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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 244 Jueves, 18 de diciembre de 1997 Pág. 12.181

I. DISPOSICIONES GENERALES

CONSELLERÍA DE EDUCACIÓN Y ORDENACIÓN UNIVERSITARIA

ORDEN de 10 de diciembre de 1997 por la que se crean y regulan las juntas provinciales de directores de centros de enseñanza no universitaria.

La necesidad de que exista un canal institucional de cooperación entre la Administración educativa y los centros docentes dependientes de ella, aconsejan el establecimiento de un órgano consultivo y asesor de los/as delegados/as provinciales de la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria que permita la participación y la colaboración de los centros, a través de sus directores, en diversas decisiones a adoptar por esta Administración educativa en las materias que les afecten.

En esa línea, la Orden de 23 de junio de 1988 (DOG del 12 de julio) reguló las juntas provinciales de directores de institutos de bachillerato, la Orden de 24 de junio de 1988 (DOG del 12 de julio), modificada por la Orden de 3 de julio de 1990 (DOG del 27 de julio), reguló la comisión permanente de directores de los institutos de bachillerato, la Orden de 22 de diciembre de 1983 (DOG del 11 de enero de 1984) reguló las juntas provinciales de directores de institutos de formación profesional y la Orden de 22 de diciembre de 1983 (DOG del 11 de enero) reguló la comisión permanente de directores de institutos de formación profesional.

La Ley orgánica 1/1990, de ordenación general del sistema educativo, reestructuró el sistema educativo estableciendo cambios en los niveles y ciclos de enseñanza y, en consecuencia, determinando nuevos modelos de centros educativos para su impartición; centros con una denominación y competencias distintas a las de los anteriores institutos de bachillerato e institutos de formación profesional. Esta nueva situación estructural conlleva la necesidad de renovar las citadas órdenes y ampliar su ámbito de aplicación a otros centros educativos.

En virtud de lo expuesto,

DISPONGO:

Artículo 1º

En cada provincia se crea y se regula la junta provincial de directores/as de centros públicos de enseñanza no universitaria, que servirá como canal institucional de participación y colaboración en materia educativa y que tendrá como función específica el asesoramiento en aquellas decisiones de la Administración educativa que incidan en los aspectos organizativos, en los económicos y en los de funcionamiento de tales centros, siempre que no interfieran en las competencias atribuidas reglamentariamente a otros órganos.

Artículo 2º

Las juntas provinciales estarán integradas por el delegado/a provincial de la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria o persona en quién delegue, que actuará como presidente/a, dos inspectores/as de Educación, y como vocales los directores/as de centros públicos de enseñanza no universitaria de la provincia que resulten elegidos/as, en el número que se establece en el apartado primero de esta orden. Actuará como secretario/a, sin voz ni voto, un funcionario/a de la delegación provincial.

Podrán participar, con voz y sin voto, en las juntas provinciales los inspectores/as de Educación de la provincia, a requerimiento del delegado provincial.

Artículo 3º

Las reuniones de esta junta se celebrarán cuando las convoque el delegado/a, debiendo reunirse necesariamente dos veces en cada curso académico.

Artículo 4º

El número de directores/as que formarán parte de las respectivas juntas provinciales será el siguiente:

-Dos directores de institutos de enseñanza secundaria/enseñanzas de régimen especial por cada uno de los sectores de Inspección de que consta cada provincia, elegidos por y entre el colectivo de directores de centros de enseñanza secundaria/régimen especial que conforman el sector, en las fechas que determinen los delegados/as provinciales.

-Dos directores de colegios de E. infantil y primaria/colegios de educación primaria/escuelas de E. infantil/educación especial/educación permanente de adultos, por cada uno de los sectores de Inspección de que consta cada provincia, elegidos por y entre el colectivo de directores de centros de estos niveles/modalidades que conforman el sector, en las fechas que determinen los delegados provinciales.

El procedimiento de elección, constitución, renovación e sustitución de los directores/as en la junta provincial respectiva, se determinarán mediante resolución de la Dirección General de Centros e Inspección Educativa.

Disposición derogatoria

Quedan derogadas las órdenes de 22 de diciembre de 1983 (DOG del 11 de enero de 1984), por la que se crean las juntas provinciales de directores de institutos de formación profesional y por la que se crea la comisión permanente de las juntas provinciales de institutos de formación profesional respectivamente; la Orden de 23 de junio de 1988 (DOG del 12 de julio) por la que se regulan las juntas provinciales de directores de institutos de bachillerato y la Orden de 24 de junio de 1988 (DOG del 12 de julio) por la que se regulan las comisiones permanentes de las juntas provinciales de directores de institutos de bachillerato modificada por la Orden de 3 de julio de 1990 (DOG del 27).

Disposiciones finales

Primera.-Se faculta a la Dirección General de Centros e Inspección Educativa para dictar los actos y resoluciones precisos para el desarrollo de esta orden.

Segunda.-La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 10 de diciembre de 1997.

Celso Currás Fernández

Conselleiro de Educación y Ordenación

Universitaria

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