De conformidad con lo dispuesto por el artículo 59.4º de la Ley de 26 de noviembre de 1992 (BOE del 27 de noviembre), de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, se notifica a los denunciados cuyos datos personales y última dirección conocida se señalarán a continuación, las resoluciones de los correspondientes expedientes sancionadores acordadas por el delegado provincial de la Consellería de Agricultura, Ganadería y Montes de Ourense, por presuntas infracciones de la Ley de epizootias de 20-12-1952 y su reglamento de 4-2-1955, modificado entre otros por el R.D. de 7-5-1976.
El importe de la sanción que en cada caso corresponda se hará efectiva en la cuenta 44030/003918-8 de la Caja de Ahorros Provincial de Ourense, empleando el impreso que se facilitará en cualquier unidad administrativa perteneciente a la Xunta de Galicia, en el plazo de quince días hábiles a partir del día siguiente al de la publicación de la presente resolución, salvo la presentación del recurso pertinente. En caso contrario, se procederá a su cobro por vía ejecutiva.
Contra esta resolución se podrá interponer recurso ordinario en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de la presente publicación, ante el conselleiro de Agricultura, Ganadería y Montes de la Xunta de Galicia. En caso contrario, aquella adquirirá firmeza a todos los efectos.
Ourense, 17 de noviembre de 1997.
Jacobo Gómez-Orellana Rodríguez
Delegado provincial de Ourense
ANEXO
Nº Expte. Nombre y apellidos del denunciado Último domicilio conocido Hecho denunciado y sancionador impuesta
Precepto infringido
Sanción
T-13/96 Antonio Alonso González c/ Joaquín Loriga, 20, Pontevedra Transporte de ganado sin Doc. inscripción/autorización Art. 52 del reglamento de la Ley de epizootias 10.000
T-33/97 Severo Nogueira Fernández Rúa Circunvalación, 18, A Rúa Transporte de ganado sin guía de origen. Art. 217 del reglamento de la Ley de epizootias 15.000
T-45/97 Emilio Rodríguez Baltar c/ Manuel Murguía, 3-3º E, Ourense Transporte de ganado sin documentación Art. 52 del reglamento de la Ley de epizootias 20.000
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