De conformidad con lo dispuesto por el artículo 59.4º de la Ley de 26 de noviembre de 1992 (BOE del 27 de noviembre), de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común (L.R.J.P.A.), se notifica a los denunciados cuyos datos personales y última dirección conocida se señalarán a continuación, las incoaciones de los correspondientes expedientes sancionadores acordadas por el delegado provincial de la Consellería de Agricultura, Ganadería y Montes de Ourense, por presuntas infracciones de la Ley de epizootias de 20-12-1952 y su reglamento de 4-2-1955, modificado entre otros por el R.D. de 7-5-1976. Asimismo, designo instructora de los expedientes a María Rosa Rodríguez Cougil, quien podrá ser objeto de recusación en cualquier momento de la tramitación de los expedientes, cuando concurra cualquiera de los supuestos determinados en los artículos 28 y 29 de la L.R.J.P.A.
Los denunciados dispondrán de un plazo de quince (15) días hábiles, contados a partir del siguiente al de la publicación de esta notificación, para que puedan examinar los expedientes en esta delegación provincial, sita en la calle Florentino L. Cuevillas, 4 y 6
bajo, Ourense, y presentar los descargos y documentos que consideren convenientes en su defensa.
De no presentar alegación en el plazo fijado y conforme al Art. 13 del Reglamento 1398/1993, de 4 de agosto, de procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora, este acuerdo de iniciación podrá ser considerado propuesta de resolución a todos los efectos.
Este órgano administrativo acordará la terminación del procedimiento en el supuesto de que el interesado reconozca su responsabilidad en los cargos que se le imputan y proceda, en cualquier momento anterior a la resolución del procedimiento y empleando los impresos normalizados que serán facilitados en las oficinas de esta delegación provincial o en cualquier otra dependiente de la Xunta de Galicia, al pago voluntario de la sanción que en cada caso corresponda. Todo ello sin perjuicio de la posibilidad que asiste a cada expedientado de formular los recursos que establezca la legislación aplicable y vigente, y al amparo del Art. 8 del citado reglamento.
El órgano competente para resolver los señalados procedimientos, dentro de la Consellería de Agricultura, Ganadería y Montes en Ourense, vendrá determinado por el tipo de infracción cometida, según el Art. 12 de la L.R.J.P.A. y en el Decreto 5/1987, de 14 de enero, de la Consellería de Agricultura, Ganadería y Montes.
Ourense, 17 de noviembre de 1997.
Jacobo Gómez-Orellana Rodríguez
Delegado provincial de Ourense
ANEXO
Nº Expte. Nombre y apellidos del denunciado Último domicilio conocido Hecho denunciado y sancionador propuesta Instructora
Precepto infringido
Sanción
mento de la Ley de
epizootias Cougil
mento de la Ley de
epizootias Cougil
I-2/97 Carlos Mongón Vila Gudín-Xinzo de Limia Transporte de ganado careciendo del Doc. inscripción/autorización. Art. 52 del regla-
15.000 Mª Rosa Rguez.
T-85/97 Elvira García Gómez Sarreaus-Xinzo de Limia Transporte de ganado sin guía de origen. Art. 32 del regla-
10.000 Mª Rosa Rguez.
Nº Expte. Nombre y apellidos del denunciado Último domicilio conocido Hecho denunciado y sancionador propuesta Instructora
Precepto infringido
Sanción
mento de la Ley de
epizootias Cougil
mento de la Ley de
epizootias Cougil
T-98/97 Juan Manuel Pérez González O Saviñao-Lugo Transporte de ganado sin documentación. Art. 52 del regla-
15.000 Mª Rosa Rguez.
T-124/97 Tomás Gallego Álvarez Berrande-Vilardevós Transporte de ganado sin Doc. inscripción/autorización. Art. 52 del regla-
15.000 Mª Rosa Rguez.
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