustituye con sus competencias propias y delegadas en tanto no se regule por decreto la nueva estructura orgánica.

Artículo 4º

Las funciones y servicios atribuidos por el Decreto 64/1996, de 15 de febrero, por el que se establece la estructura orgánica del Servicio Gallego de Salud, a la Secretaría General del Sergas se adscribirán, con la excepción de las relativas a las resoluciones de expedientes previstos en el Decreto 288/1996, de 12 de julio, a la División de Farmacia y Productos Sanitarios.

Santiago de Compostela, 11 de diciembre de 1997.

José María Hernández Cochón

Conselleiro de Sanidad y Servicios Sociales

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